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Ley de Cantabria 18/2006, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007.


TÍTULO VII.
DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO ÚNICO DE LOS CONTRATOS.

Artículo 37. Regulación y competencia de los contratos.

Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 143.1.a, de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se precisará la autorización del Gobierno de Cantabria para la celebración de aquellos contratos de cuantía indeterminada, siempre que no impliquen gastos de carácter periódico o de tracto sucesivo, o aquellos cuyo presupuesto supere las siguientes cuantías:

  1. Contratos de obra, trescientos mil euros.

  2. Gestión de servicios, ciento ochenta mil euros.

  3. Suministros, ciento ochenta mil euros.

  4. Los restantes contratos, setenta y dos mil euros.

El régimen de autorizaciones del Servicio Cántabro de Salud se rige por su normativa específica.

Dos. A los efectos de lo establecido en el artículo 140.2 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los procedimientos de responsabilidad patrimonial serán resueltos por el Consejero respectivo, cuando la cuantía de la reclamación sea igual o inferior a la prevista para los contratos de obra mencionados en el párrafo a del apartado Uno de este artículo.

Tres. Quedan exceptuados de lo establecido en el presente Título los contratos derivados de la concertación y gestión del endeudamiento así como del resto de operaciones relativas a la Deuda de la Comunidad Autónoma.

Artículo 38. De la comprobación del cumplimiento de los contratos.

Uno. Todos los Entes de la Comunidad Autónoma de Cantabria a los que resulte de aplicación el Real Decreto Legislativo 2/2000, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, verificarán antes de reconocer la obligación, en los términos que se señala en este artículo, la efectiva realización de los contratos administrativos y su adecuación al contenido del correspondiente contrato.

Dos. La recepción se justificará con el acta de conformidad firmada por quienes participaron en la misma o con una certificación expedida por el Jefe del Centro, dependencia u organismo a quien corresponda recibir o aceptar los contratos, en la que se expresará haberse hecho cargo del material adquirido, especificándolo con el detalle necesario para su identificación, o haberse ejecutado la obra o servicio con arreglo a las condiciones generales y particulares que, en relación con ellos, hubieran sido previamente establecidas. En el acta se hará constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes del acto de recepción. En dicha acta o en informe ampliatorio podrán los concurrentes, de forma individual o colectiva, expresar las opiniones que estimen pertinentes.

Tres. En los contratos menores, será documento suficiente a efectos de la recepción o conformidad la factura con el conforme del Jefe de la Unidad y el visto bueno del Director General o del Secretario General correspondiente.

Cuatro. Cuando se trate de contratos financiados con cargo a capítulo II, los órganos gestores deberán proceder en todo caso a su constatación mediante un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato o en el plazo que determine el pliego de cláusulas administrativas particulares por razón de las características del objeto del contrato.

Cinco. Cuando se trate de contratos financiados con cargo a capítulo VI, los órganos gestores deberán solicitar de la Intervención General la designación de delegado para su asistencia a la recepción cuando el importe de ésta exceda de treinta mil euros, con una antelación de veinte días a la fecha prevista para la recepción de la inversión de que se trate.

Será preceptiva la presencia de delegado de la Intervención General en los siguientes supuestos:

  1. Contratos de obras de importe superior a trescientos mil euros.

  2. Contratos de suministros, consultoría y asistencia técnica y de servicios de importe superior a ciento ochenta mil euros.

La recepción de los contratos se realizará, en todo caso, concurriendo el delegado del Interventor General al acto de recepción de la obra, servicio o adquisición de que se trate cuando sea preceptiva o se haya designado.

Seis. La intervención en la recepción del contrato se realizará por el delegado designado por el Interventor General, que será asesorado, cuando sea necesaria la posesión de conocimientos técnicos, por funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la especialidad a que corresponda la adquisición, obra o servicio.

La designación, por el Interventor General, de los funcionarios encargados de intervenir en la recepción de los contratos administrativos, podrá hacerse tanto particularmente para uno determinado, como con carácter general y permanente para todas aquéllos que afecten a una Consejería, o para la comprobación de un tipo o clase de contrato.

