Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. | |
Artículo 19. De la naturaleza jurídica.
La Junta de Extremadura es el órgano colegiado que ejerce las funciones propias del Gobierno de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, de acuerdo con las directrices generales del Presidente, establece la política general y dirige la Administración de la Comunidad Autónoma y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.
Artículo 20. De la composición.
1. La Junta de Extremadura está compuesta por su Presidente, Vicepresidente o Vicepresidentes, si los hubiere, y los Consejeros. Cada Consejero estará al frente de una Consejería.
2. Los miembros de la Junta de Extremadura serán nombrados y separados libremente por el Presidente, dando cuenta a la Asamblea.
Artículo 21. Del cese.
1. El cese del Presidente determina el de la Junta de Extremadura.
2. La Junta de Extremadura cesa tras la celebración de elecciones a la Asamblea y en los casos de la pérdida de confianza parlamentaria, dimisión o fallecimiento de su Presidente; continuando, no obstante, en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta con las limitaciones recogidas en la presente Ley.
Artículo 22. De la Junta de Extremadura en funciones.
1. La Junta de Extremadura en funciones limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, salvo supuestos de necesidad urgente o por razones de interés general debidamente acreditados.
2. La Junta de Extremadura en funciones no podrá llevar a cabo las funciones señaladas con las letras b), c), e), f), g), i), n), ñ) y o) del artículo 23, quedando en suspenso las delegaciones legislativas otorgadas por la Asamblea de Extremadura hasta la constitución de la nueva Junta de Extremadura.
Artículo 23. De las atribuciones.
A la Junta de Extremadura le corresponde:
A. Establecer la política general de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el programa político definido por el Presidente y dirigir la Administración.
B. Aprobar los proyectos de Ley, acordar la remisión a la Asamblea de los mismos y, en su caso, su retirada.
C. Aprobar el proyecto de Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma y adoptar las medidas necesarias para su ejecución.
D. Dictar Decretos Legislativos, previa delegación de la Asamblea y de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.
E. Prestar o denegarla conformidad a la tramitación de las proposiciones de Ley que impliquen aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios.
F. Deliberar sobre la cuestión de confianza que el Presidente se proponga plantear ante la Asamblea y sobre la adopción de acuerdo del Presidente de disolución de la misma.
G. Solicitar a la Asamblea de Extremadura que se reúna en sesión extraordinaria.
H. Aprobar, previo dictamen del Consejo Consultivo, los reglamentos para el desarrollo y ejecución de las Leyes, así como el resto de disposiciones reglamentarias en el ámbito de las competencias estatutariamente atribuidas.
I. Aprobar y autorizar Convenios de colaboración y acuerdos de cooperación con el Estado y demás Administraciones Públicas, con sujeción a las normas que en su caso les afecten.
J. Adoptar las medidas necesarias para la ejecución, en su propio territorio, de los tratados y Convenios internacionales y actos normativos que afecten a las materias atribuidas a la competencia de la Comunidad Autónoma.
K. Acordar la interposición de recursos de inconstitucionalidad y el planteamiento de conflictos de competencias ante el Tribunal Constitucional y todas aquellas otras actuaciones que le correspondan, así como personarse ante el mismo.
L. Resolver los recursos que, con arreglo a la Ley, se interpongan ante la Junta.
Autorizar los gastos de su competencia.
Crear Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno a que se refiere la presente Ley.
Ñ. Aprobar la estructura orgánica de las Consejerías y la creación, modificación o supresión de los órganos superiores a Sección.
O. Nombrar y separar, a propuesta del Consejero correspondiente, los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma y aquellos otros que las Leyes establezcan.
P. Designar, dando cuenta a la Asamblea, a los representantes de la Comunidad Autónoma en los órganos económicos, institucionales, financieros y en las empresas públicas del Estado a que se refiere el artículo 60.j) del Estatuto de Autonomía de Extremadura, así como designar a dichos representantes en los órganos económicos, institucionales y empresas dependientes de la Comunidad Autónoma, salvo que por Ley se atribuya a otro órgano la designación.
Q. Conceder honores y distinciones de acuerdo con la normativa vigente.
R. Ejercer todas aquellas otras facultades que le atribuyan las disposiciones vigentes.
Artículo 24. De la convocatoria de las reuniones.
