Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. | |
Artículo 16. De la atención a los drogodependientes.
La atención a los drogodependientes en la Comunidad Autónoma Extremeña tendrá los siguientes criterios generales de actuación:
Las drogodependencias, a efectos asistenciales, tendrán la consideración de enfermedad, como alteración de la salud que es.
Se garantizará el tratamiento de las adicciones en el medio comunitario, integrada en el medio más próximo al hábitat del individuo y su entorno socio-familiar, cuya ordenación territorial garantice la homogeneidad de los recursos en una red única que proporcione cobertura asistencial a toda la población a la que se refiere el artículo 3 de la presente Ley. Todos los recursos públicos de asistencia e incorporación social de las personas drogodependientes estarán integradas en las redes generales asistenciales evitando así la paralización y fragmentación de la asistencia, todo ello en el marco de la Ley 5/1987, de Servicios Sociales, Plan de Salud Mental y Plan de Salud de la Comunidad Autónoma.
El sistema sanitario público garantiza la asistencia hospitalaria, en aquellos casos en los que se precise de estos servicios, ya sea por problemas derivados por cuadros agudos provocados por el uso/abuso de drogas o por las complicaciones orgánicas que pudieran producirse a lo largo de su drogodependencia. La Junta de Extremadura impulsará la realización de conciertos para el establecimiento de unidades de desintoxicación hospitalaria para los drogodependientes que así lo precisasen.
Se garantizará la atención integral al drogodependiente, en igualdad de condiciones que el resto de la población no afectada por las drogodependencias.
La atención, tendrá la máxima coordinación entre los servicios sanitarios y sociales de la Comunidad.
Quedará garantizada la atención a los drogodependientes, con carácter de gratuidad en cualquiera de los niveles de atención sociosanitario.
Los centros y servicios de atención al drogodependiente públicos o privados dispondrán de información accesible de los derechos y deberes de los drgodependientes, así como de libros de reclamaciones.
Los centros de atención a los drogodependientes dispondrán de locales bien identificados en su acceso exterior, así como la identificación de los profesionales que van a atender su proceso terapéutico.
Se favorecerá la implantación de servicios específicos de atención a trabajadores drogodependientes, con el objetivo de orientar, informar y apoyar los procesos de tratamiento as como la evitación de la exclusión laboral. Para su creación deberán tenerse en cuenta los servicios médicos de empresa, organizaciones sindicales y los recursos específicos existentes en materia de drogodependencias.
La oferta terapéutica para la atención a las personas drogodependientes deberá ser accesible y diversificada incluyendo las diferentes tipologías de tratamiento existentes y de eficacia científica reconocida, incluyendo como un apartado más las diferentes líneas de intervención definidas como reducción de los riesgos y los daños, entre las cuales deben incluirse:
De prevención de enfermedades y de asesoramiento y apoyo psicológico dirigidos a las personas afectadas y a sus convivientes.
De mantenimiento, mediante la dispensación de opiáceos sustitutivos en la red asistenciales.
De educación sanitaria, que facilite a los afectados la adecuada utilización del material sanitario necesario para evitar la transmisión de enfermedades.
En el marco de la Ley 5/1987, de Servicios Sociales de Extremadura, se garantizará la cobertura de situaciones de necesidad social del drogodependiente y convivientes incluyendo, cuando las circunstancias económicas lo demanden, los gastos derivados del tratamiento tales como el desplazamiento a los servicios especializados de atención a las drogodependencias cuando no se ubiquen en la localidad de residencia del drogodependiente.
Artículo 17. Definición y tipología de centros de atención a los drogodependientes.
1. Tendrán la consideración de centros de atención a las drogodependencias aquellos centros o instalaciones, tanto públicas como privadas, que realicen actuaciones específicas sobre la condición de drogodependiente y que estas actuaciones tengan relación con el objetivo último de seguir un programa terapéutico con el objetivo de normalizar su conducta y mejorar o solucionar su relación actual o anterior con las drogas.
2. Los centros a los que hace referencia anterior podrán ser clasificados atendiendo a los programas terapéuticos ejecutados como:
Centros específicos ambulatorios.
Pisos de acogida.
Centros de emergencia social.
Comunidades terapéuticas, entendidas como centros de internamiento de drogodependientes.