La designación del personal asesor se efectuará por el Interventor General entre funcionarios que no hayan intervenido en el proyecto, dirección, adjudicación, contratación o ejecución del gasto correspondiente y, siempre que sea posible, dependientes de distinta Consejería de aquella a que la comprobación se refiera o, al menos, de centro directivo u organismo que no haya intervenido en la gestión, realización o dirección.

La realización de la labor de asesoramiento en la ejecución del contrato por los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior, se considerará parte integrante de las funciones del puesto en el que estén destinados, debiendo colaborar los superiores jerárquicos de los mismos en la adecuada prestación de este servicio.

Siete. Cuando lo considere conveniente, el Interventor General podrá acordar la realización de las comprobaciones respecto a la ejecución y cumplimiento de cualquier tipo de contrato que considere adecuadas. También podrá designar un delegado para que asista a la recepción de un contrato independientemente de su cuantía.

Ocho. Cuando se trate de obras de primer establecimiento y en el caso de adquisición de bienes inventariables, se remitirá una copia del acta o de la certificación de recepción al Servicio de Administración General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda, por la Consejería correspondiente, para su inclusión en el Inventario General de Bienes y Derechos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Información económico-financiera.

Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda y a la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico para que mediante Orden conjunta, establezcan los procedimientos y protocolos que garanticen la elaboración y transmisión de la información económica-financiera en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria mediante técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas. Los documentos y resúmenes contables elaborados y transmitidos conforme a dicha Orden podrán ser registrados directamente en el sistema de Información Contable sin requerir otras acreditaciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Gastos financiados por Feaga y Feader.

Uno. Los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) gestionados por el Organismo Pagador de los gastos de la política agraria común en la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con lo establecido en el Decreto por el que se adapta la organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos de la PAC, serán tratados como operaciones no presupuestarias.

Dos. La aprobación de las ayudas íntegramente financiadas por el FEAGA y la formulación de las correspondientes propuestas de pago, corresponderá al Director del Organismo Pagador. Los expedientes tramitados al amparo de este apartado quedarán exceptuados de la función interventora, estando sujetos al control financiero permanente o la auditoría pública, que se ejercerá en los términos previstos en esta Ley de acuerdo con los requisitos exigidos por los Reglamentos Comunitarios que resulten de aplicación. A los efectos de pago de estas ayudas, la Intervención General realizará la intervención formal, con carácter prioritario y en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.

Tres. La aportación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma a los gastos cofinanciados por el FEADER será tratada conforme a lo dispuesto en la legislación económica y presupuestaria general con las siguientes adaptaciones que tienen en cuenta la naturaleza cofinanciada de los mismos:

Cuatro. La aportación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma a los gastos cofinanciados por el FEADER, una vez fiscalizada en los términos establecidos en la normativa presupuestaria, será transferida, a la cuenta específica a la que se refiere el Decreto por el que se adapta la organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos de la PAC. Una vez recibidos los fondos presupuestarios, el Organismo Pagador realizará los trámites necesarios para que se realicen los pagos correspondientes por la totalidad del gasto público asociado, incluyendo la aportación extrapresupuestaria del FEADER. En caso de que se produzcan devoluciones por pagos indebidos u otras causas, se procederá a transferir al Presupuesto de la Comunidad Autónoma la parte imputable al mismo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. No utilización de empresas de trabajo temporal.

La Administración Autonómica, los Entes, Organismos Autónomos, Empresas Públicas y Consorcios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, no utilizarán empresas de trabajo temporal para resolver sus necesidades laborales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Del fomento del empleo estable en los contratos de la administración.

Los órganos de contratación de la Comunidad Autónoma de Cantabria velarán especialmente por el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17, 18 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto al grado de estabilidad en el empleo del personal de las empresas, entendiéndose que este extremo quedará acreditado en aquellos contratos en los que, por su cuantía, se requiera la oportuna clasificación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Convenios del gobierno de Cantabria y sus organismos públicos que incluyen prestaciones de servicios.

