Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. | |
Artículo 1. Del objeto y ámbito de aplicación.
La presente Ley regula, en el marco del Estatuto de Autonomía, el régimen jurídico aplicable al Presidente y al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la organización y el funcionamiento del Gobierno y de la Administración de la misma y de sus Organismos públicos, así como el sistema de la responsabilidad dimanante de la gestión de los servicios públicos, de sus autoridades y demás personal a su servicio.
Artículo 2. De los poderes de la Comunidad Autónoma.
A los efectos de lo regulado en la presente Ley, son poderes de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
El Presidente de la Comunidad Autónoma.
La Junta de Extremadura.
Artículo 3. De los órganos de Gobierno y Administración.
Son órganos de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma:
El Presidente de la Junta de Extremadura.
La Junta de Extremadura.
Los Consejeros.
Artículo 4. Del régimen jurídico.
El funcionamiento del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma se regirá por lo dispuesto en la Constitución, en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, por las disposiciones contenidas en la presente Ley y demás Leyes aprobadas por la Asamblea en el ámbito de sus facultades, así como por las demás normas que se dicten en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
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