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Ley 4/1985, de 3 de junio, del Escudo, Himno y Día de Extremadura.


TÍTULO III.
DÍA DE EXTREMADURA.

Artículo 13.

Se declara Día de Extremadura, el día 8 de septiembre de cada año, festividad de la Virgen de Guadalupe.

Artículo 14.

A todos los efectos, incluso laborables, la indicada fecha se considerará festiva en todo el territorio de la comunidad autónoma de Extremadura.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura se regulará:

  1. Las especificaciones técnicas del escudo de Extremadura.

  2. Los logotipos de reproducciones simplificados del escudo para uso oficial.

  3. Las especificaciones de inserción del escudo en la bandera de Extremadura.

  4. Cualquier otro desarrollo necesario para el cumplimiento de la presente Ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del Decreto a que hace referencia la disposición adicional todas las instituciones de la comunidad autónoma deberán utilizar en los términos de la presente Ley, el escudo de Extremadura.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ley entrará en vigor el día de la publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma.

 

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 3 de junio de 1985.

 

El Presidente de la Junta de Extremadura,
Juan Carlos Rodríguez Ibarra.

Notas:
Anexos omitidos (Véase B.O.E. n° 210, de 2 de septiembre de 1985)



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