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Decreto 96/2002, de 22 de agosto, por el que se establece el marco de actuación para la educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.


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Sumario:

Europa ha evolucionado hacia una sociedad y una economía basadas en el conocimiento. Las transformaciones económicas y sociales están modificando y haciendo más exigente el perfil de aptitudes básicas que todos los ciudadanos deben poseer como cualificación mínima que permita participar activamente en la vida laboral, familiar y comunitaria a todos los niveles, desde el local hasta el europeo.

Por otra parte, la libertad y el bienestar social de los ciudadanos dependen, en buena parte, de la educación, entendida ésta como un proceso permanente e inacabado.

Sólo mediante el desarrollo personal, educativo, cultural y profesional resulta posible la plena participación democrática de las personas en una sociedad avanzada.

En este sentido, la educación permanente se configura como una necesidad inaplazable de las sociedades plurales, en cuanto proceso que acompaña al individuo a lo largo de toda su vida y garantiza su derecho efectivo a la igualdad.

La educación permanente de personas adultas pretende, mediante un conjunto ordenado de acciones educativas, sociales, culturales y profesionales, satisfacer las necesidades formativas de los ciudadanos y posibilitar su permanente adaptación a la vida social. Contribuye a eliminar desequilibrios y desigualdades sociales, a la vez que ayuda a transformar la sociedad en busca de mayores metas de bienestar y progreso, favoreciendo la extensión de una educación de calidad.

La complejidad de los procesos de la educación permanente, en los que confluyen agentes diversos, exige no sólo la colaboración entre distintas administraciones públicas, sino la actuación coordinada de éstas con otras Instituciones, Entidades y Organismos Privados, que permita rentabilizar y potenciar las acciones y garantizar la igualdad de oportunidades en toda la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La educación de personas adultas debe atender a dos finalidades primordiales: la transmisión de una formación básica y la formación de cara a su integración como ciudadanos.

La Constitución Española en su artículo 27 garantiza el derecho a la educación de todos los españoles, a la vez que consagra la responsabilidad de los poderes públicos como garantía fundamental de la realización de ese derecho.

La creciente relevancia de la formación de personas adultas ha sido recogida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, al establecer en su artículo 2, apartado primero, que el sistema educativo tendrá como principio básico la educación permanente, y que a tal efecto preparará a los alumnos para aprender por sí mismos y facilitará a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas. Además, el título III determina los objetivos y directrices generales de la educación de personas adultas que esta Ley articula y desarrolla, mediante los que se pretende colaborar en el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos, para hacer posible su participación en los ámbitos social, cultural, político y económico, y al mismo tiempo, promover la igualdad de oportunidades, mediante actuaciones que permitan la atención a aquellas personas o grupos con carencias o necesidades de formación o con dificultades de inserción laboral.

El artículo 51 de la citada Ley dispone que el sistema educativo garantizará que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

El Real Decreto 2.671/1998, de 11 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de educación no universitaria, abre nuevas perspectivas para el desarrollo, en el ámbito de nuestra Comunidad, de las directrices establecidas en la LOGSE .

La educación permanente es un derecho, y, por tanto, existe el deber social de articular una respuesta a este derecho. El desarrollo del derecho a aprender durante toda la vida se configura como un elemento base de toda acción educativa. Por eso, una normativa que promueva, regule y asegure la educación permanente de todos los ciudadanos que forman la Comunidad Autónoma de Cantabria es necesaria y fundamental para dar concreción a los pilares básicos de toda sociedad moderna.

La máxima calidad del Sistema Educativo de Cantabria, la necesidad de ampliar el bagaje personal y cultural de personas adultas y la situación derivada del traspaso de competencias educativas determinan que el Gobierno de Cantabria defina en el ámbito de la Comunidad Autónoma los objetivos de actuación en los diferentes aspectos que han de tenerse en cuenta en la educación de personas adultas, estableciendo un marco normativo propio.

