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Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008.


TÍTULO V.
RELACIONES ECONÓMICO-PRESUPUESTARIAS CON ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

Artículo 43. Convenios interadministrativos.

Durante la vigencia de la presente Ley, los Convenios singulares que suscriban los titulares de cada Consejería con una Corporación Local, cuando la aportación de la Junta de Extremadura sea igual o inferior a 100.000 euros, no requerirán autorización previa del Consejo de Gobierno.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en los Convenios que conlleven gastos corrientes de carácter reiterativo o recurrente, las Consejerías podrán solicitar la autorización del Consejo de Gobierno para suscribir un Convenio marco a realizar por un periodo máximo de cuatro años, no necesitando una nueva autorización siempre y cuando no se modifiquen las condiciones fijadas en el Convenio marco, excepto las derivadas de la correspondiente actualización.

Artículo 44. Transferencias a las corporaciones locales.

Se podrán anticipar a las corporaciones locales hasta el 50% de las cantidades comprometidas de la primera o única anualidad de los compromisos adquiridos por la Junta de Extremadura. Asimismo se podrán hacer anticipos sucesivos hasta un 25% previa justificación de una cantidad igual, en los términos establecidos en los instrumentos de formalización correspondientes. La última justificación deberá efectuarse en el trimestre siguiente a la finalización de éstos.

Artículo 45. Fondo Regional de Cooperación Municipal.

El Fondo Regional de Cooperación Municipal para el ejercicio 2008 tendrá una dotación de 36 millones de euros.

Artículo 46. Criterios de distribución del Fondo Regional de Cooperación Municipal.

El Fondo Regional de Cooperación Municipal para el ejercicio 2008, se destinará por las Entidades Locales a las finalidades previstas en los presupuestos municipales.

Uno. La participación de cada municipio y entidad local menor de la Comunidad Autónoma en el Fondo Regional de Cooperación Municipal será la suma resultante de los siguientes conceptos:

  1. Una cantidad fija de 17.000 euros, por cada municipio o entidad local menor.

  2. La cantidad que resulte de distribuir proporcionalmente al número de habitantes del respectivo término municipal o entidad local menor, la diferencia entre el total del crédito presupuestado y la suma de las participaciones al apartado a. A estos efectos, no se computarán los habitantes de las entidades locales menores en la población del municipio al que pertenezcan.

Dos. El pago del Fondo de Cooperación Municipal se realizará por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural dividida en cuatro pagos iguales y dentro de cada trimestre natural.

Artículo 47. Determinación a fines concretos.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias de coordinación y superior dirección de la política regional, atendiendo a las circunstancias socioeconómicas concurrentes y previa consulta con la FEMPEX, determinará en el primer trimestre de cada ejercicio la procedencia, en su caso, de afectación a fines concretos de cantidades integrantes del citado Fondo que no podrán exceder del cincuenta por ciento del mismo sin que, en su caso, dicha afectación pueda suponer la cofinanciación de dichos fines por parte de las entidades locales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Tasas y Precios Públicos.

Uno. Se actualizan para el año 2008 los tipos de cuantía fija de las Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura hasta la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente 1,02 a las cuantías exigibles en el ejercicio 2007.

Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

En todas las tarifas de las Tasas y Precios Públicos cuyo importe sea inferior a 1 euro, su importe se fijará aplicando el coeficiente 1,02 con seis decimales.

Dos. Se autoriza al Consejero de Administración Pública y Hacienda a publicar la relación de las cuantías actualizadas de las Tasas y Precios Públicos a que se refiere el apartado anterior.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Participaciones en la Recaudación de los Tributos.

Las participaciones en la recaudación de los tributos en periodo voluntario serán satisfechas mediante el procedimiento de minoración de derechos a que se refiere el artículo 36.4 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Tributos cedidos.

Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre.

