Base de Datos de Legislación

Ley 8/2003, de 20 de marzo, de la Viña y el Vino de Castilla-La Mancha.


TÍTULO IV.
DEL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO.

Artículo 23. Reconocimiento de las Agrupaciones de Productores.

1. Las agrupaciones de productores constituidas por iniciativa de los productores de los vcprd, de los vinos de mesa designados mediante una indicación geográfica o de cualquier otro de los productos regulados por la Organización Común del Mercado Vitivinícola, que reúnan los requisitos y persigan los objetivos previstos en dicha reglamentación, serán reconocidas por la Consejería competente en materia de Agricultura, siempre que el ámbito territorial donde vayan a realizar principalmente sus actividades esté situado dentro del territorio de Castilla-La Mancha.

2. El procedimiento para el reconocimiento de las agrupaciones de productores y para su revocación en los casos previstos por la reglamentación mencionada será determinado reglamentariamente.

3. A fin de asegurar la colaboración entre la Administración regional y las agrupaciones de productores y la cooperación entre éstas, se podrán constituir Consejos Sectoriales de Agrupaciones en el ámbito de los vcprd, de los vinos de la tierra o de otros productos. Reglamentariamente se determinará la creación, composición, competencias, régimen de funcionamiento y adscripción administrativa de dichos Consejos Sectoriales.

4. Si se dieren las condiciones establecidas en la legislación sobre organizaciones interprofesionales agroalimentarias, las agrupaciones de productores podrán ser reconocidas como tales, siendo inscritas en el correspondiente registro.

5. La denominación consejo regulador quedará reservada para las agrupaciones de productores de vcprd que reúnan los requisitos establecidos para poder ser reconocidas como organizaciones de carácter interprofesional, en particular, cuando regulen la participación paritaria en su gestión del sector productor, de una parte, y del sector transformador y comercializador por otra.

Artículo 24. Organizaciones Sectoriales.

1. Recibirán la consideración de organizaciones del sector vitivinícola de Castilla-La Mancha las agrupaciones de productores reconocidas con arreglo a lo previsto en el artículo anterior y las organizaciones que agrupen a profesionales agrarios, a empresarios o a cooperativas del sector vitivinícola cuyo ámbito territorial de actividad sea coincidente con el de la Comunidad Autónoma.

2. Las organizaciones sectoriales estarán representadas, en la forma prevista en sus Estatutos, en los órganos colegiados del Ivicam.

3. La Consejería competente en materia de Agricultura, en el marco de la reglamentación comunitaria, arbitrará las medidas o dictará las normas necesarias para la puesta en aplicación de los acuerdos adoptados por las organizaciones sectoriales que, teniendo por objeto la mejora del funcionamiento del mercado de los vcprd o de los vinos de mesa denominados mediante una indicación geográfica, hayan sido suscritos por más del 50% de los operadores, que sumen más de las 2/3 partes de la producción comercializada.



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