Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura. | |
Son Entidades Deportivas a los efectos de la presente Ley las asociaciones o agrupaciones, privadas o públicas, con personalidad jurídica propia, integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto básico o complementario el fomento y desarrollo de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.
1. Las Entidades Deportivas, independientemente de la forma jurídica que adopten y su finalidad específica, estarán obligadas a:
Regirse, en lo que se refiere a su constitución, organización y funcionamiento, por la presente Ley y disposiciones que la desarrollen, sus estatutos y reglamentos legalmente aprobados.
Inscribirse en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura.
Inscribirse en la Federación Deportiva Extremeña de la modalidad correspondiente para participar en competiciones oficiales.
2. El cumplimiento de los anteriores requisitos, debidamente contrastados por el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, otorgará a las Entidades Deportivas plenitud de derechos deportivos, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten.
A los efectos de la presente Ley, y en función de las circunstancias que indican los artículos siguientes, las Entidades Deportivas de Extremadura se clasifican en:
Clubes Deportivos.
Sociedades Anónimas Deportivas.
Entidades de Actividad Físico-Deportiva.
Agrupaciones Deportivas Escolares.
Federaciones Deportivas Extremeñas.
1. Son Clubes Deportivos las asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas que tengan por objeto exclusivo o principal la promoción, desarrollo y práctica de una o varias modalidades deportivas por sus asociados, así como la participación en actividades o competiciones deportivas de carácter oficial.
2. Para la constitución de un Club Deportivo, sus promotores o fundadores, en número no inferior a cinco, deberán redactar un acta fundacional, otorgada ante notario, que contenga la voluntad de constituirse en Club Deportivo, e inscribir en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura el Acta fundacional. Asimismo, y para su inscripción, presentarán en el Registro, en la forma y condiciones que se regulan en el Capítulo VI del presente Título, sus estatutos, en los que deberá constar, al menos, lo siguiente:
Denominación, objeto y domicilio del club.
Requisitos y procedimientos de adquisición y pérdida de la condición de socio.
Derechos y obligaciones de los socios.
Órganos de gobierno y representación, y régimen de elección, que deberá ajustarse a los principios democráticos y representativos.
Régimen de responsabilidad de los directivos y de los socios, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
En cualquier caso el régimen de responsabilidad preverá que los directivos responderán frente a los socios, el club o terceros, por culpa o negligencia grave.
Régimen disciplinario.
Régimen económico-financiero y patrimonial.
Procedimiento de reforma de sus Estatutos.
Régimen de disolución y destino de los bienes, que en todo caso se aplicarán a fines análogos de carácter deportivo.
Son Sociedades Anónimas Deportivas los Clubes, o sus equipos profesionales que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal, y deberán ajustarse para su constitución y funcionamiento a lo establecido en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y en el Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas.
1. Son Entidades de Actividad Físico-Deportiva las personas jurídicas, públicas o privadas, o grupos o secciones existentes dentro de las mismas, constituidas de conformidad con la legislación vigente, y cuyo objeto social o finalidad sea diferente del deportivo, cuando participen en competiciones deportivas o desarrollen actividades físico-deportivas.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la entidad o grupo correspondiente, o sección de aquélla, deberá otorgar escritura pública ante Notario, en la que se hará constar, además de las prescripciones generales, la expresa voluntad de constituir una Entidad de Actividad Físico-Deportiva, incluyendo lo siguiente:
Estatutos de la persona jurídica, o la parte de los mismos que acredite su naturaleza jurídica o certificación de la secretaría de la entidad, u órgano responsable equivalente, con referencia a las normas legales, que regulen su constitución como entidad pública o como grupo o sección de la misma.
Identificación del delegado o responsable de la Entidad de Actividad Físico-Deportiva.
Sistema de representación y participación de los deportistas.
Régimen de elaboración y aprobación del presupuesto de la sección deportiva que en todo caso deberá estar completamente diferenciado del general de la entidad.