Los Convenios o Acuerdos que vayan a suscribir el Gobierno de Cantabria y sus Organismos Públicos, donde se establezcan prestaciones de servicios o realización de actividades susceptibles de ser retribuidas y no contempladas en el ámbito de la Ley de Cantabria 9/1992 de Tasas y Precios Públicos, precisarán previo a su firma, informe favorable de la Dirección General que ostente las competencias en materia de Presupuestos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Limitación del aumento del gasto.

Durante el ejercicio del 2007, el Gobierno y todos los titulares de centros de gasto están obligados a no tomar ninguna iniciativa legislativa o administrativa que conlleve crecimiento del gasto público presupuestado, si no propone a la vez los recursos adicionales necesarios o las reducciones proporcionales de gasto con la especificación presupuestaria correspondiente. Son nulos de pleno derecho los acuerdos y las resoluciones que se adopten en incumplimiento de esta norma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Concesión de aval a favor de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria.

Con el objeto de financiar las inversiones derivadas de sus fines, la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria, podrá formalizar una o varias operaciones de préstamo o crédito por un importe global máximo de 45 millones de euros.

No obstante, el importe máximo que podrá ser dispuesto durante 2007 será de 25 millones de euros.

En cualquier caso, tanto la formalización de la operación u operaciones, como su disposición, requerirán la autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Concesión de aval a favor de la Sociedad Regional de coordinAción Financiera con las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, S.L. (Cep Cantabria, S.L.).

Con el fin de garantizar las operaciones de préstamo o crédito que la empresa pudiera precisar para actuaciones derivadas de su objeto social, se conceden avales a favor de la Sociedad Regional de Coordinación Financiera con las Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, S.L. (CEP CANTABRIA, S.L.), con las siguientes características:

Dicho aval se formalizará, por cada una de las operaciones avaladas, en las condiciones que establezca la Consejería de Economía y Hacienda, facultándose al titular de la misma para formalizar el oportuno instrumento jurídico.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Autorización a la sociedad para el desarrollo regional de Cantabria, S.A. (Sodercan, S.A.) para realizar operaciones de prestación de avales.

La Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A. (SODERCAN, S.A.), podrá prestar avales en los términos que establezca la normativa aplicable por un importe máximo de dos millones de euros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Autorización a la sociedad regional de coordinación financiera con las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, S.L. (CEP CANTABRIA, S.L.) para realizar operaciones de prestación de avales.

La Sociedad Regional de Coordinación Financiera con las Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, S.L. (CEP CANTABRIA, S.L.), podrá prestar avales en los términos que establezca la normativa aplicable por un importe máximo de cinco millones de euros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Fondo de carbono.

Se autoriza a La Sociedad Regional de Coordinación Financiera con las Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, S.L. (CEP CANTABRIA, S.L.), para que participe en el Fondo de Carbono para la Empresa Española -FC2E-

DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Competencias respecto al nombramiento del profesorado de religión y a la formalización de contratos de trabajo en instituciones sanitarias.

A la Consejería competente en materia de educación le compete la contratación del profesorado de religión, previo nombramiento por parte de la diócesis.

Corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de sanidad la formalización de los contratos del personal vinculado mediante relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud y mediante relación laboral especial de alta dirección en el ámbito de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Competencias respecto a la aprobación del gasto en las transferencias nominativas.

Corresponderá al Consejo de Gobierno la aprobación del gasto derivado de las transferencias nominativas cuando supere los 60.000 euros. En el resto de supuestos corresponderá al titular de la Consejería.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA. Inversiones de la Comunidad Autónoma en bienes municipales.

Los gastos que realice la Comunidad Autónoma que tengan por objeto llevar a cabo funciones de asistencia o cooperación municipal, tendrán la consideración de inversiones de la Comunidad Autónoma. No obstante, dichas inversiones no se integraran en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad.

