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Ley 8/2003, de 20 de marzo, de la Viña y el Vino de Castilla-La Mancha.


TÍTULO III.
DEL INSTITUTO DE LA VID Y EL VINO DE CASTILLA-LA MANCHA (IVICAM).

Artículo 17. Naturaleza.

1. El Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha, creado por la Ley 2/1999, de 18 de marzo, se regirá en adelante por lo dispuesto en el presente título.

2. El Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha, en adelante el Ivicam, es un organismo autónomo, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, en los términos de la presente Ley.

3. Al Ivicam se le encomienda, en régimen de descentralización funcional y en ejecución de programas específicos de la actividad de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a la cual se adscribe, la realización de actividades de fomento, prestacionales y de gestión de los servicios públicos relacionadas con sus fines.

Artículo 18. Fines y funciones.

1. El Ivicam perseguirá el desarrollo del sector vitivinícola regional, promoviendo la mejora del cultivo de la vid y fomentando la calidad de la uva, mosto, vino y demás productos procedentes de la vid producidos en la región, y orientará su producción, controlando la comercialización de los vinos amparados por designaciones de calidad, denominaciones de origen e indicaciones geográficas.

2. Impulsará la investigación y la experimentación, así como la aplicación de las nuevas tecnologías, mediante las oportunas acciones de transferencia, y coordinando las actividades de cooperación entre los sectores público y privado relacionados con la vitivinicultura.

Artículo 19. Recursos económicos.

1. Para el desarrollo de sus funciones, el Ivicam dispondrá de los ingresos propios contemplados en esta Ley, así como de las consignaciones específicas que se le asignen en los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. El Ivicam podrá adquirir a título oneroso o gratuito, poseer, arrendar bienes y derechos de cualquier clase, pudiendo adscribírsele bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma, que se reincorporarán de nuevo a éste cuando resulten innecesarios para el cumplimiento de sus fines.

3. Los ingresos propios del Instituto provendrán de las siguientes fuentes:

4. El Ivicam podrá establecer, previa autorización de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los ciudadanos. Dichos precios se determinarán a un nivel que cubra, como mínimo, los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios.

Corresponderá al Ivicam la administración y cobro de los precios públicos establecidos, cuya obligación de pago se iniciará desde la prestación del servicio o la realización de la actividad, pudiéndose no obstante exigir su pago anticipado o el depósito previo de su importe, procediéndose a su devolución cuando, por causas no imputables al obligado al pago, no se preste el servicio o realice la actividad.

5. El control económico y financiero del Ivicam se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.

Artículo 20. Régimen jurídico.

1. El Ivicam se regirá por el Derecho administrativo. Los actos y resoluciones del Instituto serán susceptibles de los recursos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las reclamaciones previas en asuntos civiles y laborales serán resueltas por el órgano que se determine en sus Estatutos.

Artículo 21. Estatutos del Instituto.

Los Estatutos del Ivicam se aprobarán por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, regulándose en ellos lo siguiente:

  1. La determinación de los máximos órganos de dirección del organismo, unipersonales o colegiados, así como su forma de designación, con indicación de aquellos cuyos actos agoten la vía administrativa. Para los órganos colegiados, la especificación de su composición y funciones.

  2. Las funciones y competencias del Instituto, con indicación de las potestades administrativas generales que éste puede ejercitar, y la distribución de competencias entre los órganos de dirección, así como su rango administrativo.

  3. El patrimonio que se le asigna para el cumplimiento de sus fines y otros recursos económicos que puedan financiar el organismo.

  4. El régimen relativo a recursos humanos, patrimonio y contratación.

  5. El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad.

  6. La facultad de creación o participación en sociedades mercantiles, cuando ello sea imprescindible para la consecución de sus fines, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera.

Artículo 22. Tasas que se establecen.

