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Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.


TÍTULO PRELIMINAR.

Artículo 1. Del objeto y ámbito de aplicación.

La presente Ley regula, en el marco del Estatuto de Autonomía, el régimen jurídico aplicable al Presidente y al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la organización y el funcionamiento del Gobierno y de la Administración de la misma y de sus Organismos públicos, así como el sistema de la responsabilidad dimanante de la gestión de los servicios públicos, de sus autoridades y demás personal a su servicio.

Artículo 2. De los poderes de la Comunidad Autónoma.

A los efectos de lo regulado en la presente Ley, son poderes de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

Artículo 3. De los órganos de Gobierno y Administración.

Son órganos de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma:

Artículo 4. Del régimen jurídico.

El funcionamiento del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma se regirá por lo dispuesto en la Constitución, en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, por las disposiciones contenidas en la presente Ley y demás Leyes aprobadas por la Asamblea en el ámbito de sus facultades, así como por las demás normas que se dicten en el ejercicio de la potestad reglamentaria.



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