Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad. | |
Artículo 14. Principio general.
Todas las administraciones públicas en el territorio de Galicia habrán de cooperar en el desarrollo de las medidas de defensa y protección de los animales y en la denuncia ante los órganos competentes de cualquier actuación contraria a lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 15. Órganos de la Comunidad.
El órgano de la Junta de Galicia competente en materia de defensa y protección de los animales de compañía y salvajes en cautividad será la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes.
Artículo 16. Órganos de las corporaciones locales.
Compete al Alcalde la responsabilidad superior en la defensa y protección de los animales en el ámbito de cada municipio. Las funciones obligatorias que corresponden a los Ayuntamientos son las establecidas en la normativa de régimen local y las contenidas con carácter general para todas las administraciones públicas en la presente Ley.
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