Uno. Se modifica el artículo 1.1 del Texto Refundido que queda redactado del siguiente modo:

Dos. Se modifica el apartado 7 del artículo 4.1 del Texto Refundido que queda redactado del siguiente modo:

Tres. Se modifican las letras b y c del artículo 5 del Texto Refundido que quedan redactadas del siguiente modo:

Cuatro. Se modifica la letra b del artículo 18 del Texto Refundido que queda redactada del siguiente modo:

Cinco. Se modifica la letra b del artículo 23 del Texto Refundido que queda redactada del siguiente modo:

Seis. Se modifica el artículo 25 del Texto Refundido que queda redactado del siguiente modo:

Siete. Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 26 del Texto Refundido que quedan redactados del siguiente modo:

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Impuesto sobre los depósitos de las entidades de Crédito.

Para el ejercicio 2008, y a los efectos de la aplicación del artículo 45.3.a del Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios, se consideran de interés para la Comunidad Autónoma de Extremadura las siguientes inversiones:

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Disposiciones tributarias transitorias.

Primera. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las disposiciones relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas serán de aplicación para las declaraciones correspondientes al ejercicio de 2007.

Segunda. Beneficios tributarios en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En la aplicación de los tipos reducidos establecidos en los artículos 18 y 23 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, hasta que haya concluido el periodo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 2007, la referencia que se hace a la base imponible general y del ahorro, se entenderá realizada a la base imponible definida en el Capítulo I del Título II del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Financiación complementaria de la enseñanza concertada.

Las cantidades a percibir de los alumnos, en concepto de financiación complementaria a la proveniente de fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios de Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato y en concepto exclusivo de enseñanza reglada será de 18,03 euros alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.

En los Programas de Cualificación Profesional Inicial: 18,03 euros alumno/mes, en el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2008.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de Otros gastos.

La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de Otros Gastos de los módulos económicos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Práctica de las notificaciones de las deudas.

Uno. Se designa como lugar para la práctica de las notificaciones de las deudas cuyo titular sea la Administración de Comunidad Autónoma de Extremadura, la sede central en Mérida de la Secretaría General de la Consejería que haya generado la correspondiente obligación.

Dos. En el caso de deudas de Organismos Públicos o de entes pertenecientes al Sector Público de Extremadura, se designan como lugares para la práctica de las notificaciones sus respectivos servicios centrales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Devolución de derechos de examen.

Será competente para acordar el derecho al reintegro de la tasa de los derechos de examen legalmente prevista a los aspirantes al ingreso en la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluido el personal laboral, docente y sanitario, el órgano convocante de las pruebas, como órgano competente para la gestión y liquidación de la mencionada tasa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. De la ejecución directa de obras, servicios y demás actividades a través de TRAGSA.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los organismos autónomos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, podrán encomendar, mediante la suscripción del correspondiente convenio, a la empresa Transformación Agraria, Sociedad Anónima (TRAGSA), la realización de trabajos, actuaciones, obras, servicios y asistencias técnicas que tengan por objeto el desbroce, limpieza y repoblación de montes; las actuaciones en materia de sanidad animal; las de carácter urgente en el mantenimiento y reparación de presas y zonas regables; los que afecten a explotaciones de investigación y formación agraria pública, así como la prevención y extinción de incendios forestales, mantenimiento de caminos rurales y pistas forestales, de acuerdo con el régimen establecido en la normativa estatal por la que se rige dicha entidad, considerándose a estos efectos TRAGSA y sus filiales como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Asignación excepcional disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía.

Se generarán, por ministerio de la Ley, en el estado de gastos de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2008, las cantidades que se consignen en la norma presupuestaria estatal para el mismo ejercicio en concepto de a cuenta de la asignación excepcional y complementaria a que alude la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

Quedan derogados los aspectos sustantivos de la Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007, en todo aquello que se oponga o resulte incompatible con la presente Ley.

Asimismo, queda derogado el apartado 3 del artículo 4.1 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Autorización para el desarrollo y ejecución de la Ley.

Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar, a propuesta de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor de la Ley.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero del año 2008.

 

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 27 de diciembre de 2007.

 

El Presidente de la Junta de Extremadura,
Guillermo Fernández Vara.

Notas:
Anexos omitidos. Pueden consultarse en el DOE. núm. 8, de 31 de diciembre de 2007.
Véase la disposición adicional única de la Ley 4/2008, de 25 de noviembre, de Endeudamiento Extraordinario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quedan derogados los aspectos sustantivos de la presente Ley, en todo aquello que se oponga o resulte incompatible con la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009.



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