Base de Datos de Legislación

Ley de Cantabria 7/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero.


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TÍTULO II.
MEDIDAS DE CONTENIDO FINANCIERO.

Artículo 11. Modificación de la Ley de Cantabria 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo Oficina de Calidad Alimentaria.

Uno. Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 1 de la Ley de Cantabria 3/2000, de 24 de julio, con el siguiente contenido:

Dos.

  1. Se modifica el párrafo g del artículo 3 de la Ley de Cantabria 3/2000, de 24 de julio, quedando redactado como sigue:

  2. Se crea un nuevo párrafo h con la siguiente redacción:

Tres.

  1. Se modifica el párrafo 4 del artículo 19 de la Ley de Cantabria 3/2000, de 24 de julio, quedando redactado como sigue:

  2. Se crea un nuevo párrafo 5 con la siguiente redacción:

Artículo 12. Modificación del Estatuto del Organismo Autónomo de la Oficina de Calidad Alimentaria, Anexo a la Ley de Cantabria 3/2000, de 24 de julio.

Uno. Se modifica el apartado ñ del artículo 2 del Estatuto del Organismo Autónomo de la Oficina de Calidad Alimentaria, Anexo a la Ley de Cantabria 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo Oficina de Calidad Alimentaria, quedando redactado como sigue:

Dos. Se crea un apartado o, del artículo 2 del Estatuto del Organismo Autónomo de la Oficina de Calidad Alimentaria con la siguiente redacción:

Artículo 13. Modificación de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

Se modifican el apartado tercero del artículo 19 de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, que queda redactada en los términos siguientes:

Artículo 14. Modificación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública.

Se modifica el artículo 34 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública, introduciendo un punto L, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 15. Modificación de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria.

El artículo 94 de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 16. Modificación de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

Uno. Se modifica el artículo 8.e de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se añade un nuevo párrafo, quedando redactado de la siguiente manera:

Dos. Se añade una nueva letra e al artículo 12 que queda redactada de la siguiente manera, reenumerándose las letras e, f y g que pasan a ser las letras f, g y h:

Tres. Se añade un párrafo al apartado 1 del artículo 26 que queda redactado de la siguiente manera:

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 27 que queda redactado de la siguiente manera:

Cinco. Se modifican los apartados 3 y 6 del artículo 29 que quedan redactados de la siguiente manera:

Seis. Se modifica el apartado 4 del artículo 38, que queda redactado de la siguiente manera:

Siete. Se añade un artículo 40 bis, que queda redactado de la siguiente manera:

Ocho. Se añade una letra f al artículo 52, con la siguiente redacción:

Nueve. Se modifica el apartado 2 del artículo 52 que queda redactado de la siguiente manera:

Diez. Se modifica el apartado 1 del artículo 56 que queda redactado de la siguiente manera:

Once. Se añade un artículo 58 bis, que queda redactado de la siguiente manera:

Doce. Se modifica el apartado 1 del artículo 60 que queda redactado de la siguiente manera:

Trece. Se añade un apartado 3 al artículo 82, reenumerándose el apartado 3 en 4, que queda redactado de la siguiente manera:

Catorce. Se modifica el apartado 2 del artículo 83 que queda redactado de la siguiente manera:

Quince. Se añade un segundo párrafo al apartado 2 del artículo 83 que queda redactado de la siguiente manera:

Dieciséis. Se añade un segundo párrafo al apartado 4 del artículo 83 que queda redactado de la siguiente manera:

Diecisiete. Se modifica el apartado 4 del artículo 90 que queda redactado de la siguiente manera:

Dieciocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 94 que queda redactado de la siguiente manera:

Diecinueve. Se añade una letra d al apartado 1 del artículo 95 que queda redactada de la siguiente manera:

Veinte. Se modifica el apartado 2 del artículo 95 que queda redactado de la siguiente manera:

Veintiuno. Se añade un apartado e al artículo 98 que queda redactado de la siguiente manera:

Veintidós. Se modifica el artículo 100.d que queda redactado de la siguiente manera:

Veintitrés. Se añade un artículo 100 bis que queda redactado de la siguiente manera:

Veinticuatro. Se modifica el artículo 103 que queda redactado de la siguiente manera:

Veinticinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 104 que queda redactado de la siguiente manera:

Veintiséis. Se modifica el apartado 2 del artículo 111 que queda redactado de la siguiente manera:

Veintisiete. Se modifica el apartado 4 del artículo 116 que queda redactado de la siguiente manera:

Veintiocho. Se modifica el artículo 118 que queda redactado de la siguiente manera:

Veintinueve. Se modifica el apartado 2 del artículo 126 que queda redactado de la siguiente manera:

Treinta. Se añade un apartado 3 al artículo 200 que queda redactado de la siguiente manera:

Treinta y uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 216 que queda redactado de la siguiente manera:

Treinta y dos. Se modifica la letra c del apartado 1 del artículo 233 que queda redactada de la siguiente manera:

Treinta y tres. Se modifican los artículos 98, 99, 100 y 106, en el sentido de que donde dice los propietarios debe decir los promotores.

Treinta y cuatro. Se modifica el apartado 4 de la disposición transitoria primera que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 17. Modificación de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.

Se crea un apartado c en el artículo 45.7 de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, con la siguiente redacción:

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Elaboración del Texto Refundido de la Ley de Cantabria 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado.

Se autoriza al Gobierno de Cantabria para que, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, elabore el texto refundido de la Ley de Cantabria 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado.

La presente delegación incluye la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Modificación de disposiciones legales.

Quedan modificados, en los términos contenidos en la presente Ley, las siguientes disposiciones legales:

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Reducción de canon por ocupación de dominio público a las Cofradías de Pescadores.

Excepcionalmente, y durante el ejercicio presupuestario del 2008, los cánones a satisfacer por las Cofradías de Pescadores en concepto de ocupación del dominio público portuario y utilización de infraestructuras e instalaciones para el ejercicio de la actividad pesquera, previstos en el artículo 45 de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, tendrán una reducción del noventa por ciento de su importe. En todo caso, el importe abonado será repercutido por la Cofradía de Pescadores sobre el primer comprador de la pesca, que queda obligado a soportar dicha repercusión, debiendo constar ésta, de forma expresa y separada, en la factura de primera venta o documento equivalente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Planeamiento urbanístico en tramitación.

Los planeamientos urbanísticos en tramitación, así como sus modificaciones, que no hubiesen sido aprobados provisionalmente a la entrada en vigor de la presente Ley deberán adaptarse a los contenidos y determinaciones de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo en Cantabria, en su redacción modificada por la presente Ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Delimitaciones Gráficas de Suelo Urbano en tramitación.

Las delimitaciones gráficas de suelo urbano en tramitación a la entrada en vigor de esta Ley deberán adaptarse a los contenidos y determinaciones de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo en Cantabria, en su redacción modificada por la presente Ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Otorgamiento de autorizaciones previstas en la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo en Cantabria.

Los procedimientos de obtención de autorizaciones previstos en la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo en Cantabria, no concluidos a la entrada en vigor de la presente Ley serán resueltos conforme a las previsiones de la misma.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Consejo Asesor de Radio Televisión Española.

En el plazo de dos meses, el Consejo Asesor de Radio Televisión Española deberá presentar en el Parlamento de Cantabria una memoria explicativa de su actividad del último ejercicio, así como una memoria de liquidación del Consejo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA SEGUNDA.

Quedan expresamente derogadas las siguientes disposiciones:

DISPOSICIÓN DEROGATORIA TERCERA.

Queda derogada la Ley de Cantabria 1/1984, de 27 de febrero, reguladora del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Cantabria.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Desarrollo Reglamentario.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2008.

