Base de Datos de Legislación

Ley 20/2001, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2002.


Sumario:

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La puesta en circulación del euro el 1 de enero de 2002 y la desaparición de la peseta como unidad monetaria el 1 de marzo de ese mismo año, exigen que éstos sean los primeros Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se elaboren exclusivamente en euros.

Al igual que los dos que les han precedido, los Presupuestos de 2002 se orientan a hacer realidad los compromisos adquiridos en el programa de gobierno de esta legislatura. Uno de los objetivos fundamentales allí contemplados es la creación de empleo. La preocupación con la que la sociedad extremeña vive el problema del desempleo y el deseo de sumar esfuerzos para contribuir a su solución fueron la base de las medidas contenidas en el IV Plan de Empleo. Con la asunción de las políticas activas de empleo -a las que estos Presupuestos otorgan el necesario soporte financiero-, Extremadura va a contar a partir del año 2002 con un nuevo y valioso instrumento para alcanzar aquella meta.

Transcurrido el primer curso escolar después de la plena asunción por la Junta de Extremadura de las competencias educativas, los Presupuestos del año 2002 incorporan más recursos con los que seguir avanzando por esa vía hacia la igualdad de todos los extremeños.

En lo que al texto articulado se refiere, se mantiene la estructura respecto a las Leyes de Presupuestos precedentes. Las novedades dignas de mención se localizan en el Título I, relativo a la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones, que recoge la integración del presupuesto del Instituto de la Mujer de Extremadura en las Cuentas de la Comunidad, y en el Título II, que contempla una subida salarial general igual a la prevista con carácter básico por la Administración del Estado y establece el régimen retributivo aplicable al personal laboral transferido como consecuencia de las nuevas transferencias, hasta que estos trabajadores se integren en el Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Junta de Extremadura.

En cuanto a las disposiciones adicionales, la primera recoge la necesaria adaptación de los precios públicos establecidos por la Junta de Extremadura y sus organismos autónomos a los efectos de la inflación.

La disposición adicional segunda introduce algunas modificaciones en la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego en Extremadura, entre las que destaca la prohibición en Extremadura de las máquinas de juego del tipo grúa, salvo en fiestas municipales y en recintos feriales con ocasión de las mismas.

La disposición adicional tercera actualiza la Ley 3/1985, de 19 de abril, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adecuando esta norma a lo prevenido por el artículo 60.a del Estatuto de Autonomía.

Por si a lo largo del ejercicio presupuestario 2002 se hiciese efectivo el traspaso de funciones en materia de asistencia sanitaria, la disposición adicional sexta habilita a la Junta para dictar, con carácter provisional y transitorio, las normas necesarias para hacer posible el funcionamiento del Servicio Extremeño de Salud.

La disposición adicional séptima establece dos modificaciones a la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativas a la gestión y financiación de estas infraestructuras, a fin de posibilitar técnicas novedosas de inversión.

Por su parte, la disposición adicional octava fija para el ejercicio 2002 las inversiones consideradas de interés para la región, a los efectos de lo dispuesto en materia de deducciones por la norma que establezca un tributo sobre los depósitos de las entidades de crédito.

La disposición adicional novena modifica el ámbito de aplicación de la Ley 2/1998, de 16 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, extendiéndolo a todas las que tengan su domicilio social en la región y desarrollen en ella su actividad con carácter principal.

Para el supuesto de que en el ejercicio 2002 se constituyese el Consejo Consultivo, la disposición adicional décima arbitra la fórmula para la generación de las partidas presupuestarias correspondientes.

Por último, a través de la disposición adicional undécima, esta Ley de Presupuestos insiste en la imprescriptibilidad de la Deuda Histórica del Estado con la Región recogida en la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.