Ley de Cantabria 18/2006, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007. | |
Artículo 37. Regulación y competencia de los contratos.
Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 143.1.a, de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se precisará la autorización del Gobierno de Cantabria para la celebración de aquellos contratos de cuantía indeterminada, siempre que no impliquen gastos de carácter periódico o de tracto sucesivo, o aquellos cuyo presupuesto supere las siguientes cuantías:
Contratos de obra, trescientos mil euros.
Gestión de servicios, ciento ochenta mil euros.
Suministros, ciento ochenta mil euros.
Los restantes contratos, setenta y dos mil euros.
El régimen de autorizaciones del Servicio Cántabro de Salud se rige por su normativa específica.
Dos. A los efectos de lo establecido en el artículo 140.2 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los procedimientos de responsabilidad patrimonial serán resueltos por el Consejero respectivo, cuando la cuantía de la reclamación sea igual o inferior a la prevista para los contratos de obra mencionados en el párrafo a del apartado Uno de este artículo.
Tres. Quedan exceptuados de lo establecido en el presente Título los contratos derivados de la concertación y gestión del endeudamiento así como del resto de operaciones relativas a la Deuda de la Comunidad Autónoma.
Artículo 38. De la comprobación del cumplimiento de los contratos.
Uno. Todos los Entes de la Comunidad Autónoma de Cantabria a los que resulte de aplicación el Real Decreto Legislativo 2/2000, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, verificarán antes de reconocer la obligación, en los términos que se señala en este artículo, la efectiva realización de los contratos administrativos y su adecuación al contenido del correspondiente contrato.
Dos. La recepción se justificará con el acta de conformidad firmada por quienes participaron en la misma o con una certificación expedida por el Jefe del Centro, dependencia u organismo a quien corresponda recibir o aceptar los contratos, en la que se expresará haberse hecho cargo del material adquirido, especificándolo con el detalle necesario para su identificación, o haberse ejecutado la obra o servicio con arreglo a las condiciones generales y particulares que, en relación con ellos, hubieran sido previamente establecidas. En el acta se hará constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes del acto de recepción. En dicha acta o en informe ampliatorio podrán los concurrentes, de forma individual o colectiva, expresar las opiniones que estimen pertinentes.
Tres. En los contratos menores, será documento suficiente a efectos de la recepción o conformidad la factura con el conforme del Jefe de la Unidad y el visto bueno del Director General o del Secretario General correspondiente.
Cuatro. Cuando se trate de contratos financiados con cargo a capítulo II, los órganos gestores deberán proceder en todo caso a su constatación mediante un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato o en el plazo que determine el pliego de cláusulas administrativas particulares por razón de las características del objeto del contrato.
Cinco. Cuando se trate de contratos financiados con cargo a capítulo VI, los órganos gestores deberán solicitar de la Intervención General la designación de delegado para su asistencia a la recepción cuando el importe de ésta exceda de treinta mil euros, con una antelación de veinte días a la fecha prevista para la recepción de la inversión de que se trate.
Será preceptiva la presencia de delegado de la Intervención General en los siguientes supuestos:
Contratos de obras de importe superior a trescientos mil euros.
Contratos de suministros, consultoría y asistencia técnica y de servicios de importe superior a ciento ochenta mil euros.
La recepción de los contratos se realizará, en todo caso, concurriendo el delegado del Interventor General al acto de recepción de la obra, servicio o adquisición de que se trate cuando sea preceptiva o se haya designado.
Seis. La intervención en la recepción del contrato se realizará por el delegado designado por el Interventor General, que será asesorado, cuando sea necesaria la posesión de conocimientos técnicos, por funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la especialidad a que corresponda la adquisición, obra o servicio.
La designación, por el Interventor General, de los funcionarios encargados de intervenir en la recepción de los contratos administrativos, podrá hacerse tanto particularmente para uno determinado, como con carácter general y permanente para todas aquéllos que afecten a una Consejería, o para la comprobación de un tipo o clase de contrato.
La designación del personal asesor se efectuará por el Interventor General entre funcionarios que no hayan intervenido en el proyecto, dirección, adjudicación, contratación o ejecución del gasto correspondiente y, siempre que sea posible, dependientes de distinta Consejería de aquella a que la comprobación se refiera o, al menos, de centro directivo u organismo que no haya intervenido en la gestión, realización o dirección.
