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Ley 17/2001, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.


TÍTULO II.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

CAPÍTULO I.
ORGANIZACIÓN.

Artículo 14. Órganos de gobierno.

1. Los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria son:

2. La Administración tutelante designará un representante que deberá ser convocado en las mismas condiciones que sus miembros a todas las reuniones del Comité Ejecutivo y del Pleno de la Cámara, gozando de la facultad de intervenir con voz y sin voto en sus deliberaciones.

Corresponderá al órgano correspondiente de la Administración tutelante, o persona en quien delegue, presidir la sesión constitutiva del pleno.

Artículo 15. El Pleno.

1. El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de la Cámara y estará compuesto por los siguientes miembros:

  1. Los vocales electivos que, en número no inferior a veinticinco ni superior a veintinueve, serán elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todos los electores de la Cámara, de acuerdo con la clasificación en Divisiones, Agrupaciones y Grupos electorales que se establezcan reglamentariamente.

    La representación de cada grupo y categoría de epígrafes en el Pleno de la Cámara reflejará su número de electores y la importancia relativa de cada sector comercial, industrial o de servicios en la economía de la demarcación.

  2. Los vocales colaboradores, que serán como máximo un 15 % sobre el número que se establezca según lo señalado en el párrafo anterior, y se elegirán por los miembros del pleno entre personas de reconocido prestigio en la vida económica extremeña dentro de la demarcación de cada Cámara, propuestas por las organizaciones empresariales a la vez intersectoriales y territoriales más representativas conforme a la normativa vigente en cada caso. A este fin, las citadas organizaciones deberán proponer una lista de candidatos que duplique el número de vocalías a cubrir. Dicha propuesta irá acompañada de una relación de méritos acreditativos del prestigio profesional de cada candidato y será comunicada a la Administración tutelante en un plazo de quince días previos a la celebración del Pleno Constitutivo.

    En todo caso, las organizaciones empresariales más representativas serán designadas por la Junta de Extremadura en la forma y plazo que se fijen reglamentariamente, de entre aquellas que reuniendo los requisitos exigidos, se encuentren debidamente inscritas en los diversos registros que a tal efecto existan en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. Asimismo, el pleno nombrará a iniciativa de la Administración tutelante y a propuesta del Comité Ejecutivo, vocales asesores entre personas de reconocido prestigio o representantes de la Universidad o Entidades económicas o sociales mas representativas, en número igual al previsto en el apartado anterior, que formaren parte del pleno con voz y sin voto. Sus funciones se establecerá reglamentariamente.

2. El mandato de los vocales del pleno será de cuatro años y su condición de miembro es indelegable.

3. La estructura y composición del Pleno, en lo referente a su distribución por Divisiones, Agrupaciones y Grupos electorales, se revisará y actualizará cada cuatro años. Para esta revisión y actualización se tendrán en cuenta las variables relacionadas con el crecimiento económico de los diferentes sectores económicos extremeños, siendo el órgano competente de la Administración tutelante el encargado de fijar los criterios de revisión.

4. Las funciones del Pleno serán las contenidas en la legislación básica estatal y en la presente Ley, así como las que reglamentariamente se establezcan.

5. En las sesiones del Pleno actuará como Secretario con voz y sin voto el que lo sea de la Cámara. También asistirá con voz y sin voto el representante de la Administración tutelante.

6. El Pleno de la Cámara, para poder celebrar válidamente sus sesiones en primera convocatoria requerirá la presencia del Presidente y el Secretario de la Cámara, o en su caso, de quienes les sustituya, y la de la mitad mas uno de sus componentes con derecho a voto. De no conseguirse dicho número en primera convocatoria quedará válidamente constituido en segunda convocatoria siempre que estén presentes al menos diez miembros con derecho a voto.

Artículo 16. El Comité Ejecutivo.

1. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, Administración y propuesta de la Cámara. Sus miembros, en un número máximo de siete, serán elegidos por el pleno de entre sus Vocales electivos y colaboradores y estará formado por el Presidente, hasta dos Vicepresidentes, el Tesorero y hasta tres Vocales.

2. Asistirá a las sesiones del Comité Ejecutivo con voz y sin voto, el Secretario General de la Cámara, que actuará también como Secretario del Comité Ejecutivo, y el representante de la Junta de Extremadura.

3. El mandato de los cargos del Comité Ejecutivo será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

4. Las funciones del Comité Ejecutivo serán las contenidas en la legislación básica estatal y en la presente Ley, así como las que reglamentariamente se establezcan.

Artículo 17. El Presidente.

1. El Presidente será elegido por el Pleno de entre sus miembros de entre los Vocales electivos, en la forma que se establezca reglamentariamente.

2. El Presidente ostentará la representación de la Cámara, pudiendo comparecer ante toda clase de autoridades, organismos y corporaciones, la presidencia de todos sus órganos colegiados y será responsable de la ejecución de sus acuerdos.

3. La duración del mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegido consecutivamente.

Artículo 18. Pérdida de la condición de miembro del Pleno y del Comité Ejecutivo.

1. Además de por la terminación del mandato, se perderá la condición de miembro del pleno y del Comité Ejecutivo:

  1. Cuando por circunstancias sobrevenidas deje de concurrir algún requisito necesario de elegibilidad previsto legalmente.

  2. Por falta injustificada de asistencia a las sesiones del pleno o del Comité Ejecutivo, respectivamente, durante tres veces dentro del año, sin perjuicio de trámite de audiencia ante el pleno.

