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Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


TÍTULO III.
DE LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

CAPÍTULO I.
PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN.

Artículo 102. Principios de funcionamiento.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma ajustará su actuación administrativa a las reglas contenidas en esta Ley y en las normas básicas reguladoras del procedimiento administrativo común.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma, observará en su actuación los siguientes principios:

  1. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

  2. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

  3. Planificación de las actividades, gestión por objetivos y control de resultados.

  4. Responsabilidad por la gestión pública.

  5. Racionalidad y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.

  6. Servicio efectivo a los ciudadanos.

  7. Objetividad y transparencia de la actuación administrativa, con las solas excepciones autorizadas por la ley.

  8. Cooperación y coordinación dentro de ella y con las demás Administraciones públicas.

  9. Obligación de resolver.

Artículo 103. Desarrollo del principio de servicio a los ciudadanos.

1. La actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria debe asegurar a los ciudadanos:

  1. La efectividad, en su ámbito de actuación, de los derechos de los ciudadanos en su relación general con la misma y de los derechos establecidos en la legislación reguladora de los procedimientos.

  2. La continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas de acuerdo con las políticas fijadas por el Gobierno y teniendo en cuenta los recursos disponibles, determinando al respecto las prestaciones que proporcionan los servicios regionales, sus contenidos y los correspondientes estándares de calidad.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria desarrollará su actividad y organizará las dependencias administrativas de manera que los ciudadanos:

  1. Puedan resolver sus asuntos y ser auxiliados en la redacción formal de documentos administrativos.

  2. Puedan recibir información de interés general por medios telefónicos, informáticos y telemáticos.

  3. Puedan presentar reclamaciones sin el carácter de recursos administrativos, sobre el funcionamiento de las dependencias administrativas.

3. Todas las Consejerías mantendrán permanentemente actualizadas y a disposición de los ciudadanos en las oficinas de información y registro correspondientes, el esquema de su organización y el de los organismos públicos dependientes, la guía de información general al administrado y la de expedientes administrativos aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

4. Añadido por Ley de Cantabria 1/2010, de 27 de abril. Cuando se trate de procedimientos y trámites relativos al acceso o ejercicio de una actividad de servicios la Administración habilitará un sistema de ventanilla única, por vía electrónica y a distancia, que permita a los prestadores de servicios:

  1. Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a su actividad y su ejercicio.

  2. Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias.

  3. Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que tengan la condición de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el órgano administrativo competente.

5. Añadido por Ley de Cantabria 1/2010, de 27 de abril. En los procedimientos relativos al acceso a una actividad de servicios y su ejercicio, los ciudadanos tienen derecho a realizar la tramitación a través de una ventanilla única, por vía electrónica y a distancia, y a la obtención de la información prevista en la legislación básica estatal, que deberá ser clara e inequívoca.

Artículo 104. Del principio de publicidad.

1. La actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma se realizará con el máximo respeto al principio de publicidad, con el objeto de garantizar la efectividad de los derechos que la legislación atribuye a los ciudadanos.

2. Corresponde al órgano competente en materia de coordinación administrativa y de procedimientos apreciar la necesidad de que determinados documentos, por afectar a la intimidad de las personas, deban tener un conocimiento y una difusión restringidos de acuerdo con las exigencias de cada procedimiento.

Artículo 105. Registros.

1. Para la debida constancia de cuantos escritos y comunicaciones oficiales se reciban o expidan por los distintos órganos y centros, la Administración autonómica llevará un Registro General, adscrito a la Consejería de Presidencia, y Registros Auxiliares del anterior, dependientes de la Secretaría General de cada Consejería.

El Consejero de Presidencia podrá autorizar Registros Delegados de los Auxiliares citados, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

2. El sistema de Registros, así como el seguimiento de documentos y expedientes, se regulará reglamentariamente.

3. La Consejería de Presidencia hará pública y mantendrá actualizada la relación de oficinas de Registro propias o concertadas, y su horario de funcionamiento.

4. Toda solicitud, escrito o comunicación dirigido a cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá presentarse:

  1. En cualquier oficina de registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. En las oficinas de registro de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a las Administraciones de las Comunidades Autónomas, o a las entidades que integran la Administración Local, si en este último caso se hubiera suscrito el oportuno convenio en los términos del apartado 5 del presente artículo.

  3. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

  4. En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.

  5. En cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.

5. Mediante convenio con los Ayuntamientos, éstos podrán actuar como centro de recepción de documentos dirigidos a la Administración autonómica en las condiciones que se establezcan.

6. Concluido el trámite de registro, las solicitudes, escritos y comunicaciones serán cursadas, sin dilación, a las unidades administrativas destinatarias, junto con su documentación complementaria, en su caso.

Artículo 106. Derecho de acceso a los archivos y registros.

1. El derecho de los ciudadanos al acceso a los archivos y registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acomodará a lo dispuesto en la legislación básica aplicable, requiriendo autorización expresa cuando se trate de documentos nominativos.

2. La citada autorización corresponde al titular de la Secretaría General o de la Dirección General a la que se encuentre adscrito el archivo o registro.

3. Corresponde, asimismo, al titular de la Secretaría General competente por razón de la materia, previa solicitud por escrito, la expedición de certificaciones de los documentos en los casos que proceda.

Las certificaciones serán selladas y signadas al margen, previamente, por el titular de la estructura administrativa a que corresponda.

Artículo 107. Simplificación de procedimientos.

1. La tramitación de los procedimientos administrativos se apoyará en la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con respeto de las garantías y cumplimiento de los requisitos previstos en cada caso por el ordenamiento jurídico.

2. La actividad material de gestión, referida al funcionamiento interno y a la comunicación entre unidades, se regirá por las instrucciones y órdenes de servicio dictadas por los órganos competentes, con los efectos previstos en la legislación básica.

3. Las Consejerías y organismos públicos procederán a la racionalización y actualización periódica de los procedimientos administrativos, así como de las actividades materiales de gestión interna, y elaborarán los correspondientes manuales, en el marco de las directrices técnicas de la Consejería de Presidencia.

Artículo 107 bis. Principios de las intervenciones para el acceso o ejercicio de una actividad. Añadido por Ley de Cantabria 1/2010, de 27 de abril.

1. Cuando la Administración Pública Autonómica establezca medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberá elegir la medida menos restrictiva y motivar su necesidad para la protección del interés público, así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias.

2. Sólo podrán implantarse regímenes de autorización, u otros mecanismos de control preventivo, así como sistemas de comunicación previa o declaración responsable para el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Cuando el número de autorizaciones disponibles para una determinada actividad esté limitado debido a la escasez de recursos naturales o a inequívocos impedimentos técnicos, se establecerán procedimientos de selección entre los posibles candidatos en los que se garantice la concurrencia competitiva, objetividad, imparcialidad y transparencia, dando publicidad adecuada del inicio, desarrollo y finalización del procedimiento. En dicho procedimiento se elaborarán unas bases reguladoras del otorgamiento de autorizaciones que podrán tener en cuenta consideraciones sobre salud pública, objetivos de política social, de salud y seguridad de los trabajadores, protección del medio ambiente y del patrimonio cultural, así como cualquier otra razón de interés general, siempre que guarden relación con el objeto de las autorizaciones.

Las autorizaciones que se concedan tendrán siempre duración limitada y proporcionada atendiendo a las características de la prestación del servicio. La renovación de las mismas no podrás ser automática y, una vez extinguida, no conllevará para el prestador cesante o las personas vinculadas con él ningún tipo de ventaja.

3. La Administración Pública Autonómica velará por el cumplimiento de los requisitos aplicables según la legislación correspondiente, para lo cual podrá comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que se produzcan.

Artículo 107 ter. Autorización, declaración responsable y comunicación previa. Añadido por Ley de Cantabria 1/2010, de 27 de abril.