La realización de la labor de asesoramiento en la ejecución del contrato por los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior, se considerará parte integrante de las funciones del puesto en el que estén destinados, debiendo colaborar los superiores jerárquicos de los mismos en la adecuada prestación de este servicio.
Siete. Cuando lo considere conveniente, el Interventor General podrá acordar la realización de las comprobaciones respecto a la ejecución y cumplimiento de cualquier tipo de contrato que considere adecuadas. También podrá designar un delegado para que asista a la recepción de un contrato independientemente de su cuantía.
Ocho. Cuando se trate de obras de primer establecimiento y en el caso de adquisición de bienes inventariables, se remitirá una copia del acta o de la certificación de recepción al Servicio de Administración General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda, por la Consejería correspondiente, para su inclusión en el Inventario General de Bienes y Derechos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Información económico-financiera.
Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda y a la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico para que mediante Orden conjunta, establezcan los procedimientos y protocolos que garanticen la elaboración y transmisión de la información económica-financiera en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria mediante técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas. Los documentos y resúmenes contables elaborados y transmitidos conforme a dicha Orden podrán ser registrados directamente en el sistema de Información Contable sin requerir otras acreditaciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Gastos financiados por Feaga y Feader.
Uno. Los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) gestionados por el Organismo Pagador de los gastos de la política agraria común en la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con lo establecido en el Decreto por el que se adapta la organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos de la PAC, serán tratados como operaciones no presupuestarias.
Dos. La aprobación de las ayudas íntegramente financiadas por el FEAGA y la formulación de las correspondientes propuestas de pago, corresponderá al Director del Organismo Pagador. Los expedientes tramitados al amparo de este apartado quedarán exceptuados de la función interventora, estando sujetos al control financiero permanente o la auditoría pública, que se ejercerá en los términos previstos en esta Ley de acuerdo con los requisitos exigidos por los Reglamentos Comunitarios que resulten de aplicación. A los efectos de pago de estas ayudas, la Intervención General realizará la intervención formal, con carácter prioritario y en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.
Tres. La aportación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma a los gastos cofinanciados por el FEADER será tratada conforme a lo dispuesto en la legislación económica y presupuestaria general con las siguientes adaptaciones que tienen en cuenta la naturaleza cofinanciada de los mismos:
Los gastos cofinanciados por FEADER vendrán identificados en conceptos o subconceptos presupuestarios específicos. Las variaciones en las diferentes partidas requerirán informe del Director del Organismo Pagador, el cual informará a la autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural en el que se integran.
Para los expedientes a los que resulte de aplicación la normativa de Contratos de las Administraciones Públicas, la existencia de crédito adecuado y suficiente será sustituida, para la parte extrapresupuestaria, por un certificado del Director del Organismo Pagador de que existe financiación.
Cuatro. La aportación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma a los gastos cofinanciados por el FEADER, una vez fiscalizada en los términos establecidos en la normativa presupuestaria, será transferida, a la cuenta específica a la que se refiere el Decreto por el que se adapta la organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos de la PAC. Una vez recibidos los fondos presupuestarios, el Organismo Pagador realizará los trámites necesarios para que se realicen los pagos correspondientes por la totalidad del gasto público asociado, incluyendo la aportación extrapresupuestaria del FEADER. En caso de que se produzcan devoluciones por pagos indebidos u otras causas, se procederá a transferir al Presupuesto de la Comunidad Autónoma la parte imputable al mismo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. No utilización de empresas de trabajo temporal.
La Administración Autonómica, los Entes, Organismos Autónomos, Empresas Públicas y Consorcios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, no utilizarán empresas de trabajo temporal para resolver sus necesidades laborales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Del fomento del empleo estable en los contratos de la administración.
Los órganos de contratación de la Comunidad Autónoma de Cantabria velarán especialmente por el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17, 18 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto al grado de estabilidad en el empleo del personal de las empresas, entendiéndose que este extremo quedará acreditado en aquellos contratos en los que, por su cuantía, se requiera la oportuna clasificación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Convenios del gobierno de Cantabria y sus organismos públicos que incluyen prestaciones de servicios.
Los Convenios o Acuerdos que vayan a suscribir el Gobierno de Cantabria y sus Organismos Públicos, donde se establezcan prestaciones de servicios o realización de actividades susceptibles de ser retribuidas y no contempladas en el ámbito de la Ley de Cantabria 9/1992 de Tasas y Precios Públicos, precisarán previo a su firma, informe favorable de la Dirección General que ostente las competencias en materia de Presupuestos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Limitación del aumento del gasto.
