Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios
- Órgano PARLAMENTO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 52 de 15 de Marzo de 2006 y BOE núm. 77 de 31 de Marzo de 2006
- Vigencia desde 15 de Mayo de 2006. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2018
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación de la Ley
La presente Ley tiene por objeto la protección, defensa, educación y formación de los consumidores y usuarios en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco de la legislación básica del Estado y en cumplimiento del mandato establecido en el apartado 6 del artículo 25 del Estatuto de Autonomía para Cantabria.
Artículo 2 Concepto de consumidor y usuario
A efectos de esta Ley, y de acuerdo con lo previsto en la normativa básica estatal, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.
Artículo 3 Derechos de los consumidores y usuarios
1. Son derechos de los consumidores y usuarios, en el ámbito de aplicación de esta Ley:
- a) La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad, ya sea en su consideración individual o colectiva, que incluirá la defensa contra los riesgos que amenacen al medio ambiente, al desarrollo sostenible y a la calidad de vida.
- b) El reconocimiento y protección de sus legítimos intereses económicos y sociales.
- c) La reparación e indemnización de los daños y perjuicios sufridos.
- d) La información veraz y completa sobre los bienes y servicios.
- e) La educación y formación suficiente en todas aquellas materias que puedan resultar de su interés.
- f) La constitución y participación en organizaciones y asociaciones de consumidores, a través de las cuales ejercerán la representación de sus derechos e intereses, la audiencia en consulta para la elaboración de las disposiciones de carácter general que les afecten directamente y la participación en las diferentes actividades de las Administraciones públicas de Cantabria en las que tengan interés directo.
2. Es nulo de pleno derecho cualquier acuerdo que tenga por objeto excluir o dificultar la aplicación de esta Ley, la renuncia previa a los derechos en ella reconocidos y la actuación en fraude de la misma.
Artículo 4 Colectivos especialmente protegidos
1. Las Administraciones públicas dedicarán una atención especial y preferente a aquellos consumidores y usuarios que, de forma individual o colectiva, se encuentren en situación de inferioridad, subordinación, indefensión o desprotección.
2. Sin perjuicio de la posibilidad de incluir a otros colectivos entre los beneficiarios de estas actuaciones, ha de entenderse necesariamente incluidos a niños y adolescentes, mujeres gestantes, personas mayores, enfermos, discapacitados físicos o psíquicos, desempleados, inmigrantes y personas que, por el motivo que fuere, se encuentren temporalmente desplazadas de su residencia habitual.
Artículo 5 Administraciones públicas de Cantabria
1. A los efectos de esta Ley se consideran Administraciones públicas de Cantabria, la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma y las entidades locales con sede en el territorio de Cantabria.
2. Las Administraciones públicas, en el marco de sus competencias, ajustarán su actuación a los principios de colaboración, cooperación y lealtad institucional, de acuerdo con las reglas generales de las relaciones interadministrativas.