Compromiso expreso de cumplimiento de las normas deportivas de la Comunidad Autónoma.
1. Con la denominación de Agrupaciones Deportivas Escolares podrán crearse asociaciones deportivas formadas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, dedicadas básicamente al fomento y promoción de la actividad deportiva en edad escolar.
2. Las Agrupaciones Deportivas Escolares tendrán personalidad jurídica y capacidad de obrar, para el cumplimiento de sus funciones.
3. Las normas de constitución, composición, funcionamiento y régimen jurídico se determinarán reglamentariamente, y deberán estar inspiradas en los principios de representación y democracia.
4. Las Agrupaciones Deportivas Escolares que colaboren y adecuen su actividad a los programas deportivos aprobados o recomendados por la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura gozarán del apoyo de ésta en los términos que se establezcan reglamentariamente.
1. Las Federaciones Deportivas Extremeñas son asociaciones privadas sin ánimo de lucro, de utilidad pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituidas básicamente por Clubes Deportivos, Sociedades Anónimas Deportivas, Entidades de Actividad Físico-Deportiva, Agrupaciones Deportivas Escolares, Técnicos, Jueces y Arbitros y Deportistas.
2. Las Federaciones Deportivas Extremeñas además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando como agentes colaboradores de la Administración Pública.
1. Todas las Federaciones Deportivas Extremeñas deberán inscribirse en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura para obtener su reconocimiento legal, que tendrá carácter provisional durante el plazo de dos años. Transcurrido dicho plazo se procederá a la inscripción definitiva o a su revocación en función del interés deportivo e implantación real en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los casos que reglamentariamente se determinen.
2. El reconocimiento, denegación o revocación de la inscripción de las Federaciones Deportivas Extremeñas se realizará mediante resolución motivada de la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura.
3. Sólo podrá reconocerse dentro del ámbito territorial de Extremadura, una Federación Deportiva por cada modalidad deportiva, salvo las polideportivas, en las que podrán integrarse los deportistas con minusvalías físicas, psíquicas, sensoriales y mixtas.
1. Las Federaciones Deportivas Extremeñas, a efectos de su participación en las actividades o competiciones de ámbito estatal o internacional, deberán formar parte de las Federaciones Españolas en la representación que corresponda.
2. Las normas y reglamentos de las Federaciones Deportivas Españolas e internacionales serán aplicables a las Federaciones Deportivas Extremeñas, a sus Clubes y Entidades afiliados en materia disciplinaria y competitiva, cuando actúen en competiciones de ámbito estatal o internacional.
3. Las Federaciones Deportivas Extremeñas expedirán licencias que cumplan los requisitos mínimos exigidos por sus respectivas Federaciones Nacionales, a los efectos de obtener la homologación de las mismas para la participación en competiciones nacionales o actividades de carácter oficial.
Las Federaciones Deportivas Extremeñas regularán su estructura y régimen de funcionamiento, por medio de sus propios estatutos, elaborados de acuerdo con las prescripciones de esta Ley y de las disposiciones de desarrollo de la misma, así como, en lo que proceda, con las normas estatutarias y reglamentarias de las Federaciones Deportivas Nacionales en que se integren.
1. Para constituir una Federación Deportiva Extremeña se presentará ante la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura la correspondiente solicitud, en la que conste, como mínimo:
Identificación de las Entidades Deportivas, deportistas, Jueces y Arbitros y Técnicos que promueven su constitución.
Justificación de la inexistencia de una Federación Deportiva Extremeña correspondiente a la modalidad deportiva de que se trate, o la necesidad de segregarse de una Federación existente.
Voluntad expresa de los promotores de constituirse en Federación Deportiva, y de regirse con arreglo a lo previsto en esta Ley y las disposiciones que la desarrollen.
Estatutos elaborados de conformidad con los principios de democracia y representatividad, y con el contenido que reglamentariamente se establezca.