1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por régimen de autorización cualquier procedimiento en virtud del cual el prestador o destinatario está obligado a obtener un pronunciamiento previo de la Administración Pública sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en las disposiciones vigentes para el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio.

2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable.

3. A los efectos de esta Ley, se entenderá por comunicación previa aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad.

4. Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permitirán, con carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tenga atribuidas la Administración Pública.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad, cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente.

5. La presentación de la declaración responsable o de la comunicación previa faculta a la Administración Pública para comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los documentos, datos y cumplimiento de los requisitos por cualquier medio admitido en Derecho. A tal efecto, se impulsará la función inspectora de los órganos competentes, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados y de instar, si procede, la potestad sancionadora.

6. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Asimismo, la resolución que declare tales circunstancias, podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

7. Las Administraciones Públicas tendrán permanentemente publicados y actualizados modelos de declaración responsable y de comunicación previa que en todo caso se podrán presentar a distancia y por vía electrónica.

Artículo 107 quáter. Supresión de trámites en los procedimientos iniciados a instancia de parte. Añadido por Ley de Cantabria 1/2010, de 27 de abril.

En los procedimientos iniciados a instancia de parte, la Administración podrá suprimir la obligación de aportar documentación que afecte a datos de carácter personal, debiendo ser ella quien los recabe utilizando medios electrónicos. Tal supresión requerirá en todo caso que se cuente con el consentimiento de los interesados en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 108. Procedimientos con una duración superior a seis meses.

A los efectos de lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los procedimientos administrativos cuyo plazo máximo para resolver y notificar es superior a seis meses son los que se detallan en el Anexo I de la presente Ley. Los plazos máximos en los que debe de notificarse la resolución expresa de estos procedimientos son los establecidos para cada uno de ellos en dicho anexo I.

Artículo 109. Silencio administrativo. Redacción según Ley de Cantabria 1/2010, de 27 de abril.

1. No obstante la obligación de dictar resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en los supuestos en que así se prevé en el Anexo II de la presente Ley, sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal o en las normas de Derecho Comunitario Europeo que resulten de aplicación.

2. La incorporación de nuevos supuestos de silencio desestimatorio al Anexo II de la presente Ley, deberá realizarse previa especificación de las razones imperiosas de interés general que justifican dicho carácter.

CAPÍTULO II.
RÉGIMEN DE LAS DISPOSICIONES Y RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS.

SECCIÓN I. DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL.

Artículo 110. Orden jerárquico de las disposiciones administrativas.

Las disposiciones administrativas de carácter general o reglamentos se ajustarán a la siguiente jerarquía normativa:

  1. Decretos.

  2. Ordenes de los Consejeros.

Artículo 111. Decretos.

Adoptarán la forma de decreto:

  1. Las disposiciones de carácter general del Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dictadas en el ejercicio de las facultades que le atribuyen el Estatuto de Autonomía para Cantabria y las leyes.

  2. Las disposiciones de carácter general del Gobierno sobre materias de su competencia.

2. Los decretos del Gobierno serán firmados por el Presidente del Gobierno y por el Consejero a quien corresponda.

3. Redacción según Ley de Cantabria 1/2010, de 27 de abril, en vigor desde el día 7 de junio de 2010. Cuando el decreto afecte a las competencias de más de una Consejería, tanto su elevación al Consejo de Gobierno como su firma corresponde al Consejero Secretario del Consejo de Gobierno.

4. Los decretos del Presidente serán firmados por éste.

Artículo 112. Órdenes

1. Adoptarán la forma de órdenes las disposiciones de los Consejeros, e irán firmadas por el titular de la Consejería.

2. Cuando las órdenes afecten a las competencias de varias Consejerías se aprobarán por el Consejero de Presidencia, a iniciativa de los Consejeros interesados.

Artículo 113. Principios de jerarquía y competencia.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria no podrá dictar disposiciones generales contrarias a la Constitución, al Estatuto de Autonomía, o a las leyes, ni regular, salvo autorización expresa de una ley, aquellas materias que sean de la exclusiva competencia del Parlamento.

2. Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior.

Artículo 114. Publicación y entrada en vigor.

Para que produzcan efectos jurídicos, las disposiciones administrativas de carácter general, habrán de publicarse en el Boletín Oficial de Cantabria y entrarán en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Código Civil.

Artículo 115. Prohibiciones.

Los reglamentos o disposiciones administrativas de carácter general no podrán establecer penas ni imponer exacciones, tasas parafiscales o multas, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley.

Artículo 116. Nulidad de pleno derecho.

Serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que infrinjan lo establecido en esta Sección.

SECCIÓN II. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE NORMAS.

Artículo 117. Proyectos de ley.

La iniciativa legislativa que corresponde al Gobierno de Cantabria se ejercerá mediante la aprobación de proyectos de ley y su remisión al Parlamento de Cantabria.

Artículo 117 bis. Principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas. Añadido por Ley de Cantabria 1/2010, de 27 de abril.

1. En el ejercicio de la iniciativa normativa, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria velará para que las normas que se aprueben resulten adecuadas, con objetivos claros, eficientes, accesibles y transparentes y se ajusten a los criterios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica y simplicidad, velando por la eficacia en el cumplimiento de sus objetivos y procurando causar el menor coste posible a la ciudadanía y a las empresas.

2. De conformidad con el principio de necesidad, la iniciativa normativa debe estar justificada por razones de interés general.

3. El principio de proporcionalidad exige que la iniciativa normativa sea el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del objetivo que se persigue, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas que permitan obtener el mismo resultado.

4. El principio de seguridad jurídica determina que las facultades de iniciativa normativa se ejerzan de manera coherente con el resto del ordenamiento para generar un marco normativo estable y predecible.

5. El principio de simplicidad exige que toda iniciativa normativa atienda a la consecución de un marco normativo simple y poco disperso que facilite el conocimiento y la comprensión del mismo.

6. Para garantizar la eficacia en el cumplimiento de los objetivos de la iniciativa normativa, ésta debe partir de una identificación clara de los fines perseguidos, estableciendo unos objetivos directos y evitando cargas innecesarias y accesorias para la consecución de esos objetivos finales.

7. A fin de garantizar la transparencia, los objetivos de la regulación y su justificación deben ser definidos claramente y consultados con los agentes implicados.

8. En todo caso, se procurará mantener un marco normativo estable, transparente y lo más simplificado posible, fácilmente accesible por los ciudadanos y agentes económicos, posibilitando el conocimiento rápido y sencillo de la normativa vigente que resulte de aplicación y sin más cargas administrativas para los ciudadanos y empresas que las estrictamente necesarias para la satisfacción del interés general.

Artículo 117 ter. Iniciativa para garantizar la mejora regulatoria. Añadido por Ley de Cantabria 1/2010, de 27 de abril.

Para contribuir al objetivo de valorar el impacto de la nueva regulación, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria:

  1. Establecerá la exigencia de incorporar en los procedimientos de elaboración de las normas el informe sobre mejora de la regulación previsto en los artículos 118 y siguientes, para garantizar que se tengan en cuenta los efectos de aquéllas, con el objetivo de no generar a los ciudadanos y a las empresas costes innecesarios o desproporcionados.

  2. Prestará la máxima atención al proceso de consulta pública en la elaboración de sus proyectos normativos, fomentando la participación de los interesados en las iniciativas normativas, con el objetivo de mejorar la calidad de la normas.

Artículo 118. Anteproyectos de ley. Véase modificación de este artículo, según Ley de Cantabria 1/2010, de 27 de abril.

1. El procedimiento de elaboración de los proyectos de ley se iniciará en la Consejería o Consejerías competentes mediante la elaboración del correspondiente anteproyecto de ley.

