Ley 12/2001, de 15 de noviembre, de Caminos Públicos de Extremadura. | |
Artículo 19. Recursos financieros.
La administración titular debe garantizar la adecuada ejecución de los Planes Viarios, mediante un plan específico de recursos financieros, que pueden estar constituidos por transferencias de capital, aportaciones de otros organismos públicos o privados, recursos de las entidades locales, operaciones de crédito y contribuciones especiales o tasas.
Artículo 20. Contribuciones especiales y tasas.
Podrán establecerse contribuciones especiales como medida complementaria a otros recursos financieros, de tal modo que aseguren la ejecución de los Planes Viarios establecidos.
En el supuesto de aplicación de contribuciones especiales serán sujetos pasivos del tributo aquellas personas físicas o jurídicas que de una forma directa se beneficien por las actuaciones realizadas y, especialmente, los titulares de las fincas, establecimientos colindantes y urbanizaciones cuya comunicación quede mejorada.
Su cuantía debe fijarse en función del servicio recibido, estableciéndose con carácter general en relación con el margen neto de las explotaciones o instalaciones beneficiadas, calculado mediante un baremo genérico que considere las producciones y gastos.
Cuando las actuaciones estén relacionadas exclusivamente con la conservación y mantenimiento de los caminos rurales públicos, los titulares de éstos podrán establecer una tasa para financiar total o parcialmente la inversión necesaria, distribuyéndola en función del valor castastral, superficie o cualquier fórmula alternativa.
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