2. La Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura deberá autorizar la inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de la Federación correspondiente y aprobar las normas estatutarias y reglamentarias de las Federaciones Deportivas Extremeñas en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya otorgado la aprobación de manera expresa o advertido de las deficiencias a subsanar, se considerarán legalmente constituidas.
3. Las Federaciones Deportivas Extremeñas publicarán sus estatutos y reglamentos, así como sus modificaciones, una vez aprobados por la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura.
Sin perjuicio de lo que puedan establecer sus estatutos y reglamentos, los órganos de gobierno de las Federaciones Deportivas Extremeñas serán, en todo caso:
La Asamblea General como órgano supremo de gobierno, integrada por todos o por representantes de los distintos estamentos que componen la Federación, según dispongan las normas de desarrollo de la presente Ley.
El Presidente, que ostentará la representación legal de la Federación y presidirá sus órganos supremo y ejecutivo, en su caso, y será elegido de entre los miembros de la Asamblea General por sufragio libre, directo y secreto por todos los miembros y, en su caso, por los representantes que la componen.
Con carácter potestativo, podrá designarse una Junta Directiva compuesta por un mínimo de 5 miembros y un máximo de 15 miembros, que serán nombrados y separados por el Presidente, y ratificados por la Asamblea General de entre personas vinculadas a la modalidad deportiva de que se trate.
Para el desempeño de las funciones administrativas en cada Federación Deportiva Extremeña habrá un Secretario General, que será designado y revocado por la Asamblea General a propuesta del Presidente, y que, además de ejercer las funciones de Secretario de las actas y acuerdos, así como de los archivos de la Federación, podrá ejercer las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, así como de las de contabilidad y tesorería, en el caso de que no existiera la figura del Tesorero.
1. En cada Federación Deportiva Extremeña existirá una Junta Electoral que velará, en última instancia federativa, por la legalidad de los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Extremeñas, y estará compuesta por al menos tres miembros, elegidos por la Asamblea General de entre personas ajenas a los procesos electorales.
2. La constitución, competencias y régimen de funcionamiento de la Junta Electoral Federativa se determinará en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.
Corresponde a las Federaciones Deportivas Extremeñas el ejercicio de las funciones que estatutariamente se les atribuyan, así como de aquellas que por delegación reciban de la Comunidad Autónoma. Asimismo, bajo la coordinación y tutela de la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura, ejercerán las siguientes funciones:
De carácter general:
Promover y difundir, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, la modalidad deportiva correspondiente.
Calificar, organizar, desarrollar y tutelar las actividades y competiciones oficiales en el ámbito deportivo extremeño.
Ostentar la representación de la Federación Nacional correspondiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Coordinar y colaborar en la organización y tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal que se desarrollen en la Comunidad Extremeña.
Colaborar con la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura en el desarrollo del deporte en edad escolar, así como en la elaboración y ejecución, en su caso, de los planes de formación de técnicas deportivas.
Contribuir a la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en la práctica del deporte, así como a la prevención de la violencia en el deporte.
Ejercer la potestad disciplinaria deportiva conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en sus disposiciones de desarrollo.
Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las Entidades Deportivas en la forma que reglamentariamente se determine.
De carácter particular:
Ostentar la representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las actividades y competiciones de carácter nacional.
Formar a las selecciones extremeñas que representen a la Comunidad Autónoma en el territorio nacional.
Informar puntualmente a la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura de las actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómico o nacional.
Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones encomendadas a las Federaciones Deportivas Extremeñas, la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura podrá llevar a cabo las siguientes actuaciones con carácter cautelar:
Inspeccionar los libros o documentos federativos.
Convocar al órgano supremo de gobierno cuando éste no haya sido convocado en los plazos legalmente establecidos.
Realizar las averiguaciones oportunas para el esclarecimiento de actos o conductas que supongan infracciones o irregularidades muy graves en la disciplina deportiva.