1. La Junta de Extremadura se reúne en Consejo de Gobierno convocada por el Presidente. La convocatoria irá acompañada del orden del día.
2. La convocatoria se efectuará, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación, salvo que por razones de urgencia resulte imposible.
3. También podrá reunirse la Junta de Extremadura en Consejo de Gobierno sin convocatoria previa, cuando así lo decida su Presidente y se hallen presentes las dos terceras partes de los Consejeros.
Artículo 25. De la constitución y toma de decisiones.
1. El Consejo de Gobierno, cuando haya sido convocado, se considerará válidamente constituido cuando asistan el Presidente, o su sustituto, y al menos la mitad de los Consejeros.
2. Las decisiones y acuerdos del Consejo de Gobierno se adoptarán mediante la oportuna deliberación y sin votación formal. Cuando el Presidente considere concluida la deliberación sobre un asunto del orden del día, expresará el resultado de la misma.
3. De las sesiones del Consejo de Gobierno se levantará acta extendida por el titular de la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia, que actuará como Secretario del mismo, en la que sólo se hará constar, además de las circunstancias relativas al tiempo, lugar y miembros asistentes, las decisiones y los acuerdos adoptados.
Artículo 26. De las deliberaciones.
1. Las deliberaciones emitidas en Consejo de Gobierno tendrán carácter reservado y secreto, estando obligados sus miembros a mantener dicho carácter, aun cuando hubieran dejado de pertenecer a la Junta de Extremadura.
2. Asimismo, la documentación que se presente a la Junta reunida en Consejo de Gobierno tendrá carácter reservado y secreto, salvo que ésta decida hacerla pública.
Artículo 27. De la asistencia de personas no miembros del Consejo de Gobierno.
1. A las reuniones en Consejo de Gobierno de la Junta podrán acudir personas que no sean miembros de la misma, expresamente convocadas por el Presidente, para informar o participar sobre algún asunto u objeto de consideración por la Junta.
2. El portavoz de la Junta de Extremadura, si lo hubiere y no fuese miembro de la misma, podrá asistir a las reuniones del Consejo de Gobierno.
3. Estas personas, así como el resto de las que asistan a los Consejos por cualquier circunstancia, estén obligadas a guardar secreto sobre el contenido de sus deliberaciones.
Artículo 28. De las Comisiones Delegadas.
La creación de Comisiones Delegadas se hará mediante Decreto en el que figurarán las funciones y competencias asignadas, su composición y el Consejero que la presidirá caso de no asistir el Presidente de la Junta.
Artículo 29. De la Comisión de Secretarios generales.
1. La Comisión de Secretarios generales de la Junta de Extremadura es el órgano encargado de preparar las deliberaciones y acuerdos del Consejo de Gobierno. Asimismo le corresponden las funciones de deliberación sobre los asuntos que se sometan a su consideración por parte de sus integrantes, por razón de su especial relevancia para la Junta de Extremadura o por afectar a varias de sus Consejerías.
2. Cuando la especialidad de los asuntos a tratar o la importancia de éstos así lo requieran podrán ser convocados para que asistan a las reuniones de la Comisión de Secretarios generales otras autoridades o funcionarios de la Junta de Extremadura para que informen sobre los mismos.
3. La Comisión de Secretarios generales estará compuesta por aquellos órganos y altos cargos que se determinen reglamentariamente; si bien, necesariamente, habrán de integrar la misma el Vicepresidente, si lo hubiere, o el Vicepresidente 1.°, si hubiera varios, los Consejeros que ejerzan las funciones de Presidencia y de Economía y Hacienda y como Vocales los Secretarios generales, el Interventor general y el Jefe del Gabinete Jurídico.
4. Por la Junta de Extremadura se regulará su organización y funcionamiento.
Artículo 30. De los Gabinetes.
Los Gabinetes son los órganos de asistencia política y técnica de los miembros del Gobierno. Llevan a cabo tareas de asesoramiento y en ningún caso pueden ejecutar actos o adoptar resoluciones que correspondan a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma ni desarrollar tareas propias de éstos, sin perjuicio de que por Decreto se les puedan atribuir funciones específicas.
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