 

Palacio del Gobierno de Cantabria, 27 de diciembre de 2007.

 

El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Miguel Ángel Revilla Roiz.

ANEXO DE TASAS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DE CANTABRIA, ORGANISMOS PÚBLICOS Y ENTES DE DERECHO PÚBLICO DEPENDIENTES.

TASAS CON CARÁCTER GENERAL APLICABLES EN TODAS LAS CONSEJERÍAS, ORGANISMOS PÚBLICOS Y ENTES DE DERECHO PÚBLICO DEPENDIENTES.

1. Tasa por servicios administrativos.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los distintos Órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Organismos Públicos y Entes de derecho público dependientes, de los servicios o actividades enumerados en las tarifas, siempre que no estén gravados por una tasa específica.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o a quienes se presten de oficio los servicios o actividades referidas en el hecho imponible.

Exenciones. Están exentos del pago de la tasa:

Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite el servicio o actividad, o cuando se preste si la actuación se produjera de oficio.

Tarifas:

2. Tasa por dirección e inspección de obras.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Organismos Públicos y Entes de Derecho Público dependientes, de trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de obras realizadas a instancia del Gobierno de Cantabria, ya lo sean mediante subasta, concurso o adjudicación directa.

No sujeción. No estarán sujetos a esta tasa los servicios que constituyen el hecho imponible cuando se hallen gravados por una tasa específica de cualquier Consejería.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos los contratistas adjudicatarios de las subastas, concursos o adjudicaciones directas a quienes se presten los servicios o actividades gravadas.

Devengo. La tasa se devengará en el momento en que sean realizados los trabajos a que se refiere el hecho imponible.

Bases imponibles y tipos de gravamen. La base imponible de la tasa será el importe líquido de las obras ejecutadas, incluyendo, en su caso, las revisiones de precios y las adquisiciones y suministros especificados en el proyecto, según las certificaciones expedidas por los servicios correspondientes.

El tipo de gravamen será el 4 % de la base imponible.

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

1. Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a la función pública del Gobierno de Cantabria.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias de selección de personal para acceder a la Función Pública del Gobierno de Cantabria.

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas de ingreso en la Función Pública del Gobierno de Cantabria.

Exenciones. Estarán exentos del pago de esta tasa quienes se encuentren en situación de desempleo que acreditarán con la presentación de la cartilla de demandante de empleo expedida con un mes de antelación a la fecha de la convocatoria de la oposición, como mínimo.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud.

Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:

2. Tasa del Boletín Oficial de Cantabria.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la inserción de escritos, anuncios y textos de toda clase en el Boletín Oficial de Cantabria (B.O.C.).

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos, las personas físicas o jurídicas, y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la inserción de textos en el Boletín Oficial de Cantabria.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de publicación del texto o anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.

Cuando los sujetos pasivos sean entidades de la Administración Local, la tasa se liquidará con carácter mensual, incluyéndose en la liquidación el importe de todos los anuncios remitidos por dicha entidad a lo largo del mes anterior.

Tarifas:

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

  1. Tarifas por anuncios e inserciones en el Boletín Oficial de Cantabria:

  2. Cuando se solicite la publicación urgente en el B.O.C., ésta tendrá preferencia conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 100/1999, de 31 de agosto, aplicándose a la tarifa establecida un incremento del 50%.

Exenciones. Estarán exentos del pago de la tasa:

  1. La publicación de Leyes, disposiciones y resoluciones de inserción obligatoria a publicar en las secciones 1, 2,4, 6, 8 y 9 del Boletín Oficial de Cantabria.

  2. Los anuncios oficiales, cuando se establezca su inserción obligatoria en el Boletín Oficial de Cantabria por norma de rango legal.

3. Tasa por servicios administrativos de ordenación del juego.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Administración del Gobierno de Cantabria, de servicios o la realización de actuaciones, en interés del ciudadano o peticionario, que lleva consigo el control administrativo del juego, en los casos y conforme se especifica en las tarifas.

Devengo. La tasa se devengará en el momento del inicio de las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten, a quienes se presten o en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

Tarifas:

La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

  1. Autorizaciones:

  2. Expedición de documentos y otros trámites:

4. Tasa por servicios administrativos de ordenación de espectáculos.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Administración del Gobierno de Cantabria, de servicios o la realización de actuaciones, que lleva consigo el control administrativo de los espectáculos públicos o actividades recreativas sometidas a autorización administrativa o comunicación previa, en los casos y conforme se especifica en las tarifas.

Devengo. La tasa se devengará en el momento del inicio de las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten, a quienes se presten o en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. Serán responsables solidarios los titulares de los establecimientos donde se hayan de celebrar los espectáculos o las actividades recreativas.

Exenciones. Quedan exentas del pago de la tasa, aunque no de la autorización o comunicación, los espectáculos públicos y actividades recreativas organizadas por la Comunidad Autónoma, sus organismos y empresas, y aquellos cuya recaudación esté destinada totalmente a beneficio de Cruz Roja, Cáritas, Asociación Española contra el Cáncer, UNICEF, Manos Unidas, Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a tareas de cooperación al desarrollo y otras asociaciones oficialmente reconocidas dedicadas a finalidades benéficas o asistenciales, y así lo acrediten.

Tarifas:

La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

  1. Espectáculos taurinos en plazas fijas:

  2. Inspecciones periódicas en plazas de toros y tentaderos: 67,01 euros.

  3. Autorización y controles:

5. Tasa por venta de bienes.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la venta de mapas, hojas, planos y fotografías, bien por método de fotocopiado o copiado de productos existentes o por impresión o ploteado de productos digitales.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de la adquisición.

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten y adquieran ejemplares de los mapas, hojas, planos y fotografías citados.

Tarifas:

La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

La liquidación final se incrementará con impuesto sobre el valor añadido (IVA) que corresponda.

Bonificaciones. Se establece un descuento del 30 % para Entes Públicos Territoriales e Institucionales, y para particulares que se encuentren desarrollando trabajos de investigación, trabajos universitarios, proyectos de fin de carrera y de doctorado, previa justificación de los mismos por el órgano receptor del citado trabajo y exclusivamente para el ámbito físico del mismo.

6. Tasa por servicios de extinción de incendios, rescate y salvamento, dentro del ámbito de protección civil.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la actuación de los equipos de Protección Civil y de los agentes de emergencias del Gobierno de Cantabria, a requerimiento de los interesados o bien de oficio por razones de seguridad pública y siempre que la prestación del servicio redunde en beneficio del sujeto pasivo, en la prestación de los siguientes servicios:

Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, cuyas propiedades o, en su caso, posesiones, cualquiera que sea el título por el que las detenten, sean beneficiarias de la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible, con independencia de que existiera o no solicitud por su parte, dadas las circunstancias de emergencia en que se suelen realizar.

Devengo. Con carácter general, la tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir en el momento en que se produzca la salida de los agentes de emergencias de cualesquiera de los parques de emergencia de la Comunidad Autónoma salvo que el servicio efectivo no llegara a realizarse por causa no imputable al interesado.

No obstante lo anterior, en el caso de que la salida se produzca a iniciativa propia de la Administración, sin mediar requerimiento expreso por parte del interesado, la tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir en el momento en que los trabajos de que se trate sean realizados de forma efectiva, siempre que estos trabajos sean distintos de la simple salida o movimiento de la brigada o equipo.

Exenciones. Están exentos del pago de la tasa por la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios todos los sujetos pasivos, personas físicas o jurídicas, que sean ciudadanos de derecho, incluidos en el censo correspondiente, de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma que cuenten con una población censada inferior a 20.000 habitantes.