Durante el ejercicio del 2007, el Gobierno y todos los titulares de centros de gasto están obligados a no tomar ninguna iniciativa legislativa o administrativa que conlleve crecimiento del gasto público presupuestado, si no propone a la vez los recursos adicionales necesarios o las reducciones proporcionales de gasto con la especificación presupuestaria correspondiente. Son nulos de pleno derecho los acuerdos y las resoluciones que se adopten en incumplimiento de esta norma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Concesión de aval a favor de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria.
Con el objeto de financiar las inversiones derivadas de sus fines, la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria, podrá formalizar una o varias operaciones de préstamo o crédito por un importe global máximo de 45 millones de euros.
No obstante, el importe máximo que podrá ser dispuesto durante 2007 será de 25 millones de euros.
En cualquier caso, tanto la formalización de la operación u operaciones, como su disposición, requerirán la autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Concesión de aval a favor de la Sociedad Regional de coordinAción Financiera con las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, S.L. (Cep Cantabria, S.L.).
Con el fin de garantizar las operaciones de préstamo o crédito que la empresa pudiera precisar para actuaciones derivadas de su objeto social, se conceden avales a favor de la Sociedad Regional de Coordinación Financiera con las Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, S.L. (CEP CANTABRIA, S.L.), con las siguientes características:
Importe máximo del riesgo a garantizar incluido principal, intereses y otros gastos: 25 millones de euros.
Plazo máximo de la operación u operaciones avaladas: 10 años.
Plazo máximo de otorgamiento: a lo largo de 2007.
Dada la naturaleza pública de la sociedad avalada, no se establecen mecanismos particulares de limitación de riesgo ni comisiones por otorgamiento.
Dicho aval se formalizará, por cada una de las operaciones avaladas, en las condiciones que establezca la Consejería de Economía y Hacienda, facultándose al titular de la misma para formalizar el oportuno instrumento jurídico.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Autorización a la sociedad para el desarrollo regional de Cantabria, S.A. (Sodercan, S.A.) para realizar operaciones de prestación de avales.
La Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A. (SODERCAN, S.A.), podrá prestar avales en los términos que establezca la normativa aplicable por un importe máximo de dos millones de euros.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Autorización a la sociedad regional de coordinación financiera con las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, S.L. (CEP CANTABRIA, S.L.) para realizar operaciones de prestación de avales.
La Sociedad Regional de Coordinación Financiera con las Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, S.L. (CEP CANTABRIA, S.L.), podrá prestar avales en los términos que establezca la normativa aplicable por un importe máximo de cinco millones de euros.
DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Fondo de carbono.
Se autoriza a La Sociedad Regional de Coordinación Financiera con las Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, S.L. (CEP CANTABRIA, S.L.), para que participe en el Fondo de Carbono para la Empresa Española -FC2E-
DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Competencias respecto al nombramiento del profesorado de religión y a la formalización de contratos de trabajo en instituciones sanitarias.
A la Consejería competente en materia de educación le compete la contratación del profesorado de religión, previo nombramiento por parte de la diócesis.
Corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de sanidad la formalización de los contratos del personal vinculado mediante relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud y mediante relación laboral especial de alta dirección en el ámbito de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Competencias respecto a la aprobación del gasto en las transferencias nominativas.
Corresponderá al Consejo de Gobierno la aprobación del gasto derivado de las transferencias nominativas cuando supere los 60.000 euros. En el resto de supuestos corresponderá al titular de la Consejería.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA. Inversiones de la Comunidad Autónoma en bienes municipales.
Los gastos que realice la Comunidad Autónoma que tengan por objeto llevar a cabo funciones de asistencia o cooperación municipal, tendrán la consideración de inversiones de la Comunidad Autónoma. No obstante, dichas inversiones no se integraran en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad.
La Comunidad Autónoma podrá aprobar un Programa de Cooperación Económica donde se reflejarán estas inversiones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA. Gestión del gasto en servicios sociales.
El gasto en las plazas a concertar o convenir en materia de servicios sociales se estimará en cuantía máxima, dentro de los créditos presupuestarios, por la Dirección General competente en materia de servicios sociales.
