Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura. | |
1. Con el fin de cumplir los Principios Básicos de la Ley, corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus respectivas competencias:
En materia de promoción y práctica deportiva:
Fomentar la actividad física y el deporte como hábito de salud.
Promover y fomentar el deporte de base como motor de desarrollo del deporte extremeño en sus distintos niveles.
Garantizar el cumplimiento de los objetivos y finalidades de las Entidades Deportivas, así como el de las normas sobre conducta, disciplina deportiva y materia electoral.
Promover y planificar el deporte de competición y de alto nivel en colaboración con las Federaciones Deportivas y Administraciones competentes en la materia, velando por que su práctica se realice de acuerdo con los principios del movimiento olímpico.
Promover y difundir el deporte extremeño en los ámbitos estatal e internacional.
Colaborar y coordinar con el resto de Administraciones Públicas la lucha contra las prácticas violentas en el deporte y el dopaje.
La cooperación en el desarrollo de la educación física especial y del deporte para personas con minusvalías.
En materia de formación deportiva:
Ordenar la enseñanza de la actividad física y deportiva, y difundir el conocimiento del deporte.
Integrar la educación y la actividad física y deportiva en el sistema educativo general, en todos sus niveles y ámbitos, así como en la educación especial, como instrumento fundamental en la formación integral de las personas.
Velar por una adecuada práctica deportiva en edad escolar tanto en lo que se refiere a la enseñanza pública como privada.
Fomentar el desarrollo de las Escuelas Deportivas.
Desarrollar y promocionar la investigación, especialmente la universitaria, en las diferentes áreas relativas a las ciencias aplicadas a la actividad física y el deporte que ayuden a la mejora cualitativa y cuantitativa de la práctica, la formación y el rendimiento deportivo.
Promover la formación y actualización del personal técnico para conseguir aumentar la calidad técnica del deporte en general y el perfeccionamiento de sus conocimientos en todos los niveles y especialidades.
En materia de equipamientos deportivos:
La planificación y promoción de una red de instalaciones deportivas en Extremadura, suficiente y racionalmente distribuida, procurando una utilización óptima de todas las instalaciones y material afectado a la educación física y el deporte.
Incluir en los instrumentos de ordenación urbanística reservas de espacio para el desarrollo de actividades físicas y deportivas.
El aprovechamiento adecuado del medio natural para la actividad física y deportiva en relación a la protección, fomento y cooperación en la conservación de las instalaciones naturales de aprovechamiento deportivo.
Velar por que las instalaciones deportivas permitan el fácil acceso de las personas con minusvalías como deportistas o espectadores.
2. En general, corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar la efectividad y el cumplimiento de los principios y objetivos señalados en esta Ley.
Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura:
La planificación general de la actividad físico-deportiva y recreativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La aprobación del régimen de titulaciones deportivas regionales.
La aprobación del Plan Regional de Instalaciones Deportivas.
Establecer los criterios generales de subvención en el ámbito deportivo.
El desarrollo reglamentario de la presente Ley.
Corresponde a la Consejería de Educación y Juventud:
La promoción y planificación deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Reconocer, a los efectos de esta Ley, la existencia de una modalidad deportiva.
Proponer el régimen de las titulaciones deportivas regionales, expedir los títulos correspondientes y promocionar la formación deportiva en sus diferentes áreas y niveles.
Elaborar y desarrollar el Plan Regional de Instalaciones Deportivas, con determinación de su régimen de utilización y aprovechamiento, así como elaborar el Censo General de Instalaciones Deportivas.
Nombrar a los miembros en el Comité Extremeño de Disciplina Deportiva.
Establecer medidas de prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en la actividad físico-deportiva, en consonancia con la normativa nacional e internacional sobre la materia.
Declarar el reconocimiento o la extinción de las Federaciones Deportivas de ámbito extremeño y aprobar sus Estatutos, reglamentos y métodos de elaboración de presupuestos y control de su ejecución.
Autorizar, calificar y, en su caso, organizar las competiciones deportivas que tengan lugar en la Comunidad Autónoma sin perjuicio de las competencias que esta Ley atribuye a las Federaciones Deportivas.
Conocer los programas de actuaciones y balances económicos de las Entidades que perciban algún tipo de ayuda por parte de la Junta de Extremadura, a fin de asegurar que éstas han sido destinadas exclusivamente a los fines que justificaron su concesión, sin perjuicio de las competencias que a la Intervención General le atribuye la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.
Ejercer las funciones de control, inspección y sanción en los términos establecidos en esta Ley y en las normas de desarrollo.
Cualesquiera otras que, no estando expresamente atribuidas a la Consejería de Educación y Juventud, corresponda su ejercicio a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. En el ámbito de sus respectivos territorios, corresponde a los Municipios extremeños:
Promover de forma general la actividad física y el deporte en el ámbito municipal, especialmente en el área escolar, y fomentar las actividades físicas de carácter extraescolar y recreativas en el marco de las directrices de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Construir, ampliar, mejorar y mantener las instalaciones deportivas en su territorio.
Informar previamente el Plan Regional de Instalaciones Deportivas en aquellos aspectos que le afecten.
Velar por la plena utilización de las instalaciones deportivas de su territorio.
Llevar un censo de las instalaciones deportivas; de su territorio.
Velar por el cumplimiento de las previsiones urbanísticas sobre reserva de espacios y calificaciones de zonas para la práctica del deporte y el emplazamiento de equipamientos deportivos.
Cooperar con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente Ley.
2. Las Diputaciones Provinciales, en el ámbito de su territorio, podrán colaborar con los Ayuntamientos en materia deportiva, prestando asistencia técnica y económica, especialmente a aquellos pequeños municipios que carezcan de medios humanos y materiales para la redacción y ejecución de proyectos de instalaciones deportivas.
El Consejo Regional de Deportes de Extremadura es el órgano de consulta y asesoramiento de la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura en el ámbito de la actividad física y deportiva.
El Consejo Regional de Deportes de Extremadura se configura como órgano adscrito a la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura, constituyendo su fin primordial el establecimiento de los cauces de participación de los diversos sectores que intervienen en la práctica deportiva.
Serán funciones del Consejo Regional de Deportes de Extremadura las que reglamentariamente se determinen, y en todo caso:
Colaborar con la Consejería de Educación y Juventud en el desarrollo de los planes deportivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Proponer las medidas que estime oportunas sobre el desarrollo de la actividad física y el deporte en Extremadura.
Colaborar en el desarrollo de la educación física en todos los niveles del sistema educativo.
Emitir informes sobre las normas deportivas a instancia de la Consejería de Educación y Juventud.
Elevar propuestas a la Consejería de Educación y Juventud sobre programas y actuaciones que incidan en el desarrollo de la actividad física y deportiva en Extremadura.
Formarán parte del Consejo Regional de Deportes, en todo caso, representantes de las siguientes instituciones: Junta de Extremadura, Universidad de Extremadura, Administración Educativa, Administración Sanitaria, Administración Local, Entidades Deportivas, Asociaciones de Padres de Alumnos y Colegios Profesionales relacionados con la actividad física y deportiva. Asimismo formarán parte del Consejo Regional de Deportes, deportistas y personas de reconocido prestigio en materia de deportes en el ámbito de la Comunidad Autónoma, designados por la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura.
El Consejo Regional de Deportes de Extremadura constará de los siguientes órganos: Pleno, Comisión Permanente y Comisiones Sectoriales.
La composición, estructura orgánica y funcionamiento del Consejo Regional de Deportes de Extremadura se determinará reglamentariamente.
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