  3. Por dimisión y renuncia, así como por cualquier causa que le incapacite para el desempeño del cargo.

  4. Por fallecimiento o extinción de la persona jurídica.

  5. Por resolución administrativa o judicial firme, que anule su elección o proclamación como candidato.

  6. Por no haber tomado posesión dentro del plazo reglamentario otorgado a tal fin.

  7. En el caso de miembros del Pleno del Comité Ejecutivo que estuvieran designados en representación de personas jurídicas, por la notificación por parte de ésta, del cambio de su representante ante el Pleno o el Comité ejecutivo, pasando a ser miembro el nuevo representante que se designe.

2. Con independencia de la terminación normal de sus mandatos, el Presidente y los Cargos del Comité Ejecutivo podrán cesar:

  1. Por la pérdida de la condición de miembro del pleno.

  2. Por acuerdo del pleno según forma y requisitos que se establezca reglamentariamente.

  3. Por renuncia que no implique la pérdida de su condición de Vocal del pleno.

Artículo 19. Provisión de vacantes.

1. Las vacantes producidas en el Pleno por defunción, dimisión o renuncia, así como por cualquiera de las causas que incapacitan para el desempeño del cargo, se proveerán mediante los correspondientes suplentes. El procedimiento para al provisión de vacantes se determinará reglamentariamente.

2. Cuando la vacante producida en el Pleno tenga como consecuencia una vacante en el Comité Ejecutivo o de la propia Presidencia de la Cámara se procederá a cubrir primero la vacante del Pleno.

3. Los elegidos para ocupar vacantes lo serán sólo por el tiempo que reste para cumplir el mandato de aquel a quien sustituyan.

Artículo 20. Secretario general.

1. Cada Cámara tendrá un Secretario general con voz y sin voto, cuyo nombramiento, previa convocatoria pública de la vacante, así como su cese, corresponderán al pleno de la Corporación por acuerdo motivado adoptado al menos por la mitad más uno de los miembros.

2. La convocatoria para la cobertura del puesto deberán ser aprobadas por el Pleno y publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, previa comunicación de su contenido a la Administración tutelante que dispondrá la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del nombramiento del Secretario General, una vez que éste se haya llevado a efecto.

3. Será requisito imprescindible para ser Secretario General de cualquiera de las Cámaras ostentar el título de Licenciado en Derecho con un mínimo de cinco años de experiencia profesional.

4. Son atribuciones del Secretario General velar por la legalidad de los acuerdos de los órganos de gobierno, dar fe pública de los actos y acuerdos que éstos adopten, asesorarlos legalmente ejercitando todas aquellas funciones que expresamente se les atribuya reglamentariamente. Igualmente el Secretario ostentará la Fe pública interna de la Cámara y estará obligado a comunicar a la Administración tutelante las advertencias de legalidad cursadas.

5. El Secretario General deberá ejercer sus funciones con imparcialidad y estricto sometimiento a la legalidad. Para el desenvolvimiento de las mismas goza de autonomía funcional. La comisión de faltas muy graves según la normativa autonómica en materia de función pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá conllevar la destitución del Secretario. Sin perjuicio de las facultades de la Administración tutelante, su apreciación compete al Pleno mediante acuerdo motivado adoptado por la mitad mas uno de sus miembros, en sesión extraordinaria convocada al efecto, y previa instrucción de expediente, en el que se dará audiencia al interesado. La instrucción corresponderá al miembro del Comité ejecutivo que éste designe.

6. El Comité ejecutivo o su Presidente podrán delegar expresamente funciones ejecutivas en el Secretario General lo que deberá ser autorizado por la Administración tutelante.

7. El Reglamento de Régimen Interior determinará la forma y los supuestos en que debe ser sustituido el Secretario General con ocasión de ausencia temporal, vacante o enfermedad.

8. El Secretario General se someterá al régimen establecido en la normativa en materia de incompatibilidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

9. En lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto en el régimen jurídico laboral de las Cámaras.

Artículo 21. Régimen del personal.

1. Todo el personal al servicio de las Cámaras Oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura quedará sujeto al derecho laboral.

2. El Reglamento de Régimen Interior establecerá el procedimiento de contratación del personal, garantizándose en todo caso, los principios de mérito y capacidad en la provisión de vacantes, y para las contrataciones indefinidas la convocatoria pública de las mismas. Dichas convocatorias serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura previa comunicación a la Administración tutelante.

3. El personal laboral quedará sometidos al régimen de incompatibilidades que se establezca reglamentariamente, además del general del personal de las Cámaras. En cualquier caso, el desempeño de un puesto de trabajo al servicio de las Cámaras será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes, o comprometer su imparcialidad o independencia.

CAPÍTULO II.
FUNCIONAMIENTO.

Artículo 22. Reglamento de Régimen Interior.

1. Cada Cámara tendrá su Reglamento de Régimen Interior, cuyo proyecto será, elaborado y aprobado por mayoría absoluta por el Pleno de la misma.

2. El proyecto de Reglamento de Régimen Interior deberá remitirse a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materias de Comercio, quien resolverá sobre su aprobación definitiva, si procediera, pudiendo también proponer su modificación, con indicación, en este supuesto, de los motivos que lo justifiquen. El Reglamento de Régimen Interior, una vez aprobado por la Consejería, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Para la modificación del Reglamento de Régimen Interior deberán observarse los mismos trámites que para su aprobación. La Junta de Extremadura podrá, además, promover su modificación, que deberá ser resuelta por el Pleno en acuerdo adoptado por mayoría simple.

4. En el Reglamento de Régimen Interior, con plena sujeción a lo dispuesto en esta Ley y a su desarrollo reglamentario, constará, entre otros extremos, la estructura del Pleno, el número forma de elección de los miembros del Comité Ejecutivo y, en general, las normas de funcionamiento de sus órganos de Gobierno y el régimen del personal al servicio de la Cámara.



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