La Comunidad Autónoma podrá aprobar un Programa de Cooperación Económica donde se reflejarán estas inversiones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA. Gestión del gasto en servicios sociales.

El gasto en las plazas a concertar o convenir en materia de servicios sociales se estimará en cuantía máxima, dentro de los créditos presupuestarios, por la Dirección General competente en materia de servicios sociales.

Dentro de ese crédito global, las dotaciones para hacer frente a cada convenio o concierto de forma individual serán, conforme a la normativa aplicable, el que estime la Consejería competente en materia de servicios sociales, pudiendo variar las asignaciones previstas para los diferentes convenios o conciertos, incrementándolas o disminuyéndolas, en función de la variación en la previsión de ejecución que inicialmente se haya realizado. No obstante, no se podrán incrementar dotaciones previamente minoradas ni aminorar dotaciones previamente incrementadas, salvo por causas debidamente motivadas, derivadas de acontecimientos imprevistos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA. Ejecución del plan de mejora de la empleabilidad.

Se autoriza a SODERCAN, S. A. a financiar las acciones derivadas de la ejecución del Plan de Mejora de la Empleabilidad por un importe global de 2.500.000 euros.

Se autoriza a SODERCAN, S. A. a financiar las acciones derivadas de la ejecución de un Plan Especial para el Empleo en las zonas con especiales dificultades para la actividad económica y el empleo, por un importe global de 1.000.000 euros.

Se autoriza al Servicio Cántabro de Empleo a financiar, en la parte que le corresponda, las retribuciones salariales de los trabajadores de los Centros Especiales de Empleo para discapacitados, así como el funcionamiento de las Unidades de Apoyo de los mismos, por un importe global de 2.000.000 euros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA. Medidas en materia de género.

A los efectos de garantizar que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria sea elemento activo en la integración de la perspectiva de género en todos los actos del Gobierno de Cantabria, se constituirá una Comisión, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda, con participación de la Dirección General de la Mujer. Dicha Comisión impulsará y fomentará la preparación de anteproyectos con perspectiva de género en las diversas Consejerías, empresas y organismos del Gobierno de Cantabria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCTAVA. Previsión de garantías en desarrollo de la Ley de Subvenciones de Cantabria.

En desarrollo del artículo 16.3 k de la Ley 10/2006 de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria, no se podrá adelantar al beneficiario más de un 75% de la subvención concedida sin la previa constitución de garantías, salvo las subvenciones de cuantía inferior a 4.500 euros. Además no se producirá el abono del resto de la subvención de forma anticipada sin habser sido justificado previamente el importe total de la actuación a ejecutar que se corresponda con el porcentaje de subvención anticipado. En lo demás, se aplica la Sección 7ª Garantías, del Título Preliminar, Capítulo III del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMONOVENA. Información a la comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Cantabria del grado de ejecución de los proyectos de inversiones incluidos en los fondos de compensación interterritorial.

El Consejo de Gobierno informará anualmente a la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Cantabria, del grado de ejecución de los proyectos de inversiones incluidos en los Fondos de Compensación Interterritorial, así como de las modificaciones realizadas como consecuencia de la sustitución de obras que integran la relación de proyectos que componen los referidos Fondos que implique la aparición de nuevos proyectos

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Adopción de medidas presupuestarias, contables y de control del gasto en el sistema contable en el Servicio Cántabro de Salud.

Durante el año 2007 se adoptarán, a propuesta conjunta de la Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Política Financiera y la Intervención General medidas tendentes a la racionalización del gasto en el Servicio Cántabro de Salud.

Asimismo, durante el año 2007 la Intervención General diseñará un sistema contable separado de la Administración General para el Servicio Cántabro de Salud.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Gastos cofinanciables por Feader realizados antes de la adopción del programa de Desarrollo Rural.

En caso de no estar aprobado por la Comisión Europea a 1 de enero de 2007 el Programa de Desarrollo Rural de Cantabria, podrán prefinanciarse de forma extrapresupuestaria las líneas existentes en el año 2006.

