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Ley 17/2001, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.


TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I.
PRINCIPIOS GENERALES.

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto la regulación, en el marco de la legislación básica, de las Cámaras de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Normativa de aplicación.

1. Las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura se regirán por lo establecido en la presente Ley y en su normativa de desarrollo, por lo establecido en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y por su Reglamento de Régimen Interior.

2. Con carácter supletorio, y en todo lo no previsto en el apartado anterior, le será de aplicación la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las administraciones públicas en cuanto sea conforme con su naturaleza y finalidades.

3. La contratación y el régimen patrimonial se rigen por el derecho privado sin perjuicio de los instrumentos de control establecidos legalmente. La contratación que realicen las Cámaras en el ejercicio de funciones público-administrativas habrá de respetar, en todo caso, los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.

Artículo 3. Naturaleza.

1. Las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura son Corporaciones de Derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.

2. Corresponde a la Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de Comercio, en los términos de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, ejercer la tutela sobre las Cámaras de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ámbito de sus competencias y en el marco de la legislación básica. Para hacer efectiva dicha tutela, la Junta de Extremadura podrá, en todo momento, recabar información sobre cualquier asunto, garantizando la confidencialidad, y en su caso, guardando el secreto de los datos calificados como tales, conocidos mediante dicha información.

Artículo 4. Finalidad.

1. Las Cámaras de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura tienen como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio y la industria, y la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades, sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.

2. Además, ejercerán las competencias de carácter público que les atribuye la legislación estatal, autonómica y las que puedan convenirse, encomendarse y delegarse por la Administración de la Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO II.
ÁMBITO TERRITORIAL.

Artículo 5. Ámbito territorial.

1. En cada provincia de la Comunidad Autónoma de Extremadura existirá una Cámara Oficial de Comercio e Industria, con domicilio en la capital de provincia con competencia en todo el ámbito provincial. Igualmente, y en el marco de la legislación básica del Estado, podrán existir otras Cámaras de distinto ámbito territorial si así se dispone mediante Ley, previo informe de la Cámara provincial afectada así como del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Extremadura.

2. La Ley de creación, en su caso, regulará la segregación de forma que la circunscripción abarque únicamente el término municipal de la localidad en que haya de establecerse o los términos municipales que constituyan un núcleo industrial o mercantil homogéneo, y que los recursos camerales sean suficientes para llevar a cabo las funciones que a la Cámara se atribuyen.

Artículo 6. Delegaciones.

1. Con el fin de garantizar en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura el eficaz y pleno cumplimiento de las funciones de carácter público administrativas que se le atribuyen a las Cámaras, así como la mayor prestación de los servicios, las Cámaras de Comercio e Industria de la Comunidad podrán crear delegaciones o nombrar delegados dentro de su demarcación territorial, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca y previo informe preceptivo de la Administración tutelante.

2. Cuando a juicio de la Administración tutelante exista un núcleo de empresas suficientemente representativas que justifiquen la necesidad de proximidad de los servicios que presta la Cámara, ésta podrá recomendar a la Cámara la creación de delegación en dicha zona.

3. En todo caso, las delegaciones carecerán de personalidad jurídica.

CAPÍTULO III.
COLABORACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN.

Artículo 7. Relaciones institucionales.

1. Tanto el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Extremadura como las propias Cámaras podrán establecer entre sí o con otras Administraciones Públicas y demás entes públicos y privados, los oportunos instrumentos de colaboración para el mejor cumplimiento de sus fines, previa autorización de la Administración tutelante.

2. Estos instrumentos especificarán el alcance y objetivos de la colaboración, así como la forma orgánica, funcional y financiera de llevarlos a cabo.

Artículo 8. Memoria anual.

1. Las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria elaborarán dentro del primer trimestre de cada año una Memoria que recoja la globalidad de las actividades y servicios desarrollados durante el ejercicio anterior y que, aprobada por el Pleno de la Cámara, deberá ser remitida a la Administración tutelante antes del 31 de mayo.

2. Igualmente, redactarán anualmente una memoria económica que recogerá el estado, evolución y perspectivas del comercio y la industria de cada circunscripción. Para la redacción de esta memoria podrán recabar los datos que precisen de organismos públicos y privados. Dicha memoria se pondrá a disposición de cuantos organismos de las Administraciones Públicas la soliciten o puedan estar interesados en la misma.

Artículo 9. Plan bienal.

1. La concreción de actividades público-administrativas o la ejecución de programas que se acuerde encomendar a las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, se efectuará mediante la elaboración de un Plan bienal que se instrumentará a través de la suscripción del correspondiente convenio de colaboración entre la Junta de Extremadura y las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria.

