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Ley 6/1997, de 29 de mayo, de bibliotecas de Extremadura.


TÍTULO II.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA BIBLIOTECARIO DE EXTREMADURA

Artículo 4.

Integrarán el sistema bibliotecario de Extremadura:

CAPÍTULO I.
ÓRGANOS

Artículo 5.

1. La Consejería de Cultura y Patrimonio ejercerá fundamentalmente las siguientes funciones:

2. Las funciones enumeradas en el apartado anterior se coordinarán y desarrollarán desde el Servicio de Bibliotecas de la Consejería de Cultura y Patrimonio. En el desarrollo de las mismas participará el Consejo de Bibliotecas.

Artículo 6.

El Consejo de Bibliotecas es el órgano consultivo y de asesoramiento de la Junta de Extremadura en cuantas materias se entiendan relacionadas con el sistema bibliotecario de Extremadura. Su composición y funciones serán las que se determinen reglamentariamente. Garantizándose en el mismo la presencia de, al menos, los siguientes sectores afectados: Consejería, Corporaciones Locales, personal de bibliotecas, escritores, bibliófilos, y asociaciones vecinales o usuarios.

CAPÍTULO II.
DE LAS BIBLIOTECAS

Artículo 7.

1. La Biblioteca de Extremadura es la cabecera funcional y técnica del sistema bibliotecario. Le corresponden como funciones propias, sin perjuicio de las que le puedan ser atribuidas por otras disposiciones, las siguientes:

2. La Consejería de Cultura y Patrimonio determinará la composición y funcionamiento de la Biblioteca de Extremadura y la dotará de los medios materiales, económicos y humanos necesarios para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

Artículo 8.

En el ámbito provincial, las bibliotecas públicas estatales de Cáceres y Badajoz -cuya gestión ha sido asumida por la Junta de Extremadura-, además de los servicios que le son propios, ejercerán con las estructuras territoriales de la Consejería de Cultura y Patrimonio la coordinación del resto de las bibliotecas ubicadas en dicho ámbito territorial, prestándoles, además, cuando así se requiera, el asesoramiento y apoyo técnico necesarios, actuando, asimismo, como cabeceras de las redes urbanas en las ciudades donde radican sus sedes respectivas.

Artículo 9.

1. Las bibliotecas públicas municipales deberán contar con los servicios básicos siguientes: Consulta de publicaciones monográficas y seriadas en sala, copia de documentos de acuerdo con las normas legales establecidas, información y referencia, prestamo de libros a domicilio y préstamos interbibliotecarios, tanto para la población adulta como para niños y jóvenes.

2. Se establecen cinco niveles diferentes poblacionales: Municipios de población inferior a los 1.000 habitantes, entre 1.000 y 5.000 habitantes, entre 5.001 y 10.000 habitantes, entre 10.001 y 20.000 habitantes y de más de 20.000 habitantes.

Para integrarse en el sistema bibliotecario de Extremadura los municipios deben cumplir los siguientes requisitos mínimos:

3. Los municipios con una población superior a los 20.000 habitantes deberán crear bibliotecas de barrio, que integrarán la red urbana bibliotecaria.

4. La Junta de Extremadura garantizará la incorporación de los municipios al sistema bibliotecario, para lo cual la Consejería podrá distribuir ayudas o firmar Convenios con los diferentes municipios para la creación de bibliotecas que cumplan las condiciones establecidas en la presente Ley.

5. Las bibliotecas universitarias recogen fondos y prestan servicios especializados. Estas bibliotecas podrán coordinarse con el resto del sistema bibliotecario, a través de la Biblioteca de Extremadura, en lo que respecta a la catalogación, al préstamo interbibliotecario y a la protección de los fondos de valores históricos o culturales relevantes, sin perjuicio de otras formas de coordinación y Convenios que puedan establecer. Asimismo, la Consejería de Cultura y Patrimonio promoverá la colaboración con las bibliotecas escolares o de centros de enseñanza no universitaria.

Artículo 10.

Todas las bibliotecas integradas en el sistema tienen la obligación de proporcionar los datos estadísticos y participar en las actuaciones de cooperación interbibliotecaria que la Consejería de Cultura y Patrimonio determine.



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