Dentro de ese crédito global, las dotaciones para hacer frente a cada convenio o concierto de forma individual serán, conforme a la normativa aplicable, el que estime la Consejería competente en materia de servicios sociales, pudiendo variar las asignaciones previstas para los diferentes convenios o conciertos, incrementándolas o disminuyéndolas, en función de la variación en la previsión de ejecución que inicialmente se haya realizado. No obstante, no se podrán incrementar dotaciones previamente minoradas ni aminorar dotaciones previamente incrementadas, salvo por causas debidamente motivadas, derivadas de acontecimientos imprevistos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA. Ejecución del plan de mejora de la empleabilidad.
Se autoriza a SODERCAN, S. A. a financiar las acciones derivadas de la ejecución del Plan de Mejora de la Empleabilidad por un importe global de 2.500.000 euros.
Se autoriza a SODERCAN, S. A. a financiar las acciones derivadas de la ejecución de un Plan Especial para el Empleo en las zonas con especiales dificultades para la actividad económica y el empleo, por un importe global de 1.000.000 euros.
Se autoriza al Servicio Cántabro de Empleo a financiar, en la parte que le corresponda, las retribuciones salariales de los trabajadores de los Centros Especiales de Empleo para discapacitados, así como el funcionamiento de las Unidades de Apoyo de los mismos, por un importe global de 2.000.000 euros.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA. Medidas en materia de género.
A los efectos de garantizar que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria sea elemento activo en la integración de la perspectiva de género en todos los actos del Gobierno de Cantabria, se constituirá una Comisión, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda, con participación de la Dirección General de la Mujer. Dicha Comisión impulsará y fomentará la preparación de anteproyectos con perspectiva de género en las diversas Consejerías, empresas y organismos del Gobierno de Cantabria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCTAVA. Previsión de garantías en desarrollo de la Ley de Subvenciones de Cantabria.
En desarrollo del artículo 16.3 k de la Ley 10/2006 de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria, no se podrá adelantar al beneficiario más de un 75% de la subvención concedida sin la previa constitución de garantías, salvo las subvenciones de cuantía inferior a 4.500 euros. Además no se producirá el abono del resto de la subvención de forma anticipada sin habser sido justificado previamente el importe total de la actuación a ejecutar que se corresponda con el porcentaje de subvención anticipado. En lo demás, se aplica la Sección 7ª Garantías, del Título Preliminar, Capítulo III del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMONOVENA. Información a la comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Cantabria del grado de ejecución de los proyectos de inversiones incluidos en los fondos de compensación interterritorial.
El Consejo de Gobierno informará anualmente a la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Cantabria, del grado de ejecución de los proyectos de inversiones incluidos en los Fondos de Compensación Interterritorial, así como de las modificaciones realizadas como consecuencia de la sustitución de obras que integran la relación de proyectos que componen los referidos Fondos que implique la aparición de nuevos proyectos
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Adopción de medidas presupuestarias, contables y de control del gasto en el sistema contable en el Servicio Cántabro de Salud.
Durante el año 2007 se adoptarán, a propuesta conjunta de la Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Política Financiera y la Intervención General medidas tendentes a la racionalización del gasto en el Servicio Cántabro de Salud.
Asimismo, durante el año 2007 la Intervención General diseñará un sistema contable separado de la Administración General para el Servicio Cántabro de Salud.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Gastos cofinanciables por Feader realizados antes de la adopción del programa de Desarrollo Rural.
En caso de no estar aprobado por la Comisión Europea a 1 de enero de 2007 el Programa de Desarrollo Rural de Cantabria, podrán prefinanciarse de forma extrapresupuestaria las líneas existentes en el año 2006.
Cuando se apruebe el Programa se procederá a la cancelación del pago extrapresupuestario deudor con cargo al FEADER, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2 del Reglamento (CE) nº 883/2006 de la Comisión de 21 de junio de 2006.
Si no se aprobase alguna línea, los saldos deudores del concepto extrapresupuestario se cancelarán con cargo a los créditos de la Consejería donde se refleje el gasto presupuestario.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Transferencias futuras.
El procedimiento y la gestión de naturaleza presupuestaria necesarios para la asunción de competencias como consecuencia de futuras transferencias, serán los establecidos en la normativa legal y reglamentaria estatal, hasta tanto se dicten las normas propias de esta Comunidad Autónoma, y sin perjuicio de que por Orden del Consejero de Economía y Hacienda se realicen las modificaciones y adaptaciones correspondientes.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Se autoriza al Gobierno de Cantabria para que, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero del año 2007.