Pisos de reinserción, entendidos como estructuras de destino de drogodependientes sin una estructura social mínima que le permita su incorporación social sin el apoyo de estas estructuras de reinserción. Podrán ser como continuidad de otros programas en régimen de internamiento o en régimen ambulatorio.
Centros de reinserción laboral, entendidos como aquellos centros donde se realicen actuaciones única y específicas sobre drogodependientes y que tengan como fin último la adquisición de los conocimientos habilidades suficientes para posibilitar su incorporación laboral.
Otros centros o servicios que pudieran definirse atendiendo a las permanentes circunstancias cambiantes del fenómeno de las drogodependencias y que sean definidos reglamentariamente.
Artículo 18. De los requisitos mínimos de los centros de atención a las drogodependencias.
1. Los centros de atención a las drogodependencias ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma deberán contar:
Libro de registro debidamente diligenciado por la Consejería de Bienestar Social. El libro de registro será válido tanto en soporte informático como en papel
Con personal técnico cualificado responsable de las actividades a realizar sobre los drogodependientes y que será definido reglamentariamente atendiendo al tipo de centro de que se trate pero que en todo caso deberá garantizar la atención en las áreas de intervención establecidas en el programa terapéutico presentado, definidos los profesionales por las siguientes áreas de intervención:
Área sanitaria.
Área psicológica.
Área social.
Área laboral.
Programa terapéutico a realizar con los drogodependientes, con los siguientes criterios básicos:
Cumplimiento de los derechos de los drogodependientes contemplados en el ordenamiento jurídico con especial referencia a los referido en la presente Ley
Fases y temporalización del programa terapéutico.
Reglamento de régimen interno del centro.
Causas de alta del programa.
Libro de reclamaciones a disposición de los drogodependientes y familiares del mismo.
Caso de apertura, traslado o cierre, memoria justificativa del hecho.
Caso de centros de carácter privado, además de lo estipulado en la presente Ley, régimen de precios de los diferentes servicios prestados en el centro.
2. Los requisitos mínimos a los que hace referencia el presente artículo serán de aplicación a cada una de las tipologías definidas en el artículo anterior.
Artículo 19. De las autorizaciones de los centros o servicios de atención a las drogodependencias.
1. Los centros o servicios de atención a las drogodependencias ubicados en nuestra Comunidad Autónoma quedarán sujetos a la autorización administrativa previa que, para su construcción, ampliación, reforma, modificación, supresión o funcionamiento, determinará la Junta de Extremadura reglamentariamente.
2. Además de la autorización administrativa previa, la Junta de Extremadura establecerá reglamentariamente las normas que deberán cumplir para poder ser homologados y concertados por la propia Administración.
3. Los centros de carácter privado estarán sujetos a lo estipulado en el articulado de esta Ley a excepción de lo referido en el artículo 20, punto 1.
Artículo 20. De los derechos de los drogodependientes sometidos a tratamiento.
Las personas drogodependientes, a lo largo de todo su proceso terapéutico, además de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico del Estado y de la Comunidad Autónoma Extremeña, en el marco de esta Ley, tendrán especial relevancia los siguientes derechos:
A la gratuidad de la asistencia, dentro del sistema sociosanitario de la Red Asistencial de la Junta de Extremadura.
A la confidencialidad de toda la información relativa a su proceso de drogodependencia.
A la información sobre los servicios y recursos a los que se puede acceder y los requisitos y exigencias que plantea su tratamiento.
A la libre elección entre las diferentes ofertas terapéuticas reconocidas.
A una oferta terapéutica completa, así como a su asistencia por equipos multidisciplinares de atención a las drogodependencias.
A la voluntariedad para iniciar y cesar un proceso terapéutico iniciado con el fin de abandonar su drogodependencia, excepto en los casos señalados por la legislación vigente.
A la presentación, verbal o por escrito, de un programa terapéutico individualizado, una vez evaluado su proceso por el equipo terapéutico.
A la acreditación por escrito de su drogodependencia, así como del proceso y evolución que ha seguido en el centro de atención.
A la firma de un contrato terapéutico que garantice:
La atención expuesta verbalmente o por escrito.
El compromiso del usuario a seguir las indicaciones emanadas del equipo terapéutico.
La participación activa de la familia o responsables del paciente a lo largo de todo el proceso terapéutico.
Artículo 21. De los principios inspiradores.