Asimismo, están exentos del pago de la tasa por la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios todos los sujetos pasivos que sean ciudadanos de derecho, incluidos en el censo correspondiente, de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que cuenten con una población censada superior a 20.000 habitantes cuando los respectivos Ayuntamientos hayan suscrito con el Gobierno de Cantabria un convenio de colaboración donde se prevea la prestación del servicio de que se trate con medios del Gobierno de Cantabria.

Con respecto al resto de los servicios, están exentas de pago de la tasa todas aquellas intervenciones provocadas como consecuencia de emergencias y accidentes ocurridos por caso fortuito y causa de fuerza mayor y, en general, cuando no hayan ocurrido por causa de dolo o negligencia imputable a los interesados o afectados.

Sin perjuicio de lo anterior, no estarán exentos los sujetos pasivos que no hayan cumplido con todos los trámites legales previos de obtención de autorizaciones o permisos para la realización de la actividad que provoque el accidente, en los casos en que ello sea preceptivo.

Tarifas:

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

7. Tasa por licencias de uso de información geográfica digital.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa el suministro de información en formato digital, proporcionada en soportes susceptibles de ser leídos por medios informáticos (ópticos o magnéticos), para un determinado uso y con sujeción a unas determinadas condiciones, reflejados en la licencia de utilización. La información digital podrá consistir en ficheros de cartografía básica o temática, o en ficheros de sistemas de información geográfica de la Consejería de Presidencia y Justicia, o de otras Consejerías previo acuerdo al respecto para su comercialización en las dependencias de Cartografía.

Devengo. La tasa se devengará en el momento en el que se suministra la información para el uso determinado en la licencia, en alguno de los soportes existentes para el tratamiento de información digital.

Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten el uso de la información digital sujeta a la tasa.

Tarifas:

La liquidación final se incrementará con el Impuesto sobre el valor añadido (IVA) que corresponda.

Exenciones y Bonificaciones. Estarán exentos del pago de la tasa los Ayuntamientos que firmen Convenios con el Gobierno de Cantabria para el uso exclusivo de redacción de instrumentos de planeamiento urbanístico. En estos Convenios se establecerán condicionantes referentes al retorno de información referente a las modificaciones producidas en ese municipio que tengan reflejo en la cartografía entregada.

También se podrán establecer exenciones del pago para el Instituto Geográfico Nacional, la Gerencia del Catastro, la Universidad, Colegios Profesionales y otras Instituciones y Corporaciones de Derecho Público, previo convenio de intercambio de información.

Se establece un descuento del 60% para Entes Públicos Territoriales e Institucionales en general y un 85% para particulares no profesionales que se encuentren desarrollando trabajos de investigación, trabajos universitarios, proyectos de fin de carrera y de doctorado, previa justificación de los mismos por el órgano receptor del citado trabajo y exclusivamente para el ámbito físico del mismo. Así mismo se establece un descuento del 60% para empresas que presten servicios públicos o utilicen la cartografía para prestación de servicios al ciudadano y se comprometan al suministro gratuito para utilización por la Comunidad Autónoma de la nueva capa de información que generen para ese servicio.

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

1. Tasa por ordenación de los transportes por carretera.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas de esta tasa cuando se efectúen por la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria, siempre que sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados y no puedan prestarse por el sector privado.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades objeto de esta tasa.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa. Si no fuera preciso formular solicitud, el devengo se producirá al prestarse el servicio o ejecutarse la actividad administrativa.

Tarifas:

2. Tasa por ordenación de los transportes por cable.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando se efectúen por la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria con carácter exclusivo, y sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades gravadas.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa. Si la solicitud no fuera precisa, el devengo se producirá al prestarse el servicio o ejecutarse la actividad administrativa sometida a gravamen.

Tarifas:

3. Tasa por inspección técnica de instalaciones de transporte por cable.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico de los Servicios relativos al reconocimiento de las instalaciones de transporte por cable, cuando las disposiciones normativas impongan dicho reconocimiento o éste sea condición indispensable para la adquisición de derechos, y siempre que el servicio sólo pueda prestarse por la Consejería.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria propietarias de las instalaciones de transporte por cable, siempre que su explotación no se halle cedida. En otro caso serán sujetos pasivos los cesionarios, arrendatarios, concesionarios y en general los que por cualquier título distinto del de propiedad exploten las instalaciones de transporte por cable.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio.

Tarifas. Las cantidades a pagar por cada clase de instalación y según el tipo de inspección realizada, son las siguientes:

4. Tasa por ordenación de industrias artesanas.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios o la realización de actividades enumeradas en las tarifas señaladas seguidamente cuando se efectúen con carácter exclusivo por la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico y sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria titulares de industrias artesanas. Se presumen titulares las personas o entidades bajo cuyo nombre figuran en el IAE.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse ésta si no fuera precisa solicitud alguna.

Tarifas:

Exenciones: Están exentos de la presente tasa los artesanos protegidos que hayan sido declarados como tales por el Gobierno de Cantabria.

5. Tasa por ordenación de instalaciones de aguas minerales.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean efectuadas por la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico con carácter exclusivo por no poder realizarlos el sector privado, y además ser de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la actuación o el servicio administrativo, y las que, sin instarlo, estén obligadas a recibirlo o aceptarlo.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse éstos si no fuera precisa solicitud alguna.

Tarifas:

6. Tasa por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios o la realización de las siguientes actividades cuando sean ejecutadas por la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:

  1. La autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones industriales, empresas de servicio a la actividad industrial y agentes autorizados para colaborar con las Administraciones públicas en materia de seguridad y calidad industrial.

  2. Las inspecciones técnicas reglamentarias.

  3. Las funciones de verificación y contrastación.

  4. La autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones eléctricas de generación, transporte, transformación, distribución y utilización de energía eléctrica.

  5. Las pruebas de presión en aparatos y recipientes que contienen fluidos.

  6. Concesiones administrativas y autorizaciones de instalaciones de gases combustibles.

  7. Autorización de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente.

  8. Autorización de instalaciones de combustibles líquidos, agua.

  9. Fraudes y calidad en los servicios públicos de suministros de energía eléctrica, agua y gas.

  10. La expedición de certificados y documentos que acrediten la aptitud para el ejercicio de actividades reglamentarias.

  11. La expropiación forzosa de bienes y la imposición de servidumbre de paso.

  12. La expedición de autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos minerales.

  13. El otorgamiento de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones mineras de explotación; sus cambios de titularidad y otras incidencias relacionadas.

  14. La confrontación y autorización de proyectos de exploración, investigación, planes de labores mineras y grandes voladuras con explosivos.

  15. Control de uso de explosivos.

  16. El otorgamiento de la condición de productor de energía eléctrica en régimen especial y su inscripción en el registro correspondiente.

  17. Derechos de examen para la obtención del carnet de instalador, mantenedor u operador autorizado.

  18. El acceso a los datos del Registro Industrial.

  19. Las actuaciones de las ENICRES y Organismos de control.

  20. La venta de placas, libros de Registro y Mantenimiento e impresos.

Sujeto pasivo:

  1. Serán sujetos pasivos de las tasas por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes, las personas físicas o jurídicas a quienes afecten o beneficien, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades públicas que constituyen su hecho imponible.

  2. En su caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

Responsables:

  1. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley General Tributaria en materia de responsabilidad y garantía de la deuda tributaria, responderán solidariamente de las tasas las entidades o sociedades aseguradoras de riesgos que motiven actuaciones o servicios administrativos que constituyan el hecho imponible de la tasa.