Palacio del Gobierno de Cantabria, 26 de octubre de 2006.
El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Miguel Ángel Revilla Roiz.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los Centros Concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos, con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2007 de la siguiente forma:
Euros![]() | |
| Educación Infantil y Educación Primaria: | |
| Relación Profesor/Unidad: 1/1 | |
| Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales | 32.072,06 |
| Gastos variables | 3.705,41 |
| Otros Gastos (media) | 5.784,93![]() |
| Importe total anual | 41.562,40 |
| Unidades de Integración y Educación Compensatoria en los niveles de Educación Obligatoria | |
| Relación Profesor/Unidad: 1/1 | |
| Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales | 32.072,06 |
| Gastos Variables | 3.705,41 |
| Otros Gastos (media) | 3.063,49![]() |
| Importe total anual | 38.840,96 |
| Educación Especial (niveles obligatorios y gratuitos) | |
| I. Educación Básica/Primaria: | |
| Relación Profesor/Unidad 1/1 | |
| Salarios de Personal docente, incluidas cargas sociales | 32.072,06 |
| Gastos variables | 3.705,41 |
| Otros Gastos (media) | 6.170,44![]() |
| Importe total anual | 41.947,91 |
| Personal Complementario (Logopedas, Fisioterapeutas, Ayudantes Técnicos Educativos, Psicólogos-Pedagogos y Trabajador Social), según deficiencias: | |
| Psíquicos | 19.729,06 |
| Autistas o Problemas graves de personalidad | 16.003,30 |
| Auditivos | 18.357,11 |
| Plurideficientes | 22.783,80 |
| II. Formación Profesional Aprendizaje de Tareas: | |
| Relación Profesor/Unidad: 2/1 | |
| Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales | 64.144,12 |
| Gastos variables | 4.861,81 |
| Otros Gastos (media) | 8.790,68![]() |
| Importe total anual | 77.796,61 |
| Personal Complementario (Logopedas, Fisioterapeutas, Ayudantes Técnicos Educativos, Psicólogos-Pedagogos y Trabajador Social), según deficiencias: | |
| Psíquicos | 31.500,16 |
| Autistas o Problemas graves de personalidad | 28.174,90 |
| Auditivos | 24.406,38 |
| Plurideficientes | 35.027,79 |
| Educación Secundaria Obligatoria: | |
| Primer Ciclo: | |
| Relación Profesor/Unidad: 1,20/1 | |
| Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales | 38.453,52 |
| Gastos variables | 4.359,13 |
| Otros Gastos (media) | 7.520,27![]() |
| Importe total anual | 50.332,92 |
| Segundo Ciclo: | |
| Relación Profesor/Unidad: 1,36/1 | |
| Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales | 49.841,83 |
| Gastos variables | 8.348,39 |
| Otros Gastos (media) | 8.300,35![]() |
| Importe total anual | 66.490,57 |
| Bachillerato | |
| Relación Profesor/Unidad: 1,44/1 | |
| Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales | 52.706,90 |
| Gastos variables | 8.839,46 |
| Otros Gastos (media) | 8.434,47![]() |
| Importe total anual | 69.980,83 |
| Ciclos Formativos | |
| I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | |
| Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas | |
| Primer curso | 55.865,41 |
| Segundo curso | 0 |
| Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas | |
| Primer curso | 55.865,41 |
| Segundo curso | 55.865,41 |
| Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas | |
| Primer curso | 51.657,57 |
| Segundo curso | 0 |
| Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas | |
| Primer curso | 51.657,57 |
| Segundo curso | 51.657,57 |
| II. Gastos variables | |
| Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas | |
| Primer curso | 6.574,41 |
| Segundo curso | 0 |
| Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas | |
| Primer curso | 6.574,41 |
| Segundo curso | 6.574,41 |
| Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas | |
| Primer curso | 6.531,87 |
| Segundo curso | 0 |
| Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas | |
| Primer curso | 6.531,87 |
| Segundo curso | 6.531,87 |
| III Otros gastos | |
