Ley 1/2010, de 11 de febrero, de modificación de diversas Leyes de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. | |
La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, pretende eliminar los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento de los prestadores en los estados miembros y a la libre circulación de servicios, garantizando, tanto a los destinatarios como a los prestadores de los servicios, la seguridad jurídica necesaria para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
La directiva establece un marco jurídico general que beneficia una amplia gama de servicios. Este marco se basa en un enfoque dinámico y selectivo, consistente en suprimir de forma prioritaria las barreras que puedan eliminarse rápidamente y, respecto a las demás, iniciar un proceso de evaluación, consulta y armonización complementaria de cuestiones específicas para permitir modernizar de forma progresiva y coordinada los sistemas nacionales de regulación de las actividades de servicios, operación que es indispensable para realizar un auténtico mercado interior.
Dado que la directiva y, en particular, las disposiciones referentes a los regímenes de autorización y a su ámbito territorial no deben interferir en el reparto de competencias regionales o locales en los estados miembros, corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la responsabilidad de armonizar su legislación, eliminando los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento y a la circulación de los prestadores en Galicia.
Habiendo comenzado el proceso de armonización, el objetivo de la presente Ley es adaptar a la directiva la normativa con rango de Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La Ley consta de veintitrés artículos agrupados en seis títulos, seis disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
El título I, Medidas horizontales, modifica la Ley de Administración local de Galicia para garantizar que los prestadores de servicios puedan, a través de la ventanilla única, obtener toda la información y formularios relevantes para el acceso y ejercicio de su actividad, y conocer las resoluciones y el resto de las comunicaciones de las autoridades competentes con relación a sus solicitudes. Asimismo, adapta determinados aspectos en materia de servicios profesionales en lo que concierne a los colegios profesionales y los artesanos.
El título II, Servicios industriales y de la construcción, adecua la legislación relativa a la seguridad industrial, optando por mantener la autorización para los establecimientos e instalaciones industriales cuando resulte imprescindible para el cumplimiento de obligaciones del Estado derivadas de instrumentos jurídicos internacionales y normas comunitarias. Se sustituyen las menciones a los órganos de autorización y control de organismos autorizados por órganos de control de organismos habilitados, denominación más acorde con el derecho comunitario.
En el título III, Actividades feriales, se sustituye el régimen de autorización por un régimen de comunicación previa, razón por la cual se modifican los artículos relativos al régimen sancionador.
En el título IV, Servicios ambientales y de agricultura, se suprimen diversos regímenes de autorización por comunicaciones previas al inicio de su actividad o por declaración responsable. Se especifican los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad y transparencia, así como la limitación de la duración de las concesiones y autorizaciones para actividades de servicios y el principio de concurrencia competitiva en la concesión de autorizaciones cuando se hace uso del dominio público.
En el título V, Servicios culturales y turísticos, se elimina la obligación de la inscripción previa en los registros como requisito para el ejercicio de la actividad de librero y de comerciante de bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia. Respecto a los establecimientos turísticos, se suprime la necesidad de autorización previa al inicio de la actividad y se sustituye por una declaración responsable en todos los supuestos, salvo para las empresas turísticas destinadas al alojamiento en campamentos de turismo, caso en que se modifica el régimen del silencio administrativo, el cual ahora es positivo.
Finalmente, en el título VI, Otras medidas, el artículo 22 suprime la autorización administrativa previa para la organización, práctica y desarrollo de las máquinas de juego tipo A o recreativas y de las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales siempre y cuando la participación del público sea gratuita. A su vez, el artículo 23 de la Ley recoge la modificación de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo señalado anteriormente.
En la disposición adicional primera, a consecuencia de la eliminación de la autorización en las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, se modifica el devengo de la tasa fiscal sobre las rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, tributo estatal cuyo rendimiento tienen cedido las comunidades autónomas, conforme a la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía. En uso de las competencias atribuidas por la Ley 18/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 21/2001 citada, se determina el devengo del tributo cedido que grava las rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias y se establecen las obligaciones tributarias asociadas a su liquidación.
Las restantes disposiciones adicionales recogen el sistema de comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de normas que puedan verse afectados por la directiva, la adaptación de los procedimientos aplicables a la prestación de servicios a la normativa vigente, la colaboración de la Xunta con las organizaciones colegiales en la implantación de la ventanilla única, la creación de una subcomisión de cooperación local y el fomento del uso de la lengua gallega en la actividad de los prestadores de servicios.
La disposición transitoria única establece un régimen transitorio para aquellas solicitudes de autorización presentadas antes de la entrada en vigor de la Ley y afectadas por la misma.
Por último, la disposición final primera recoge la habilitación normativa. En la disposición final segunda se dispone la remisión del Proyecto de Ley regulador de las actividades de transporte público de personas en vehículos de turismo al Parlamento. Y la disposición final tercera contempla la entrada en vigor de la Ley al día siguiente de su publicación, lo cual se justifica por el plazo para la transposición de la directiva, hecho que obliga a los poderes públicos a aplicarla según el principio comunitario de interpretación conforme, de forma que su inmediata entrada en vigor garantice la seguridad jurídica por la claridad de las disposiciones que vaya a aplicar la administración y su conocimiento por los ciudadanos que pretendan ser prestadores de servicios.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de modificación de diversas Leyes de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
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