2. Los anteproyectos de ley se iniciarán por el Centro Directivo correspondiente con los estudios e informes técnicos, jurídicos y económicos que garanticen la legalidad y oportunidad de aquéllas. Dichos anteproyectos serán remitidos a los Consejeros y a los Secretarios Generales de las Consejerías a los efectos de la emisión por éstos últimos del correspondiente informe, al menos con diez días de antelación a la reunión del Gobierno, salvo casos de urgencia apreciada por el Presidente.

3. Estos anteproyectos, con su expediente completo, serán informados por la Dirección General del Servicio Jurídico y demás órganos consultivos cuyo dictamen tenga carácter preceptivo conforme a las normas vigentes.

4. Los anteproyectos de ley presentados ante el Gobierno de Cantabria irán acompañados de una exposición de motivos que exprese los que hubieren dado origen a su elaboración, así como los fines perseguidos por la misma y los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos. Se incluirá también, cuando proceda, la relación de disposiciones que queden total o parcialmente derogadas.

Artículo 119. Disposiciones administrativas de carácter general o reglamentos.

1. La iniciación del procedimiento de elaboración de un reglamento se llevará a cabo por el centro directivo competente mediante la elaboración del correspondiente proyecto.

2. A lo largo del proceso de elaboración deberán recabarse, además de los informes y dictámenes preceptivos, cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad del texto.

3. Los proyectos de disposiciones generales, cuando la ley lo disponga o así lo acuerden el Gobierno o Consejero correspondiente, se someterán a información pública. El anuncio de exposición se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, indicando el lugar de exhibición y el plazo que no podrá ser inferior a diez días.

Artículo 120. Decretos del Gobierno. Véase modificación de este artículo, según Ley de Cantabria 1/2010, de 27 de abril.

1. El procedimiento de elaboración de los decretos del Gobierno se iniciará en la Consejería competente mediante la elaboración del correspondiente proyecto.

2. Para la elaboración de los proyectos de decreto el Centro Directivo correspondiente recabará los estudios e informes que garanticen la legalidad y oportunidad de aquéllos. Dichos proyectos serán remitidos al Secretario General de la Consejería correspondiente.

3. De los proyectos de decreto se dará traslado a los Secretarios Generales de las demás Consejerías para que formulen observaciones con carácter previo a su informe por la Dirección General del Servicio Jurídico y demás órganos consultivos cuyo dictamen sea preceptivo.

Artículo 121. Órdenes de los Consejeros. Véase modificación de este artículo, según Ley de Cantabria 1/2010, de 27 de abril.

1. El procedimiento de elaboración de las órdenes de los Consejeros se iniciará en la Consejería competente mediante la elaboración del correspondiente proyecto.

2. Para la elaboración de los proyectos de orden el Centro Directivo correspondiente recabará los estudios e informes que garanticen la legalidad y oportunidad de aquéllos. Dichos proyectos serán remitidos al Secretario General de la Consejería correspondiente, que emitirá informe, sin perjuicio del que deba ser evacuado por los demás órganos consultivos cuyo dictamen sea preceptivo.

3. Cuando las órdenes afecten a las competencias de varias Consejerías será preceptivo el informe de todas las Secretarías Generales afectadas por la orden.

4. Las órdenes indicadas en el apartado anterior deberán ser informadas por la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Cantabria.

SECCIÓN III. DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS.

Artículo 122. Resoluciones.

1. Adoptarán la forma de resoluciones o acuerdos los actos administrativos de carácter particular, los que decidan cuestiones planteadas por los interesados y todos los que resuelvan expedientes administrativos, recursos y reclamaciones.

2. Las resoluciones o acuerdos del Gobierno y del Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria que no tengan naturaleza normativa podrán adoptar la forma de decretos, que serán publicados en todo caso en el Boletín Oficial de Cantabria, sin que ello suponga su consideración como disposición de carácter general.

3. Las resoluciones o acuerdos de los Consejeros que no tengan naturaleza normativa podrán adoptar la forma de órdenes, que serán publicadas en todo caso en el Boletín Oficial de Cantabria, sin que ello suponga su consideración como disposición de carácter general.

4. Las resoluciones y acuerdos que dicte y adopte la Administración autonómica, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose al procedimiento establecido.

Artículo 123. Inderogabilidad singular de los reglamentos.

Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición administrativa de carácter general, aunque aquéllas procedan de órganos que tengan igual o superior rango a los órganos que aprueben éstas.

Artículo 124. De la ejecución de los actos administrativos.

El procedimiento para la ejecución forzosa se llevará a efecto por la Consejería competente por razón de la materia objeto del acto, o en su caso, por los órganos que tengan atribuida esta competencia por razón de la especialidad del procedimiento, sin perjuicio de la aplicación los preceptos del capítulo V del título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO III.
ANULACIÓN, REVISIÓN Y REVOCACIÓN DE ACTOS Y DISPOSICIONES.

SECCIÓN I. PRINCIPIO GENERAL.

Artículo 125. Remisión a la legislación estatal de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1. La anulación, revisión y revocación de los actos y disposiciones en vía administrativa se regirá por lo establecido en la legislación estatal de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las especialidades propias derivadas de la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se regulan en la presente Ley.

2. La remisión se extiende al régimen de las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.

SECCIÓN II. DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS.

Artículo 126. Principio general.

1. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualesquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Contra los actos firmes en vía administrativa sólo procederá el recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 127. Fin de la vía administrativa.

1. En la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria ponen fin a la vía administrativa:

  1. Todos los actos y las resoluciones dictadas por el Presidente de la Comunidad Autónoma y por el Gobierno de Cantabria.

  2. Los actos de los Consejeros y de los demás órganos cuando resuelvan recursos de alzada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 130 y demás normativa específica.

2. Los actos y las resoluciones emanadas de órganos colegiados, excepto los del Gobierno, se considerarán a efectos de los recursos oportunos, como dictados por su Presidente.

3. Contra los actos y resoluciones emanados de los tribunales y órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria procederá el recurso administrativo correspondiente ante la autoridad u órgano que haya nombrado al Presidente de los mismos.

Artículo 128. Recurso de alzada.

1. Las resoluciones y actos de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a que se refiere el apartado 1 del artículo 126 que no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior del que los dictó.

2. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.

Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.

El titular del órgano que dictó el acto recurrido será responsable directo del cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior.

3. A estos efectos tendrán la consideración de órgano superior:

  1. El Gobierno de Cantabria respecto de los actos de los Consejeros.

  2. Los Consejeros respecto de los actos de los Secretarios Generales y Directores Generales.

  3. Los Secretarios Generales y Directores Generales en virtud de su competencia material, respecto de los actos de los Jefes de Servicio, o en su caso, unidades administrativas que de ellos dependan.

La jerarquía en el resto de los órganos administrativos vendrá determinada por las disposiciones de su estructura orgánica.

Artículo 129. Recurso potestativo de reposición.

1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. Contra la resolución de un recurso de alzada no podrá interponerse el recurso potestativo de reposición.

3. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

4. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 130. Recurso extraordinario de revisión.

1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión cuando se den las circunstancias que establece la legislación estatal.

2. Será competente para conocer del recurso extraordinario de revisión el órgano administrativo que haya dictado el acto o la resolución objeto del recurso.

Artículo 131. Reclamaciones económico-administrativas.

1. Los actos de gestión, liquidación y recaudación de tributos propios de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de otros ingresos de Derecho Público de la misma, así como los de reconocimiento o liquidación de obligaciones y cuestiones relacionadas con las operaciones de pago realizadas con cargo a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, son susceptibles de reclamación económico-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer previamente con carácter potestativo recurso de reposición en los términos previstos en la legislación específica. La resolución de la reclamación económico-administrativa pondrá fin a la vía administrativa.

2. Redacción según Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre. El conocimiento y resolución de las reclamaciones económico administrativas corresponderá a la Junta Económico-Administrativa.

No se admitirán reclamaciones respecto de los actos dictados en aquellos procedimientos en los que la resolución del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda ponga fin a la vía administrativa.