Cuando se apruebe el Programa se procederá a la cancelación del pago extrapresupuestario deudor con cargo al FEADER, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2 del Reglamento (CE) nº 883/2006 de la Comisión de 21 de junio de 2006.

Si no se aprobase alguna línea, los saldos deudores del concepto extrapresupuestario se cancelarán con cargo a los créditos de la Consejería donde se refleje el gasto presupuestario.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Transferencias futuras.

El procedimiento y la gestión de naturaleza presupuestaria necesarios para la asunción de competencias como consecuencia de futuras transferencias, serán los establecidos en la normativa legal y reglamentaria estatal, hasta tanto se dicten las normas propias de esta Comunidad Autónoma, y sin perjuicio de que por Orden del Consejero de Economía y Hacienda se realicen las modificaciones y adaptaciones correspondientes.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Se autoriza al Gobierno de Cantabria para que, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero del año 2007.

 

Palacio del Gobierno de Cantabria, 26 de octubre de 2006.

 

El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Miguel Ángel Revilla Roiz.

ANEXO AL ARTÍCULO 8.
MÓDULOS ECONÓMICOS DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS PARA SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los Centros Concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos, con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2007 de la siguiente forma:

 Euros
Educación Infantil y Educación Primaria: 
Relación Profesor/Unidad: 1/1 
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales32.072,06
Gastos variables3.705,41
Otros Gastos (media)5.784,93
   Importe total anual41.562,40
Unidades de Integración y Educación Compensatoria en los niveles de Educación Obligatoria 
Relación Profesor/Unidad: 1/1 
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales32.072,06
Gastos Variables3.705,41
Otros Gastos (media)3.063,49
   Importe total anual38.840,96
Educación Especial (niveles obligatorios y gratuitos) 
I. Educación Básica/Primaria: 
Relación Profesor/Unidad 1/1 
Salarios de Personal docente, incluidas cargas sociales32.072,06
Gastos variables3.705,41
Otros Gastos (media)6.170,44
   Importe total anual41.947,91
Personal Complementario (Logopedas, Fisioterapeutas, Ayudantes Técnicos Educativos, Psicólogos-Pedagogos y Trabajador Social), según deficiencias: 
Psíquicos19.729,06
Autistas o Problemas graves de personalidad16.003,30
Auditivos18.357,11
Plurideficientes22.783,80
II. Formación Profesional Aprendizaje de Tareas: 
Relación Profesor/Unidad: 2/1 
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales64.144,12
Gastos variables4.861,81
Otros Gastos (media)8.790,68
   Importe total anual77.796,61
Personal Complementario (Logopedas, Fisioterapeutas, Ayudantes Técnicos Educativos, Psicólogos-Pedagogos y Trabajador Social), según deficiencias: 
Psíquicos31.500,16
Autistas o Problemas graves de personalidad28.174,90
Auditivos24.406,38
Plurideficientes35.027,79
Educación Secundaria Obligatoria: 
Primer Ciclo: 
Relación Profesor/Unidad: 1,20/1 
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales38.453,52
Gastos variables4.359,13
Otros Gastos (media)7.520,27
   Importe total anual50.332,92
Segundo Ciclo: 
Relación Profesor/Unidad: 1,36/1 
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales49.841,83
Gastos variables8.348,39
Otros Gastos (media)8.300,35
   Importe total anual66.490,57
Bachillerato 
Relación Profesor/Unidad: 1,44/1 
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales52.706,90
Gastos variables8.839,46
Otros Gastos (media)8.434,47
   Importe total anual69.980,83

 

