Ley 17/2001, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura. | |
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 8.6 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, en materia de Cámaras de Comercio e Industria.
Las Cámaras de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura merecen quedar constituidas mediante esta ley como un eficaz instrumento de colaboración con la administración autonómica, además de un apoyo constante y valioso a los sectores económicos de la Comunidad Autónoma.
Pero además, las Cámaras de Comercio de la Región deben ejercer sus funciones en estrecha colaboración con la Administración autonómica a fin de fomentar el desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, mediante sus actividades de promoción, formación, asesoramiento, información, apoyo y promoción exterior del tejido empresarial de Extremadura.
La administración autonómica responde con esta Ley al interés de fijar un marco de cooperación estable entre la Administración autonómica y las Cámaras consagrado al mas alto nivel jurídico, para impulsar estas últimas como órganos especializados en la representación, promoción y defensa de los intereses generales del Comercio, la Industria y los Servicios en la Comunidad Autónoma.
Con este objeto, en la Ley se prevé una atención especial a las funciones que las Cámaras deben prestar a las pequeñas empresas a fin de optimizar su rendimiento y su acceso al desarrollo económico en un entorno altamente competitivo.
Igualmente se pretende con esta Ley que las empresas encuentren en las Cámaras una herramienta útil, eficaz y moderna, que propicie y facilite su acceso a las tecnologías de la sociedad de la información.
Además, en una economía globalizada, en la que resulta vital el acceso y posicionamiento de empresas y productos en mercados exteriores, las Cámaras deben jugar un papel primordial en la coordinación y apoyo a la exportación, en estrecha colaboración con las incitativas, acciones y políticas comerciales que al respecto diseñe la Administración autonómica.
Para la consecución de todos estos objetivos, la Ley pretende avanzar en la democratización de los órganos de Gobierno, su eficacia y flexibilidad, reforzando la participación de todos los agentes involucrados en las actividades de las Cámaras, e impulsando la coordinación intercameral, a través de la creación del Consejo Extremeño de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria.
Por todo ello, la presente norma tiene como objeto ofrecer un marco normativo unitario en el que se desenvuelvan las Cámaras en el pleno respeto al reparto competenciai entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con dicho objetivo, la Ley se estructura en 6 títulos. En el primer título se establecen las disposiciones Generales que configuran las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, su régimen jurídico, naturaleza, finalidad, ámbito de actuación y funciones. Destaca en este título el capítulo III dedicado a las funciones e instrumentos de colaboración con las Administraciones públicas, y en especial con la Junta de Extremadura en su papel de Administración tutelante.
Por su parte, el título II hace referencia a la organización y funcionamiento de las Cámaras, estableciendo como órganos de gobierno de las mismas el Pleno, el Comité Ejecutivo y el Presidente. Se regula su composición y funcionamiento, con el propósito de fomentar la participación y consolidar la democracia interna de las Instituciones. Debemos destacar la apertura del Pleno de las Cámaras a través de los vocales asesores a personas de reconocido prestigio, representantes de la Universidad o de entidades económicas o sociales, además el reforzamiento del papel del Secretario General como técnico garante de la legalidad de las actuaciones de las Cámaras.
El título III aborda las cuestiones referentes al régimen electoral de las Cámaras. Se pretende aumentar la participación mediante una regulación coherente, práctica y cercana a la realidad, en la que logre una adecuada y equilibrada representación de cada sector empresarial de la Región atendiendo a su importancia cuantitativa y cualitativa. Se regula igualmente las bases del procedimiento electoral, y se refuerzan las garantías para el ejercicio del derecho de voto por correo y a través de representante, a fin de fomentar la participación en las elecciones.
Establece el título IV una serie de disposiciones que tienen como finalidad la regulación del régimen económico y presupuestario de las Cámaras. En él se disponen las fuentes de financiación de las mismas, la elaboración y aprobación de sus presupuestos, su régimen de contabilidad, y las funciones de fiscalización y autorización de operaciones especiales que ejerce la Administración tutelante.
El título V se ocupa de diversas cuestiones de régimen jurídico que afectan a las Cámaras, tales como su régimen de reclamaciones y recursos, así como los supuestos de procedimientos de suspensión y disolución de las mismas.
Otra de las grandes novedades de la Ley se contiene en el título VI, que regula el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Extremadura como órgano superior de representación, relación y coordinación de las Cámaras de la región y de éstas con la Administración autonómica.
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