Ley 2/1984, de 7 de junio, del Gobierno y de la Administraci髇 de la Comunidad Aut髇oma de Extremadura
- 觬gano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE n鷐. 51s de 10 de Julio de 1984
- Vigencia desde 10 de Julio de 1984. Revisi髇 vigente desde 10 de Julio de 1984
TITULO II
De la Junta de Extremadura en Consejo de Gobierno
CAPITULO I
De la naturaleza, composici髇 y cese de la Junta
Art韈ulo 21
La Junta de Extremadura constituida en Consejo de Gobierno es el 髍gano colegiado en que se organiza pol韙icamente el autogobierno de la Comunidad Aut髇oma y, bajo la direcci髇 de su Presidente, ejerce las funciones ejecutivas y administrativas.
Art韈ulo 22
1. La Junta de Extremadura est integrada por el Presidente, Vicepresidente o Vicepresidentes, si los hubiere, y los Consejeros.
2. Los miembros de la Junta, cuyo n鷐ero no exceder de diez, adem醩 del Presidente, ser醤 nombrados y separados libremente por 閟te, dando cuenta a la Asamblea.
Art韈ulo 23
1. Los miembros de la Junta de Extremadura residir醤 necesariamente en Extremadura.
2. Los miembros de la Junta de Extremadura estar醤 sometidos al mismo r間imen de incompatibilidades que el se馻lado para su Presidente en el art韈ulo 13 de la presente Ley.
Art韈ulo 24
La Junta de Extremadura cesa tras la celebraci髇 de elecciones a la Asamblea y en los casos de cese de su Presidente, continuando, no obstante, en funciones hasta la toma de posesi髇 de la nueva Junta.
CAPITULO II
De las atribuciones
Art韈ulo 25
A la Junta de Extremadura reunida en Consejo de Gobierno le corresponde:
1. Desarrollar el programa de gobierno, de acuerdo con las directrices fijadas por el Presidente.
2. Aprobar los anteproyectos de Ley, acordar la remisi髇 a la Asamblea de proyectos y, en su caso, su retirada.
3. Dictar Decretos legislativos cuando cuente con autorizaci髇 expresa de la Asamblea y de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.
4. Otorgar o denegar la conformidad a la tramitaci髇 de las proposiciones de Ley que impliquen aumento de los cr閐itos o disminuci髇 de los ingresos presupuestarios.
6. Solicitar a la Asamblea de Extremadura que se re鷑a en sesi髇 extraordinaria.
7. Ejercitar la potestad reglamentaria en el 醡bito de las competencias estatutariamente atribuidas.
8. Elaborar los Presupuestos Generales, remitirlos a la Asamblea para su aprobaci髇 y adoptar las medidas necesarias para su ejecuci髇.
9. Aprobar y autorizar convenios con otras Comunidades Aut髇omas y dem醩 Administraciones P鷅licas, sin sujeci髇 a las normas que en su caso les afecten.
10. Adoptar las medidas necesarias para la ejecuci髇 de los tratados y convenios internacionales que afecten a las materias atribuidas a la competencia de la Comunidad Aut髇oma.
11. Acordar la interposici髇 de recursos de inconstitucionalidad y el planteamiento de conflictos de competencias ante el Tribunal Constitucional y personarse en 閟te cuando le corresponda.
12. Resolver los recursos que, con arreglo a la Ley, se interpongan ante el mismo.
13. Autorizar los gastos de su competencia.
14. Crear Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno a que se refiere el art韈ulo 30 de la presente Ley.
15. Aprobar la estructura org醤ica de las Consejer韆s y la creaci髇, modificaci髇 o supresi髇 de los 髍ganos superiores a secci髇.
16. Nombrar y separar, a propuesta del Consejero correspondiente, los altos cargos de la Administraci髇 y aquellos otros que las leyes establezcan.
17. Designar, dando cuenta a la Asamblea, a los representantes de la Comunidad Aut髇oma en los Organismos econ髆icos, las Instituciones financieras y las Empresas p鷅licas del Estado a que se refiere el art韈ulo 61, j), del Estatuto de Autonom韆 para Extremadura, as como a dichos representantes en los Organismos institucionales y Empresas dependientes de la Comunidad Aut髇oma, salvo que por Ley se atribuya a otro Organo la designaci髇.
18. Nombrar a un portavoz de la misma.
19. Adoptar las medidas necesarias para cumplimentar las mociones aprobadas por la Asamblea.
20. Cualesquiera otras atribuciones que le vengan conferidas por alguna disposici髇 legal o reglamentaria y, en general, entender de aquellos asuntos que por su importancia o naturaleza requieran el conocimiento, deliberaci髇 o decisi髇 del Consejo de Gobierno.
CAPITULO III
Del funcionamiento del Consejo de Gobierno
Art韈ulo 26
1. La Junta de Extremadura se re鷑e en Consejo de Gobierno convocada por el Presidente. La convocatoria ir acompa馻da del orden del d韆.
2. La convocatoria se efectuar, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelaci髇, salvo que por razones de urgencia resulte imposible.
3. Tambi閚 podr reunirse la Junta de Extremadura en Consejo de Gobierno sin convocatoria previa, cuando as lo decida el Presidente y se hallen presentes las dos terceras partes de los Consejeros.
Art韈ulo 27
1. Las reuniones en Consejo de Gobierno, cuando haya sido convocado, se considerar醤 v醠idamente constituidas cuando asistan el Presidente, o su sustituto, y al menos la mitad de los Consejeros.
2. Las decisiones se adoptar醤 por mayor韆. El voto del Presidente dirime el empate en el caso de que se produzca.
3. Las decisiones constar醤 en un acta extendida por el Consejero que ostente las funciones de la Consejer韆 de la Presidencia, que actuar como Secretario.
Art韈ulo 28
1. Las deliberaciones, as como las opiniones o votos emitidos en Consejo de Gobierno, tendr醤 car醕ter reservado y secreto, estando obligados sus miembros a mantener dicho car醕ter, aun cuando hubieran dejado de pertenecer a la Junta de Extremadura.
2. Asimismo, la documentaci髇 que se presente a la Junta reunida en Consejo de Gobierno tendr car醕ter reservado y secreto, salvo que 閟ta decida hacerla p鷅lica.
Art韈ulo 29
1. A las reuniones en Consejo de Gobierno de la Junta podr醤 acudir personas que no sean miembros de la misma, expresamente autorizadas por el Presidente, para informar sobre alg鷑 asunto u objeto de consideraci髇 por la Junta.
2. El portavoz de la Junta podr asistir a los Consejos de Gobierno.
3. Estas personas, as como el resto de las que asistan a los Consejos por razones de trabajo, est醤 obligadas a guardar secreto sobre lo tratado.
Art韈ulo 30
La creaci髇 de Comisiones Delegadas se har mediante Decreto motivado, en el que figurar醤 las funciones y competencias asignadas, su composici髇 y el Consejero que la presidir, caso de no asistir el Presidente de la Junta.