  2. En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien a los usuarios ocupantes de viviendas, naves o locales o, en general, de inmuebles, serán responsables subsidiarios los propietarios de dichos inmuebles.

Devengo. Las tasas por ordenación de actividades industriales, energéticas y mineras se devengarán:

  1. Según la naturaleza del hecho imponible, bien cuando se inicie la prestación del servicio o se realice la actividad, sin perjuicio de la posibilidad de exigir su depósito previo.

  2. Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Tarifas:

CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO,VIVIENDA Y URBANISMO.

1. Tasa de viviendas de protección oficial y actuaciones protegibles.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa toda actuación de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo conducente al otorgamiento de la calificación provisional o definitiva de vivienda de protección oficial y del certificado de rehabilitación de viviendas y edificios; asimismo, integra el hecho imponible cualquier otra actuación atribuida con exclusividad a la Consejería, relativa a viviendas de protección oficial, y de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que, actuando como promotores de proyectos de obras, soliciten la calificación provisional, definitiva, certificación de rehabilitación o cualquier otra integrante del hecho imponible, o, no siendo precisa la solicitud, resulten destinatarias de la actuación administrativa.

Devengo. El devengo se produce en el momento de solicitar la actuación administrativa. Si no fuera precisa tal solicitud, la tasa se devengará en el momento de realizarse por parte de la Administración la actividad gravada.

Base imponible:

  1. En las viviendas de protección oficial y obras de edificación protegida, la base imponible será el presupuesto total que figure en el proyecto básico de edificación.

  2. En las obras de rehabilitación la base será el presupuesto protegido de dichas obras.

Tarifa. El tipo de gravamen será el 0,07 %, en ambos casos.

2. Tasa por expedición de cédula de habitabilidad.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el reconocimiento e inspección, a los efectos de expedir la cédula de habitabilidad, de edificios y locales destinados a vivienda.

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa los solicitantes de la cédula, ya sean personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, tanto si las viviendas las ocupan ellos mismos como si las entregan a otras personas por cualquier título.

Devengo. La tasa se devenga en el momento de solicitar la expedición de la cédula de habitabilidad.

Tarifas:

La tarifa exigida por la expedición de cédulas de habitabilidad será de 2,20 euros por vivienda.

3. Tasa por servicios prestados para la concesión de autorizaciones de obras por el Servicio de Carreteras.

Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa, toda actuación de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo conducente al otorgamiento de la licencia necesaria para la realización de obras, instalaciones, edificaciones, cierres y cualquier otra actividad en los terrenos situados dentro de las Zonas de Influencia de las carreteras pertenecientes a la Red Viaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria de acuerdo con la definición que de dichas Zonas de Influencia se contiene en la Ley de Cantabria 5/1996, de carreteras de Cantabria.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del articulo 35.4 de la Ley General Tributaria a nombre de las cuales se solícita la licencia.

Exenciones. Están exentos del pago de esta tasa los Entes Públicos Territoriales e Institucionales.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia.

Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las cantidades establecidas en las siguientes tarifas:

4. Tasa por otras actuaciones del Servicio de Carreteras.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la redacción de informes, la realización de trabajos de campo para deslindes, inspección de obras, levantamiento de actas, expedición de certificación final, entrega de planos o redacción de documentos comprensivos de la actuación efectuada, y todo ello por personal del Servicio de Carreteras, siempre que sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados, y no puedan prestarse por el sector privado, y no constituyan un trámite de la tasa por servicios prestados para la concesión de licencias de obras por el Servicio de Carreteras.

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o sean destinatarias de la actuación del Servicio de Carreteras.

Exenciones. Están exentos del pago de esta tasa:

  1. Los Entes públicos territoriales e institucionales.

  2. El personal al servicio de la Comunidad Autónoma por los servicios relativos al desarrollo de sus funciones.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de efectuar la solicitud, o al prestarse el servicio si no fuera precisa solicitud alguna.

Tarifas:

  1. Si no fuera necesario tomar datos de campo: 20,10 euros.

  2. Si fuera necesario tomar datos de campo:

  3. En su caso, por cada mapa o plano: 6,70 euros.

5. Tasa por Concesión de autorizaciones en suelo rústico.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la actividad realizada por la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, tanto en la concesión de autorizaciones de construcciones en suelo rústico como en la emisión del preceptivo informe previo, cuando la competencia para resolver resida en el Ayuntamiento, todo ello según lo establecido en la legislación vigente en la materia.

Sujeto Pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la concesión de autorizaciones de construcciones en suelo rústico cuando la competencia para otorgarlas resida en la Comisión Regional de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Cantabria, así como cuando soliciten a la citada Comisión la emisión del preceptivo informe para resolver la autorización por parte del Ayuntamiento.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de formular la solicitud que origine la actuación administrativa.

Tarifa. La tasa tiene una única tarifa:

Solicitud de autorizaciones de construcciones en suelo rústico: 36,07 euros.

6. Tasa por descalificación voluntaria de viviendas de protección oficial.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente las actuaciones de la Consejería competente en materia de Vivienda, conducentes al otorgamiento de la descalificación voluntaria de viviendas de protección oficial solicitada por sus propietarios.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o sean destinatarios de la descalificación de viviendas de protección oficial.

Devengo. El devengo se produce cuando, una vez se haya obtenido el informe previo favorable, se solicite la descalificación de la vivienda.

Tarifa. La tasa exigida por el otorgamiento de la descalificación de viviendas de protección oficial tiene una única tarifa, que será de 237 euros por vivienda.

ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL PUERTOS DE CANTABRIA

En consonancia con lo previsto en la legislación en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las tarifas portuarias por los servicios prestados por la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria serán las siguientes:

TARIFA T-0:Señalización marítima
TARIFA T-1:Entrada y estancia de barcos
TARIFA T-2:Atraque
TARIFA T-3:Mercancías y pasajeros
TARIFA T-4:Pesca fresca
TARIFA T-5:Embarcaciones deportivas y de recreo
TARIFA T-6:Grúas
TARIFA T-7:Almacenaje
TARIFA T-8:Suministros
TARIFA T-9:Servicios diversos

I. Devengo o período de prestación del servicio y recargos por anulaciones.

  1. El comienzo y el término del periodo de prestación del servicio coincidirá:

  2. Puertos de Cantabria podrá establecer la indemnización correspondiente en el caso de anulación de solicitudes para la prestación de los servicios a que se refieren las tarifas T-8 y T-9. La anulación de reservas en el caso de servicios correspondientes a las tarifas T-2 y T-7 quedan reguladas en la forma que a continuación se expone:

II. Prestación de servicios fuera del horario normal.La prestación de los servicios Grúas, Suministros y Servicios diversos, en días festivos o fuera de la jornada ordinaria en los laborables, quedará supeditada a la posibilidad y conveniencia de su realización, a juicio de Puertos de Cantabria, y serán abonados con el recargo que en cada caso corresponda, sin que, en ningún caso, éste pueda exceder del 40 % sobre las tarifas vigentes en condiciones normales.

III. Plazo para el pago de tarifas e interés de demora:

  1. El plazo máximo para hacer efectivas las deudas originadas por la aplicación de estas tarifas será de veinte días desde la fecha de notificación de la factura correspondiente.

  2. Las deudas no satisfechas en el plazo establecido en el apartado anterior devengarán intereses de demora que se estimarán aplicando a las cantidades adeudadas el porcentaje que para cada año establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

IV. Medidas para garantizar el cobro de las tarifas:

  1. Suspensión temporal de la prestación de servicios. El impacto reiterado de las tarifas o cánones devengados por la prestación de servicios portuarios en cualquiera de los puertos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, faculta a Puertos de Cantabria para suspender temporalmente la prestación del servicio a la sociedad deudora, previo requerimiento a ésta y comunicación al Capitán Marítimo si afectase a servicios de navegación marítima.