| Grupo 1. Ciclos formativos de: | |
| Conducción de Actividades Físico Deportivas en el Medio Natural | |
| Pastelería y Panadería | |
| Servicios de Restaurante y Bar | |
| Animación Turística | |
| Estética Personal decorativa | |
| Química Ambiental | |
| Farmacia | |
| Higiene Bucodental | |
| Primer curso | 9.648,68 |
| Segundo Curso | 2.256,61 |
| Grupo 2. Ciclos formativos de: | |
| 2.01 | |
| Buceo a media profundidad | |
| Laboratorio de Imagen | |
| Alojamiento | |
| Elaboración de Aceites y Jugos | |
| Elaboración de Productos Lácteos | |
| Elaboración de Vinos y Otras Bebidas | |
| Matadero y Carnicería-Charcutería | |
| Molinería e Industrias Cerealistas | |
| Panificación y Repostería | |
| Laboratorio | |
| Fabricación de Productos Farmacéuticos y Afines | |
| Curtidos | |
| Patronaje | |
| Procesos de Ennoblecimiento Textil | |
| Secretariado | |
| Gestión Comercial y Marketing | |
| Servicios al Consumidor | |
| Agencias de Viaje | |
| Información y Comercialización Turística | |
| Documentación Sanitaria | |
| Cuidados Auxiliares de Enfermería | |
| Primer curso | 11.731,52 |
| Segundo curso | 2.256,61 |
| 2.02 | |
| Gestión Administrativa Comercio | |
| Primer curso | 12.683,97 |
| Segundo curso | 2.256,61 |
| Grupo 3. Ciclos formativos de: | |
| Conservería Vegetal, Cárnica y de Pescado | |
| Transformación de Madera y Corcho | |
| Operaciones de Fabricación de Productos Farmacéuticos | |
| Operaciones de Proceso de Pasta y Papel | |
| Operaciones de Proceso en Planta Química | |
| Operaciones de Transformación de Plásticos y Caucho | |
| Operaciones de Ennoblecimiento Textil | |
| Industrias de Proceso de Pasta y Papel | |
| Industrias de Proceso Químico Plásticos y Caucho | |
| Primer curso | 13.962,16 |
| Segundo Curso | 2.256,61 |
| Grupo 4. Ciclos formativos de: | |
| 4.01 | |
| Encuadernados y Manipulados de Papel y Cartón | |
| Impresión en Artes Gráficas | |
| Fundición | |
| Tratamientos Superficiales y Térmicos | |
| Fabricación Industrial de Carpintería y Mueble | |
| Calzado y Marroquinería | |
| Producción de Hilatura y Tejeduría de Calada | |
| Producción de Tejidos de Punto | |
| Procesos de Confección Industrial | |
| Procesos Textiles de Hilatura y Tejeduría de Calada | |
| Procesos Textiles de Tejeduría de Punto | |
| Operaciones de Fabricación de Productos Cerámicos | |
| Operaciones de Fabricación de Vidrio y Transformados | |
| Fabricación y Transformación de Productos de Vidrio | |
| Primer curso | 16.153,80 |
| Segundo curso | 2.256,61 |
| 4.02 | |
| Confección | |
| Primer curso | 16.153,80 |
| Segundo curso | 2.256,61 |
| Grupo 5. Ciclos formativos de: | |
| Realización y Planes de Obra | |
| Asesoría de Imagen Personal | |
| Radioterapia | |
| Animación Sociocultural | |
| Integración Social | |
| Primer curso | 9.648,68 |
| Segundo curso | 3.649,18 |
| Grupo 6. Ciclos formativos de: | |
| Operaciones de Cultivo Acuícola | |
| Primer curso | 13.962,16 |
| Segundo curso | 3.649,18 |
| Grupo 7. Ciclos formativos de: | |
| 7.01 | |
| Explotaciones Ganaderas | |
| Jardinería | |
| Trabajos Forestales y de Conservación de Medio Natural | |
| Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias | |
| Gestión y Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos | |
| Administración y Finanzas | |
| Pesca y Transporte Marítimo | |
| Navegación, Pesca y Transporte Marítimo | |
| Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos | |
| Comercio Internacional | |
| Gestión del Transporte | |
| Obras de Albañilería | |
| Obras de Hormigón | |
| Operación y Mantenimiento de Maquinaria de Construcción | |
| Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción | |
| Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas | |
| Óptica de Anteojería | |
| Caracterización | |
| Estética | |
| Administración de Sistemas Informáticos | |
| Desarrollo de Aplicaciones Informáticas | |
| Explotación de Sistemas Informáticos | |
