Base de Datos de Legislación

Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.


TÍTULO II.
DE LOS AGENTES TURÍSTICOS

CAPÍTULO I.
LA DEMANDA TURÍSTICA

Artículo 11. Usuarios y demanda turística.

Son usuarios turísticos, y, por tanto, constituyen la demanda turística, el conjunto de personas físicas y jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales los productos, servicios, actividades o funclones turísticas de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden.

CAPÍTULO II.
OFERTA TURÍSTICA

Artículo 12. Oferta turística.

La oferta turística es el conjunto de bienes, productos, servicios y recursos turísticos que las instituciones y empresas turísticas ponen a disposición del mercado para ser utilizados y consumidos por la demanda turística.

Artículo 13. Titulares de empresas turísticas.

Son titulares de las empresas turísticas las personas físicas o jurídicas por cuya responsabilidad se ejerce la actividad turística, aunque residan fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 14. Nombre y publicidad.

1. En los nombres comerciales de las empresas turísticas y en los rótulos de los establecimientos turísticos, se observará lo dispuesto en la legislación sobre propiedad industrial.

2. Los rótulos la documentación, publicidad, indicaciones, listas de precios o facturas, deberán estar redactados en castellano, sin que ello impida el empleo simultáneo de otros idiomas, o el uso de cualquier nombre propio como denominación.

3. En la documentación, publicidad, listas de precios o facturas deberán figurar claramente el nombre comercial, la clase y categoría del establecimiento, con los símbolos reglamentariamente establecidos.

Artículo 15. Actividades reglamentadas y ámbito empresarial reglamentado.

Serán objeto de especial regulación:

  1. El alojamiento turístico:

    Son empresas de alojamiento turístico, las dedicadas a proporcionar mediante precio, residencia o habitación a las personas, junto o no, a otros servicios complementarios.

    Los establecimientos turísticos dedicados a la actividad de alojamiento podrán ser:

    1. Establecimientos hoteleros en sus diversos grupos, modalidades y especialidades.

    2. Los apartamentos turísticos, bungalows, villas, chalets, viviendas turísticas vacaciones, albergues de ciudad y establecimientos similares en sus diversos grupos modalidades y especialidades.

    3. Los inmuebles explotados en régimen de multipropiedad con fines turísticos.

    4. Los campamentos de turismo en sus diversas modalidades y especialidades.

    5. Los alojamientos en el medio rural en sus diversos grupos, modalidades y especialidades.

    6. Otros establecimientos similares susceptibles de ser explotados como alojamientos turísticos.

  2. La restauración:

    Son empresas de restauración las dedicadas a elaborar y proporcionar, mediante precio, comidas o bebidas para ser directamente consumidas, junto o no, a otros servicios complementarios.

    Los establecimientos turísticos dedicados a la actividad de restauración, considerados en sus diferentes grupos, modalidades y especialidades, podrán ser:

    1. Restaurantes.

    2. Cafeterías.

    3. Cafés, bares y similares.

    4. Discotecas y salas de fiestas, en su actividad hostelera.

    5. Empresas de servicios de restauración a colectividades.

    6. Establecimientos de catering y empresas de servicios de restauración a domicilio.

    7. Otros establecimientos similares, de ser explotados en la actividad de restauración.

  3. La mediación turística:

    Son empresas de intermediación turística aquellas que se dedican profesional y comercialmente al ejercicio de actividades de mediación y organización de servicios turísticos, pudiendo utilizar para ello medios propios.

    Los establecimientos turísticos dedicados a la mediación turística, considerados en sus diferentes grupos, modalidades y especialidades, podrán ser:

    1. Agencias de Viajes.

    2. Organizadores profesionales de Congresos.

    3. Centrales de reservas.

    4. Empresas de comercialización turística.

    5. Empresas especializadas en cursos extranjeros.

    6. Empresas de turismo activo.

    7. Empresas de actividades y servicios complementarios.

  4. El ocio y recreo:

    Son empresas de ocio y recreo las dedicadas a proporcionar, mediante precio, actividades y servicios para el esparcimiento y distracción de sus clientes.

    Los establecimientos dedicados al ocio y recreo en su actividad turística y hostelera podrán ser:

    1. Parques temáticos.

    2. Parques acuáticos.

    3. Parques infantiles.

    4. Parques de atracciones.

    5. Otros establecimientos similares susceptibles de ser explotados como establecimientos de ocio y recreo.

  5. Otras actividades turísticas:

    Tienen la consideración de empresas turísticas aquellas dedicadas profesionalmente, mediante precio a prestar servicios complementarios de naturaleza turística. Estas empresas podrán ser:

    1. Empresas de consultoría y asesoría turística.

    2. Empresas de información turística.

    3. Empresas de gestión de productos turísticos.

    4. Otras empresas que lleven a cabo actividades de similar naturaleza.

Artículo 16. Libre acceso a los establecimientos turísticos.