3. La composición de la Junta Económico-Administrativa se determinará en función del número y la naturaleza de las reclamaciones y su funcionamiento se ajustará a los principios de legalidad, gratuidad, inmediación y rapidez.

4. Redacción según Ley de Cantabria 7/2004, de 27 de diciembre. Las resoluciones de la Junta Económico-Administrativa pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles en vía contencioso-administrativa.

SECCIÓN III. REQUERIMIENTOS PREVIOS.

Artículo 132. Requerimientos previos.

1. En los litigios entre Administraciones públicas no cabe interponer recurso en vía administrativa. No obstante, cuando la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, el Gobierno de Cantabria, a propuesta motivada de la Consejería o Consejerías afectadas, y previo informe de la Dirección General del Servicio Jurídico, podrá requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material o inicie la actividad a que esté obligada.

2. El Gobierno de Cantabria será el órgano competente para conocer de los requerimientos que otras Administraciones dirijan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Los acuerdos en esta materia serán adoptados por el Gobierno a propuesta motivada de la Consejería o Consejerías afectas, y previo informe de la Dirección General del Servicio Jurídico.

SECCIÓN IV. DE LA REVISIÓN DE OFICIO DE ACTOS Y DISPOSICIONES.

Artículo 133. Revisión de oficio de actos y disposiciones nulos.

Los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos serán incoados por el órgano autor de la actuación nula y serán siempre resueltos por el Gobierno.

Artículo 134. Declaración de lesividad.

1. Los procedimientos para declarar la lesividad de los actos anulables serán iniciados por el órgano autor del acto.

2. La declaración previa de lesividad para los actos anulables se adoptará siempre por el Gobierno.

SECCIÓN V. REVOCACIÓN DE ACTOS DESFAVORABLES O DE GRAVAMEN Y RECTIFICACIÓN DE ERRORES.

Artículo 135. Revocación y rectificación.

La revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos corresponderá al propio órgano administrativo que haya dictado el acto.

CAPÍTULO IV.
RECLAMACIONES PREVIAS A LA VÍA CIVIL Y LABORAL.

Artículo 136. Reclamaciones previas.

Las reclamaciones administrativas previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales se interpondrán siempre ante el Consejero que, por razón de la materia objeto de la reclamación, sea competente, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 87 y en el apartado 2 del artículo 95.

Artículo 137. Reclamaciones previas a la vía civil.

Las reclamaciones previas a la vía judicial civil se resolverán por el Consejero que corresponda por razón de la materia, salvo las relativas a propiedad y derechos reales, que en todo caso corresponderán al Consejero de Economía y Hacienda.

Artículo 138. Reclamaciones previas a la vía laboral.

Las reclamaciones previas a la vía judicial laboral se resolverán por el Consejero que corresponda por razón de la materia, salvo las relativas al régimen retributivo, que en todo caso corresponderán al Consejero de Presidencia.

CAPÍTULO V.
DE LA POTESTAD SANCIONADORA Y LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.

Artículo 139. Régimen de la potestad sancionadora.

El ejercicio por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la potestad sancionadora, se ajustará a los principios y procedimientos regulados en el Título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio del desarrollo normativo y de las peculiaridades que puedan preverse.

Artículo 140. Procedimiento y órgano competente en materia de responsabilidad patrimonial.

1. Redacción según Ley de Cantabria 19/2006, de 26 de diciembre. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial se tramitarán con arreglo a lo dispuesto en la normativa estatal, con las especialidades derivadas de la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sin perjuicio del preceptivo dictamen de la Dirección General del Servicio Jurídico cuando, de acuerdo con su normativa reguladora, éste sea necesario, en los expedientes de responsabilidad patrimonial deberá emitirse informe por el servicio que tenga encomendado el asesoramiento jurídico de la Consejería que haya instruido el procedimiento o de la que dependa del organismo público que lo haya sustanciado.

2. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial serán resueltos por el Consejero respectivo hasta el límite establecido para la contratación, respecto de los contratos de obras, y por el Gobierno en los demás casos o cuando expresamente se disponga por ley. En los organismos públicos la reclamación se resolverá por los órganos a quien corresponda según la norma de creación de los mismos.

CAPÍTULO VI.
DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

Artículo 141. Régimen.

Los contratos que celebre la Comunidad Autónoma se regirán por la legislación básica del Estado y por la normativa autonómica de desarrollo de la misma.

Artículo 142. Órganos de contratación.

1. Los Consejeros son los órganos ordinarios de contratación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de las facultades que en esta materia tiene atribuidas el Gobierno, y están facultados para celebrar en su nombre los contratos en el ámbito de su competencia.

2. La Ley de creación de los organismos públicos determinará los órganos de contratación de sus respectivos entes, pudiendo fijar los titulares de las Consejerías a que se hallen adscritos la cuantía a partir de la cual será necesaria su autorización para la celebración de los contratos.

Artículo 143. Autorización del Gobierno.

1. Será necesaria la autorización del Gobierno para la celebración de los contratos, en los siguientes supuestos:

  1. Cuando el presupuesto fuera indeterminado, siempre que no impliquen gastos de carácter periódico o de tracto sucesivo, o superior a la cantidad que se fije en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. En los contratos que tengan un plazo de ejecución superior a un año y hayan de comprometerse fondos de futuros ejercicios económicos.

2. En los contratos que, de acuerdo con lo previsto en los párrafos anteriores, requieran la autorización del Gobierno, ésta se producirá con carácter previo a la aprobación del expediente de contratación que, al igual que la aprobación del gasto, corresponderá al órgano de contratación.

3. El Gobierno podrá reclamar discrecionalmente el conocimiento y autorización de cualquier otro contrato. Igualmente, el órgano de contratación podrá elevar un contrato no comprendido en los supuestos precedentes a la consideración del Gobierno.

4. Cuando el Gobierno autorice la celebración del contrato deberá autorizar igualmente su modificación y resolución, así como su prórroga, salvo que esta última no suponga incremento de gasto.

5. Las facultades de contratación podrán ser objeto de desconcentración mediante decreto aprobado por el Gobierno.

Artículo 144. Aprobación de pliegos.

1. Corresponde al Gobierno, previo informe de la Dirección General del Servicio Jurídico, de la Junta Consultiva de Contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente, por este orden, la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales.

2. Asimismo, le corresponde al Gobierno, previo informe de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Junta Consultiva de Contratación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas generales, los de cláusulas administrativas particulares en los que se proponga la inclusión de estipulaciones contrarias a las previstas en aquéllos, así como la aprobación de modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares, y de contratos tipo de general aplicación a los contratos de naturaleza análoga.

3. Corresponde a los Consejeros, previo informe de la unidad de asesoramiento jurídico de su Consejería respectiva o, en su defecto, de la Dirección General del Servicio Jurídico, la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares que hayan de servir de base a cada contrato, salvo que se utilicen modelos tipo en cuyo caso no será necesario informe jurídico.

4. Corresponde a los Consejeros aprobar los proyectos técnicos y los pliegos de prescripciones técnicas particulares.

5. Los organismos dotados de personalidad jurídica propia sometidos al Derecho Público, ejercerán las competencias a que se refieren los apartados precedentes de conformidad con su normativa reguladora.

Artículo 145. Competencias procedimentales. Redacción según Ley de Cantabria 1/2010, de 27 de abril, en vigor desde el día 7 de junio de 2010.

1. Corresponden a la Consejería u organismo público competente por razón de la materia, a través del órgano que tenga asignada la función, las actuaciones administrativas preparatorias del contrato, su adjudicación provisional y definitiva, la ejecución del mismo, su seguimiento y control.

2. Corresponde a la Consejería de Presidencia y Justicia, a través de los órganos que tengan asignada la función, la tramitación de los expedientes de contratación y de los expedientes correspondientes a la adjudicación, suspensión, modificación y extinción de los contratos, sin perjuicio de los trámites que correspondan a los órganos de las Consejerías u organismos públicos promotores de la contratación.