2. En dicho convenio se recogerán todos los medios que sean necesarios para llevar a cabo las actividades encomendadas.

3. Podrán igualmente establecerse programas de ejecución anual o de otra temporalidad, que complementen o desarrollen el plan bienal.

Artículo 10. Funciones de colaboración.

Las Cámaras, configuradas como corporaciones colaboradoras con las Administraciones Públicas, desempeñarán sin contraprestación económica, las siguientes funciones:

  1. Formular propuestas a las distintas Administraciones Públicas en materia de localización industrial e infraestructuras.

  2. Colaborar con los órganos competentes de la Junta de Extremadura informando los estudios, trabajos y acciones que se realicen sobre la ordenación del territorio, medio ambiente y localización industrial y comercial, cuando así se requiera por la Administración.

  3. Colaborar con los diferentes organismos públicos en todo cuanto se refiere a los intereses generales del comercio y la industria.

  4. Ser oídas en los asuntos que, estando relacionados con la actividad económica de la región, afecten a los intereses generales del comercio o de la industria.

  5. Emitir los informes que la Administración tutelante les solicite y tengan relación con sus fines.

  6. Realizar actividades de apoyo y estímulo a la exportación; auxiliar y fomentar la expansión económica de la región en el exterior, cooperando con la Administración, de acuerdo con las directrices de la Administración tutelante.

  7. Crear y participar en organismos cuyo objeto sea la realización de fines consultivos o de promoción de intereses generales. A tal fin, podrán actuar por sí solas o concertadas con otras Cámaras, órganos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás entes públicos y privados, previa autorización de la Administración tutelante.

  8. Ejercer las funciones que se les encomienden como concesionarias o encargadas de la gestión de servicios públicos.

Artículo 11. Deber de información.

1. Las Cámaras de la Comunidad deberán remitir a la Administración tutelante, a través de su Secretario General, copia de los acuerdos que aprueben sus órganos de gobierno en el plazo de los diez días siguientes a su adopción.

2. El Secretario general será el responsable directo del cumplimiento del deber de información.

3. En cualquier momento, podrá la Consejería competente solicitar ampliación o aclaración de la información facilitada por las Cámaras.

4. Se garantizará en todo caso el tratamiento confidencial de la información recibida, pudiéndose hacer público solamente aquellos datos que sean de interés general, previo conocimiento de la cámara correspondiente.

CAPÍTULO IV.
FUNCIONES CAMERALES.

Artículo 12. Funciones.

A las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Extremadura les corresponderá, además de las funciones a las que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, el ejercicio de las funciones siguientes, cuya forma, contenido y procedimiento se desarrollará reglamentariamente:

  1. Como órganos de información, asesoramiento y prestación de servicios:

    1. Establecer y prestar servicios de asesoramiento y asistencia técnica, dentro del ámbito de sus competencias a las empresas, con especial atención a aquellas de pequeñas dimensiones, tanto en lo relativo a su creación como para el desarrollo de su actividad y que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento de la industria y los servicios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    2. Prestar servicios a las empresas dentro del ámbito de sus competencias, que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria y los servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    3. Intervenir como árbitro de equidad, crear o patrocinar órganos, servicios o comisiones que puedan resolver con aquel carácter las cuestiones de naturaleza mercantil que les puedan ser sometidas y emitir dictámenes y peritajes sin perjuicio de la legislación reguladora de la actividad profesional y colegios profesionales.

    4. Difundir y promover las enseñanzas comerciales e industriales.

    5. Llevar a cabo estudios, informes y encuestas de carácter económico y mercantil; difundir dicha documentación o información y realizar publicaciones de utilidad para los intereses generales del comercio y de la industria.

    6. Informar los proyectos de normas emanados de la Comunidad Autónoma de Extremadura relativos a la ordenación del territorio que tengan una incidencia directa en el comercio, la industria o los servicios, cuando fuesen requeridos por ésta.

    7. Prestar otros servicios o realizar otras actividades a título oneroso o lucrativo que redunden en beneficio de los intereses representados por las Cámaras.

    8. Elaborar estadísticas del comercio y de la industria coordinadas con las que realicen los organismos competentes de la Administración autonómica.

    9. Desempeñar los servicios que estimen útiles para los intereses generales que les estén confiados.

  2. Como órganos de formación:

    1. Difundir e impartir formación no reglada referente a la empresa y colaborar en los programas de formación permanente establecidos por las empresas, por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por las Administraciones Públicas Autonómicas competentes.

