Ley 6/1997, de 29 de mayo, de bibliotecas de Extremadura. | |
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La Constitución Española establece, en su artículo 44, la obligación que tienen los poderes públicos de promover y tutelar el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 6.2.c), dispone que las instituciones públicas facilitarán la participación de todos los extremeños en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura en un contexto de libertad, justicia y solidaridad entre todos los extremeños.
Corresponde a la Comunidad de Extremadura, dentro del marco constitucional establecido y en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.12 de su Estatuto de Autonomía, las competencias exclusivas en materia de bibliotecas de interés para la Comunidad Autónoma.
Esta Ley viene así a establecer el diseño y las líneas generales de lo que ha de ser el sistema bibliotecario de Extremadura, disponiendo la creación de la Biblioteca de Extremadura como cabecera funcional y técnica del mismo, concebido como un todo unitario al servicio del ciudadano, de modo que quede garantizado el derecho a la cultura que a todos corresponde, en condiciones de igualdad, estableciendo bases precisas para la corrección de los desequilibrios culturales que puedan existir entre los distintos puntos de la geografía extremeña mediante el impulso y fomento de la cooperación inter institucional a través de diferentes vías. A ello contribuirá eficazmente el hecho de que la Biblioteca de Extremadura tenga su sede en la misma localidad en que esté ubicada la Facultad de Biblioteconomía y Documentación de la Universidad de Extremadura, lo que permitirá una estrecha colaboración que necesariamente ha de existir entre ambos organismos.
Cada una de las bibliotecas que integran el sistema ha de ofrecer un conjunto organizado y coherente de registros culturales y de información, de acceso gratuito, que permita al ciudadano el contacto directo con la variada riqueza bibliográfica y cultural existente, en aras al cumplimiento de los objetivos que, de acuerdo con los mandatos constitucional y estatutario, debe perseguir una política coherente de bibliotecas para Extremadura. Al mismo tiempo, se potenciarán las peculiaridades del pueblo extremeño, así como el afianzamiento de la identidad de Extremadura a través de la investigación, difusión, conocimiento y desarrollo de los valores históricos y culturales del pueblo extremeño en toda su variedad y riqueza.
La presente Ley centra su regulación en el sistema bibliotecario de Extremadura en lo relativo a los servicios públicos de lectura, ello no obstante, es misión de los poderes públicos implicados promover la colaboración con otro tipo de bibliotecas o sistemas bibliotecarios, especialmente educativas, que permitan una máxima optimización de todos los recursos, públicos y privados, dedicados a bibliotecas.
Esta Ley intenta, asimismo, poner a disposición del pueblo extremeño toda una tradición cultural que se expresa a través del libro y que se concreta en la configuración de un sistema público de lectura, que permita a los ciudadanos acceder en pie de igualdad a este incomparable instrumento cultural. Pero de igual modo, la presente Ley pretende ser una puerta abierta a un futuro en el que nuevos medios para la transmisión de la cultura están viniendo a diversificar la rica tradición bibliográfica de la que somos herederos.
Regulando los medios para el acceso a la información y promoviendo su uso en todos los niveles previstos por la propia Ley, se pretende conseguir un desarrollo del mercado del libro y de los nuevos soportes de información, no sólo por la vía de la subvención de la producción bibliográfica sino por la de la consolidación de una sociedad culta, capaz de demandar, por sí sola, productos y servicios culturales, de un modo semejante a como ocurre en las sociedades más desarrolladas de nuestro entorno. En una época de tan pocas certezas, una Ley como la actual debe ser entendida como un instrumento que anime y promueva el desarrollo cultural de Extremadura debiendo de huir, en su filosofía de aplicación, de estereotipos anclados en el pasado y estando abiertos a todo un nuevo universo de información y medios, que van a multiplicar nuestras posibilidades culturales, los cuales deben estar al alcance del pueblo extremeño.
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