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Ley de Cantabria 19/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero.


TÍTULO I.
MEDIDAS FISCALES.

Artículo 1. Modificación de las cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, establecidas en la Ley de Cantabria 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado.

Se modifican las cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, dando la siguiente redacción al artículo 7.1.Dos de la citada Ley:

Dos. Cuotas fijas: En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, las cuotas serán las siguientes:

  1. Máquinas de tipo B o recreativas con premio programado:

  2. Máquinas del tipo C o de azar:

  3. Otras máquinas recreativas con premio en especie:

Artículo 2. Modificación de las Tasas aplicables por la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Se modifican los apartados Devengos y Exenciones de la 2 Tasas del Boletín Oficial de Cantabria, de las aplicables por la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, que quedan redactados de la siguiente manera:

Devengo: La tasa se devengará en el momento de la solicitud de publicación del texto o anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.

Cuando los sujetos pasivos sean entidades de la Administración Local, la tasa se liquidará con carácter mensual, incluyéndose en la liquidación el importe de todos los anuncios remitidos por dicha entidad a lo largo del mes anterior.

Exenciones: estarán exentos del pago de la tasa:

Artículo 3. Modificación de las Tasas aplicables por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Uno. Se suprime la 6 Tasa por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos, de las aplicables por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

Dos. Se crea la 6. Tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza y otros establecimientos alimentarios sujetos a control oficial. con el siguiente contenido:

6. Tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza y otros establecimientos alimentarios sujetos a control oficial.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la realización de inspecciones y controles sanitarios necesarios para preservar la salud pública, realizados por el Servicio de Seguridad Alimentaria, en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza así como la realización de controles oficiales adicionales, motivados por incumplimiento, en otros establecimientos alimentarios sujetos a control oficial.

Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos, las personas físicas o jurídicas que sean operadores o explotadores responsables de las actividades de matadero, salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza, así como de establecimientos y actividades incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa de seguridad alimentaria, y que por consiguiente se hayan sujetos a control oficial.

Responsables Subsidiarios. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas propietarias de los inmuebles o instalaciones utilizados como mataderos que no ejerzan por sí mismas la actividad comercial serán responsables subsidiarias de la deuda tributaria generada por esta tasa.

Devengo: La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actividades de inspección y control.

Autoliquidación e ingreso: Los obligados al pago de la tasa deberán repercutir íntegramente su importe sobre aquel para quien se realice la actividad cuya realización es objeto de control e inspección, quedando éste obligado a soportar dicha repercusión. La repercusión deberá realizarse mediante factura o documento sustitutivo y se entenderá hecha al tiempo de expedir y entregar tal factura o documento. Los obligados deberán, además, llevar un registro de todas las operaciones que sean objeto de la tasa.

Los obligados tributarios deberán ingresar la suma de las cuotas autoliquidadas el trimestre natural durante el mes siguiente a la finalización del mismo. El ingreso se hará conforme lo dispuesto para el pago de las tasas del Gobierno de Cantabria. En el caso de que la tasa se devengue como consecuencia de un control oficial adicional, el plazo para el ingreso será el determinado para el periodo voluntario por la Ley General Tributaria.

Tarifas:

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Mataderos

Salas de despiece:

Por tonelada de carne:

Establecimiento de transformación de la caza:

Controles oficiales adicionales motivados por incumplimiento:

La tarifa correspondiente a los controles oficiales adicionales será:

  1. Por cada control oficial adicional (máximo 1 hora): 45 euros

  2. Suplemento por cada 1/2 hora ó fracción que exceda la primera: 9,50 euros

Artículo 4. Modificación de las Tasas aplicables por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Uno. Se modifica la Tasa 4, Tasa por pesca marítima, de las aplicables por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, creándose un supuesto de exención para la Tarifa 2: Expedición de licencias de pesca marítima de recreo:

Exenciones. Estarán exentos del pago de la tasa los contribuyentes sujetos a la misma por la expedición de licencias de pesca marítima de recreo, que a la fecha del devengo de la misma hayan cumplido los 65 años de edad.

Dos. Se modifica la Tasa 5. Tasa por la prestación de servicios de ejecución de trabajos en materia forestal de las aplicables por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria. Quedando con el siguiente contenido:

Tasa 5. Tasa por la prestación de servicios de ejecución de trabajos en materia forestal.

Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de los servicios o trabajos expresados en las tarifas cuando sean consecuencia de la tramitación de expedientes iniciados de oficio por la Administración o a instancia de parte, siempre que en este último caso el servicio resulte de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o a quienes se presten los servicios o trabajos sujetos a gravamen.

Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación del servicio o cuando se realice éste, si se produjera de oficio.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1: Levantamiento de planos.

Tarifa 2: Replanteo de planos.

Tarifa 3. Deslinde.

Tarifa 4. Amojonamiento.

