Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia. | |
1. La administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, constituida por órganos jerárquicamente ordenados bajo la dirección de la Xunta, tiene personalidad jurídica única y posee la capacidad de obrar necesaria para llevar a cabo sus fines.
2. La actuación de la administración se ajusta a los principios de legalidad, objetividad, servicio al interes general, publicidad, eficacia, jerarquía, economía del gasto público, desconcentración y coordinación entre sus órganos.
1 Adoptarán la forma de Decreto:
Las disposiciones generales aprobadas por el Consello de la Xunta.
Las resoluciones del Consello de la Xunta en los supuestos de los números 6, 7, 12, 13, 14, 15 Y 16, primer inciso, y 18 del artículo 4 de la presente Ley y los demás casos que establezcan las leyes.
Las resoluciones del presidente de la Xunta, en los supuestos contemplados en el parrafo 2 del artículo 24, y en los numeros 1 y 7 del artículo 26 de esta Ley.
2. Los Decretos serán firmados por el Presidente de la Xunta y refrendados, salvo en el supuesto c del apartado anterior, por el Conselleiro competente por razón de la materia.
Las disposiciones y resoluciones de los Conselleiros revestirán la forma de ordenes, que serán firmadas por el titular del departamento. cuando interesen a más de una consellería, serán firmadas conjuntamente por los Conselleiros afectados.
Las normas reglamentarias tendrán el rango del órgano que las hubiere aprobado y se ordenarán jerárquicamente de la siguiente forma:
Decretos.
Órdenes de las comisiones delegadas.
Órdenes dictadas por los conselleiros.
Serán nulas de pleno derecho las normas reglamentarias que infrinjan otras de rango superior o se opongan a lo establecido por la Ley.
1. Las disposiciones reglamentarias no podrán establecer penas ni imponer tributos o exacciones de cualquier naturaleza. Tampoco podrán imponer sanciones sino en el marco de lo dispuesto en la Ley.
2. Serán nulas las disposiciones y resoluciones que infrinjan lo dispuesto en el apartado anterior.
Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general o dispensar singularmente de su cumplimiento, aun cuando aquellas tengan un rango formal igual o superior a esta.
1. El Consello podrá delegar las funciones administrativas que tenga encomendadas en las comisiones delegadas.
2. Sin perjuicio de las competencias delegadas en el vicepresidente primero de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de esta Ley, el presidente podrá delegar funciones puramente ejecutivas en los demás miembros de la Xunta dando cuenta al parlamento.
3. Los conselleiros podrán delegar competencias administrativas en los órganos inmediatamente inferiores de sus consellerias, cuando las necesidades de funcionamiento así lo aconsejen.
1. La delegación de atribuciones a que se refiere el artículo anterior y su revocación habrán de publicarse en el Diario Oficial de Galicia.
2. No podrán ser objeto de delegación, salvo que una Ley lo autorice expresamente, las competencias que, a su vez, hayan sido delegadas, ni la competencia para resolver recursos administrativos interpuestos contra actos o resoluciones del órgano delegatario.
3. Los actos dictados por delegación se considerarán como propios de órgano delegante que, en cualquier momento, podrá revocar la delegación otorgada.
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