Ley 1/1995, de 2 de enero, de Protección Ambiental de Galicia. | |
Artículo 27. Administración ambiental.
1. La administración ambiental estará constituida por aquellos órganos de la Administración con competencias en materia de esta Ley.
2. La administración ambiental tendrá como objetivo ejercer las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma de Galicia, y entre ella:
Velar por el cumplimiento de las normas medioambientales.
Desarrollar actuaciones públicas en relación con la protección, conservación, mejora y restauración del medio ambiente.
Llevar a cabo las acciones precisas para la utilización racional de los recursos naturales.
Asegurar y mejorar la calidad ambiental.
En general, las demás que en relación con el medio ambiente se deriven de esta Ley.
3. Su organización, composición, funciones y competencias se desarrollarán reglamentariamente de acuerdo con los principios de integración y coordinación de gestión, eficacia y autonomía.
Artículo 28. Consejo Gallego de Medio Ambiente.
1. A fin de cumplir el principio de participación pública y de establecer una vía de participación de los estamentos interesados de la sociedad gallega y de su comunidad científica, se crea, como órgano consultivo de la administración ambiental, el Consejo Gallego de Medio Ambiente.
2. Su organización, composición, funcionamiento y régimen jurídico, así como el carácter de sus informes se determinarán reglamentariamente.
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