Tarifa 5. Cubicación e inventario de existencias.

  1. Inventario de árboles en pie: 0,03 euros/m³.

  2. Inventario de existencias apeadas: El 5 % del valor inventariado.

  3. Cálculo de corchos, resinas, frutos, etc.: 0,022 euros/pie.

En todo caso con un mínimo de 6 euros por actuación.

Tarifa 6. Valoraciones.

Tarifa 7: Señalamiento e inspección de concesiones y autorizaciones sobre dominio público forestal.

  1. Por el señalamiento de los terrenos concedidos: 2,00 euros/ha, con un mínimo de 15 euros por actuación.

  2. Por la inspección anual del disfrute: el 5 % del canon anual, con un devengo mínimo de 6 euros por actuación.

Tarifa 8. Informes.

El 10 % del importe de las tarifas que correspondan a la ejecución del servicio o trabajo que motiva el Informe, con un mínimo de 60,00 euros por actuación.

Tarifa 9. Señalamiento, inspección y entrega de aprovechamientos y disfrutes forestales en toda clase de montes.

  1. Maderas:

    1. Señalamiento: 0,25 euros/m³.

    2. Contada en blanco: 0,20 euros/m³.

    3. Reconocimiento final: 0,15 euros/m³.

  2. Leñas:

    1. Señalamiento: 0,15 euros/estéreo.

    2. Reconocimiento final: 0,10 euros/estéreo.

  3. Corchos:

    1. Señalamiento: 0,10 euros/pie.

    2. Reconocimiento final: 0,026 euros/pie.

En todos los casos, con un mínimo de 6 euros por actuación.

En los montes de Utilidad Pública, por la entrega de toda clase de aprovechamientos, se devengará el 1,5 por 100 del importe del precio de adjudicación, con un mínimo de 6 euros por actuación.

Tarifa 10: Reproducción de planos.

La tarifa devengará un importe de 10,58 euros/mm². La liquidación final se incrementará con impuesto sobre valor añadido (IVA) que corresponda. Esta tarifa estará sujeta a un descuento del 30% para Entes Públicos Territoriales e Institucionales, y para particulares que se encuentren desarrollando trabajos de investigación, trabajos universitarios, proyectos fin de carrera y de doctorado, previa justificación de los mismos por el órgano receptor del citado trabajo y exclusivamente para el ámbito físico del mismo.

Tres.Se modifica la Tasa 9, Tasas por Servicios Prestados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera, de las aplicables por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, creándose un supuesto de exención a la Tarifa 2 Expedición o renovación de tarjetas, títulos o diplomas, Punto 2 Especialidades recreativas:

Exenciones. Estarán exentos del pago de la tasa los contribuyentes sujetos a la misma por la renovación de tarjetas de identificación profesional para especialidades recreativas que a la fecha del devengo de la misma hayan cumplido los 65 años de edad.

Artículo 5. Modificación de las Tasas aplicables por la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico.

Dentro de la Tasa 6 Tasa por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes, de las aplicables por la Consejería Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, se modifica la Tarifa 3. Tasas que afectan a la inspección técnica de vehículos, de la siguiente manera:

  1. Puntos 3.1.4; 3.7.1; 3.7.2, en donde dice motocicletas, debe decir Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuatriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros.

  2. Punto 3.13 donde dice autorización de centros técnicos para tacógrafos digitales debe decir: autorización y renovación de la autorización de centros técnicos para tacógrafos digitales.

Artículo 6. Modificación de las Tasas aplicables por la Consejería de Medio Ambiente.

Se modifica de la Tasa 4 Tasa por Gestión final de Residuos Urbanos, de las aplicables por la Consejería de Medio Ambiente, de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, quedando como sigue:

Tarifa. 26`51 euros por tonelada métrica.

Bonificaciones. Se suprime la bonificación del 11'95% establecida por Ley de Cantabria 6/2005 de 26 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales para la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006.

Artículo 7. Modificación de la Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se modifica el apartado 4 del artículo 31 de la Ley 2/2002 de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda redactado como sigue:

Componente fijo: 4,5628 euros/abonado o sujeto pasivo/ año

Componente variable:

Artículo 8. Actualización de Tasas de la Administración del Gobierno de Cantabria y de sus Entes de Derecho Público.

Uno. Se elevan, a partir de 1 de enero de 2007, los tipos de cuantía fija de las Tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus Entes de Derecho Público hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 al importe exigido para el ejercicio 2006.

Se exceptúan, de lo previsto en el párrafo anterior, las tasas que hayan sido actualizadas sus tarifas por la presente Ley o aprobadas durante el ejercicio 2006.

El importe de las tasas a cobrar a partir de 1 de enero de 2007, una vez aplicado el coeficiente de incremento, se relacionan en el Anexo de esta Ley.

Dos. Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.



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