Base de Datos de Legislación

Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos.


TÍTULO V.
DEL CENSO, VIGILANCIA E INSPECCIÓN.

Artículo 20.

Corresponderá a las administraciones locales establecer el censo de las especies de animales domésticos que reglamentariamente se determinen.

Artículo 21.

Las administraciones locales y las Consejerías de Agricultura y de Sanidad y Bienestar Social llevarán a cabo la vigilancia e inspección de los establecimientos de cría, ventas o mantenimiento temporal de animales domésticos, así como de los centros de recogida de animales abandonados.



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