  2. Depósito previo, avales y facturas a cuenta. Puertos de Cantabria podrá exigir el depósito previo o la constitución de avales, así como emitir facturas a cuenta, con objeto de garantizar el cobro del importe de la tarifas por los servicios que se presten en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de la liquidación final resultante.

  3. Suspensión de la facturación a buques abandonados. Puertos de Cantabria suspenderá la facturación de servicios portuarios respecto de los buques que previamente declare en abandono por impago prolongado de las tarifas. No obstante, se seguirá anotando la cuantía de los gastos que tales buques ocasionen a efectos de su liquidación final.

V. Daños causados a Puertos de Cantabria o a terceros. Los usuarios y particulares serán responsables de las lesiones, daños y averías que ocasionen a Puertos de Cantabria o a terceros como consecuencia de su intervención en la utilización de obras e instalaciones portuarias. Puertos de Cantabria podrá exigir del usuario la suscripción de la correspondiente póliza que garantice dicha responsabilidad.

VI. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) En la liquidación final de las tarifas T-0 a T-9 por los distintos servicios prestados, la cantidad que se obtenga será incrementada, en los casos que proceda, con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que corresponda.

Las bases para la liquidación de las tarifas, sus cuantías, los sujetos pasivos y la reglas particulares de aplicación de las mismas son las que, a continuación se exponen:

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y BIODIVERSIDAD

1. Tasa por ordenación y defensa de las industrias agrícolas, forestales, pecuarias y pesqueras.

Tasa 1. Tasa por ordenación y defensa de las industrias agrícolas, forestales, pecuarias y pesqueras.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la realización por parte de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de los servicios, trabajos y estudios tendentes a la inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria de nuevas instalaciones de industrias o de las modificaciones de las ya existentes y al control, a efectos del citado Registro, de las industrias transformadoras de productos agrícolas, forestales, pecuarios y pesqueros de nuestra Comunidad Autónoma, siempre que los servicios detallados sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados y no puedan realizarse por el sector privado.

Los servicios, trabajos y estudios son los siguientes:

  1. Por Inscripción de nuevas instalaciones de industrias o modificación de las ya existentes por ampliación, perfeccionamiento, sustitución, cambios de actividad, traslado y cambio de titularidad.

  2. Por certificado de funcionamiento.

  3. Por inspección, comprobación y control de las industrias agrícolas, forestales, pecuarias y pesqueras cuando den origen a expedientes de modificación.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten los servicios o para las que se realicen de oficio los trabajos o estudios sujetos a gravamen.

Devengo. El devengo se producirá en el momento de presentarse la solicitud de la actividad administrativa. Si no se precisara de solicitud, la tasa se devengará al efectuarse por la Administración el trabajo, servicio o estudio.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

2. Tasa por gestión técnico-facultativa de los Servicios Agronómicos.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la realización por los Servicios Agronómicos de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de las actividades enumeradas en las tarifas, si tales servicios resultan de solicitud o recepción obligatoria para los administrados y además no pueden prestarse por el sector privado.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios o trabajos referidos en las tarifas.

Devengo. Si el servicio se presta a instancia de parte, la tasa se devengará al formularse la solicitud correspondiente.

En otro caso, el devengo se producirá al efectuarse el servicio gravado.

Tarifas:

3. Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de los servicios y trabajos enumerados en las tarifas, si los efectúa sin concurrencia del sector privado, y los servicios son de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo. Están obligadas al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios recogidos en las tarifas.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitarse el servicio o, en su caso, en el momento de su realización de oficio por la Administración.

Exenciones. Estarán exentos del pago de esta Tasa los organismos públicos dependientes de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, así como las personas naturales o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a quienes se presten los mencionados servicios con ocasión de campañas de saneamiento promovidas por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

4. Tasa por pesca marítima.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de los servicios enumerados a continuación:

  1. Expedición del carné de mariscador.

  2. Expedición de licencias de pesca marítima de recreo, en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. Expedición de licencias de recogida de algas de arribazón en las playas y otras zonas del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el corte o arranque de las mismas.

  4. Expedición de guías de transporte y circulación de marisco.

  5. Expedición de guías de expedición y vales de circulación de algas.

  6. Otorgamiento de autorización para marisqueo y extracción de algas.

  7. Tramitación de concesiones en terrenos de dominio público para instalaciones de marisqueo y de agricultura marina.

  8. Autorización de instalaciones y establecimientos de marisqueo y acuicultura, así como la comprobación e inspección de los mismos.

  9. Expedición de certificados relacionados con establecimientos de marisqueo, acuicultura y algas.

  10. Expedición de autorizaciones para la pesca de angula.

Sujeto pasivo. En los supuestos 1, 2 y 3 las personas físicas o jurídicas que soliciten los carnés o licencias, en los supuestos 4 y 5, las personas físicas o jurídicas que expidan la mercancía a transportar. En el resto de los supuestos las personas físicas o jurídicas a nombre de las cuales se expidan las concesiones o autorizaciones, sean titulares de las instalaciones o establecimientos inspeccionados o comprobados, o soliciten la expedición de certificados.

Devengo. La tasa se devengará al solicitarse la expedición de los carnés, licencias, guías, autorizaciones, concesiones y certificados, y al realizarse la comprobación o inspección en el resto de los casos.

Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

5. Tasa por la prestación de servicios de ejecución de trabajos en materia forestal.

Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de los servicios o trabajos expresados en las tarifas cuando sean consecuencia de la tramitación de expedientes iniciados de oficio por la Administración o a instancia de parte, siempre que en este último caso el servicio resulte de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o a quienes se presten los servicios o trabajos sujetos a gravamen.

Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación del servicio o cuando se realice éste, si se produjera de oficio.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

6. Tasa por permisos para cotos de pesca continental:

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible el otorgamiento de permisos para pescar en las zonas acotadas por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Los permisos que autorizan la pesca en las citadas zonas serán independientes de las licencias de pesca de las que, en todo caso, deberán estar en posesión los solicitantes del permiso objeto de esta tasa.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa aquellas personas físicas nacionales o extranjeras residentes en España, a las que se les adjudiquen los correspondientes permisos para pescar en los cotos controlados por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Devengo. El devengo se producirá en el acto de adjudicación del permiso para pescar.

Bonificación. Estarán bonificados en el 50% del pago de la tasa los solicitantes que acrediten ser miembros de Sociedades Colaboradoras en los términos establecidos en el artículo 4 del Decreto 48/2003, de 8 de mayo

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

7. Tasa por expedición de licencias de pesca continental:

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de los servicios administrativos inherentes a la expedición de las licencias que, según la legislación vigente sean necesarias para practicar la pesca continental.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos aquellas personas físicas o jurídicas y las entidades comprendidas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten la expedición de licencias necesarias para la práctica de la pesca continental.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitarse las licencias.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

8.Tasa por expedición de licencias de caza y matrículas de cotos de caza:

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación del servicio administrativo inherente a la expedición de licencias de caza y matrículas de cotos que, de acuerdo con la legislación vigente, sean necesarios para practicar la caza.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten las licencias o matrículas.

Devengo. El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de la licencia de caza o matrícula de coto.

Tarifas. La tasa exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

9. Tasa por servicios prestados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por el Centro de Formación Náutico-Pesquera de los servicios enumerados a continuación:

  1. Asistencia a los cursos y/o presentación a los exámenes para la obtención de las titulaciones que se enumeran en las tarifas.