Ciclos Formativos 
I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 
   Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas 
Primer curso55.865,41
Segundo curso0
   Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas 
Primer curso55.865,41
Segundo curso55.865,41
   Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas 
Primer curso51.657,57
Segundo curso0
   Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas 
Primer curso51.657,57
Segundo curso51.657,57
II. Gastos variables 
   Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas 
Primer curso6.574,41
Segundo curso 0
   Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas 
Primer curso6.574,41
Segundo curso6.574,41
   Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas 
Primer curso6.531,87
Segundo curso0
   Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas 
Primer curso6.531,87
Segundo curso6.531,87
III Otros gastos 
   Grupo 1. Ciclos formativos de: 
Conducción de Actividades Físico Deportivas en el Medio Natural 
Pastelería y Panadería 
Servicios de Restaurante y Bar 
Animación Turística 
Estética Personal decorativa 
Química Ambiental 
Farmacia 
Higiene Bucodental 
Primer curso9.648,68
Segundo Curso2.256,61
   Grupo 2. Ciclos formativos de: 
2.01 
Buceo a media profundidad 
Laboratorio de Imagen 
Alojamiento 
Elaboración de Aceites y Jugos 
Elaboración de Productos Lácteos 
Elaboración de Vinos y Otras Bebidas 
Matadero y Carnicería-Charcutería 
Molinería e Industrias Cerealistas 
Panificación y Repostería 
Laboratorio 
Fabricación de Productos Farmacéuticos y Afines 
Curtidos 
Patronaje 
Procesos de Ennoblecimiento Textil 
Secretariado 
Gestión Comercial y Marketing 
Servicios al Consumidor 
Agencias de Viaje 
Información y Comercialización Turística 
Documentación Sanitaria 
Cuidados Auxiliares de Enfermería 
Primer curso11.731,52
Segundo curso2.256,61
2.02 
Gestión Administrativa Comercio 
Primer curso12.683,97
Segundo curso2.256,61
   Grupo 3. Ciclos formativos de: 
Conservería Vegetal, Cárnica y de Pescado 
Transformación de Madera y Corcho 
Operaciones de Fabricación de Productos Farmacéuticos 
Operaciones de Proceso de Pasta y Papel 
Operaciones de Proceso en Planta Química 
Operaciones de Transformación de Plásticos y Caucho 
Operaciones de Ennoblecimiento Textil 
Industrias de Proceso de Pasta y Papel 
Industrias de Proceso Químico Plásticos y Caucho 
Primer curso13.962,16
Segundo Curso2.256,61
   Grupo 4. Ciclos formativos de: 
4.01 
Encuadernados y Manipulados de Papel y Cartón 
Impresión en Artes Gráficas 
Fundición 
Tratamientos Superficiales y Térmicos 
Fabricación Industrial de Carpintería y Mueble 
Calzado y Marroquinería 
Producción de Hilatura y Tejeduría de Calada 
Producción de Tejidos de Punto 
Procesos de Confección Industrial 
Procesos Textiles de Hilatura y Tejeduría de Calada 
Procesos Textiles de Tejeduría de Punto 
Operaciones de Fabricación de Productos Cerámicos 
Operaciones de Fabricación de Vidrio y Transformados 
Fabricación y Transformación de Productos de Vidrio 
Primer curso16.153,80
Segundo curso2.256,61
4.02 
Confección 
Primer curso16.153,80
Segundo curso2.256,61
   Grupo 5. Ciclos formativos de: 
Realización y Planes de Obra 
Asesoría de Imagen Personal 
Radioterapia 
Animación Sociocultural 
Integración Social 
Primer curso9.648,68
Segundo curso3.649,18
   Grupo 6. Ciclos formativos de: 
Operaciones de Cultivo Acuícola 
Primer curso13.962,16
Segundo curso3.649,18
   Grupo 7. Ciclos formativos de: 
7.01 
Explotaciones Ganaderas 
Jardinería 
Trabajos Forestales y de Conservación de Medio Natural 
Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias 
Gestión y Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos 
Administración y Finanzas 
Pesca y Transporte Marítimo 
Navegación, Pesca y Transporte Marítimo 
Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos 
Comercio Internacional 
