Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de Protección y Atención a Menores. | |
En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Entidad Pública competente en materia de atención y protección de menores es la Junta de Extremadura, que ejercerá sus funciones a través de la Consejería de Bienestar Social.
A los efectos de la presente Ley, serán objeto de protección los menores de edad, cualquiera que fuera su nacionalidad, que tengan su domicilio o se hallen eventualmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio en este caso de las facultades que pudieran corresponder a la autoridad competente en otro territorio.
A los menores de nacionalidad extranjera susceptibles de medidas de protección, les será de aplicación lo dispuesto en las normas de Derecho Internacional Privado contenidas en el Código Civil y en los Convenios o Tratados Internacionales ratificados por el Estado Español.
Bajo el superior principio de la prevalencia en todo momento, del interés del menor sobre cualquier otro concurrente, los principios rectores que informarán la actuación de la Junta de Extremadura en esta materia serán los siguientes:
Respeto de la libertad y dignidad de los menores, así como de sus señas de identidad y características individuales y colectivas.
Facilitar el mantenimiento del entorno familiar del menor, siempre que fuera posible y las circunstancias no lo desaconsejasen.
Fomento de la solidaridad y sensibilidad social hacia la problemática de los menores necesitados de atención.
Promocionar el rápido acceso en la prestación de los recursos institucionales, fomentando la coordinación y actuación conjunta con las distintas Administraciones Públicas para obtener un óptimo aprovechamiento de los mismos.
Remover todo tipo de obstáculos que impidan la formación integral del menor.
Fomento de la prevención de marginación infantil, así como el desarrollo de programas públicos y actuaciones encaminadas a erradicarla. Realizando, por parte de las distintas Administraciones Públicas programas educativos, culturales, recreativos, de ocio y tiempo libre, tendentes a evitar situaciones sociales de riesgo para la formación de los menores.
Fomentar la realización, por parte de las distintas Administraciones Públicas, de programas culturales, recreativos, de ocio y tiempo libre tendentes a evitar situaciones sociales de riesgo para la formación de los menores.
Fomentar los hábitos familiares que impidan que menores de edad se encuentren en horas nocturnas en ambientes que puedan conducir a situaciones de riesgo y desprotección a que dificulten el normal desarrollo del menor.
En todo caso, las Administraciones Públicas velarán porque las actuaciones que inciden en las situaciones descritas conlleven el reproche social hacia quienes las permitan, toleren o fomenten, coadyuvando para que la posible responsabilidad civil derivada de los daños que fueran causados por los menores, tanto en las personas como en las cosas, les sea exigida a los padres, tutores o representantes legales en los términos establecidos en el Código Civil.
Los menores estarán informados acerca de su situación, de las medidas a tomar, de su duración y de los derechos que les corresponden con arreglo a la legislación. Esta misma información la recibirán sus padres o representantes salvo por prohibición judicial.
La Junta de Extremadura y las demás Administraciones Públicas extremeñas, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento efectivo de las disposiciones de carácter Autonómico, nacional e internacional que garanticen y salvaguarden los derechos de los menores.
En el Informe anual de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, se valorará todo lo concerniente a la protección de menores, en lo que se refiere a la salvaguarda de sus derechos. Para ello la Junta de Extremadura suministrará cuantos datos sean requeridos por la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
En los términos del Código Civil se considera desamparo de menores aquellas situaciones de desprotección que puedan constituir grave riesgo para el normal desarrollo físico, psíquico o social de un menor.
Se considerarán situaciones de desamparo, en todo caso valorables por la autoridad administrativa, las siguientes:
El abandono voluntario del menor.
La existencia de malos tratos físicos o psíquicos.
El trastorno mental grave de los padres o guardadores de hecho, que impida el adecuado ejercicio de la patria potestad o del derecho de guarda y educación.
La drogadicción o alcoholismo habitual de las personas que forman parte de la unidad familiar, en especial, de los padres o guardadores de hecho, o de los menores con el consentimiento de éstos.
Los abusos sexuales por parte de miembros de la unidad familiar o de terceros con el consentimientos de éstos.
La inducción a la mendicidad, delincuencia o prostitución.
Cualquier otra situación de desprotección que traiga su causa en el incumplimiento o el inadecuado ejercicio de la patria potestad o de los deberes de protección establecidos por las Leyes, siempre que ello incida en la privación de la necesaria asistencia moral o material.
Cualquier persona o entidad que tuviera conocimiento de transgresiones de los derechos del menor y, en especial, de la posible existencia de alguna de las situaciones enumeradas en el artículo anterior, deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento, Juzgados o Fuerzas de Seguridad del Estado.
Estas Instituciones Públicas darán cuenta de los hechos a las Consejería de Bienestar Social con carácter de urgencia.
Corresponde a la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura la declaración de la situación de desamparo de los menores.
Reglamentariamente se arbitrará un procedimiento sumario que habrá de finalizar mediante resolución motivada y, en el que, en todo caso, se garantizará el derecho de audiencia de los padres, tutores o guardadores de los menores, así como el de ser informados del contenido de la resolución que recaiga en el mismo y de los recursos que procedan
La declaración de desamparo comportará necesariamente la asunción de la tutela automática del menor por la Junta de Extremadura, la adopción de las medidas cautelares que fueran necesarias y la comunicación al Ministerio Fiscal de todo lo actuado, a los efectos que procedan.
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