  2. Expedición o renovación de tarjetas de identificación profesional, títulos y diplomas.

  3. Validación de autorizaciones federativas y convalidación de asignaturas de ciclos profesionales.

Sujeto pasivo. En el supuesto 1, serán sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para acceder a los cursos y/o para realizar los exámenes correspondientes.

En los supuestos 2 y 3, serán sujetos pasivos las personas físicas a nombre de las cuales se expidan las tarjetas, títulos y diplomas o se efectúen las validaciones y convalidaciones.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa.

Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

11. Tasa por servicios de gestión de los Cotos de Caza.

Hecho Imponible: la prestación del servicio administrativo inherente a la gestión de los Cotos Privados y Deportivos de Caza, en concreto, la tramitación de los procedimientos de constitución, de modificación de superficies y límites, de extinción de los cotos, de tramitación de Planes Técnicos de Aprovechamiento Cinegético, y de tramitación de cualquier otra solicitud de gestión de los cotos.

Sujetos pasivos: serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Tarifa: un importe equivalente a 0,394159 euros por hectárea de terreno cinegético acotado.

Reducciones: Los Cotos Deportivos de Caza gozarán de una reducción del cincuenta por ciento en la cuota de la tasa por servicios de gestión del Coto, como medida de fomento del carácter recreativo y deportivo de la actividad cinegética.

En ningún caso el importe a liquidar por los Cotos Deportivos, una vez aplicada la reducción a la que se refiere el apartado anterior, podrá superar los mil ochocientos tres euros y treinta y seis milésimas (1.803,036).

Devengo: la tasa se devengará anualmente.

La falta de pago de la tasa conllevará, en su caso, la suspensión temporal de la actividad cinegética, previa la tramitación por la Consejería competente del procedimiento correspondiente, con audiencia al titular del coto. Si transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de devengo no se hubiera satisfecho la misma por el titular del coto, la Consejería competente tramitará el correspondiente procedimiento para la extinción del acotado.

TASAS DE LA OFICINA DE CALIDAD ALIMENTARIA

1. Tasa por denominaciones de calidad de productos agroalimentarios de Cantabria.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación por parte de la Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA) de los servicios tendentes a la concesión, comprobación y verificación del uso de distintivos de calidad de productos agroalimentarios así como la expedición de precintas, etiquetas, contraetiquetas y otros sistemas de control.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos todas las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o a quienes se presten los servicios sujetos a gravamen.

Devengo. La tasa se devengará anualmente, con carácter general, o en su caso en el momento de solicitarse el servicio o realizarse de oficio por la ODECA.

Exenciones. Estarán exentas del pago de esta tasa todas las explotaciones pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Afectación. Los recursos generados por los ingresos correspondientes a esta tasa se destinarán a la financiación de la Oficina de Calidad Alimentaria.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

1. Tasa por tramitación de la Licencia Comercial Específica.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de tramitación de los expedientes de solicitud de la licencia comercial específica de la Comunidad Autónoma de Cantabria para grandes Establecimientos Comerciales y Establecimientos de Descuento Duro.

Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos de la Tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria la práctica de la actividad administrativa que integra su hecho imponible. Cuando quién solicite la licencia comercial específica sea el promotor o promotores de un equipamiento comercial de carácter colectivo, deberán satisfacer la tasa sobre la totalidad de la superficie útil de exposición y venta al público del establecimiento, con independencia de que puedan o no coincidir con las personas que explotarán los Grandes Establecimientos Comerciales o los Establecimientos de Descuento Duro que lo integran que, en cuanto estén sujetos a la licencia comercial específica, también devengarán el pago correspondiente TASS.

Base imponible. Constituye la base imponible la superficie útil de exposición y ventas de los establecimientos en los términos definidos en el artículo 5 de la Ley de Estructuras comerciales de Cantabria.

En el supuesto de aumento de la superficie útil de exposición y venta de los Grandes Establecimientos Comerciales y Establecimientos de Descuento Duro ya instalados, la base imponible vendrá determinada por la superficie incrementada.

En aquellos supuestos en que el aumento de la superficie de un establecimiento determine su consideración como Gran Establecimiento Comercial o Establecimiento de Descuento Duro, la base imponible vendrá constituida por la totalidad de su superficie útil de exposición y venta.

Tarifa. Se establece una tarifa de 3,27 euros por metro cuadrado de superficie útil de exposición y venta al público. El importe de la tarifa podrá actualizarse anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Devengo. La Tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Se faculta al Consejero que ostente las competencias en materia de comercio para aprobar las disposiciones interpretativas o aclaratorias necesarias, así como los modelos de gestión, liquidación y recaudación de la Tasa.

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

1.Tasa de Autorización Ambiental Integrada.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de todas las actividades tendentes a la obtención por el sujeto pasivo, de la autorización ambiental integrada.

Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización ambiental integrada.

Devengo. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Tarifas.

Se establecen tres tarifas, dependiendo del grado de complejidad en la autorización ambiental integrada:

2. Tasa por Ordenación de las Actividades Emisoras de Gases de Efecto Invernadero.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa, la realización de las siguientes actividades cuando sean ejecutadas por la Consejería de Medio Ambiente con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:

  1. La autorización de emisión de gases de efecto invernadero, establecida en el artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

  2. La modificación de la autorización, cuando según el artículo 6 del Real Decreto-ley 5/2004, se produzcan cambios en la instalación que obliguen a la revisión de la misma, o su renovación.

  3. La revisión del informe anual verificado, relativo a las emisiones de gases de efecto invernadero, según se regula en el artículo 23 del Real Decreto-ley 5/2004.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades gravadas.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa.

Tarifas:

3. Tasa por Control Administrativo de las Operaciones de descontaminación de vehículos al final de su vida útil.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios cuando sean ejecutadas por la Consejería de Medio Ambiente con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:

  1. Emisión de impresos de certificados de destrucción, regulados por el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, y en la Orden INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades gravadas.

Exenciones. Están exentos del pago de la tasa los entes públicos territoriales e institucionales.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio.

Tarifas:

4. Tasa de gestión final de residuos urbanos.

5.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de la Consejería de Medio Ambiente de los siguientes servicios relativos a actividades de gestión de residuos urbanos

  1. Almacenamiento en los centros de transferencia y transporte hasta las instalaciones de valorización o eliminación,

  1. Gestión final de los residuos urbanos, mediante valorización o eliminación.

  2. Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos de la tasa los municipios, mancomunidades o consorcios en cuyo favor se presten o para los que se realicen los servicios o las actividades gravadas.

Devengo y período impositivo. La tasa se devengará en el momento de la entrega de los residuos urbanos en las plantas de transferencia, o en las instalaciones de gestión final, cuando sean depositados directamente en dichas instalaciones, sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. La liquidación de la tasa se realizará con periodicidad mensual.

Tarifa. 31,81 euros por tonelada métrica.

La determinación del número de toneladas se efectuará mediante pesada directa de los residuos urbanos en el momento de su entrega en los centros de transferencia o, en su defecto, en las instalaciones de gestión final, cuando los residuos sean depositados directamente en dichas instalaciones sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. Cuando los residuos entregados en las anteriores instalaciones procedan de la recogida realizada en diversos Entes locales, y no sea posible determinar físicamente las cantidades que correspondan a cada uno de ellos, el cálculo del número de toneladas que corresponde a cada sujeto pasivo se realizará en función de la frecuencia y la capacidad de los elementos de recogida de cada uno.