Suspender motivadamente, de forma provisional, por un plazo máximo de tres meses, al Presidente o a los demás miembros de los órganos directivos o disciplinarios, cuando existan indicios de infracciones o irregularidades muy graves y sean susceptibles de sanción.
1. Se crea un Comité de Garantías Electorales de Extremadura, adscrito orgánicamente a la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura, que velará de manera independiente, y de forma mediata en última instancia administrativa, por el ajuste a derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno de las Federaciones Deportivas Extremeñas.
2. La composición, competencias, constitución y régimen de funcionamiento del Comité de Garantías Electorales, se determinarán en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.
1. Comprenden el patrimonio de las Federaciones Deportivas Extremeñas los bienes de titularidad propia y los que les adscriban la Junta de Extremadura u otras administraciones.
2. Las Federaciones Deportivas Extremeñas tienen su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, y además dispondrán de las siguientes facultades con las determinaciones que se realicen por vía reglamentaria:
Promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, aplicando, en su caso, los beneficios económicos al desarrollo de su objeto social.
Comercializar su imagen corporativa y ejercer actividades industriales o de servicios, destinando los posibles beneficios al objeto social, sin que, en ningún caso, puedan repartir directa o indirectamente los beneficios entre los miembros de la Federación.
Gravar o enajenar sus bienes muebles o inmuebles, excepto los supuestos contemplados en el apartado siguiente, tomar dinero a préstamo y emitir títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial, si con ello no se compromete de modo irreversible el patrimonio de la Federación.
3. Las Federaciones Deportivas Extremeñas necesitarán autorización expresa de la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura para:
Comprometer gastos de carácter plurianual.
Aprobar presupuestos deficitarios.
Enajenar o ceder muebles o inmuebles financiados, en todo o en parte, con fondos públicos de la Comunidad Autónoma.
4. Anualmente, las Federaciones Deportivas Extremeñas deberán someterse a verificación contable y, en su caso, a auditorías financieras y de gestión. Estas actuaciones podrán ser encargadas y sufragadas por la Consejería de Educación y Juventud.
1. Las Federaciones Deportivas Extremeñas se extinguirán, además de por las causas previstas en sus estatutos, por:
El incumplimiento grave del objeto asociativo.
Por terminación del plazo para el que hayan sido constituidas.
Por la desaparición de los motivos que dieron lugar a su reconocimiento e inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura.
Por decisión judicial.
2. La declaración de extinción de una Federación Deportiva Extremeña se adoptará por la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura mediante resolución motivada, una vez instruido el correspondiente expediente, en el que se asegurarán los principios de audiencia y de defensa de los interesados.
1. Se crea el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura como oficina pública de la Administración Deportiva de Extremadura, que tendrá por objeto la inscripción de las Entidades Deportivas reguladas en el presente Título y que tengan su sede social en Extremadura.
2. La inscripción afectará a los actos y datos que se determinen reglamentariamente. En cualquier caso, serán objeto de inscripción:
El acta de constitución.
La denominación.
Los estatutos.
Los miembros directivos, los promotores y representantes legales.
3. Las diferentes clases de Entidades Deportivas se inscribirán en las diferentes secciones en que se estructure el Registro, de acuerdo con la clasificación de las Entidades Deportivas que se efectúa en esta Ley y en la forma que se determine reglamentariamente.
1. La inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura de cualquiera de las entidades previstas en la presente Ley comportará, a los efectos de la misma, su reconocimiento legal, siendo requisito imprescindible para optar a las subvenciones oficiales que se puedan conceder, y para participar en competiciones oficiales.
2. La inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura no convalidará los actos que sean nulos ni los datos que sean incorrectos de acuerdo con las leyes, siendo responsabilidad personal y exclusiva de los directivos, socios o promotores que los hubiesen efectuado.