Artículo 146. Contratos menores.

1. Quedan exceptuados de lo previsto en el artículo anterior los denominados contratos menores, definidos así por su cuantía, que será la que establezca el Gobierno, dentro siempre de los límites máximos que fije la legislación estatal sobre contratación pública. La tramitación del expediente corresponderá a los Secretarios Generales de las distintas Consejerías que tengan competencia por razón de la materia.

2. Los contratos menores serán publicados en el Boletín Oficial de Cantabria con una periodicidad trimestral.

Artículo 147. Garantías.

1. La prestación de garantías por los licitadores y adjudicatarios de los contratos se realizará en las formas previstas en la legislación de contratos de las Administraciones públicas, y se constituirán en la Tesorería General a disposición de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Por resolución del Consejero de Presidencia se autorizará la devolución de las garantías cuando legalmente proceda.

Artículo 148. Formalización de contratos. Redacción según Ley de Cantabria 1/2010, de 27 de abril, en vigor desde el día 7 de junio de 2010.

Cada órgano de contratación será el facultado para formalizar todos los contratos que correspondan al ámbito de su competencia.

Artículo 149. Registro público de contratos.

La Consejería de Presidencia llevará un registro público de los contratos que celebre la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y dará cuenta de los contratos celebrados, de sus modificaciones, prórrogas o variaciones de plazo y de su extinción en los plazos y forma determinados en la legislación contractual de las Administraciones públicas, al Tribunal de Cuentas y a la Junta Consultiva y de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.

Artículo 150. Contratación centralizada. Redacción según Ley de Cantabria 1/2010, de 27 de abril, en vigor desde el día 7 de junio de 2010.

1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá declarar de contratación centralizada los suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas por los diferentes órganos y organismos.

2. El acuerdo por el que se declare la contratación centralizada determinará tanto la clase de bienes, obras o servicios a que se refiere como los órganos y organismos cuyas necesidades se trata de satisfacer.

3. La Consejería de Presidencia y Justicia operará como central de compras, salvo que en el acuerdo previsto en el apartado anterior se prevea otra cosa, correspondiendo la financiación de los contratos al organismo peticionario.

4. La contratación centralizada de obras, suministros o servicios podrá efectuarse a través de los siguientes procedimientos:

  1. Mediante la conclusión de un contrato conforme a lo dispuesto en el Capítulo I del Título I del Libro III de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

  2. Mediante el procedimiento especial de adopción de tipo. Este procedimiento se desarrollará en dos fases. La primera tendrá por objeto la adopción de tipos contractuales para cada clase de bienes, obras o servicios, mediante la conclusión de un acuerdo marco, o la apertura de un sistema dinámico. La segunda fase tendrá por finalidad la contratación específica de los bienes, obras o servicios conforme a las normas aplicables a cada uno de los sistemas contractuales.

Artículo 151. Prerrogativas de la Administración.

1. Corresponde al órgano de contratación dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la presente Ley y en la legislación básica, ostentar la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.

2. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

3. En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.

4. Los acuerdos a que se refieren los apartados anteriores deberán ser adoptados previo informe de la unidad de asesoramiento jurídico correspondiente de cada Consejería o, en su defecto, de la Dirección General del Servicio Jurídico.

5. No obstante lo anterior, será preceptivo el informe del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente, en los casos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones públicas.

Artículo 152. Mesa de Contratación. Redacción según Ley de Cantabria 1/2010, de 27 de abril, en vigor desde el día 7 de junio de 2010.

En la Administración General de la Comunidad Autónoma existirá una Mesa de Contratación, integrada por:

  1. El Presidente, que será el titular de la Consejería de Presidencia y Justicia, o persona de su departamento en quien delegue.

  2. Cuatro vocales, que serán desempeñados por un Director General, o persona que lo supla, de la Consejería a que el contrato se refiera; un Letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico de la Consejería de Presidencia y Justicia; el Interventor General o su delegado, y un funcionario técnico especializado en la materia del contrato, designado por el órgano de contratación de la Consejería al que el contrato se refiera.

  3. El Secretario, que será desempeñado por el Jefe de la unidad de contratación de la Consejería de Presidencia y Justicia, o persona de su unidad en quien delegue.

Artículo 153. Consejo Consultivo de Contratación administrativa.

El Consejo Consultivo de Contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, adscrito a la Consejería de Presidencia, es el órgano consultivo específico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de contratación administrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Boletín Oficial de Cantabria.

El Boletín Oficial de Cantabria será el medio oficial de publicación de las disposiciones generales y actos administrativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como de la normativa que proceda publicar en el ámbito de la Comunidad Autónoma, además de lo previsto en la normativa específica.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Procedimientos administrativos en materia tributaria.

1. Los procedimientos administrativos en materia tributaria y, en particular, los procedimientos de gestión, liquidación, comprobación, investigación y recaudación de los diferentes tributos se regirán por su normativa específica y, subsidiariamente, por las disposiciones de la presente Ley.

2. La revisión de actos en vía administrativa en materia tributaria se ajustará a lo dispuesto en la presente Ley, en la Ley General Tributaria y en las disposiciones dictadas en desarrollo y aplicación de las mismas.

3. Añadido por  Ley de Cantabria 19/2006, de 26 de diciembre. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, corresponderá:

  1. Al titular de la Consejería de Economía y Hacienda, resolver sobre la Declaración de nulidad de Pleno Derecho y sobre la Declaración de lesividad de actos y actuaciones de aplicación de los Tributos y actos de imposición de sanciones tributarias que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma.

  2. Al Director General de Hacienda, declarar la revocación de los actos y actuaciones de aplicación de los Tributos y actos de imposición de sanciones tributarias que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que hubiera dictado el acto objeto de la misma, en cuyo caso será el Consejero de Economía y Hacienda el órgano competente para revocar.

  3. Al Órgano administrativo que dictó el acto objeto de revisión, el reconocimiento del Derecho a la Devolución de ingresos indebidos derivado del procedimiento previsto en el artículo 221 de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Procedimiento de elaboración de estructuras y relaciones de puestos de trabajo.

Los procedimientos administrativos de elaboración de estructuras y relaciones de puestos de trabajo se regirán por su normativa específica y, subsidiariamente, por las disposiciones de esta Ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Sociedades públicas regionales de carácter mercantil. Redacción según Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril.

Las sociedades públicas regionales de carácter mercantil se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que les sean de aplicación la normativa presupuestaria, contable, patrimonial, de control financiero y contratación. En ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Órganos colegiados de Gobierno.

Las disposiciones de la presente Ley relativas a órganos colegiados, incluidas en la sección V del capítulo II del título II, no son de aplicación ni al Consejo de Gobierno ni a las Comisiones Delegadas del Gobierno, en tanto en cuanto son órganos colegiados de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Régimen jurídico del Servicio Cántabro de Salud.

Al Servicio Cántabro de Salud le serán aplicables las previsiones de esta Ley, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.

El régimen de personal, económico-financiero, patrimonial, presupuestario y contable del Servicio Cántabro de Salud, así como el relativo a la impugnación y revisión de sus actos y resoluciones, será el establecido por su legislación específica, por las leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria en las materias que sean de aplicación, y supletoriamente por esta Ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Competencias procedimentales y mesas de contratación ya constituidas.

Lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 145, en el apartado dos del artículo 147 y en el artículo 152 se entiende sin perjuicio de las competencias procedimentales que corresponden a las Consejerías u organismos públicos en los que existen mesas de contratación ya constituidas a la entrada en vigor de la presente Ley como consecuencia de los procesos de traspaso de funciones y servicios a favor de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Actualización de los Anexos.

El Gobierno, mediante decreto, procederá a la actualización de los Anexos incluidos en la presente Ley cuando las leyes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o los decretos a los que se refiere la disposición adicional novena, introduzcan modificaciones en el sentido del silencio o en el plazo en el que debe notificarse la resolución expresa en alguno de los procedimientos administrativos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Habilitación al Gobierno para reducir los supuestos de silencio negativo o desestimatorio.

