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Ley 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria.


Sumario:

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria

PREÁMBULO.

La Constitución Española, en su artículo 46, determina que es tarea de los poderes públicos garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y titularidad. Dentro del patrimonio histórico, es de primordial importancia el patrimonio bibliográfico y documental, como medio para el mantenimiento de la identidad histórica y del propio idioma, entendido éste como vehículo básico de comunicación y de convivencia social.

La consecución de estos objetivos en el ámbito geográfico de Cantabria le corresponde a la Comunidad Autónoma, como se desprende del contenido de los párrafos 16 y 18 del artículo 24 y del párrafo 5 del artículo 26 del Estatuto de Autonomía para Cantabria en el que se confiere a ésta la competencia exclusiva en materias de cultura y bibliotecas, por un lado, y la función ejecutiva de gestión de bibliotecas de titularidad estatal que el Estado no se reserve, por otro.

En desarrollo de esta previsión constitucional y estatutaria se aprobó la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, que dedica el Capítulo IV del Título IV al patrimonio bibliográfico definiéndolo y estableciendo mecanismos de protección. El artículo 113 de la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria crea el Sistema de Bibliotecas fijando la obligación de regularlo mediante una ley específica. El presente texto legal pretende dar respuesta a dicho mandato regulando el sistema de bibliotecas a que se refiere la citada Ley bajo la denominación de Sistema de Lectura Pública de Cantabria, ya que la pretensión del sistema no debe ser simplemente la de crear una infraestructura bibliotecaria en la Comunidad Autónoma sino que el fomento de la lectura y su acercamiento a todos los sectores de la sociedad cántabra y a todos los rincones de su geografía se conviertan en un objetivo clave para los poderes públicos.

Son dos las ideas básicas en torno a las cuales se construye el Sistema de Lectura Pública de Cantabria: en primer lugar, se pretende crear un sistema basado en el principio de coordinación y dotado de la flexibilidad necesaria para atender las demandas diversas que plantea nuestra sociedad. Ejemplos de ello son las bibliotecas itinerantes, el préstamo interbibliotecario o la constitución de fondos de contenido local. En segundo lugar, se potencia el principio de colaboración entre Administraciones, Instituciones y titulares privados como método de desarrollo del sistema que gana su fuerza de la integración de las diferentes ofertas bibliotecarias que unos y otros pueden aportar.

La Ley se estructura en torno a cinco títulos que contienen treinta y un artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Título I establece las disposiciones generales de la Ley, a saber, objeto, ámbito de aplicación, definición y clases de bibliotecas y establece el principio de colaboración como elemento esencial del sistema.

El Título II regula el Sistema de Lectura Pública definiéndolo, estableciendo los servicios básicos y mínimos que deben ofrecer las bibliotecas y la oferta bibliotecaria que deben efectuar las diferentes Administraciones. Se determinan las funciones de la Biblioteca Central de Cantabria, como cabecera del sistema, y diversas cuestiones relativas a la gestión de los fondos bibliográficos, cualquiera que sea su soporte material, incluyendo el acceso libre y gratuito a los mismos.

Los Títulos III, IV y V regulan, respectivamente, la Comisión de Bibliotecas de Cantabria como órgano consultivo del Gobierno en la materia, los medios personales y financieros necesarios para el cumplimiento de la Ley y el régimen sancionador de las infracciones a sus mandatos.

Las disposiciones adicionales prevén la puesta en marcha de un programa de animación a la lectura que haga especial incidencia en los sectores jóvenes de la población, la formación del personal de biblioteca y la necesaria conexión con el Gobierno de la Nación en una cuestión de interés común como es la cultura.

Así pues, en virtud de las competencias citadas en el Estatuto de Autonomía y teniendo en cuenta la importancia de las bibliotecas, públicas y privadas, en el acceso a la información y como instrumentos de conservación y difusión del patrimonio bibliográfico, se promulga la presente Ley que ha de ser norma básica para estimular y dirigir la acción de los poderes públicos.



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