Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura. | |
Artículo 23. Definición.
La Consejería competente en materia de sanidad elaborará el Plan de Salud de Extremadura, como el instrumento estratégico superior de planificación y coordinación sanitarias de la Comunidad Autónoma.
Artículo 24. Elaboración.
1. La Consejería competente por razón de la materia dictará o, en su caso, instará la realización de las normas y el plazo para la elaboración del Plan de Salud de Extremadura.
2. En su elaboración, se tendrán en consideración las propuestas formuladas por cada una de las áreas de salud.
Artículo 25. Aprobación y vigencia.
El Plan de Salud de Extremadura será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería competente en materia de sanidad, oído el Consejo Extremeño de Salud. Una vez aprobado, será presentado por el titular de la Consejería competente en materia sanitaria, ante la Asamblea de Extremadura, para su conocimiento. El período de vigencia será fijado en el propio plan.
Artículo 26. Deber de colaboración.
Todos los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, de las instituciones sanitarias, así como los correspondientes de las Corporaciones locales, vendrán obligados a prestar la debida colaboración para la elaboración del Plan, suministrando datos, facilitando información y prestando la asistencia que se demande por la autoridad sanitaria.
Artículo 27. Principios del Plan de Salud.
El Plan de Salud deberá ajustarse a los siguientes principios:
La adecuación a los objetivos de la política socioeconómica y de bienestar social de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El establecimiento de indicadores o criterios básicos y comunes que favorezcan la ordenación y coordinación sanitaria, y posibiliten evaluar las necesidades de recursos, así como el inventario de los mismos.
El mantenimiento de un marco de actuaciones conjuntas para alcanzar un sistema sanitario equitativo y armónico, basado en la concepción integral de la salud.
La elaboración de criterios básicos y comunes de evaluación de la eficacia y eficiencia del sistema sanitario.
Artículo 28. Contenido del Plan de Salud.
El Plan de Salud deberá incluir, al menos: La valoración de la situación inicial; el análisis y diagnóstico de los problemas sanitarios; el establecimiento de objetivos a alcanzar; los programas a desarrollar; las previsiones económicas y de financiación de las actividades; y los mecanismos de evaluación de la aplicación y seguimiento del Plan.
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