Base de Datos de Legislación

Ley 8/1995, de 27 de abril, de Pesca.


TÍTULO IV.
DE LOS PLANES DE PESCA.

Artículo 23.

1. El órgano competente en materia de pesca elaborará un Plan General de Ordenación y Aprovechamiento Piscícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que, recogiéndose las particularidades de cada zona y analizando sus distintas posibilidades, se establecerán las cuantías máximas y mínimas de capturas que podrán realizarse en los distintos tramos y masas de agua.

2. Sin perjuicio de lo anterior, los concesionarios de los aprovechamientos piscícolas deberán aportar Planes Técnicos de Gestión en la forma que se prevea reglamentariamente.

Artículo 24.

1. De acuerdo con los criterios que reglamentariamente se determinen, el órgano competente en materia de pesca elaborará y aplicará planes de gestión para la conservación y aprovechamiento de las especies de interés regional.

2. Los planes de gestión establecerán los niveles de protección y criterios para determinar en cada zona las bases de su aprovechamiento.

3. El contenido de los planes de gestión se ajustará a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, cuando existan.



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