Ley 8/1995, de 27 de abril, de Pesca. | |
El Consejo Regional de Pesca, como órgano consultivo de la Administración regional, estará formado por representantes de la misma y, además, de:
La Federación Extremeña de Pesca.
Las sociedades de pescadores.
La Universidad de Extremadura.
Las organizaciones de carácter regional dedicadas a la conservación de la naturaleza.
Las organizaciones representativas de los centros de acuicultura.
Las corporaciones locales.
El Consejo Regional de Pesca tendrá funciones de emisión de informes y elaboración de propuestas sobre aquellas materias que guarden relación con la pesca y la conservación del medio acuático.
En la tramitación de la Orden General de Vedas podrá solicitarse informe del Consejo Regional de Pesca.
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