1. Los establecimientos turísticos relacionados en el apartado 1 y los incluidos en las letras a), b), c) y d) del apartado 2 del artículo anterior tendrán la consideración de públicos, siendo libre el acceso a los mismos sin más limitaciones que las derivadas de su propia naturaleza, las del sometimiento a la Ley, a las normas específicas para regular su actividad y, en su caso, al reglamento de régimen interno del establecimiento.

2. La limitación al libre acceso a los establecimientos públicos de turismo no podrá basarse en criterios discriminatorios en razón de nacimiento, raza sexo religión u opinión o cualquier otra circunstancia ó condición personal o social.

3. Los titulares de las empresas turísticas podrán solicitar la ayuda de los Agentes de la Autoridad si fuese necesario, para hacer salir del establecimiento a las personas que incumplan las reglas usuales de convivencia social o las que pretendan entrar con finalidad diferente a la del uso pacífico del servicio o actividad relacionado con la actividad de que se trate.

CAPÍTULO III.
INICIO, MODIFICACIÓN Y CESE DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA. Redacción según Ley de Cantabria 11/2010, de 23 de diciembre.

Artículo 17. Inicio, modificación y cese de la actividad. Redacción según Ley de Cantabria 11/2010, de 23 de diciembre.

1. Con carácter previo al inicio o modificación de una actividad turística, las empresas deberán presentar ante la Dirección General competente en materia de turismo una declaración responsable, en los términos que se establezcan reglamentariamente para cada tipo de actividad, u obtener la correspondiente autorización turística, caso de ser preceptiva.

Párrafo añadido por Ley de Cantabria 5/2011, de 29 de diciembre. Los titulares de las empresas de turismo activo, para la prestación de sus servicios, deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra los daños concretos y directos que puedan afectar a la salud y seguridad física del usuario, todo ello de conformidad con lo establecido reglamentariamente.

2. El cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior será independiente de la obtención de las autorizaciones que deban ser otorgadas por otros órganos administrativos en el ejercicio de sus competencias.

3. Las empresas que cesen en su actividad turística deberán comunicarlo a la Dirección General competente en materia de turismo, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a los efectos de anotar su baja en el Registro General de Empresas Turísticas.

Artículo 18. Control e inspección administrativa de las empresas turísticas. Redacción según Ley de Cantabria 11/2010, de 23 de diciembre.

1. La Dirección General competente en materia de turismo comprobará que todas las empresas han iniciado su actividad turística previa presentación, en tiempo y forma, de la preceptiva declaración responsable, o en su caso previa obtención de la preceptiva autorización turística.

2. La falta de presentación de la declaración responsable o la existencia de inexactitudes, falsedades u omisiones, de carácter esencial, en los datos consignados en la misma o documento que se acompañe, así como la falta de obtención de autorización turística, determinarán la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad turística. La resolución que declare la concurrencia de tales circunstancias y, en consecuencia, ordene el cese de la actividad será dictada por el titular de la Dirección General competente en materia de turismo, previa tramitación de un procedimiento administrativo con arreglo a lo dispuesto en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuando la labor de control e inspección turística ponga de manifiesto el incumplimiento de otras obligaciones legales por parte de una empresa turística, se le requerirá para que en el plazo máximo de quince días proceda a su cumplimento o subsanación. Transcurrido dicho plazo sin haber sido atendido este requerimiento, la Dirección General competente en materia de turismo ordenará la modificación o, en su caso, el cese de la actividad turística, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo

3. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, resultará de aplicación el régimen sancionador establecido en el Título V de la presente Ley.

CAPÍTULO IV.
REGISTRO GENERAL DE EMPRESAS TURÍSTICAS. Redacción según Ley de Cantabria 11/2010, de 23 de diciembre.

Artículo 19. Registro General de Empresas Turísticas. Redacción según Ley de Cantabria 11/2010, de 23 de diciembre.

1. Se crea el Registro General de Empresas Turísticas como registro administrativo de carácter público, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal, adscrito a la Dirección General competente en materia de turismo.

2. La Dirección General competente en materia de turismo inscribirá de oficio todas las empresas que desarrollen actividades turísticas reglamentadas, una vez hayan presentado la correspondiente declaración responsable u obtenido la preceptiva autorización administrativa.

Igualmente se inscribirán las modificaciones que se produzcan en la actividad turística inicialmente declarada o autorizada, así como su cese.

3. La inscripción en el Registro General de Empresas Turísticas será gratuita.



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