Se habilita al Gobierno para proceder, mediante decreto, a la adaptación de los procedimientos en los que el silencio administrativo tiene efectos desestimatorios, a los efectos de otorgarles efectos estimatorios.

Se exceptúan aquellos supuestos en los que los efectos desestimatorios vengan establecidos por una norma estatal o de Derecho Comunitario Europeo que resulte de aplicación a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En ningún caso se podrán establecer por decreto del Gobierno nuevos supuestos de desestimación por silencio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Régimen jurídico del Consejo Económico y Social, del Consejo de la Mujer y del Consejo de la Juventud. Redacción según Ley de Cantabria 1/2010, de 27 de abril.

El Consejo Económico y Social, el Consejo de la Mujer y el Consejo de la Juventud se regirán por su legislación específica.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Procedimientos iniciados a la entrada en vigor de la Ley.

A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Normas derogadas.

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

  1. La Ley de Cantabria 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria.

  2. La Ley de Cantabria 4/1999, de 24 de marzo, Reguladora de los Organismos Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. El apartado 3 del artículo tercero de la Ley de Cantabria 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Normas de desarrollo y adaptación.

Se autoriza al Gobierno de Cantabria a dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de esta Ley, así como para la adaptación a la misma de los distintos procedimientos administrativos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

 

Palacio del Gobierno de Cantabria, 10 de diciembre de 2002.

 

El Presidente de la Comunidad de Autónoma Cantabria,
José Joaquín Martínez Sieso.

ANEXO I.
RELACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CUYO PLAZO MÁXIMO PARA NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN EXPRESA ES SUPERIOR A SEIS MESES.

Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico:

  1. Procedimiento sancionador en materia de transportes terrestres.

  2. Plazo: un año.

  3. Otorgamiento de permisos de investigación de recursos mineros, secciones C y D.

  4. Plazo: ocho meses (a contar de la fecha en que se declare definitivamente admitida la solicitud).

Consejería de Economía y Hacienda:

  1. Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas, tanto en período voluntario como ejecutivo.

  2. Plazo: siete meses.

  3. Reclamaciones Económico-Administrativas.

  4. Plazo: un año.

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte:

  1. Declaración de Bien de Interés Cultural.

  2. Plazo: doce meses.

  3. Declaración de Bien de Interés Local.

  4. Plazo: doce meses.

  5. Dejar sin efecto la declaración de Bien de Interés Cultura y Bien de Interés Local.

  6. Plazo: doce meses.

Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo. Añadido por Ley de Cantabria 11/2010, de 23 de diciembre.

1. Procedimiento sancionador por infracciones en materia de viviendas de protección oficial. Plazo: doce meses.

Consejería de Obras Públicas y Vivienda. Añadido por Ley de Cantabria 5/2011, de 29 de diciembre.

  1. Procedimiento de reclamación de daños y perjuicios causados en el dominio público viario.

    Plazo: doce meses.

Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio. Añadido por Ley de Cantabria 5/2011, de 29 de diciembre.

  1. Procedimiento sancionador en materia de transportes terrestres. Plazo: un año.

  2. Otorgamiento de permisos de investigación de recursos mineros, secciones C y D.

    Plazo: ocho meses (a contar de la fecha en que se declare definitivamente admitida la solicitud).

  3. Procedimiento sancionador por infracciones de la normativa de turismo. Plazo: un año.

  4. Procedimiento sancionador por infracciones de la normativa de defensa de consumidores y usuarios.

    Plazo: un año.

ANEXO II.
RELACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN LOS QUE EL SILENCIO ADMINISTRATIVO TIENE EFECTOS DESESTIMATORIOS.

Procedimiento de inscripción, acreditación y modificación de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo y de las especialidades formativas. Añadido por Ley de Cantabria 6/2009, de 28 de diciembre.

Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo: Redacción según Ley de Cantabria 7/2004, de 27 de diciembre.

  1. Autorización de horarios especiales de establecimientos de hostelería.

  2. Solicitud de reconocimiento de utilidad pública de una asociación.

  3. Inscripción de agrupaciones en el Registro de Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil.

  4. Inscripción de la constitución de fundaciones en el Registro de Fundaciones.

  5. Añadido por Ley de Cantabria 6/2005 de 26 de diciembre. Solicitudes en materia de gestión de personal formuladas por los interesados, salvo en materia de vacaciones, permisos y licencias.

Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico:

  1. Autorización a instalaciones de producción de energía eléctrica con energías renovables no hidráulicas o residuos agrícolas.

  2. Autorización e inscripción de parques eólicos.

  3. Admisión a trámite de solicitud de derechos mineros.

  4. Concentración, paralización y sus prórrogas de trabajos mineros.

  5. Transmisión de derechos mineros.

  6. Solicitud de aprovechamiento de recursos minerales de la sección A.

  7. Autorizaciones o concesiones de aprovechamiento de recursos minerales de la sección B.

  8. Permisos de investigación, exploración y concesiones de explotación de recursos mineros sección C y D.

  9. Otorgamiento de una demasía minera a una concesión de explotación de recursos de las secciones C y D.

  10. Declaración de la condición de agua como mineral natural, termal, o minero-medicinal.

  11. Declaración de yacimientos de origen no natural como recurso de la Sección B.

  12. Ampliación del recurso. Aprovechamiento de un nuevo recurso descubierto en una concesión de explotación.

  13. Autorización para utilizar una estructura subterránea.

  14. Prórroga de comienzo de labores mineras.

  15. Prórroga de vigencia de derechos mineros.

  16. Autorización de la constitución de cotos mineros.

  17. Reclasificación de una autorización de explotación en una concesión de explotación de recursos de la Sección C.

  18. Autorización de cierre y abandono definitivo de labores.

  19. Autorización de instalaciones de preparación, concentración o beneficio de los recursos comprendidos en el ámbito de la Ley de Minas.

  20. Autorización para la distribución de gases canalizados (GLP y gas natural).

  21. Autorización de instalaciones receptoras de almacenamiento de GLP en depósito fijo.

  22. Autorización de puesta en servicio de instalaciones de almacenamiento y distribución de GLP envasado.

  23. Autorización para la instalación, ampliación o adaptación de aprovechamientos hidroeléctricos con potencia no superior a 5000 KVA.

  24. Autorización de instalaciones de cogeneración.

  25. Obtención del carné de operador de máquinas de explotaciones mineras.

  26. Verificación e inscripción de instalaciones para el almacenamiento de productos químicos (corrosivos, peligrosos, tóxicos, etc).

  27. Verificación e inscripción en el Registro Industrial de instalaciones receptoras de gas en las industrias.

  28. Verificación e Inscripción de instalaciones para el almacenamiento de productos petrolíferos.

  29. Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de estaciones de servicio.

  30. Autorización de transporte público de mercancías en vehículo ligero (MDL) y en vehículo pesado (MDP).

  31. Autorización de Operador de Transporte, Central y Sucursal.

  32. Autorización de actividades auxiliares y complementarias del transporte, agencias (operadores de transporte), transitarios, almacenistas y distribuidores.

  33. Autorizaciones de transporte privado complementario de mercancías (MPC) y de viajeros en autobús (VPC).

  34. Autorizaciones transporte taxis (VT).

  35. Autorización arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) y sin conductor (ASC-C y ASC-S).

  36. Autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús (VD).

  37. Adscripción de vehículo a línea regular.

  38. Concesión de transporte público de viajeros por carretera.

  39. Modificación de condiciones de prestación de servicio público regular de viajeros en lo referido a tráficos realizados.

