Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha. | |
Artículo 65. Disposiciones generales.
1. Para facilitar la distribución de las especialidades farmacéuticas y demás productos farmacéuticos y sustancias medicinales destinadas a constituir un medicamento desde los laboratorios fabricantes y los importadores a las oficinas de farmacia y servicios de farmacia legalmente autorizados, así como a los establecimientos autorizados para la dispensación de medicamentos veterinarios, podrá utilizarse la mediación de los almacenes mayoristas.
2. La mediación de los almacenes mayoristas en la distribución de especialidades farmacéuticas y demás productos farmacéuticos y sustancias medicinales es libre y voluntaria.
Artículo 66. Autorizaciones administrativas.
1. Cualquier almacén que disponga de ubicación física en Castilla-La Mancha, independientemente de que realice sus actividades en esta Comunidad Autónoma, estará sujeto a las siguientes autorizaciones administrativas:
De instalación.
De funcionamiento.
De traslado.
De modificación.
De cierre.
2. La autorización de un almacén de distribución no incluye autorización para la dispensación de medicamentos al público.
3. Los cambios de titularidad de los almacenes farmacéuticos se notificarán a la Administración sanitaria en el plazo de 30 días, contado a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los mismos.
Artículo 67. Recursos humanos.
1. Los almacenes farmacéuticos deberán disponer en cada centro de un director técnico, licenciado en farmacia.
2. Atendiendo al volumen de actividad profesional del almacén farmacéutico se reglamentará la necesidad de farmacéuticos adicionales, además del director técnico.
Artículo 68. Funciones del director técnico.
1. El director técnico de los almacenes farmacéuticos tiene encomendadas las siguientes funciones:
Responsabilizarse y custodiar toda la documentación técnica relativa a la autorización y funcionamiento del almacén.
Responsabilizarse de todos los protocolos analíticos que de forma obligatoria se deban realizar en el almacén.
Responsabilizarse personalmente de la vigilancia y control de los procedimientos propios del almacén y de analizar la calidad y pureza de los productos que se adquieran a granel.
Protocolizar y comprobar el cumplimiento de las normas establecidas de calidad, y de garantía aplicables a la recepción, envasado, etiquetado y distribución al detalle de los productos que se adquieran a granel.
Garantizar la aplicación y el cumplimiento de las normas legalmente establecidas sobre la buena práctica de la distribución.
Verificar y coordinarse con la Administración, a través de los Centros de información de medicamentos, de que existe un plan de alerta temprana que garantice la efectiva aplicación de cualquier inmovilización o suspensión temporal de comercialización de medicamentos, productos sanitarios y cualquier producto de distribución reconocida a través de este canal.
Responsabilizarse y garantizar la legitimidad de origen de los medicamentos, sustancias medicinales, productos farmacéuticos o sanitarios y de cualquier producto que autorizadamente se distribuya a través de este canal.
Supervisar el cumplimiento de la legislación especial sobre estupefacientes y psicotropos y exigir la adopción de las medidas convenientes que lo garanticen.
Supervisar la aplicación de cualquier normativa, tanto estatal como autonómica, sobre productos denominados milagro.
2. Además de las responsabilidades civiles, penales o de otro tipo en que pudiera incurrir, el director técnico podrá ser sancionado previa instrucción del oportuno expediente administrativo.
Artículo 69. Locales.
1. Las instalaciones de los almacenes mayoristas contemplados en este Título, reunirán las condiciones necesarias para que quede garantizada la correcta conservación, manipulación y distribución de todos los medicamentos, sustancias, productos sanitarios y demás productos farmacéuticos de autorizada distribución a través de este canal.
2. Sin perjuicio de los requisitos mínimos fijados con carácter básico por el Estado, se establecerán reglamentariamente los requisitos técnicos y materiales con que deben contar los almacenes.
Artículo 70. Existencias.
1. Los almacenes farmacéuticos habrán de disponer en todo momento de un surtido suficiente de los medicamentos y sustancias medicinales y demás productos farmacéuticos que sean adecuados para el abastecimiento de los centros y establecimientos a los que provean de modo habitual.
2. La Consejería competente en materia de sanidad elaborará la lista de medicamentos que por las peculiaridades sanitarias del territorio de Castilla-La Mancha considere necesarios para la adecuada asistencia.
Artículo 71. Guardias.
Los almacenes farmacéuticos organizarán servicios de guardias para cada localidad, al objeto de atender a las necesidades que surjan en días festivos, proporcionando el correcto abastecimiento al mercado, al menos en el caso de necesidades que entrañen gran urgencia.
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com