En su virtud, a propuesta de la consejera de Educación y Juventud, previo dictamen del Consejo Escolar de Cantabria, de acuerdo con el Consejo de Estado en los términos previstos en el artículo 2.6 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 22 de agosto de 2002, dispongo

CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Concepto.

A los efectos de este Decreto, se entiende por educación de personas adultas, el conjunto de actuaciones de carácter educativo, cultural, social y profesional, orientadas a ofrecer a todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mayores de edad, el acceso de manera permanente a una formación que les permita el dominio de competencias básicas, la mejora de sus conocimientos y cualificación profesionales, así como su integración y promoción satisfactoria en el mundo social, laboral y cultural.

Artículo 2. Finalidad y objetivos.

1. Para hacer efectivo el derecho a la educación de las personas adultas, se garantizará la adquisición y actualización de la formación básica, se posibilitará el acceso de éstas a los distintos niveles del sistema educativo, se promoverá su formación e inserción laboral y, en general, se proporcionarán los elementos suficientes para su formación integral.

2. Para la consecución de la mencionada finalidad, se establecen los siguientes objetivos:

  1. Extender el derecho a la educación a todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dando prioridad a las actuaciones dirigidas a los colectivos más desfavorecidos que no dispongan de los niveles de formación básica, para que cuenten con la necesaria atención educativa adaptada a sus propias condiciones y necesidades.

  2. Proporcionar una formación básica y necesaria a las personas que carezcan de ella y que, por tanto, no posean los elementos culturales necesarios para su desarrollo personal en un mundo de creciente complejidad.

  3. Garantizar a las personas adultas una educación y formación de calidad, mediante la planificación de la oferta, la adecuada especialización del profesorado y el estímulo a la investigación en este campo, como instrumento de mejora constante.

  4. Fomentar el desarrollo de las aptitudes instrumentales e intelectuales de los adultos, de forma que puedan comprender su medio y actuar en él, posibilitando una actitud de participación responsable en la sociedad en la que están inmersos.

  5. Estimular la capacidad intelectual que permita el aprendizaje autónomo y la actualización personal y profesional, de forma que este autoaprendizaje se convierta en autoeducación permanente.

  6. Potenciar el desarrollo de las capacidades de expresión y comunicación de los adultos en el medio social, mediante la aprehensión de las técnicas, instrumentos de comunicación y esquemas de organización del pensamiento, que les permitan aprender a pensar, a actuar y a crear con la flexibilidad personal e intelectual suficiente para adaptarse a las nuevas formas de vida, cultura y trabajo.

  7. Estimular y sensibilizar a la población adulta sobre el sentido y la necesidad de la educación permanente, incrementando su interés por el disfrute de los bienes culturales y educativos.

  8. Fomentar la orientación académica y profesional, la inserción laboral y la actualización de las personas adultas, mediante acciones formativas específicas, y orientaciones de índole académica y profesional dirigidas al perfeccionamiento y la reconversión profesional.

  9. Garantizar la oportunidad de acceder y participar en los diferentes niveles, grados y modalidades de la enseñanza, mediante currículos y ofertas formativas específicas, adaptadas a las características, condiciones y necesidades de la población adulta.

  10. Estimular la relación, colaboración y coordinación con los Organismos, Instituciones Públicas, y Entidades Privadas sin ánimo de lucro, que desarrollan acciones en este ámbito.

  11. Impulsar el conocimiento de la realidad de Cantabria.

CAPÍTULO II.
DE LOS ÁMBITOS Y PROGRAMAS DE ACTUACIÓN.

Artículo 3. Ámbitos de actuación.

La educación de personas adultas comprende los siguientes ámbitos fundamentales de actuación:

  1. La formación general que incluye la formación básica, entendida ésta como el proceso de adquisición de las capacidades básicas necesarias que posibilitan la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, y otras enseñanzas consideradas como no obligatorias.

