Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura. | |
Artículo 1. Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto la ordenación y regulación del Sistema Sanitario Público de Extremadura como parte integrante del Sistema Nacional de Salud, así como la creación del Servicio Extremeño de Salud.
Artículo 2. Ámbito.
En el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente Ley será de aplicación a:
Todos los extremeños y residentes en cualquiera de los municipios de Extremadura, con independencia de su situación legal o administrativa. Los no residentes gozarán de los mismos derechos en la forma y condiciones previstas en la legislación estatal y en los Convenios Nacionales e Internacionales que sean de aplicación.
Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cualesquiera otras entidades o instituciones, tanto públicas como privadas, cuando así se establezca en la presente norma.
Artículo 3. Principios rectores.
La presente Ley se inspira en los siguientes principios:
Concepción integral de la salud, incluyendo actuaciones de promoción, prevención, asistencia, rehabilitación e incorporación social.
Universalización de la atención sanitaria, garantizando la igualdad efectiva en las condiciones de acceso a los servicios y actuaciones sanitarias.
Aseguramiento único y financiación públicos del Sistema Sanitario Público de Extremadura.
Integración funcional de todos los recursos sanitarios públicos.
Titularidad pública de los centros y servicios sanitarios, así como su coordinación, descentralización, autonomía y responsabilidad.
Eficacia y eficiencia en la asignación, utilización y gestión de los recursos.
Mejora continua de la calidad de los servicios y prestaciones.
Superación de los desequilibrios territoriales y en la prestación de los servicios y superación de las desigualdades sociosanitarias.
Participación social, comunitaria y de los trabajadores.
Fomento del conocimiento sobre el ejercicio de los derechos y deberes de los ciudadanos.
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