Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura. | |
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
En virtud de la distribución competencial establecida en el Título VIII de la Constitución, la Comunidad Autonomía de Extremadura asumió como una de las competencias exclusivas que le atribuyó su Estatuto, la promoción del deporte y la educación física (artículo 7.1.18). Tras el transcurso de más de una década en el ejercicio de dicha competencia, orientado necesariamente a la creación de una adecuada infraestructura deportiva, se dicta la presente norma como marco general para impulsar definitivamente la actividad física y deportiva en nuestra Región.
Dentro del marco constitucional, que ordena a los poderes públicos el fomento de la educación física y el deporte, la Ley Extremeña parte de dos principios fundamentales: el de igualdad de los ciudadanos en el acceso al deporte, y el de promoción de la actividad deportiva de base, deporte para todos. Y todo ello porque esta exigencia de que los poderes públicos atiendan favorablemente el fenómeno deportivo, consagra el deber de los mismos de fomentar, proteger y garantizar el acceso de todos los ciudadanos, sin distinción, a la práctica deportiva, como un valor importante en el desarrollo individual y en el progreso de la Comunidad en su conjunto.
Una vez sentados estos principios, la Ley viene a desarrollar una serie de instrumentos para conseguirlos. En este sentido, se pueden enumerar como básicos: la planificación de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas, la racionalización en la construcción y equipamiento de instalaciones deportivas, el reconocimiento formal de entidades deportivas de base, y la obligación de asegurar los principios democráticos en los agentes deportivos tradicionales. Finalmente, y teniendo en cuenta la indudable conexión entre juventud y deporte, la Ley no olvida que la actividad deportiva actúa como factor preventivo de conductas antisociales, fomentando el deporte escolar en el marco del sistema educativo extremeño, estableciendo cauces para una mejora de la formación deportiva en todos sus niveles, y regulando la disciplina deportiva para corregir conductas irregulares, dopaje y otras prácticas ilegales.
Tras enumerar los principios rectores que inspiran la Ley, se pasa a describir la organización administrativa del deporte en Extremadura, destacando la posición de los Entes Locales como auténticos motores de la práctica deportiva, atribuyéndoseles las competencias en la promoción deportiva y en la construcción, mejora y buen uso de las instalaciones de su territorio. Por otro lado se diseñan las líneas generales del Consejo Regional de Deportes, configurado como órgano consultivo que sirva como cauce de participación de los diversos sectores que intervienen en la práctica deportiva.
Merece destacarse en el Título II destinado a las entidades asociativas, la creación de dos nuevas figuras: las denominadas «Entidades de Actividad Física y Deportiva», definidas como Asociaciones Deportivas que surgen de una organización con objeto social distinto al propiamente deportivo pero que realizan actividades deportivas con o sin carácter competitivo y las Agrupaciones Deportivas Escolares, cuyo objeto será desarrollar específicamente en este ámbito la práctica del deporte. Asimismo, se pretende una regulación más detallada de las Federaciones Deportivas Extremeñas, disponiendo de un mayor control en los procesos electorales y garantizando la máxima participación en los mismos con el fin de asegurar la aplicación de los principios de representación y democracia, y una clarificación de las obligaciones de carácter económico, estableciéndose límites y condiciones en operaciones de envergadura o que puedan alterar sustancialmente el patrimonio de las mismas.
La promoción de la educación física y el deporte no quedaría completa sin las prescripciones que el Título III de la Ley introduce con objeto de garantizar que ésta se lleve a cabo en los centros docentes de Extremadura, como instrumento fundamental para la educación integral de las personas. También se refuerza el aspecto formativo al ordenarse el régimen de titulaciones de los técnicos deportivos, y crearse el Centro Extremeño de Formación Deportiva como un instrumento generador y coordinador de esfuerzos en esta materia.
Con el fin de cumplir el principio de racionalización en la construcción de instalaciones, se prevé la elaboración y ejecución de un Plan Regional de Instalaciones Deportivas, previa realización de un Censo General, que permita conocer la realidad y necesidades demandadas en dichos equipamientos estableciéndose criterios y programación de actuaciones, donde primará una ejecución basada en principios de cooperación y coordinación entre las Administraciones, siendo el fin último conseguir una optimización en el uso de las instalaciones incluidas las de los Centros Escolares.
Finalmente, se establece un sistema tipificado de infracciones y sanciones en materia de justicia deportiva, evitándose la imposición de sanciones económicas a aquellos agentes que no reciban ningún tipo de remuneración y se incluye como aspecto de gran novedad la creación de la Junta Arbitral del Deporte, como órgano de conciliación extrajudicial para resolver controversias que surjan en el deporte extremeño, cuya resolución se efectuará fuera del ámbito estricto de la disciplina deportiva.
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com