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Ley 1/1985, de 25 de marzo, de comunidades montañesas o cántabras asentadas fuera de Cantabria.


Sumario:

EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN REGIONAL DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley 1/1985, de 25 de marzo, de comunidades montañesas o cántabras asentadas fuera de Cantabria

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Estatutos de Autonomía de diversas regiones españolas, y entre ellos el de Cantabria, al proporcionar a la Comunidad AutónomaRedacción según Ley de Cantabria 3/2005, de 6 de julio. la expresión institucional que la Constitución le ofrece, no han deseado soslayar el hecho de que la emigración ha llevado más allá de sus límites territoriales a una parte de la propia comunidad regional. Por ello, la norma estatutaria ha mostrado una específica sensibilidad para las asociaciones y centros sociales que han ido cobrando existencia al impulso de quienes, arraigando en otros lugares, mantienen viva la vinculación a su origen. Se han ido constituyendo así comunidades montañesas que son testimonio permanente de Cantabria fuera de su territorio, promocionando los valores espirituales y materiales y compartiendo los recuerdos y la cultura de la tierra natal y que, desde luego, constituyen parte integrante de la misma en cuanto unidad social y cultural.

La presente Ley no pretende, por ello, generar de modo artificiosos fenómenos de solidaridad entre los montañeses que hubieron o habrán de abandonar en el futuro Cantabria para arraigar en otros lugares; sino, por el contrario, recoger de la realidad e incorporar al ordenamiento propio de Cantabria unos hechos debidamente contrastados, reflejados ya en su Estatuto de Autonomía, y necesitados ahora de un público reconocimiento y protección. Se trata, por tanto, de proporcionar un marco jurídico a los sentimientos de pertenencia a Cantabria de las comunidades montañesas en el exterior, incorporarlas a la peculiar tarea de la Comunidad AutónomaRedacción según Ley de Cantabria 3/2005, de 6 de julio., como unidad cultural y social, y, en último termino, dispensarles la protección conveniente a fin de que mantengan vivos sus vínculos y la acción difusora del modo de ser cántabro.



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