| Desarrollo de Productos en Carpintería y Mueble | |
| Anatomía Patológica y Citología | |
| Salud Ambiental | |
| Audioprótesis | |
| Prevención de riesgos profesionales | |
| Dietética | |
| Imagen para el Diagnóstico | |
| Laboratorio de Diagnóstico Clínico | |
| Ortoprotésica | |
| Educación Infantil | |
| Interpretación de la Lengua de Signos | |
| Atención Sociosanitaria | |
| Primer curso | 8.689,83 |
| Segundo curso | 10.497,39 |
| 7.02 | |
| Peluquería | |
| Primer curso | 9.133,05 |
| Segundo curso | 10.517,97 |
| Grupo 8. Ciclos formativos de: | |
| 8.01 | |
| Explotaciones Agrarias Extensivas | |
| Explotaciones Agrícolas Intensivas | |
| Operación, Control y Mantenimiento de Maquinas Marinas e Instalaciones del Buque | |
| Supervisión y Control de Máquinas Marinas e Instalaciones del Buque | |
| Desarrollo de Productos Electrónicos | |
| Instalaciones Electrotécnicas | |
| Sistemas de Regulación y Control Automáticos | |
| Acabados de Construcción | |
| Cocina | |
| Restauración | |
| Mantenimiento de Aviónica | |
| Análisis y Control Prótesis dentales | |
| Primer curso | 10.702,71 |
| Segundo curso | 12.216,73 |
| 8.02 | |
| Equipos Electrónicos de Consumo | |
| Primer curso | 11.893,69 |
| Segundo curso | 13.093,68 |
| 8.03 | |
| Equipos e Instalaciones Electrotécnicas | |
| Primer curso | 11.166,47 |
| Segundo curso | 12.373,82 |
| Grupo 9. Ciclos formativos de | |
| 9.01 | |
| Animación de Actividades Físicas y Deportivas | |
| Diseño y Producción Editorial | |
| Producción en Industrias de Artes Gráficas | |
| Imagen | |
| Realización de Audiovisuales y Espectáculos | |
| Sonido | |
| Sistemas de Telecomunicación e Informáticos | |
| Desarrollo de Proyectos Mecánicos | |
| Producción por Fundición y Pulvimetalurgia | |
| Producción por Mecanizado | |
| Producción de Madera y Mueble | |
| Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor | |
| Desarrollo de Proyectos de Instalaciones de Fluidos, Térmicas y de Manutención | |
| Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Edificios y de Procesos | |
| Automoción | |
| Mantenimiento Aeromecánico | |
| Carrocería | |
| Fabricación a Medida e Instalación de Madera y Mueble | |
| Primer curso | 12.588,29 |
| Segundo curso | 13.966,48 |
| 9.02 | |
| Electromecánica de Vehículos | |
| Primer curso | 12.588,29 |
| Segundo curso | 13.966,48 |
| Grupo 10. Ciclos formativos de: | |
| Producción Acuícola | |
| Preimpresión en Artes Gráficas | |
| Industria Alimentaria | |
| Mecanizado Soldadura y Calderería | |
| Construcciones Metálicas | |
| Instalación y Mantenimiento | |
| Electromecánico de Maquinaria y Conducción de Líneas | |
| Mantenimiento Ferroviario | |
| Mantenimiento de Equipo Industrial | |
| Desarrollo y Fabricación de Productos Cerámicos | |
| Joyería | |
| Primer curso | 14.561,18 |
| Segundo curso | 15.613,95 |
| PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL | |
| I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 53.838,07 |
| II. Gastos variables | 6.574,41 |
| III. Otros Gastos | |
| Grupo 1 | 6.917,77 |
| Familias Profesionales de: | |
| Administración | |
| Comercio y Marketing | |
| Hostería y Turismo | |
| Imagen Personal | |
| Sanidad | |
| Servicios Socioculturales y a la Comunidad | |
| Grupo 2 | 7.909,09 |
| Familias Profesionales de: | |
| Actividades Agrarias | |
| Artes Gráficas | |
| Comunicación, Imagen y Sonido | |
| Edificación y Obra Civil | |
| Electricidad y Electrónica | |
| Fabricación Mecánica | |
| Industrias Alimentarias | |
| Madera y Mueble | |
| Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados | |
| Mantenimiento y Servicios a la Producción | |
| Textil, Confección y Piel |
La Administración Educativa podrá adecuar los módulos de personal complementario de Educación Especial a las exigencias derivadas de la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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