1. El Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura dará protección al nombre y, si procede, a los símbolos de las entidades inscritas, y asimismo dará fe de los datos que en él se contengan.
2. En ningún caso podrán utilizarse los símbolos o emblemas olímpicos y de otras entidades u organismos, sin expresa autorización por la entidad u órgano correspondiente.
3. Las entidades deportivas no podrán utilizar una denominación idéntica a la de otras ya registradas, o que pudiera ser motivo de confusión con la de éstas.
1. Las Administraciones Públicas Extremeñas y las Federaciones Deportivas Extremeñas deberán velar por que las entidades deportivas estén debidamente registradas en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura.
2. Reglamentariamente se determinará la estructura, funciones y régimen de funcionamiento, así como el sistema de comunicación de las inscripciones y cancelaciones de las Entidades Deportivas.
1. La Junta de Extremadura fomentará las actividades de las Entidades Deportivas previstas en la presente Ley y que cumplan las demás condiciones que se determinen reglamentariamente.
2. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura apoyarán a las Entidades Deportivas que ajusten su actividad física y deportiva a los programas recomendados por la Consejería de Educación y Juventud.
3. La concesión de ayudas se ajustará, siempre que por la naturaleza de la actividad sea posible, y dentro de las previsiones presupuestarias para cada anualidad, a criterios de publicidad, libre concurrencia, capacidad e igualdad, atendiendo al interés social y deportivo de las actividades.
4. A los efectos previstos en el apartado anterior se tendrán en cuenta los siguientes principios: El interés de cada programa de actividades, el arraigo entre la población, la extensión de la especialidad, el coste económico de la práctica individual y colectiva para promotores y usuarios, la transparencia en la gestión de la Entidad solicitante y la colaboración de la Entidad con el resto de la estructura deportiva.
1. En los supuestos de ayudas públicas a favor de Entidades Deportivas, sus perceptores vendrán obligados a justificar en el plazo y la forma que reglamentariamente se determinen, y ante la Consejería de Educación y Juventud, la aplicación de los fondos recibidos.
2. El uso indebido de los fondos públicos o su destino a fin distinto para el que fueron concedidos, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades contraídas por dolo, culpa o negligencia, facultará a la Consejería de Educación y Juventud para suspender el otorgamiento de las ayudas y en su caso, para reclamar la devolución de las cantidades ya entregadas, y las indemnizaciones por daños y perjuicios causados, sin menoscabo de las competencias que en esta materia la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma atribuye a la Intervención General.
3. La Consejería de Educación y Juventud podrá exigir la realización de una auditoría o someter a auditoría externa la liquidación de las cantidades recibidas por las Entidades perceptoras y comunicar sus resultados a la Intervención General de la Junta de Extremadura.
Las Entidades Deportivas Extremeñas deberán destinar sus fondos, exclusivamente, al desarrollo de su objeto social, no pudiendo repartir beneficios entre sus asociados, excepto lo establecido por la legislación vigente para las Sociedades Anónimas Deportivas.
Las Entidades Deportivas podrán gravar y enajenar bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial de acuerdo con la legislación vigente, y siempre que dichos actos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la Entidad o puedan impedir el desarrollo de la actividad físico deportiva que constituye su objeto.
Todas las Entidades Deportivas Extremeñas con reconocimiento legal a los efectos de la presente Ley, estarán obligadas a llevar una contabilidad susceptible de justificar la exactitud de los resultados de las operaciones económicas realizadas, de acuerdo con las directrices que al efecto dicte la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan para cada una de ellas.
En caso de disolución de una Entidad Deportiva, su patrimonio neto, si lo hubiera, una vez efectuada la liquidación correspondiente, se aplicará a la realización de actividades análogas, debiendo acordar la Consejería de Educación y Juventud, el destino concreto de los bienes resultantes. Si dicho destino fuese el patrimonio de la Comunidad Autónoma, se notificará a la Consejería de Economía y Hacienda.
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