Base de Datos de Legislación

Ley 8/2003, de 20 de marzo, de la Viña y el Vino de Castilla-La Mancha.


Sumario:

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

Exposición de motivos

Castilla-La Mancha concentra la mitad de la superficie de viñedo y de la producción de vino españolas y es la mayor región vitícola del mundo. El viñedo, más allá de su importancia económica, configura en gran medida la personalidad de la región: está ligado a su historia, a su realidad actual y, por voluntad de sus vitivinicultores, va a seguir estando estrechamente vinculado a su futuro.

En los últimos años, el sector vitivinícola regional está haciendo un esfuerzo, sin precedentes en la historia, para situarse a la cabeza de las regiones vitivinícolas, no sólo en cuanto a extensión y producción, sino también en cuota de mercado. Con un proceso de reconversión varietal en curso, que puede terminar por afectar a más de 100.000 hectáreas, sumado a una intensa inversión en tecnologías de la elaboración, Castilla-La Mancha está en disposición de ofrecer al mercado el tipo de vino que éste le demande al precio más competitivo.

La administración regional ha venido atendiendo las demandas del sector proponiendo o adoptando las regulaciones precisas para ofrecer nuevas oportunidades comerciales a sus producciones, como refuerzo a la labor de las denominaciones de origen tradicionales. En 1999, las Cortes Regionales aprobaron la Ley por la que se creó la Indicación Geográfica Vino de la Tierra de Castilla, una indicación llamada a competir con otras regiones del mundo en los mercados internacionales, los cuales no entienden de pequeños volúmenes, y donde los vinos se nombran por sus variedades antes que por su origen. Mediante el Decreto 127/2000, el Gobierno regional estableció asimismo las condiciones del reconocimiento de las denominaciones de origen de los vinos de calidad producidos en pagos vitivinícolas determinados, dando cabida en el sistema de protección de la calidad a unos vinos diferentes, que ofrecen sensaciones en las que se funden las aportaciones del microclima con técnicas y métodos de elaboración ancestrales en unos casos, totalmente innovadores en otros; vinos destinados al reducido mercado de los buscadores de excelencia, que son los grandes creadores de opinión; vinos, en fin, que también son expresión del potencial que encierra esta región.

En un escenario mundial de competencia en todos los segmentos del mercado, se precisa dar nuevos pasos, adoptando una regulación que vaya más allá de las declaraciones genéricas. Castilla-La Mancha responde así a los desafíos que se le plantean en la actualidad a la viticultura europea, cuya hegemonía está siendo cuestionada en los mercados internacionales por las viticulturas de los países del nuevo mundo, que están ganando cuotas de mercado a costa de los países productores tradicionales.

El marco legislativo actual, integrado por la reglamentación comunitaria de aplicación y por la ya muy desfasada regulación nacional, concebida en la España de los 70, reclamaba un desarrollo por Castilla-La Mancha, que atienda su realidad de hoy y las esperanzas puestas en el futuro de su sector vitivinícola. No parece razonable que una región cuya superficie de viñedo supera a la de muchos Estados Miembros de la Unión Europea no disponga de un instrumento propio, que se ajuste a su realidad actual, resultando también lo suficientemente flexible como para acomodarse a sus necesidades futuras.

Es necesaria en consecuencia esta Ley, que se dicta al amparo de las competencias exclusivas atribuidas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno; agricultura y ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía; y sobre las denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a productos de la Región, en colaboración con el Estado, con arreglo a los apartados 1, 6 y 7 del artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

La Ley se estructura en ocho títulos. El título preliminar de disposiciones generales sitúa su objeto en el marco de la reglamentación comunitaria sobre la organización común del mercado vitivinícola e incluye, siguiendo una técnica que empieza a generalizarse, la definición de algunos de los términos empleados en el texto que conviene precisar.

