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Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009.


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Sumario:

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía vengo a promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Ya en la Exposición de Motivos de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, se indicaba que El programa de gobierno para la VII Legislatura, presentado por el Presidente de la Junta de Extremadura en su discurso de investidura y respaldado por la Asamblea regional, no sólo contempla los objetivos generales que van a orientar la acción del ejecutivo autonómico durante los próximos cuatro años, sino que concreta no pocas de las estrategias, programas y medidas que éste se propone implementar para conseguirlos. Para alcanzar esas metas y poner en marcha esas iniciativas, el Gobierno regional tiene a su disposición el instrumento político por excelencia: los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Fieles a tal carácter, las Cuentas regionales para el año 2008 ya contenían los primeros avances en la dirección marcada por el programa de gobierno. Una trayectoria que, tal y como se decía en aquel momento, ni parte de cero, ni limita su alcance a la presente legislatura. No es nueva porque recoge lo esencial de una política social y económica que ha propiciado la convergencia de Extremadura con los niveles de riqueza y bienestar de las regiones más prósperas de España. Y no reduce su horizonte a los cuatro próximos años, porque aspira a situar a nuestra región en condiciones de afrontar con garantías los retos derivados de una eventual reducción de los fondos estructurales. Esa es la línea a seguir en el ejercicio que se aproxima.

A pesar de ese loable propósito, se hace necesario afrontar una nueva realidad económica que requiere de medidas que proporcionen a la Administración Autonómica instrumentos más ágiles y flexibles ante la tremenda volatilidad de los mercados financieros, que repercutan en la contención del gasto público y, finalmente, que tiendan a favorecer el dinamismo de sectores especialmente castigados, como el inmobiliario y el de la construcción. Con todas ellas, y con la ventaja de haber obtenido en el pasado buenos resultados en aspectos como la creación de empleo y la ampliación y modernización de nuestra base productiva, así como haber disfrutado de una larga y fértil etapa de paz social, la Región hará frente a dicha realidad con suficiencia.

II

Por lo que respecta a la estructura de la Ley, la misma consta de cinco títulos, con cuarenta y siete artículos, quince disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Título I, denominado De la aprobación de los Presupuestos y la gestión presupuestaria consta de tres capítulos. El Capítulo I, Créditos Iniciales y financiación de los mismos, establece el ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en el que se incluyen la Administración General, sus Organismos Autónomos, las entidades del sector público autonómico con presupuesto limitativo, las entidades del sector público autonómico empresarial y del sector público autonómico fundacional, así como los órganos con dotación diferenciada a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. También se establecen los presupuestos de la Asamblea de Extremadura y el Consejo Consultivo de Extremadura. Asimismo contiene la aprobación de los estados de ingresos y gastos, la distribución funcional del gasto, la financiación de los créditos así como los beneficios fiscales que afectan a los tributos a recaudar por la Junta de Extremadura. El Capítulo II se denomina De las modificaciones presupuestarias. El Capítulo III se refiere a las Normas especiales de gestión presupuestaria.

Dentro del Título II, De los gastos de personal, en su Capítulo I, De los regímenes retributivos, se regulan el incremento general de las retribuciones de personal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las retribuciones de los Altos Cargos, del personal funcionario, estatutario, interino, eventual y laboral, recogiéndose los incrementos establecidos tanto por la normativa básica de Función Pública como por los acuerdos alcanzados con las organizaciones sindicales. En el Capítulo II, Disposiciones en materia de gestión del sistema retributivo, se establecen normas comunes en materia retributiva. En el Capítulo III se establecen normas específicas para la Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones, y en el Capítulo IV se introducen Otras disposiciones en materia de personal. El Capítulo V, finalmente, cierra el Título II regulando la autorización de los Costes de personal de la Universidad de Extremadura.

El Título III, denominado De las operaciones financieras, consta de dos capítulos. El primero, Operaciones de endeudamiento. En el Capítulo II, De los avales, se fija el límite de los avales que se pueden conceder a lo largo del ejercicio.

Dentro del Título IV, Otras normas de ejecución del Gasto, el Capítulo I, denominado Normas en materia de contratación, regula las competencias de los órganos de contratación, la necesidad de autorización del Consejo de Gobierno para determinados tipos de contratos y otros aspectos de la contratación administrativa. El Capítulo II establece las Normas en materia de subvenciones.

El Título V establece una serie de normas relativas a las Relaciones económico-presupuestarias con las Corporaciones Locales.

Se añade además al texto un conjunto de disposiciones adicionales que, junto a la relativa a la actualización de las tasas y precios públicos, establecen distintas regulaciones de índole tributaria y sobre otras materias, como la regulación de la carrera profesional, la promoción interna y la evaluación del desempeño, así como la adaptación de la legislación reguladora del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma a la vigente legislación de contratación del sector público.

La disposición adicional undécima, como en años anteriores, establece el procedimiento normativo para incorporar al Presupuesto las cantidades derivadas de la Deuda Histórica del Estado con la Comunidad Autónoma recogida en la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

De acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, previa deliberación en Consejo de Gobierno de fecha 15 de octubre de 2008.



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