Gestión del Transporte 
Obras de Albañilería 
Obras de Hormigón 
Operación y Mantenimiento de Maquinaria de Construcción 
Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción 
Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas 
Óptica de Anteojería 
Caracterización 
Estética 
Administración de Sistemas Informáticos 
Desarrollo de Aplicaciones Informáticas 
Explotación de Sistemas Informáticos 
Desarrollo de Productos en Carpintería y Mueble 
Anatomía Patológica y Citología 
Salud Ambiental 
Audioprótesis 
Prevención de riesgos profesionales 
Dietética 
Imagen para el Diagnóstico 
Laboratorio de Diagnóstico Clínico 
Ortoprotésica 
Educación Infantil 
Interpretación de la Lengua de Signos 
Atención Sociosanitaria 
Primer curso8.689,83
Segundo curso10.497,39
7.02 
Peluquería 
Primer curso9.133,05
Segundo curso10.517,97
   Grupo 8. Ciclos formativos de: 
8.01 
Explotaciones Agrarias Extensivas 
Explotaciones Agrícolas Intensivas 
Operación, Control y Mantenimiento de Maquinas Marinas e Instalaciones del Buque 
Supervisión y Control de Máquinas Marinas e Instalaciones del Buque 
Desarrollo de Productos Electrónicos 
Instalaciones Electrotécnicas 
Sistemas de Regulación y Control Automáticos 
Acabados de Construcción 
Cocina 
Restauración 
Mantenimiento de Aviónica 
Análisis y Control Prótesis dentales 
Primer curso10.702,71
Segundo curso12.216,73
8.02 
Equipos Electrónicos de Consumo 
Primer curso11.893,69
Segundo curso13.093,68
8.03 
Equipos e Instalaciones Electrotécnicas 
Primer curso11.166,47
Segundo curso12.373,82
   Grupo 9. Ciclos formativos de 
9.01 
Animación de Actividades Físicas y Deportivas 
Diseño y Producción Editorial 
Producción en Industrias de Artes Gráficas 
Imagen 
Realización de Audiovisuales y Espectáculos 
Sonido 
Sistemas de Telecomunicación e Informáticos 
Desarrollo de Proyectos Mecánicos 
Producción por Fundición y Pulvimetalurgia 
Producción por Mecanizado 
Producción de Madera y Mueble 
Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor 
Desarrollo de Proyectos de Instalaciones de Fluidos, Térmicas y de Manutención 
Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Edificios y de Procesos 
Automoción 
Mantenimiento Aeromecánico 
Carrocería 
Fabricación a Medida e Instalación de Madera y Mueble 
Primer curso12.588,29
Segundo curso13.966,48
9.02 
Electromecánica de Vehículos 
Primer curso12.588,29
Segundo curso13.966,48
   Grupo 10. Ciclos formativos de: 
Producción Acuícola 
Preimpresión en Artes Gráficas 
Industria Alimentaria 
Mecanizado Soldadura y Calderería 
Construcciones Metálicas 
Instalación y Mantenimiento 
Electromecánico de Maquinaria y Conducción de Líneas 
Mantenimiento Ferroviario 
Mantenimiento de Equipo Industrial 
Desarrollo y Fabricación de Productos Cerámicos 
Joyería 
Primer curso14.561,18
Segundo curso15.613,95

 

PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL 
I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales53.838,07
II. Gastos variables6.574,41
III. Otros Gastos 
   Grupo 16.917,77
Familias Profesionales de: 
Administración 
Comercio y Marketing 
Hostería y Turismo 
Imagen Personal 
Sanidad 
Servicios Socioculturales y a la Comunidad 
   Grupo 27.909,09
Familias Profesionales de: 
Actividades Agrarias 
Artes Gráficas 
Comunicación, Imagen y Sonido 
Edificación y Obra Civil 
Electricidad y Electrónica 
Fabricación Mecánica 
Industrias Alimentarias 
Madera y Mueble 
Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados 
Mantenimiento y Servicios a la Producción 
Textil, Confección y Piel 

La Administración Educativa podrá adecuar los módulos de personal complementario de Educación Especial a las exigencias derivadas de la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Notas:
Anexos omitidos. Pueden consultarse en el Boletín Oficial de Cantabria número 248, de 29 de diciembre de 2006.



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