Los dos primeros títulos condensan la parte de la regulación dedicada a la viticultura. El primero se divide en cuatro capítulos. Su primer capítulo trata de los derechos para plantar viñedo, de la autorización para la plantación y la transferencia de derechos, refiriéndose a la obligación de arranque que pesa sobre las plantaciones ilegales y el marco en el que podrá realizarse la reposición de plantas marradas. El incumplimiento de las órdenes de arranque, en el caso de las plantaciones ilegales, dará lugar a la imposición de multas coercitivas de hasta 6000 euros, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, y que resultan compatibles con las sanciones que proceda imponer en virtud de las infracciones cometidas en cada caso.

El segundo capítulo regula el Registro Vitícola y el Registro de Derechos de Replantación. El primero de ellos será público en términos análogos a los del Registro de la Propiedad. El tercer capítulo trata de los derechos que integran la reserva regional de derechos de plantación y los criterios básicos a tener en cuenta para su adjudicación. A ella se incorporarán, entre otros, los derechos que, en defensa del patrimonio vitícola regional, se adquieran en virtud del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto que se reserva la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7. Finalmente, el cuarto capítulo se refiere en términos genéricos a las variedades de vid y a las condiciones a cumplir por las plantas que se utilicen en Castilla-La Mancha, cuestiones ambas que, por su índole eminentemente técnica, sujeta al progreso continuo, conviene confiar al desarrollo reglamentario.

El título segundo se refiere a los principios de la acción de la Administración regional en materia de viticultura. La regulación pauta unos objetivos concretos para cuya satisfacción se establece en primer lugar la necesidad de realizar una labor formativa, en la que deben colaborar las organizaciones sectoriales, y, en segundo lugar, deben habilitarse los poderes necesarios para imponer las limitaciones precisas en defensa de dicho interés.

El título tercero establece una nueva regulación de las funciones asignadas al Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha (Ivicam), cuya potenciación exige adaptaciones en su naturaleza, fines y en la correlativa asignación de los recursos económicos necesarios para su desarrollo.

El título cuarto se refiere a dos tipos particulares de asociación a las que la Organización Común del Mercado Vitivinícola parece reservar un papel preponderante en lo que respecta al funcionamiento del mercado: Agrupaciones de Productores y Organizaciones Sectoriales, las cuales constituyen actualmente, junto a las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarías, el modelo organizativo que la Ley pone a disposición de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen que deseen alcanzar un estatuto propio como personas jurídicas.

El título quinto de fomento de la calidad de las producciones se divide en cuatro capítulos. En el primer capítulo se fijan dos grandes pilares en los que se va a apoyarse nuestra nueva oferta de calidad. El primero es el principio de veracidad de las informaciones relativas a la calidad: ésta debe sustentarse en la existencia de sistemas contrastados de registro y trazabilidad de los vinos. El segundo es un instrumento financiero: el Fondo de Promoción Vitivinícola, cuyo objeto es dar a conocer la diversidad de productos vitivinícolas producidos en Castilla-La Mancha. El segundo capítulo desarrolla las figuras de los vinos de mesa con indicación geográfica y los vinos de la tierra de Castilla-La Mancha y establece las condiciones para su control. En el capítulo tercero se contempla la figura de los vinos de calidad producidos en regiones determinadas y se establecen las condiciones para la utilización de sus nombres y su control, incluyendo la calificación de los mismos, cuya responsabilidad se encomienda al Ivicam. El capítulo cuarto incluye disposiciones comunes a todas las figuras anteriores.

El título sexto versa sobre la protección de los intereses de los consumidores y de los productores vitivinícolas. Adapta los procedimientos administrativos a las necesidades de cumplimiento de la normativa vitivinícola tanto en los aspectos regulados por esta Ley como en la reglamentación comunitaria, establece el estatuto del personal inspector y las obligaciones de los operadores vitivinícolas, en particular en lo referente a la obligatoriedad de la presentación de las declaraciones de cosecha de uva, producción y existencias.

Finalmente, en el título séptimo se establece el necesario régimen sancionador. La Ley contiene finalmente seis disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y dos finales.



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