Base de Datos de Legislación

Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.


TÍTULO PRELIMINAR.
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Del objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto regular, en el marco de las competencias que le corresponden a la Junta de Extremadura, las actuaciones e iniciativas a realizar en el campo de las drogodependencias, englobando éstas las áreas de prevención, asistencia y reinserción, así como las actuaciones tendentes a la protección de terceras personas, ajenas al consumo de drogas y que, por esta causa, pudieran verse afectados.

Artículo 2. Del ámbito de actuación.

Las actuaciones emanadas del articulado de la presente Ley, serán de aplicación a las diferentes actuaciones tanto individuales como colectivas, de titularidad pública como privada que, en materia de drogodependencias, se realicen dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma Extremeña.

Artículo 3. De los sujetos protegidos.

En la Comunidad Autónoma tendrán derecho a la prestación de servicios públicos en materia de drogodependencias todos los residentes en nuestra Comunidad Autónoma, así como los transeúntes nacionales o extranjeros de conformidad con las normas, Tratados y Convenios internacionales vigentes en esta materia.

Artículo 4. Definiciones.

A efectos de la presente Ley se entiende por:

  1. Drogas: Cualquier sustancia, natural o artificial, que al ser introducida en un ser humano, sea capaz de producirle alteraciones en la personalidad, en el comportamiento o para la búsqueda de nuevas sensaciones y que es capaz de producir dependencia a la/s persona/as que la consumen. A efectos de esta Ley se utilizará indistintamente los términos de sustancia de abuso o tóxico, para identificar al término droga. A tal fin, tendrán consideración de droga:

    1. Las bebidas alcohólicas con una graduación superior al 1 % de su volumen.

    2. Las sustancias estupefacientes y psicotrópicas sometidas a fiscalización y que figuran en listas y anexos de la Convención de Ginebra de 1961, sobre estupefacientes, y del Convenio de Viena de 1971, sobre sustancias psicotrópicas, y de todas aquellas sustancias que se vayan incorporando a estas listas y que así sean suscritas por el Estado español a tal efecto.

    3. Determinadas sustancias químicas volátiles -denominadas como inhalantes- de uso industrial o vario, que suministradas al organismo sean capaces de producir efectos perniciosos para la salud, cambios conductuales o dependencia.

    4. El tabaco y sus derivados.

    5. Otras sustancias cuyo uso inadecuado conlleve los efectos descritos.

  2. Drogodependencia: Se entiende por drogodependencia aquella alteración del comportamiento caracterizada por el uso continuado de drogas que se distingue por una serie de trastornos fisiológicos, cognitivos y conductuales que indican que el sujeto ha perdido el control sobre el uso de las mismas, a pesar de sus consecuencias negativas en el plano físico, psicológico, familiar, social o laboral. Con frecuencia esta alteración va acompañada de la intoxicación, tolerancia y síntomas de abstinencia por la retirada de la sustancia. A efectos de la Ley se utilizará este término equiparándolo al de dependencia.

  3. Drogodependiente: Como aquella persona que sufre drogodependencia.

  4. Prevención: Conjunto de medidas o actuaciones, encaminadas a:

    1. Reducir la demanda y consumo de todo tipo de drogas.

    2. Reducir la oferta de drogas institucionalizadas o también denominadas como legales en la sociedad, con el fin de tener una menor disponibilidad de éstas, destinadas al consumo

  5. Desintoxicación: Conjunto de medidas terapéuticas encaminadas a la interrupción del consumo continuado de una sustancia de abuso.

  6. Deshabituación: Proceso terapéutico encaminado a la eliminación de una conducta drogodependiente, actuando fundamentalmente sobre los factores que originaron esta drogodependencia. Lo podremos también identificar como rehabilitación.

  7. Reinserción: Conjunto de actuaciones encaminadas a la recuperación de los comportamientos individuales, de tal forma que la persona deshabituada o rehabilitada pueda integrarse armónicamente en la sociedad. A tal fin podremos utilizar los términos reinserción o incorporación social de forma indistinta.

  8. No se entiende a efectos de esta Ley por consumo de drogas el uso terapéutico, adecuado y beneficioso de las sustancias prescritas con prescripción y supervisión médica.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.