  2. La formación para el mundo laboral que debe asegurar a las personas adultas la posibilidad de adquirir, actualizar y perfeccionar su cualificación profesional, facilitando su acceso a la correspondiente titulación académica.

  3. La formación y actualización cultural y social, entendida como una dimensión de la formación de adultos, orientada a su desarrollo personal, que les permita participar responsablemente en la sociedad actual.

Artículo 4. Programas de actuación.

1. Para la consecución de los objetivos previstos en el artículo 2, se realizarán los siguientes programas de actuación:

  1. Programas dirigidos a dotar a las personas adultas de una formación básica que comprende desde la alfabetización hasta la obtención del título de Graduado en la Educación Secundaria.

  2. Programas que permitan a las personas adultas el acceso a distintos niveles de enseñanzas y la consecución de los objetivos y titulaciones de enseñanzas postobligatorias no universitarias.

  3. Programas dirigidos a la preparación de pruebas específicas para la obtención de titulaciones que faciliten el acceso al mundo laboral y a otros niveles educativos superiores.

  4. Programas de formación profesional reglada, mediante modalidades y metodologías adaptadas a las características del aprendizaje de las personas adultas.

  5. Programas dirigidos a favorecer la orientación, la promoción y la inserción laboral.

  6. Programas sociales de atención a minorías étnicas y culturales.

  7. Programas de lengua castellana para inmigrantes.

  8. Programas que promuevan el desarrollo de la igualdad de oportunidades, la superación de todo tipo de discriminaciones, la participación sociocultural y laboral, y la formación medioambiental.

  9. Programas de formación y actualización orientados al desarrollo personal.

  10. Programas que faciliten el aprendizaje de idiomas.

  11. Programas que faciliten a las personas adultas el acceso, el conocimiento y la utilización selectiva de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

  12. Programas abiertos y flexibles de formación y actualización cultural, realizados a distancia, en colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

  13. Programas elaborados para el necesario conocimiento de la realidad sociocultural de Cantabria.

  14. Otros programas y actuaciones que contribuyan a la consecución de los objetivos establecidos en el Artículo 2.

2. La puesta en marcha de estos programas se efectuará conforme lo demande el desarrollo educativo y cultural de las personas adultas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. La Administración Educativa podrá desarrollar estos programas de actuación, en centros de impartición de enseñanzas de adultos o mediante actuaciones en colaboración con Instituciones, Organismos o Entidades Públicas o Privadas.

4. Además, los programas de actuación contemplados en el apartado 1 del presente artículo, podrán desarrollarse, previa autorización por la Administración Educativa, en centros de impartición de enseñanzas de adultos de titularidad de Entidades Locales u otros Entes Públicos o en Centros Privados.

5. La Administración Educativa podrá colaborar con otras Instituciones para el desarrollo de programas específicos que favorezcan la integración en la sociedad de las personas con minusvalías físicas o psíquicas.

CAPÍTULO III.
DE LOS PARTICIPANTES.

Artículo 5. Destinatarios.

1. Son destinatarios de la educación de personas adultas, todos los ciudadanos mayores de edad de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. La educación y formación de personas adultas debe dar respuesta a las siguientes situaciones:

  1. Personas adultas sin la titulación básica establecida en la legislación vigente.

  2. Personas adultas con titulación básica, que necesiten actualizar sus conocimientos o deseen prepararse para acceder a otras titulaciones.

  3. Personas adultas sin formación profesional u ocupacional adaptada a las nuevas exigencias del mercado de trabajo.

  4. Personas adultas con demandas específicas de formación social y cultural.

3. Las personas analfabetas, las que sufran las consecuencias de una falta de formación básica, las que presenten dificultades para su inserción laboral, los inmigrantes, la población reclusa y, en general, las personas con especial riesgo de exclusión, serán objeto preferente de las actuaciones de la educación de personas adultas.

CAPÍTULO IV.
DE LAS ENSEÑANZAS.

Artículo 6. Modalidades.

Las enseñanzas dirigidas a las personas adultas, podrán llevarse a cabo mediante las modalidades presencial y a distancia.

