Base de Datos de Legislación

Ley 17/2001, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.


TÍTULO IV.
RÉGIMEN ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO.

Artículo 33. Financiación.

1. Las Cámaras contarán para su financiación con todos los ingresos establecidos en la legislación básica estatal.

2. En lo relativo a la obligación de pago, devengo y recaudación relativos al recurso cameral permanente se estará a lo dispuesto en la Ley 3/1993, de 22 de marzo.

Artículo 34. Presupuestos.

1. El Comité ejecutivo de cada Cámara Oficial de Comercio e Industria elaborará el proyecto de presupuestos ordinarios y extraordinarios, determinando los ingresos y gastos respectivos, que deberán ser aprobados por el Pleno de la misma.

2. Corresponde a la Administración tutelante establecer las instrucciones necesarias para la elaboración de los presupuestos y de las liquidaciones.

3. Los Plenos de las Cámaras someterán a la aprobación de la Administración tutelante antes del treinta y uno de octubre de cada año, los presupuestos, ordinarios así como la liquidación de los mismos, acompañado de una memoria explicativa del presupuesto, del programa de actuación e inversiones previstas y del estado de ejecución de los presupuestos vigentes. La Administración tutelante podrá requerir a las Cámaras toda aquella documentación complementaria que estime procedente y elaborará un informe en el que propondrá la aprobación, si procede, del citado presupuesto, sí como las recomendaciones que estime pertinentes y que deberán ser tenidas en cuenta por la Corporación.

Para la realización de obras y servicios no previstos en el presupuestos ordinario deberán formalizarse presupuestos extraordinarios cuyos proyectos, una vez aprobados por el Pleno se someterán a la aprobación de la Administración tutelante en los quince días siguientes a su aprobación por el mismo. La Administración tutelante tendrá en tal caso que resolver igualmente en los treinta días desde su recepción.

4. De no aprobarse el presupuesto ordinario antes del uno de enero del ejercicio corriente, será prorrogado trimestralmente el presupuesto del ejercicio anterior por cuartas partes y únicamente para atender los gastos corrientes.

5. Las liquidaciones de los presupuestos ordinarios, en las que se contendrán las de los extraordinarios realizados durante el ejercicio a que se refieren aquellas, se presentarán antes del uno de junio del año siguiente, acompañadas de un informe de auditoría de cuentas emitido por auditor colegiado.

El informe de auditoría, además de aludir al balance, cuenta de pérdidas y ganancias y a cuantos extremos considere oportunos el auditor, deberá pronunciarse necesariamente sobre el grado de adecuación de las cantidades liquidadas a las presupuestadas, por capítulos.

Artículo 35. Contabilidad.

Las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria estarán obligadas a llevar un sistema contable de ingresos y gastos y las variaciones de situación de su patrimonio. Reglamentariamente la Administración tutelante podrá establecer los requisitos mínimos de este sistema contable en orden a su adecuación al plan general de contabilidad.

Artículo 36. Operaciones especiales.

Los actos de las Cámaras relativos a disposición y gravamen de sus bienes, la celebración de operaciones de crédito, los gastos plurianuales no presentes en el plan bienal, la concesión de subvenciones o donaciones y todos aquellos gastos extraordinarios que excedan del 5 % del presupuesto de gastos de la Cámara precisarán autorización expresa de la Administración tutelante.

Artículo 37. Fiscalización.

Sin perjuicio de la competencia de fiscalización que corresponde al Tribunal de Cuentas, corresponderá a la Administración tutelante la fiscalización de las liquidaciones de los Presupuestos.

Para llevar a cabo la labor de fiscalización, las Cámaras de la Comunidad Autónoma deberán prestar su colaboración y facilitar toda aquella documentación que le sea requerida por la Administración tutelante.



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