Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha. | |
Artículo 62. Disposiciones Generales.
1. Reglamentariamente se determinarán los centros sociosanitarios en los que la asistencia farmacéutica se deba llevar a cabo mediante servicio de farmacia o depósito de medicamentos, así como la forma en que deba realizarse la asistencia.
2. Estos depósitos están sujetos a las autorizaciones establecidas en el artículo 3.1 de la presente Ley.
Artículo 63. Disposiciones Generales.
1. Se determinará reglamentariamente la existencia de un depósito de medicamentos en los centros, servicios y establecimientos sanitarios donde se lleven a cabo tratamientos específicos para determinados tipos de pacientes, si las características de los mismos o las necesidades asistenciales lo exigen.
2. Estos depósitos están sujetos a las autorizaciones establecidas en el artículo 3.1 de la presente Ley.
Artículo 64. Disposiciones Generales.
1. La atención farmacéutica en los centros penitenciarios ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se prestará a través de los depósitos de medicamentos, bajo la supervisión y control de un farmacéutico.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior y en lo no regulado en su reglamentación específica, los depósitos de medicamentos de los centros penitenciarios tendrán la consideración de depósitos de medicamentos hospitalarios.
3. Estos depósitos están sujetos a las autorizaciones establecidas en el artículo 3.1 de la presente Ley.
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