Ley 8/1995, de 27 de abril, de Pesca. | |
1. La licencia de pesca es un documento nominal e intransferible, que es imprescindible para la práctica de la pesca en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las licencias serán expedidas por el órgano competente en materia de pesca y su validez será, opcionalmente de uno a cinco años por períodos anuales, pudiendo ser renovada por idénticos períodos de tiempo.
No podrán obtener licencia, ni tendrán derecho a renovación:
Quienes no reúnan las condiciones y requisitos que reglamentariamente se establezcan para su obtención.
Los inhabilitados para obtenerla por sentencia judicial firme.
Los infractores de la presente Ley o normas que la desarrollen a los que, por resolución firme recaída en el expediente sancionador instruido al respecto, se les haya impuesto sanción de inhabilitación o retirada de licencia con carácter temporal, mientras dure ésta, y hasta su cumplimiento.
Los infractores de la presente Ley que no acrediten mediante certificación del Registro General de Infractores de Pesca, según se establezca reglamentariamente, el incumplimiento de la sanción impuesta por la resolución firme que haya recaído en el expediente instruido.
Cuando la licencia de pesca sea anulada o suspendida por tiempo determinado como consecuencia de sentencia judicial o resolución administrativa, el titular de la misma deberá hacer entrega del documento acreditativo al órgano competente en materia de pesca.
1. Para el ejercicio de la pesca en aguas de régimen especial, es necesario contar, además de la licencia, con el permiso de pesca o carnet de socio emitido en modelo oficial, aprobado por el órgano competente en materia de pesca.
2. Para el ejercicio de la pesca en aguas de dominio privado es necesario contar con autorización del órgano competente en materia de pesca, de acuerdo con el régimen que reglamentariamente se establezca.
3. Los permisos de pesca son personales e intransferibles y autorizan al titular al ejercicio de la pesca en los tramos acotados en los días y condiciones fijadas en los mismos, de conformidad con la legislación vigente.
4. El régimen de licencias, permisos o carnés y autorizaciones se determinará reglamentariamente.
1. El órgano competente, oído el Consejo Regional de Pesca, dictará las normas e instrucciones precisas para el desarrollo de los concursos de pesca y sus distintas modalidades.
2. Los pescadores de fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando participen en concursos nacionales e internacionales de pesca que se celebren en Extremadura no estarán obligados a estar en posesión de la licencia de pesca.
Para la pesca del cangrejo podrán utilizarse reteles, en número no superior a 10 por pescador.
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