CONSEJERÍA DE CULTURA,TURISMO Y DEPORTE

1. Tasas por servicios de certificaciones, copias, diligencias y reproducción de documentos en el Archivo Histórico.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de los servicios enumerados a continuación, realizados por el Archivo Histórico:

  1. Calificación de documentos y autenticación de firmas en los privados.

  2. Inscripción anotaciones y cancelaciones.

  3. Busca, copias, títulos, certificaciones e informes.

Sujeto pasivo. Quedan sujetos al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del articulo 35.4 de la Ley General Tributaria que hagan uso de estos servicios.

Devengo. El tributo se devengará y exigirá con ocasión del uso de los servicios mencionados.

Tarifas:

2.Tasa por ordenación del sector turístico.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean ejecutadas por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes con exclusión del sector privado y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del articulo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios o actividades gravados o sean destinatarias de los mismos cuando su recepción resulte obligatoria.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse éstos si no fuera precisa solicitud alguna.

Tarifas:

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

1. Tasa para expedición de Títulos y Diplomas académicos.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio por la Administración Educativa de la expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales de enseñanza no universitaria que se enumeran en las tarifas.

Sujeto pasivo. Será sujeto pasivo de la tasa quien solicite dicho servicio o actividad o quien resulte beneficiado por el mismo.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación de los servicios.

Exenciones a los miembros de las familias numerosas. A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.

Forma de pago. La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.

Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

2. Tasa por participación en procesos de selección para el acceso a cuerpos docentes:

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la participación en procesos de selección para el acceso de cuerpos docentes, convocados por la Consejería de Educación.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en tales procesos de selección.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participación en los procesos de selección y se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

1. Tasa por servicios administrativos.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Empleo y Bienestar social de los servicios enumerados en las tarifas.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del articulo 35.4 de la Ley General Tributaria que lo soliciten o a las que se preste el servicio gravado.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa. Si esta solicitud no fuera precisa, el devengo se producirá al efectuarse de oficio la actividad constitutiva del hecho imponible.

Tarifa. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

2. Tasas por inspecciones y registro de centros, establecimientos y entidades de servicios sociales.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la inspección a centros y entidades de servicios sociales y su inscripción en el correspondiente registro, realizada por la Consejería de Empleo y Bienestar social.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.

Tarifas:

  1. Visitas de inspección a centros y establecimientos de servicios sociales.

  2. A.1. Visitas para concesión de autorizaciones previas y visitas periódicas de inspección: 33,50 euros.

    A.2. Visitas para concesión de autorización definitiva: 67,01 euros.

    A.3. Inspección de oficio: 33,50 euros.

  3. Inscripción en el registro de centros y entidades de servicios sociales.

  4. B.1. Cuotas de inscripción: 16,76 euros.

CONSEJERÍA DE SANIDAD

1. Tasa por prestación de servicios de salud e inspecciones sanitarias de salud pública.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación de servicios de salud relativos a inspecciones sanitarias, realizados a través de los Centros o dependencias sanitarias de la Consejería de Sanidad.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o, cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.

Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

  1. Para apertura, reforma o cambio de titularidad en los locales destinados a:

  2. A.1 Hoteles (según categoría):

    A.2 Casas de huéspedes y pensiones: 17,42 euros.

    A.3 Camping (según categoría):

    A.4. Estaciones de transporte colectivo:

    A.5. Espectáculos públicos (según aforo):

    A.6. Guarderías: 10,05 euros.

    A.7. Residencias de ancianos: 10,05 euros.

    A.8 Balnearios: 23,46 euros.

    A.9. Embotelladoras de agua (mineromedicinales): 30,15 euros.

    A.10. Centros docentes (según capacidad):

    A.11. Centros de producción, almacenamiento de productos sanitarios y cosméticos: 20,10 euros.

    A.12. Oficinas de farmacia:

    A.13. Farmacias hospitalarias:

    A.14. Botiquines de hospitales y rurales: 17,43 euros.

    A.15. Comunicación puesta en mercado de productos cosméticos: 8,71 euros.

    A.16. Peluquerías de señoras y caballeros: 7,36 euros.

    A.17. Institutos de belleza: 10,05 euros.

    A.18. Instalaciones deportivas (gimnasios, piscinas, etc.): 7,36 euros.

    A.19. Casinos, Sociedades de recreo y análogos (según volumen y categoría): 10,05/48,25 euros.

    A.20. Otros establecimientos no especificados en los apartados anteriores según volumen y categoría: 10,05/58,97 euros

  3. Tramitación de expedientes y autorizaciones efectuadas en el ejercicio de funciones de policía sanitaria mortuoria.

  4. B.1. Estudios, proyecto, informe, apertura e inspección de:

    B.2. Traslado de un cadáver sin inhumar:

    B.3. Exhumación de un cadáver antes de los cinco años de su enterramiento:

    B.4. Exhumación con o sin traslado de los restos cadavéricos después de los cinco años de defunción: 3,35 euros.

    B.5. Mondas de cementerios (por restos): 2,35 euros.

    B.6. Inhumación de un cadáver en cripta dentro de cementerios: 13,41 euros.

    B.7. Inhumación de un cadáver en cripta fuera de cementerio: 113,90 euros.

    B.8. Embalsamamiento de un cadáver: 15,41 euros.

    B.9. Conservación transitoria: 10,05 euros.

  5. Convalidación, ampliación de actividades y otras actuaciones sanitarias.

  6. C.1. Diligencia libros recetarios de oficinas de farmacia: 3,35 euros.

    C.2 Por expedición de certificados a petición:

    C.3. Visados y compulsas: 2,02 euros.

2. Tasas por pruebas de laboratorio de salud pública.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible las pruebas de laboratorio realizadas a través de los centros o dependencias sanitarias de la Consejería de Sanidad, cuando por cualquier causa no puedan efectuarse por el sector privado y su realización venga impuesta por las disposiciones normativas vigentes.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esa Tasa.

Exenciones. Estarán exentas del pago de la tarifa 2.8 de la presente tasa (Determinaciones generales en alimentos: gluten) las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro representativas de personas con enfermedad celiaca.

Devengo. La Tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.

Tarifas: La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

  1. Determinaciones generales en aguas

  2. 1. pH21,86 euros.
    2. Conductividad21,86 euros.
    3. Turbidez21,86 euros.
    4. Amonio21,86 euros.
    5. Oxidabilidad21,86 euros.
    6. Nitratos21,86 euros.
    7. Nitritos21,86 euros.
    8. Alcalinidad21,86 euros.
    9. Sulfatos21,86 euros.
    10. Cloruros21,86 euros.
    11. Boro21,86 euros.
    12. Residuo seco21,86 euros.
    13. Fluoruros21,86 euros.
    14. Coliformes totales21,86 euros.
    15. Escherichia coli21,86 euros.
    16. Aerobios21,86 euros.
    17. Pseudomona aeruaeruginosa21,86 euros.
    18. Enterococos intestinales21,86 euros.
    19. Cloro21,86 euros.
    20. Dureza21,86 euros.

  3. Determinaciones generales en alimentos

  4. 1. Sulfitos21,86 euros.
    2. Nitrógeno Básico Volátil Total21,86 euros.
    3. Humedad21,86 euros.
    4. pH21,86 euros.
    5. Cloruros21,86 euros.
    6. Nitratos21,86 euros.
    7. Nitritos21,86 euros.
    8. Gluten21,86 euros.
    9. Arerobios mesófilos21,86 euros.
    10. Estafilococos coagulasa positivos21,86 euros.
    11. Enterobacteriaceas totales21,86 euros.
    12. Coliformes totales21,86 euros.
    13. Escherichia coli21,86 euros.
    14. Mohos y levaduras21,86 euros.
    15. Anaerobios21,86 euros.
    16. Clostridium sulfito-reductores21,86 euros.
    17. Bacillus cereus21,86 euros.
    18. Inhibidores21,86 euros.

