Ley 12/2001, de 15 de noviembre, de Caminos Públicos de Extremadura. | |
Artículo 21. Licencias y permisos municipales.
Las obras de construcción, conservación o mejora de los caminos públicos y las relacionadas directamente con su explotación no están sometidas a licencia urbanística ni a otros actos de control previo por parte de los Ayuntamientos y su ejecución no podrá ser paralizada o suspendida salvo por la autoridad judicial competente.
Artículo 22. Proyectos de obras.
Los proyectos de construcción o acondicionamiento de caminos que formen parte de los Planes Viarios deberán ser elaborados por técnicos competentes, aprobarse formalmente por la administración responsable, respetándose en el proceso de licitación y ejecución las disposiciones que contempla la normativa legal sobre Contratos de las Administraciones Públicas.
Los proyectos de construcción deberán ajustarse a las normas técnicas de obligado cumplimiento en la Comunidad Autónoma y, en función de la naturaleza de las obras, contener todos los estudios necesarios de carácter geotécnico, hidrológico, de estructuras, ambiental y de seguridad, a fin de evitar imprevistos y problemas tanto en su ejecución como en su posterior funcionamiento.
Las obras proyectadas deberán respetar y armonizar de forma adecuada con el medio natural donde se emplacen, debiendo los proyectos prever siempre los trabajos de recuperación y restauración del entorno y espacio natural afectado.
Cuando se trate del proyecto de construcción de un nuevo camino o de la modificación sustancial del trazado y características de uno preexistente, se deberá incluir, además, como documento diferenciado, el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, en el que se analizarán el entorno del proyecto, las interacciones entre las obras proyectadas y dicho entorno, así como las medidas correctoras previstas para reducir las repercusiones negativas de las mismas.
Las medidas de revegetación, restauración del medio y corrección del impacto recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental se incluirán en las obras del proyecto para su ejecución dentro del mismo o se proyectarán de forma simultánea e independiente cuando así resulte conveniente para su mejor efectividad.
Artículo 23. Contratación de las obras.
Para la contratación de las obras por la Administración se estará a lo dispuesto en la legislación que regula la contratación pública.
La licitación podrá convocarse siempre que resulte previsible la disponibilidad de los terrenos antes de la adjudicación.
Artículo 24. Deslinde y amojonamiento.
Una vez terminadas las obras, y cuando las mismas impliquen nuevas afecciones de suelo, deberá procederse siempre a su correcto deslinde y amojonamiento.
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