1. La modalidad presencial se caracteriza por la asistencia continuada a las clases, para realizar las actividades previstas en los correspondientes programas.

2. La modalidad a distancia está dirigida a las personas que, por diversas circunstancias, presenten dificultades para una asistencia continuada a las clases. En este caso, las programaciones preverán actos presenciales periódicos para actividades de orientación, tutoría o prácticas, así como el empleo de diferentes medios de comunicación e informática, que puedan hacer posible el aprendizaje.

Artículo 7. Ordenación e inspección.

1. Las enseñanzas dirigidas a personas adultas se ajustarán a la ordenación y organización que, en cada caso, determine la Administración Educativa.

2. Corresponde a la Administración Educativa, la inspección y evaluación de las enseñanzas dirigidas a personas adultas.

Artículo 8. Características.

Las enseñanzas para personas adultas tenderán a conseguir los objetivos del presente Decreto, mediante una metodología apropiada y un diseño específico de los distintos currículos, que se adapten a las características y necesidades de las personas adultas, que tengan en cuenta sus conocimientos previos, así como la funcionalidad de los aprendizajes.

CAPÍTULO V.
DE LOS CENTROS.

Artículo 9. Centros de impartición de enseñanzas de adultos.

1. Las enseñanzas dirigidas a personas adultas podrán impartirse tanto en centros o aulas específicos de educación de adultos, como en centros ordinarios de enseñanza no universitaria de naturaleza pública o privada conforme se determine en las disposiciones que se dicten en el desarrollo del presente Decreto.

2. Son centros o aulas específicos de educación de adultos aquéllos que se autoricen con dicho carácter, y estén destinados en exclusiva al desarrollo de los programas formativos previstos en este Decreto.

3. Los centros que impartan enseñanzas dirigidas a personas adultas deberán cumplir los requisitos mínimos que determine la Administración Educativa.

Artículo 10. Tipos de Centros.

1. Los centros que impartan enseñanzas dirigidas a personas adultas podrán ser públicos o privados.

2. Son centros públicos a estos efectos aquellos cuya titularidad corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a Entidades Locales o a otros Entes Públicos.

3. Son centros privados aquellos cuya titularidad sea de personas físicas o jurídicas privadas.

Artículo 11. Creación y supresión de centros públicos.

1. La creación y supresión de centros o aulas públicos específicos de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, corresponde al Gobierno de Cantabria, mediante Decreto, a propuesta del titular de la Consejería de Educación y Juventud.

2. La autorización para creación y supresión de centros públicos de impartición de enseñanzas de adultos de titularidad de Entidades Locales u otros Entes Públicos, corresponde a la Administración Educativa conforme al procedimiento que se establezca reglamentariamente.

Artículo 12. Autorización de centros privados.

La apertura, funcionamiento y modificación de centros de impartición de enseñanzas de adultos de titularidad privada se someterá al principio de autorización administrativa de acuerdo con los requisitos y procedimiento que se establezca normativamente.

Artículo 13. Organización y funcionamiento de los centros.

1. La Administración Educativa regulará la organización y funcionamiento de los centros que impartan enseñanzas para la educación de personas adultas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y realizará el seguimiento, coordinación y evaluación de los mismos.

2. La impartición de enseñanzas dirigidas a personas adultas, que realicen los centros que no sean de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, requerirá la previa autorización de la Administración Educativa.

Artículo 14. Registro público.

Todos los centros públicos y privados de educación de personas adultas se inscribirán en el Registro Público de Centros Docentes.

CAPÍTULO VI.
DEL PERSONAL.

Artículo 15. Plantillas de los centros públicos de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que impartan enseñanzas dirigidas a personas adultas.

1. Los centros públicos de educación de personas adultas de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, contarán con plantillas compuestas por personal al servicio de la Administración Educativa, que deberán reunir los requisitos de titulación y capacitación docente.