    2. Colaborar en el ámbito de las competencias de la Junta de Extremadura, en la gestión de la formación práctica en los centros de trabajo incluida en las enseñanzas de formación profesional reglada, en especial en la selección y homologación de centros de trabajo y empresas, en su caso, en la designación de tutores o tutoras de los alumnos y en el cumplimiento de la programación.

    3. Promover y organizar centros de formación, competencias y cursos con fines de formación profesional y empresarial, orientados principalmente al conocimiento de las materias cuya competencia corresponde a la Unión Europea.

    4. Impartir formación profesional ocupacional y continua, con los requisitos y autorizaciones que la normativa vigente en cada caso establezca, para apoyar la calidad del empleo y de los recursos humanos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    5. Fomentar la colaboración empresarial con la Universidad y centros científicos y tecnológicos.

    6. Fomentar la utilización por las empresas de las nuevas tecnologías en el marco de la Sociedad de la Información.

  3. Como órgano de promoción:

    1. Promover y cooperar en la organización de ferias y exposiciones comerciales, de conformidad con la normativa reguladora de las actividades feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, jornadas y simposios de carácter mercantil o técnico.

    2. Difundir las actividades y programas de apoyo dirigidos a las empresas y participar en la elaboración de los mismos, cuando así se determine.

    3. Fomentar la competitividad y el progreso de las empresas impulsando las acciones que permitan la mejora en la calidad, el diseño, la productividad y la investigación aplicada.

    4. Colaborar en la promoción comercial y desarrollar actividades de apoyo y estímulo al comercio exterior, en especial a la exportación, y auxiliar y fomentar la presencia de los productos y servicios extremeños en el exterior.

    5. Participar en la elaboración y ejecución de un plan cameral de promoción de las exportaciones en los términos que establezca la legislación del Estado en la materia. Dicha participación deberá coordinarse previamente con la planificación y proyectos de la Junta de Extremadura.

    6. Fomentar la transparencia del mercado y cooperar en la información de precios y productos.

    7. Patrocinar y realizar publicidad genérica sobre el comercio, la industria y los servicios.

  4. Como órgano de gestión:

    1. Gestionar bolsas de franquicias, fomentando la información y las relaciones entre aquellos que pretenden franquiciar y quienes desean ser franquiciados.

    2. Gestionar bolsas de subproductos y residuos.

    3. Colaborar en el mantenimiento del normal desarrollo del tráfico mercantil, bajo el principio de la buena fe y recopilar y difundir los usos mercantiles de sus demarcación.

    4. Participar en las corporaciones, organismos y entidades que proceda, de acuerdo con sus fines y funciones, previa autorización de la Administración tutelante.

    5. Promover o participar en fundaciones, consorcios, asociaciones y sociedades civiles o mercantiles, previa autorización de la Administración tutelante. La autorización será también necesaria cuando la citadas promociones o participaciones las realicen entidades participadas o promovidas por las Cámaras, siempre que a ésta se le atribuya más del 15 % de los votos, o de los miembros de sus órganos de gestión o de dirección, o la Presidencia en su Consejo General o de Administración, Vicepresidencia, Consejero Delegado o cargo decisorio equivalente, o de su Comisión o Comité Ejecutivo.

    6. Crear y administrar lonjas de contratación y bolsas de subcontratación.

    7. Celebrar, previa autorización de la Administración tutelante, los oportunos Convenios o Acuerdos de colaboración u otros actos de naturaleza similar con otras Cámaras Oficiales de otras Comunidades Autónomas o con Instituciones Públicas que redunden en un mejor y más eficaz cumplimiento de los fines que tiene encomendados. No será necesaria la autorización cuando dichos actos se lleven a cabo con la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o con las Administraciones Locales de la propia Comunidad. También será necesaria la autorización en el supuesto de celebrarse Acuerdos o Convenios por las entidades participadas o promovidas a que hace referencia el apartado 4.d).

  5. Otras funciones:

    1. Contratar empréstitos destinados a la realización de cualquiera de sus fines, previa autorización que será necesaria en atención a la cuantía que reglamentariamente se determine.

    2. Ejercitar acciones o interponer toda clase de recursos administrativos y jurisdiccionales en defensa de los intereses corporativos.

    3. Llevar a cabo cualquier función de carácter público-administrativo que se les encomiende o delegue por la Junta de Extremadura en los términos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de acuerdo con su naturaleza o funciones.

Artículo 13. Servicios mínimos obligatorios.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura podrá declarar servicios mínimos obligatorios los que estime imprescindibles para cada Cámara respecto a las funciones previstas en la normativa básica estatal y las establecidas en el artículo 13 de la presente Ley consultado el Consejo Extremeño de Cámaras y de la Cámara o Cámaras afectadas.



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