Base de Datos de Legislación

Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.


TÍTULO IV.
DE LAS MEDIDAS DE REINSERCIÓN DEL DROGODEPENDIENTE

CAPÍTULO I.
CRITERIOS GENERALES DE ACTUACIÓN

Artículo 26. De los criterios generales.

Las medidas de reinserción de los drogodependientes en nuestra Comunidad Autónoma tendrá los siguientes criterios de actuación:

  1. Se considera la reinserción como una parte más e indivisible y sin solución de continuidad del proceso terapéutico seguido por el drogodependiente.

  2. Será considerada como el objetivo máximo de intervención en el proceso terapéutico.

  3. Se potenciará la reinserción desde el medio comunitario propio del drogodependiente, utilizando para ello los recursos y servicios normalizados de la comunidad.

  4. Se garantizará el acceso de los drogodependientes, en igualdad de condiciones que el resto de la comunidad, a programas de reinserción o resocialización establecidos a tal fin en su ámbito de convivencia.

  5. La Junta de Extremadura, a través de sus órganos competentes, podrá establecer programas de reinserción individualizados en aquellos casos en los que no pudiese ser efectiva a través de los recursos normalizados de la comunidad.

Así mismo, la Consejería de Bienestar Social participará e impulsará el desarrollo de programas de reinserción a través de los programas municipales de drogodependencias, organizaciones no gubernamentales y Servicios Sociales de Base

CAPÍTULO II.
DE LAS MEDIDAS DE REINSERCIÓN A TRAVÉS DE LOS DIFERENTES NIVELES DE INTERVENCIÓN EN LAS DROGODEPENDENCIAS

Artículo 27. De las medidas de reinserción.

Corresponde al plan regional de drogodependencias ser el nexo de unión de las diferentes iniciativas a realizar en el área de reinserción de los drogodependientes sometidos a un proceso terapéutico.

Artículo 28. Del primer nivel.

Corresponde al primer nivel, la puesta en marcha de programas de reinserción comunitarios, atendiendo a los siguientes criterios:

  1. Tendrán un carácter general y no segregante.

  2. Deberán contar con los recursos y servicios existentes en la comunidad de carácter normalizado.

  3. Se fomentará la participación activa de toda la comunidad en la puesta en marcha de estos programas de intervención.

  4. A los agentes sociales del nivel primario de atención a las drogodependencias, les corresponde el planteamiento de alternativas al proceso de reinserción y resocialización de la comunidad, planteando opciones de carácter formativo y cultural frente a los criterios de intervención puramente paliativos y parciales de integración.

  5. El nivel primario deberá coordinarse con el resto de niveles de intervención para así conseguir la reinserción del drogodependiente en el medio sociofamiliar.

Artículo 29. Del segundo nivel.

Corresponde al segundo nivel de atención a las drogodependencias, las funciones de seguimiento terapéutico, analíticas de substancias de abuso, asesoramiento, apoyo técnico y coordinación con el nivel primario de atención.

Artículo 30. De los centros específicos.

Desde los centros específicos del nivel secundario:

  1. Se propugnará la creación de programas de reinserción individualizados, siempre en el marco de intervención terapéutica sobre el drogodependiente en tratamiento.

  2. Establecerá los criterios terapéuticos necesarios para que un drogodependiente pueda acceder al nivel terciario, así como al acceso a los programas de reinserción individualizados.

Artículo 31. Del tercer nivel.

La Junta de Extremadura fomentará la creación de estructuras de reinserción en el nivel terciario de intervención en drogodependencias, con los siguientes criterios de actuación:

  1. La reinserción laboral será su objetivo prioritario.

  2. Estará en coordinación con los niveles primario y secundario para la consecución de la reinserción social plena del drogodependiente.

  3. Serán estructuras dependientes de los centros específicos del nivel secundario.



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