2. En la determinación de las plantillas de profesores de estos centros, se definirán las características de los puestos de trabajo, con indicación de los cuerpos concretos a quien corresponde su provisión, la ubicación de las mismas y demás requisitos de acceso, titulación y capacitación docente.

3. La provisión de puestos de trabajo y los cambios de destino del profesorado de educación de personas adultas se ajustará a la normativa vigente, y se realizará a través del concurso general de traslados del personal docente.

4. La Administración Educativa determinará las medidas para la realización de las tareas de administración y servicios que requieran los centros.

5. En los centros públicos de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, podrán colaborar personas no adscritas a éstos, siempre que su capacitación se adecue a las distintas acciones que se desarrollen en los mismos.

Artículo 16. Personal de otros centros.

El personal de los centros de educación de personas adultas, que no sea de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, deberá someterse a los requisitos de titulación y capacitación docente establecidos en la normativa vigente.

Artículo 17. Formación del Profesorado.

La Administración Educativa promoverá la formación del Profesorado que imparta enseñanzas dirigidas a personas adultas.

CAPÍTULO VII.
DE LA FINANCIACIÓN.

Artículo 18. Financiación de los programas de actuación.

La financiación de los programas de actuación previstos se realizará mediante:

  1. Los créditos que para el desarrollo de los mismos se consignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Los créditos consignados en los presupuestos de las Entidades Públicas, que se apliquen al desarrollo de dichos programas.

Artículo 19. Gestión económica de los centros públicos de educación de personas adultas.

La Administración Educativa garantizará que los centros públicos de educación de personas adultas dependientes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuenten con la dotación presupuestaria que les permita realizar de un modo adecuado las funciones que tengan asignadas. La gestión económica de dichos centros, se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1 y en el artículo 5.1, también podrán cursar enseñanzas de educación para personas adultas las personas mayores de 16 años con contrato de trabajo debidamente cumplimentado, previo informe favorable del Servicio de Inspección de Educación. Cualquier otra excepción deberá ser autorizada por la Administración Educativa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

Los centros o aulas que no sean de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los que se vengan impartiendo enseñanzas dirigidas a personas adultas, deberán obtener autorización de la Administración Educativa para constituir centros o aulas de educación de personas adultas, conforme a lo que se disponga en las normas de desarrollo del presente Decreto. Hasta tanto, mantendrán, con carácter provisional, autorización para impartir las enseñanzas para las que específicamente sean autorizados.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.

El personal actualmente adscrito a puestos de educación de personas adultas en los Centros Públicos de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá ser destinado a los nuevos Centros que se creen, en la forma que se determine en las Disposiciones que se dicten en desarrollo del presente Decreto.

A medida que se creen las plantillas de los nuevos centros, el personal docente quedará automáticamente adscrito a los mismos, si aquellas fueran coincidentes con el de personas actualmente adscritas con carácter definitivo en cuanto a número y especialidad.

Si hubiera un menor número de puestos en plantilla que personas actualmente adscritas con destino definitivo o no fueran coincidentes en cuanto a las especialidades necesarias, se efectuará la supresión del puesto, siguiéndose los procedimientos descritos para estos supuestos en las normas que les son de aplicación.

De existir el supuesto descrito en el apartado anterior, se efectuará una reasignación de efectivos de entre los afectados, procediéndose a la concesión de un derecho preferente, por una sola vez, para ocupar plaza de educación de personas adultas dentro de los nuevos centros que se creen.

De no serles asignado destino en dicha reasignación de efectivos, los afectados deberán participar en todos los procedimientos de provisión ordinaria, desde la situación de supresión del puesto de trabajo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

Se faculta al titular de la Consejería de Educación y Juventud para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución, aplicación y desarrollo de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOC.

Santander, 22 de agosto de 2002.

 

El Presidente del Consejo de Gobierno,
José Joaquín Martínez Sieso
La Consejera de Educación y Juventud,
Sofía Juaristi Zalduendo



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