  5. Determinaciones especificas en aguas y alimentos

  6. 1. Determinación de metales por Espectrofotometría de Absorción Atómica100,56 euros.
    2. Determinación por HPLC100,56 euros.
    3. Determinación por Cromatografía de Gases100,56 euros.
    4. Determinación de Residuos por Enzimoinmunoensayo100,56 euros.
    5. Determinación de Residuos por Cromatografía de capa fin100,56 euros.
    6. Clostridium perfringens100,56 euros.
    7. Listeria monocytogenes100,56 euros.
    8. Salmonella spp.100,56 euros.
    9. Campylobacter spp.100,56 euros.

3. Tasa por prestación de servicios de Seguridad Alimentaria.

Hecho imponible.Constituye el hecho imponible la autorización, inscripción, convalidación, cambio de domicilio industrial, cambio de titular, ampliación de actividad de las industrias, establecimientos y actividades sujetos a Autorización Sanitaria de Funcionamiento o Inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos, así como cualquier otra actividad enumerada en las tarifas.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a los que se presten los servicios objeto de esa Tasa.

Devengo. La tasa se devengará en el momento que se expida la correspondiente documentación.

Tarifas: La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

4. Tasas por servicios relacionados con asistencia sanitaria.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible el informe y asesoramiento para la creación, ampliación, modificación, funcionamiento, traslado o cierre de los centros, servicios o establecimientos de asistencia sanitaria; la inspección de centros, servicios y establecimientos sanitarios; la inscripción y control sanitario de las entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica; diligenciado de libros de hospitales así como cualquier otro enumerado en las tarifas y realizado por personal o en las dependencias de la Consejería de Sanidad.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio.

Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

  1. Por el estudio e informe previo a la resolución de los expedientes de autorización administrativa de creación, ampliación, modificación, permiso de funcionamiento, traslado o cierre de centros, servicios o establecimientos de asistencia sanitaria:

  2. A.1. Consulta previa y asesoramiento: 33,50 euros.

    A.2. Hospitales: 167,52 euros.

    A.3. Otros centros, servicios y establecimientos: 67,01 euros.

  3. Inspección de Centros, servicios y establecimientos sanitarios:

  4. B.1. A petición del titular (por inspección o día de inspección cuando suponga más de uno): 53,60 euros.

    B.2. De oficio: 33,50 euros.

  5. Entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica:

  6. C.1. Inscripción en el Registro de la Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria: 33,50 euros.

    C.2. Prestación de servicios de control sanitario: El 2 por 1.000 de las primas satisfechas por los asegurados a las entidades de seguro libre con actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  7. Diligenciado de libros de hospitales: 6,70 euros.

  8. Inspección sanitaria de vehículos destinados a traslado sanitario con expedición de certificado (cuota de autorización de funcionamiento):

  9. E.1. Ambulancias y similares: 13,41 euros.

    E.2. Otros vehículos: 26,81 euros.

5. Tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza y otros establecimientos sujetos a control oficial.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la realización de inspecciones y controles sanitarios necesarios para preservar la salud pública, realizados por el Servicio de Seguridad Alimentaria, en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza así como la realización de controles oficiales adicionales, motivados por incumplimiento, en otros establecimientos sujetos a control oficial.

Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos, las personas físicas o jurídicas que sean operadores o explotadores responsables de las actividades de matadero, salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza, así como de establecimientos y actividades incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa de seguridad alimentaria, y que por consiguiente se hayan sujetos a control oficial.

Responsables Subsidiarios. Los Ayuntamientos propietarios de los inmuebles o instalaciones utilizados como mataderos que no ejerzan por sí mismos la actividad comercial serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria generada por esta tasa.

Devengo: La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actividades de inspección y control.

Liquidación e ingreso: Los obligados al pago de la tasa deberán repercutir íntegramente su importe sobre aquel para quien se realice la actividad cuya realización es objeto de control e inspección, quedando éste obligado a soportar dicha repercusión. La repercusión deberá realizarse mediante factura o documento sustitutivo y se entenderá hecha al tiempo de expedir y entregar tal factura o documento.

Los obligados deberán, además, llevar un registro de todas las operaciones que sean objeto de la tasa.

Los obligados tributarios deberán ingresar la suma de las cuotas liquidadas el trimestre natural durante el mes siguiente a la finalización del mismo. El ingreso se hará conforme lo dispuesto para el pago de las tasas del Gobierno de Cantabria. En el caso de que la tasa se devengue como consecuencia de un control oficial adicional, el plazo para el ingreso será el determinado para el periodo voluntario por la Ley General Tributaria.

Tarifas:

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

  1. Mataderos

    1. Carne de vacuno:

    2. Carne de solípedos/equinos: 3,06 euros por animal

    3. Carne de porcino:

    4. Carne de ovino y caprino:

    5. Carne de aves y conejos:

  2. Salas de despiece:

  3. Por tonelada de carne:

    1. de vacuno, porcino, solípedo/equino, ovino y caprino: 2,04 euros

    2. de aves y conejos de granja: 1,53 euros

    3. de caza silvestre y de cría:

  4. Establecimiento de transformación de la caza:

    1. Caza menor de pluma: 0,005 euros por animal

    2. Caza menor de pelo: 0,01 euros por animal

    3. Ratites: 0,51 euros por animal

    4. Mamíferos terrestres:

  5. Controles oficiales adicionales motivados por incumplimiento:

  6. La tarifa correspondiente a los controles oficiales adicionales será:

    1. Por cada control oficial adicional (máximo 1 hora): 45,90 euros

    2. Suplemento por cada 1/2 hora o fracción que exceda la primera: 9,69 euros

6. Tasa por habilitación de profesionales sanitarios.

Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de servicios, o realización de determinadas pruebas de capacitación para la habilitación de profesionales sanitarios.

Devengo. La Tasa se devengará en el momento de presentarse la solicitud de la actividad administrativa constitutiva del hecho imponible.

Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes de la Tasa, las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación del servicio o actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

Tarifa. La Tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

7. Tasa por participación en pruebas selectivas de personal estatutario.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la participación en pruebas selectivas para la adquisición de la condición de personal estatutario fijo convocadas por la Consejería de Sanidad.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en tales pruebas selectivas.

Exenciones. Estarán exentos del pago de esta Tasa quienes se encuentren en situación de desempleo que acreditarán con la presentación de la cartilla de demandante de empleo expedida un mes de antelación a la convocatoria de las pruebas selectivas, como mínimo.

Devengo. La Tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participación en las pruebas selectivas y se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

TASAS DE LA FUNDACIÓN MARQUÉS DE VALDECILLA

1. Tasa por dictamen previo de los ensayos clínicos con medicamentos, emitido por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la emisión del dictamen previo de los ensayos clínicos con medicamentos por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.

Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos de las tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que tenga la condición de promotor del ensayo clínico.

Devengo: La tasa se devenga desde el momento en que el promotor del ensayo clínico solicita el dictamen del Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.

Afectación: los recursos generados por los ingresos correspondientes a la tasa se destinarán a la financiación de la entidad de derecho público Fundación Marqués de Valdecilla.

Tarifas:

  1. Por evaluación de ensayo clínico: 1.061,21 euros.

  2. Por evaluación de enmiendas relevantes: 212,24 euros.

ANEXO II.
CANON DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

Componente fijo: 4,64 euros/abonado o sujeto pasivo/año, siendo divisible por periodos de devengo trimestrales si fuere preciso.

Componente variable:



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