Base de Datos de Legislación

Ley 12/2001, de 15 de noviembre, de Caminos Públicos de Extremadura.


TÍTULO III.
RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS.

Artículo 13. Coordinación y colaboración.

Las actuaciones de las distintas administraciones públicas se realizarán de acuerdo con los principios de equidad, coordinación, colaboración, información mutua y respeto competencial.

Los Ayuntamientos aplicarán el contenido de esta Ley como propia de la ordenación urbana o territorial de su territorio y no otorgaren licencias que contravengan esta normativa.

Los Ayuntamientos, Diputaciones y Junta de Extremadura podrán establecer acuerdos y convenios de colaboración en orden a la mejora y mantenimiento de la red de caminos rurales públicos de la Región, tanto en sus aspectos técnicos como financieros.

Artículo 14. Traspasos de titularidad.

Los caminos de titularidad municipal podrán integrarse en la Red de Caminos o Carreteras de la Junta de Extremadura o Diputaciones cuando tal cambio resulte de interés motivado y expreso de la administración cedente y destinataria, considerando la funcionalidad que han de desarrollar y las necesidades de interconexión de la red de comunicaciones.

El traspaso de la titularidad requerirá el acuerdo expreso de las administraciones implicadas.



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