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Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad.


TÍTULO III.
DE LA ADMINISTRACIÓN DE DEFENSA DE LOS ANIMALES

Artículo 14. Principio general.

Todas las administraciones públicas en el territorio de Galicia habrán de cooperar en el desarrollo de las medidas de defensa y protección de los animales y en la denuncia ante los órganos competentes de cualquier actuación contraria a lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 15. Órganos de la Comunidad.

El órgano de la Junta de Galicia competente en materia de defensa y protección de los animales de compañía y salvajes en cautividad será la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes.

Artículo 16. Órganos de las corporaciones locales.

Compete al Alcalde la responsabilidad superior en la defensa y protección de los animales en el ámbito de cada municipio. Las funciones obligatorias que corresponden a los Ayuntamientos son las establecidas en la normativa de régimen local y las contenidas con carácter general para todas las administraciones públicas en la presente Ley.



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