  40. Revisión de tarifas de las líneas regulares de transporte de viajeros por carretera.

  41. Modificación de las condiciones de prestación de servicio regular de transporte de viajeros por carretera.

  42. Autorizaciones de transporte sanitario público y vehículo fúnebre (VF).

  43. Permiso especial de circulación/transporte por razón del exceso de peso o dimensión.

  44. Certificado para la matriculación de vehículo pesado.

  45. Autorización de transporte regular de uso especial para playas, equipos de fútbol, transporte a rutas de montaña, zonas de alta montaña, por rutas turísticas, escolares por carretera, obreros, etc.

  46. Suspensión de autorización de transportes.

  47. Tramitación de proyectos de nuevos servicios públicos de transporte por cable sujetos a concesión.

  48. Obtención de certificados de capacitación profesional para ejercer la profesión de transportista y de Consejero de Seguridad para el transporte de mercancías.

  49. Concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia (emisoras municipales, comerciales y culturales de FM).

  50. Modificación de la primera inscripción en el Registro de empresas de radiodifusión.

  51. Extensión de convenios colectivos de trabajo.

  52. Primera solicitud de autorización para la actividad de empresas de trabajo temporal en el ámbito regional.

Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo:

  1. Reversión de fincas objeto de expropiación forzosa (cuando no se ejecute la obra o no se establezca el servicio que motivó la expropiación, o hubiere alguna parte sobrante de los bienes expropiados o desapareciese la afectación).

  2. Procedimiento para la exigencia de responsabilidad patrimonial a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo.

  3. Autorizaciones para la construcción de estaciones de servicio fuera de los tramos urbanos.

  4. Autorizaciones para la realización de obras e instalaciones en la zona de influencia de las carreteras de la red autonómica, fuera de los tramos urbanos.

  5. Autorizaciones en dominio público portuario.

  6. Concesiones en dominio público portuario.

  7. Autorización de usos permitidos en la zona de servidumbre de protección.

  8. Modificación de trazado de conducciones de abastecimiento de agua.

  9. Ampliación del período de subsidiación del préstamo cualificado para adquirientes de viviendas.

  10. Calificación provisional y definitiva de las actuaciones objeto de rehabilitación.

  11. Añadido por Ley de Cantabria 5/2011, de 29 de diciembre. Autorizaciones de carteles informativos, rótulos y anuncios.

Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.

  1. Autorización de vacíos sanitarios de explotaciones.

  2. Autorización de traslado de animales.

  3. Guía de origen y sanidad pecuaria.

  4. Autorización y expedición de documentación sanitaria para el intercambio intracomunitario de animales, esperma, óvulos y embriones.

  5. Calificación sanitaria de explotaciones de porcino.

  6. Autorización para la segregación de fincas de dimensión inferior a la parcela mínima de cultivo.

  7. Solicitud de permuta de fincas de reemplazo en procedimientos de concentración parcelaria.

  8. Solicitud de reclamación de propiedad de fincas de desconocidos en procedimientos de concentración parcelaria.

  9. Reclamaciones sobre diferencias de superficies tras la toma de posesión de las nuevas fincas de reemplazo del acuerdo firme resultado del proceso de concentración parcelaria.

  10. Solicitud de modificación potestativa del expediente de concentración parcelaria.

  11. Autorización de creación de arrecifes en aguas interiores.

  12. Autorización de pesca de coral en zona libre.

  13. Autorización de pesca de coral en zona protegida.

  14. Concesión de licencias para la práctica de pesca marítima de recreo de 1ª, 2ª, 3ª clase.

  15. Autorización de competiciones de pesca de recreo en sus distintas modalidades.

  16. Autorización para la instalación o ampliación de establecimientos de cultivo marinos.

  17. Expedición del carné de mariscador profesional de primera y segunda clase.

  18. Permisos temporales de pesca en aguas interiores.

  19. Redacción según Ley de Cantabria 6/2009, de 28 de diciembre. Obtención y expedición de las tarjetas de identidad profesional náutico pesquera.

  20. Ocupaciones en montes de utilidad pública en interés particular.

  21. Ocupaciones en montes de utilidad pública en interés público.

  22. Permiso para la realización de actividades sometidas a autorización previa en montes de utilidad pública o consorciados con la Administración.

  23. Adquisición mediante permuta de montes particulares o catalogados.

  24. Autorización y modificación de consorcio de repoblación forestal en montes catalogados como particulares.

  25. Licencia de aprovechamientos de montes de utilidad pública.

  26. Solicitud de permisos para pescar en acotados de salmón y trucha.

  27. Permisos de batida de jabalí y lobo en época de veda.

  28. Permiso de caza mayor y menor en la reserva nacional de caza de Saja.

  29. Licencia de caza y pesca fluvial.

  30. Deslinde y amojonamiento de montes catalogados.

  31. Declaración de utilidad pública de montes.

  32. Catalogación y descatalogación de montes de utilidad pública.

  33. Legitimación de gravámenes.

  34. Añadido por Ley de Cantabria 6/2009, de 28 de diciembre. Expedición de tarjeta de identidad profesional de buceo.

  35. Añadido por Ley de Cantabria 6/2009, de 28 de diciembre. Expedición y actualización del Libro Registro de Actividades Subacuaticas.

  36. Añadido por Ley de Cantabria 6/2009, de 28 de diciembre. Autorización para el ejercicio del buceo profesional.

  37. Añadido por Ley de Cantabria 6/2009, de 28 de diciembre. Inscripción en el Censo de Facultativos Especialistas en Medicina Subacuática e Hiperbárica de Cantabria.

  38. Añadido por Ley de Cantabria 6/2009, de 28 de diciembre. Autorización para realizar trabajos subacuáticos.

  39. Añadido por Ley de Cantabria 6/2009, de 28 de diciembre. Expedición del Documento de Calificación Empresarial en los Sectores de Explotaciones Forestales y Aserrío de Madera de Rollo.

  40. Añadido por Ley de Cantabria 6/2009, de 28 de diciembre. Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  41. Añadido por Ley de Cantabria 6/2009, de 28 de diciembre. Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Consejería de Economía y Hacienda:

  1. Devolución de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.

  2. Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas, tanto en período voluntario como ejecutivo.

  3. Fraccionamiento en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la compra de vivienda habitual.

  4. Aplazamiento o fraccionamiento en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, en los casos de adquisiciones mortis-causa.

  5. Suspensión de los plazos de presentación en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

  6. Recurso de Reposición previo a la Reclamación Económico-Administrativa.

  7. Reclamaciones Económico-Administrativas.

  8. Gestión financiera y Contratación Administrativa.

  9. Concesiones sobre bienes de dominio público.

  10. Reconocimiento de la condición de entidad colaboradora en la recaudación del Gobierno de Cantabria.

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

  1. Resoluciones y Certificaciones relacionadas con el Real Decreto 283/2001, por el que se regula la deducción por inversiones destinadas a la Protección del Medio Ambiente.

  2. Solicitudes, Informes y Autorizaciones en el territorio contemplado dentro del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel, Parque Natural de Oyambre y Parque del Macizo de Peña Cabarga.

  3. Autorización de Gestión de Residuos Peligrosos.

  4. Autorización de Gestión de Aceites Usados.

  5. Autorización de Gestión de Residuos No Peligrosos.

  6. Autorización de Sistemas Integrados de Gestión de Residuos de Envases y Envases Usados.

  7. Autorización de Vertidos al Mar en el ámbito del Litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  8. Declaraciones y estimaciones de Impacto Ambiental.

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

  1. Autorización para intervenciones en cavidades naturales.

  2. Recursos en materia de disciplina deportiva.

  3. Recursos en materia electoral deportiva.

  4. Incoación de expediente de declaración de Bien de Interés Local.

  5. Dejar sin efecto la declaración de Bien de Interés Local.

Consejería de Educación y Juventud.

  1. Autorización de apertura y funcionamiento de centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas.

  2. Modificación de la autorización del centro privado de enseñanzas artísticas.

  3. Prolongación de la escolaridad para alumnos con necesidades educativas especiales. Solicitud de permanencia un año más en Educación Infantil.