La atención a los drogodependientes en nuestra Comunidad Autónoma se regirá en los principios inspiradores de la Ley General de Sanidad ven el desarrollo legislativo de Atención Primaria, Plan de Salud de la Junta de Extremadura y Ley de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma.
Artículo 22. De los niveles de intervención.
La atención a las drogodependencias estará conformada por tres niveles de atención:
Primer nivel, formado por:
Equipos de atención primaria y sanitarios locales
Servicios Sociales de Base.
Asociaciones de apoyo o ayuda a los drogodependientes.
Programas municipales de drogodependencias
Los Comités y Delegados de Prevención.
Segundo nivel, formado por:
Los centros y servicios específicos de atención a las drogodependencias, ya sean de ámbito público c privado, legalmente constituidos en nuestra Comunidad Autónoma.
Centros de salud mental.
Hospitales generales.
Recursos de rehabilitación de régimen intermedio, tales como pisos de acogida, pisos de apoyo a los programas de desintoxicación o talleres ocupacionales terapéuticos.
Tercer nivel, formado por:
Unidades de Desintoxicación Hospitalaria.
Comunidades terapéuticas públicas o privadas legalmente constituidas en nuestra Comunidad Autónoma
Talleres de reinserción laboral.
Artículo 23. De las funciones por niveles.
La Junta de Extremadura establecerá reglamentariamente las funciones específicas de estos tres niveles de atención, si ello fuera necesario, dentro de su ámbito competencial.
Artículo 24. De los criterios de actuación en el ámbito judicial y penitenciario.
La Junta de Extremadura fomentará, junto con el estamento judicial y penitenciario, los criterios de actuación con estas instituciones, en aras de la consecución los siguientes objetivos.
Facilitar la atención al detenido desde las estructuras de la red de atención a las drogodependencias.
Favorecer la asistencia al penado en el medio penitenciario con el fin de que éste realice un proceso de tratamiento en el medio en que se encuentra y facilitar así su futura integración social.
Impulsar desde la Junta de Extremadura el cumplimiento de penas en régimen alternativo al medio penitenciario. En este sentido se regularán las condiciones precisas para que este apartado se cumpla de la forma más eficaz posible.
Propugnar la realización de programas de educación para la salud, encaminados fundamentalmente a la reducción de riesgos y daños y mejora de las condiciones generales de salud del drogodependiente.
En este mismo sentido se incorporarán programas dirigidos a aquellos reclusos portadores del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH). destinados fundamentalmente a la evitación de la transmisión de este proceso.
Mantener canales de información permanentes con la población penitenciaria, para de esta forma favorecer el acceso del interno, una vez haya cumplido su pena de privación de libertad, a los recursos asistenciales normalizados en el medio comunitario.
Establecer programas de colaboración para atender de forma eficaz los problemas de naturaleza jurídico-penales de la población drogodependiente. Este apartado incluirá la función de asesoramiento a las diferentes instituciones u organizaciones implicadas en el campo de las drogodependencias.
Artículo 25. De los criterios de actuación en el ámbito laboral
En el ámbito laboral, la Junta de Extremadura establecerá los criterios de actuación, encaminados a que las drogodependencias sean abordadas desde este medio de forma coordinada con el Plan Integral sobre Drogas de nuestra Comunidad Autónoma. En este sentido, serán criterios prioritarios:
Crear el clima favorecedor para que las drogodependencias, tal y como están definidas en la presente Ley, o las patologías derivadas del consumo de drogas, no sean un instrumento de discriminación en el medio laboral.
Desarrollar programas preventivos, para disminuir el consumo de drogas, tanto de las institucionalizadas como las no institucionalizadas.
Establecer programas de formación continuada, en colaboración con las organizaciones empresariales, sindicales y servicios médicos de empresas.
Favorecer el diagnostico precoz de las drogodependencias a través de los servicios sanitarios normalizados de las empresas.
Facilitar, desde el medio laboral, el acceso de los drogodependientes a los servicios especializados en atención a las drogodependencias.
Utilizar su propio medio laboral, como mecanismo útil de deshabituación al consumo de drogas.
La Junta de Extremadura impulsará los acuerdos entre organizaciones empresariales y sindicales encaminadas a la reserva del puesto de trabajo, mientras persista el proceso de tratamiento voluntario del mismo. En este sentido se establecerán los criterios a cumplir por parte de la persona afectada, para el cumplimiento de este apartado.
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