1. Tasas del Registro Vitícola:

  1. Tasas por la gestión de las actualizaciones de la inscripción de las parcelas vitícolas y por la emisión de duplicados de la Ficha Vitícola: constituyen sus respectivos hechos imponibles la actividad administrativa inherente a la tramitación de las solicitudes de actualización de los datos obrantes en el Registro Vitícola, relativos bien a la identidad del propietario o del explotador vitícola, bien a características agronómicas de índole accesoria de una parcela vitícola, y la inherente a la expedición de duplicados de la Ficha Vitícola. Son sujetos pasivos de estas tasas quienes soliciten la realización de las indicadas actuaciones administrativas. Ambas tasas se exigirán de acuerdo con la siguiente tarifa: 2 euros por cada solicitud realizada.

  2. Tasa por la expedición de certificaciones acerca de datos que obran en el Registro Vitícola: constituye el hecho imponible la actividad administrativa inherente a la tramitación y expedición de las correspondientes certificaciones. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la realización de la indicada actuación administrativa. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 6 euros por cada certificación.

  3. Tasa por la gestión de las solicitudes de modificación de la inscripción de una parcela vitícola en el Registro Vitícola: constituye el hecho imponible la actividad administrativa inherente a la tramitación de las solicitudes de modificación de datos sustanciales de la inscripción de una parcela vitícola en el Registro. Se consideran datos sustanciales: la extensión, la variedad de vid, la densidad de plantación, el sistema de riego y aquellas circunstancias que, de acuerdo con la norma de producción, condicionan la aptitud de la parcela para proporcionar uvas con destino a la producción de vcprd. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la realización de la indicada actuación administrativa. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 3 euros por cada hectárea o fracción a la que la modificación se refiera.

  4. Cuando la resolución de los procedimientos de actualización o modificación, o de inclusión de nuevas parcelas, requiera la realización de una visita de campo y la emisión del oportuno informe técnico, se exigirá un recargo sobre las tasas previstas en los apartados a y c anteriores por cada visita e informe suplementario que se precise, de acuerdo con la siguiente tarifa:

2. Otras tasas.

  1. Tasa por calificación de vcprd: Constituye el hecho imponible la actividad administrativa inherente a la tramitación de las solicitudes de calificación y la eventual expedición de los certificados numerados de calificación para los vcprd. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la realización de la indicada actuación administrativa.

    La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 2 euros por cada partida de vcprd a la que la solicitud se refiera. En el supuesto de las solicitudes de sustitución de un certificado de calificación anteriormente emitido por varios, para amparar diversas fracciones de una partida inicialmente calificada, se percibirán 2 euros en total.

  2. Tasa por autenticación de la certificación del origen o procedencia en los documentos de acompañamiento del transporte de los vcprd y los vinos de mesa con indicación geográfica: constituye el hecho imponible la actuación administrativa indicada en el propio título de la tasa. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la realización de la indicada actuación administrativa. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 1 euro por cada carga transportada a la que la autenticación se refiera, ya se extienda sobre uno o sobre varios documentos.

  3. Tasas por diligenciado de registros de contabilidad de productos vitivinícolas, por la gestión de la autorización de su llevanza en soporte informático y por la atribución de números de referencia a documentos administrativos de acompañamiento del transporte de productos vitivinícolas: Constituye su hecho imponible la actividad administrativa inherente al diligenciado de los registros, al estudio de la idoneidad del soporte propuesto o a la atribución de los números de referencia a los documentos. Son sujetos pasivos de las tasas quienes soliciten la realización de las indicadas actuaciones administrativas. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 5 euros por cada registro diligenciado, 50 euros por la tramitación de las solicitudes de autorización de su llevanza en soporte informático y 0,25 euros por cada número de referencia atribuido.

3. Las tasas establecidas en los apartados anteriores se devengarán cuando se soliciten las correspondientes actuaciones administrativas. En todos los supuestos contemplados en el apartado 1 y en los de la letra c del apartado 2, se exigirá el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio correspondiente. Las tasas contempladas en los supuestos contemplados en los apartados a y b del apartado 2 serán liquidadas trimestralmente, incluyendo el importe correspondiente a todos los servicios solicitados por un mismo sujeto pasivo.



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