  4. Solicitud de matrícula extraordinaria y convocatoria de gracia en 2º curso de bachillerato.

  5. Solicitud de convocatoria de gracia en módulos profesionales de ciclos formativos.

  6. Recursos contra sanciones disciplinarias impuestas a los alumnos.

  7. Revisión de la decisión de promoción y titulación de ESO adoptada por la Junta de evaluación.

  8. Flexibilización de la duración del período de escolarización obligatoria de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual.

  9. Recurso contra decisiones de las juntas electorales en los procesos de elección y renovación de los componentes de los consejos escolares.

  10. Expedición de títulos académicos y profesionales no universitarios correspondientes a enseñanzas establecidas en la LOGSE y registro de títulos académicos y profesionales.

  11. Revisión de calificaciones finales de los alumnos de centros públicos.

  12. Plazas en los servicios de internado dependientes de la Consejería de Educación y Juventud para cursar estudios derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se establecen las aportaciones por la utilización de las Residencias de Centros Educativos.

  13. Normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos.

  14. Concesión de uso de instalaciones ofertadas mediante contrato suscrito entre la Dirección General de Juventud y las respectivas entidades adjudicatarias.

  15. Autorización para el establecimiento en Cantabria de centros extranjeros para impartir enseñanzas de nivel universitario, conforme a sistemas educativos vigentes en otros países y no homologables a títulos oficiales españoles.

  16. Procedimiento de admisión de alumnos en Centros sostenidos con fondos públicos de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria, de Bachillerato LOGSE y FP.

  17. Autorización de apertura y funcionamiento de Centros Docentes Privados.

  18. Modificación de la autorización de apertura y funcionamiento de los Centros Docentes Privados (incluido el cambio de denominación, titular, ampliación, reducción de unidades y cambio de enseñanza).

  19. Extinción de la autorización de Centros Docentes Privados.

  20. Autorización para impartir docencia en Centros Privados de enseñanza en los niveles educativos de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y FP.

  21. Solicitudes del personal docente cuando de ellas pudieran derivarse efectos económicos o puedan producirlos, o cuando los efectos puedan incidir en la potestad autoorganizativa de la Administración.

  22. Añadido por Ley de Cantabria 9/2008, de 26 de diciembre. Autorización para la implantación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  23. Añadido por Ley de Cantabria 9/2008, de 26 de diciembre. Autorización para la implantación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales de Posgrado en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

  1. Autorización sanitaria de funcionamiento y convalidación de industrias y establecimientos sujetos a inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos.

  2. Autorización sanitaria de funcionamiento y convalidación de los establecimientos que realizan actividades de elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas, no sujetos a inscripción en el Registro General Sanitario de alimentos, y de carnicerías-salchicherías en el Registro Sanitario de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. Autorización y registro de empresas y entidades de formación de manipuladores de alimentos.

  4. Concesión del carné de manipulador de alimentos de mayor riesgo.

  5. Autorizaciones en materia de policía mortuoria.

  6. Autorizaciones en materia de centros, servicios y establecimientos sanitarios, incluidos los establecimientos de óptica, y de centros y establecimientos de servicios sociales.

  7. Autorización y homologación de bancos de semen, de centros de inseminación artificial, de centros de fecundación in vitro y de laboratorios de semen para capacitación espermática.

  8. Autorización de actividades relativas a la utilización clínica de tejidos humanos.

  9. Reconocimiento de oficialidad y de interés sanitario de cursos en materia de sanidad y de reuniones científico-técnicas.

  10. Habilitación profesional de higienistas dentales y protésicos dentales.

  11. Reconocimiento de títulos obtenidos en la Unión Europea a efectos profesionales (sanitarios).

  12. Acreditación y renovación de la acreditación de Comités Éticos de Investigación Clínica, de laboratorios en materia de consumo, y de centros, establecimientos y servicios de tratamiento de personas dependientes a opiáceos.

  13. Reconocimiento, declaración, calificación y revisión del grado de minusvalía.

  14. Solicitudes de concertación de plazas y solicitudes de ingreso en centros de salud mental, de atención a personas dependientes y de servicios sociales.

  15. Redacción según Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre. Inscripciones registrales en materia de sanidad y consumo.

  16. Gestión de pensiones no contributivas.

  17. Acreditación de Entidades de Mediación en Adopción Internacional.

  18. Confirmación de la preasignación de un menor extranjero para adopción internacional.

  19. Concesión de la conformidad a los programas de desplazamiento temporal de menores extranjeros.

  20. Acceso al tratamiento de ortodoncia bucodental infantil.

  21. Autorización de apertura, transmisión, traslado y modificaciones de local de oficinas de farmacia.

  22. Autorización de instalación de botiquines y de servicios farmacéuticos y depósitos de medicamentos.

  23. Otorgamiento, modificación o renovación de autorizaciones de productos, actividades o servicios que, por afectar al ser humano, puedan suponer un riesgo para la salud de las personas.

Subvenciones y Ayudas Públicas:

Una vez transcurrido el plazo fijado para la resolución en la orden de convocatoria o en la normativa que regule la subvención, sin haber recaído acuerdo expreso, se entenderán denegadas por silencio administrativo todas las solicitudes de subvención que se gestionen por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus Entidades Públicas.

Notas:
Sección III del capítulo II del título II; Artículos 51 (apdo. 3), 53, 57, 131 (apdo. 4); Anexo II (procedimientos tramitados por la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo):
Redacción según Ley de Cantabria 7/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales.
Artículo 152 (apdo. 2):
Añadido por Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
Anexo II (procedimiento, apdos. 34 al 41 de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca):
Añadido por Ley de Cantabria 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero.
Anexo II (apdo. 19 de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca):
Redacción según Ley de Cantabria 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero.
Artículos 103 (apdos. 4 y 5), 107 bis, 107 ter, 107 quáter, 117 bis y 117 ter con entrada en vigor el 8 de mayo de 2010:
Añadido por Ley de Cantabria 1/2010, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico.
Artículo 109; Disposición adicional décima con entrada en vigor el 8 de mayo de 2010:
Artículos 111 (apdo. 3), 145, 148, 150 y 152 con entrada en vigor el 7 de junio de 2010:

Redacción según Ley de Cantabria 1/2010, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico.
Anexo I (Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo):
Añadido por Ley de Cantabria 11/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero.
Anexo II (apdo. 15 de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales):
Redacción según Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia.
Anexos I (Consejería de Obras Públicas y Vivienda apod. 1 y Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio apdos. 1 a 4) y II (Consejería de Obras Públicas y Vivienda: apdo. 11):
Añadido por Ley de Cantabria 5/2011, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Artículo 59 bis:
Añadido por Ley de Cantabria 7/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales.
Anexo II (apdo. 5 de procedimientos tramitados por la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo):
Añadido por Ley de Cantabria 6/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales para la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006.
Artículos 82 y 91; Disposición adicional cuarta:
Redacción según Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 131 (apdo. 2):
Redacción según Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Artículos 18 (letra m), 33 (letra k), 46 (apdos. 7 y 8 anteriores apdos. 6 y 7) y 140 (apdo. 1):
Redacción según Ley de Cantabria 19/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero.
Artículo 33 (letra k bis) y 46 (apdo. 6); Disposición adicional segunda (apdo. 3):
Añadido por Ley de Cantabria 19/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero.
Anexo II (Consejería de Educación y Juventud puntos 22 y 23 ) :
Añadido por Ley de Cantabria 9/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero
Artículos 118, 120 y 121:
Véase modificación de estos artículos, los cuales no entrará en vigor hasta el momento en el que se desarrolle reglamentariamente el contenido del informe de impacto para la mejora de la regulación y la reducción de las cargas administrativas a que hacen referencia los mismos, según Ley de Cantabria 1/2010, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico.



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