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Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.


TÍTULO II.
NORMAS ORGÁNICAS.

CAPÍTULO I.
ÓRGANOS.

Artículo 9. Redacción según Ley 12/2001, de 10 de septiembre.

La ejecución del procedimiento de concentración se llevará a cabo por los siguientes órganos:

  1. Por la Consejería competente en materia de agricultura, a través de la Dirección General que corresponda, que actuará en cada provincia por medio del adecuado servicio provincial.

  2. Por la Junta Local de zona con la colaboración del grupo auxiliar de trabajo.

Artículo 10. Redacción según Ley 12/2001, de 10 de septiembre.

1. Las Juntas Locales de Concentración son órganos colegiados con las competencias recogidas en el artículo 12 y con la siguiente composición:

  1. Redacción según Ley 12/2001, de 10 de septiembre tras su modificación por Ley 9/2003, de 23 de diciembre. Presidente, con voto de calidad: un representante de la consellería competente en materia de agricultura designado por el titular de la misma.

  2. Vicepresidentes: El Jefe provincial del Servicio de Estructuras Agrarias y el Alcalde del Ayuntamiento en que más superficie hubiese a concentrar en esa zona.

  3. Secretario, con voz y voto: Un funcionario perteneciente al Cuerpo Superior de la Junta con la condición de Licenciado en Derecho.

  4. Vocales: Cuatro representantes de los agricultores de la zona, elegidos libremente en Asamblea convocada al efecto por el Ayuntamiento, de entre todos los afectados, el técnico del Servicio de Estructuras Agrarias encargado de la zona y, en su caso, un técnico agronómico de la empresa que tenga contratados los servicios de asistencia técnica, un Registrador de la propiedad y un Notario y un técnico del Servicio de Extensión Agraria.

Actuarán con voz y sin voto el Alcalde, el técnico del Servicio de Estructuras Agrarias y el técnico agronómico de la empresa.

Artículo 10 bis. Introducido por Ley 12/2001, de 10 de septiembre.

Los cuatro representantes de los agricultores que tengan que formar parte de la Junta Local de zona serán elegidos mayoritariamente, con la asistencia, al menos, de la mitad más uno de los propietarios residentes en la zona, en Asamblea convocada previa realización de los trabajos de investigación de la propiedad y presidida por el Alcalde del Ayuntamiento o por el Presidente de la entidad local menor correspondiente, quedando como suplentes los cuatro siguientes en número de votos. La convocatoria se realizará, al menos, con quince días de antelación a la fecha de celebración, señalando el lugar, día y hora en que se celebrará la Asamblea, y será publicada en un diario de los de mayor tirada de la provincia y en los lugares de costumbre de la parroquia y del Ayuntamiento.

Si no se alcanzase la mayoría en la primera Asamblea, se harán nuevas convocatorias, quedando válidamente constituida la Junta Local cuando estuvieran presentes el 40 % de los propietarios residentes.

Artículo 11. Redacción según Ley 12/2001, de 10 de septiembre.

1. Las Juntas Locales actuarán en Pleno y en Comisión Permanente. Conformará la Comisión Permanente el Presidente y uno de los Vicepresidentes, el Secretario, los técnicos de la Administración y de la empresa y, al menos, tres de los cuatro representantes de los agricultores.

2. Redacción según Ley 12/2001, de 10 de septiembre tras su modificación por Ley 9/2003, de 23 de diciembre. En caso de vacante de alguno de los cargos públicos, ocupará provisionalmente el puesto en la junta local la persona que haya de asumir legalmente sus funciones y en su día la persona designada o elegida normalmente para el cargo.

3. Si la zona de concentración estuviese comprendida por más de un término municipal, se constituirá la Junta Local en el Ayuntamiento afectado en la mayor extensión.

4. La Junta Local tendrá su domicilio específico en el Ayuntamiento, si bien, a los efectos de celebración de reuniones de trabajo, publicaciones de anuncios e informaciones, podrá utilizarse un local habilitado en la zona para mejor servicio a los afectados. Asimismo, se determinará, al menos, un local por Ayuntamiento para atención al público todos los días hábiles en que estén vigentes fases de exposición pública o de trámites de alegaciones. Los escritos de alegaciones podrán presentarse en los lugares previstos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando en la Ley se mencione la Junta Local, sin otra indicación, se entenderá referida al Pleno.

5. Reglamentariamente se determinará todo lo relativo a la organización, régimen de incompatibilidades, asistencias, ausencias, dietas y gastos de los miembros de la Junta Local, para lo cual se asignará la correspondiente dotación presupuestaria.

CAPÍTULO II.
COMPETENCIAS DE LAS JUNTAS LOCALES Y GRUPOS AUXILIARES DE TRABAJO.

Artículo 12. Redacción según Ley 12/2001, de 10 de septiembre.

1. Corresponde a la Junta Local de zona:

1.1 En pleno:

  1. Aprobar las bases provisionales y definitivas.

  2. Procurar la observación de los plazos.

  3. Emitir informe sobre el plan de obras y mejoras territoriales, así como sobre los recursos de alzada interpuestos contra las bases definitivas, sobre el acuerdo de concentración parcelaria y sobre los planes de cultivos.

  4. Emitir informe, por propia iniciativa, sobre las cuestiones de concentración parcelaria a cualquiera de las Unidades u órganos competentes en materia de agricultura, y ser oída en las consultas que se planteen a las mismas.

  5. Aquéllas otras que se establezcan en la presente Ley.

1.2 En Comisión Permanente:

  1. Colaborar en la preparación de las bases provisionales.

  2. Estudiar las alegaciones a la encuesta de bases.

  3. Preparar las bases definitivas.

  4. Asesorar en la redacción del proyecto y estudiar las alegaciones a la encuesta del mismo.

  5. Preparar los informes sobre el acuerdo, sobre el plan de obras y mejoras y sobre los planes de cultivos.

2. La Junta Local de zona, en todo caso y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, colaborará con el órgano competente en materia de concentración parcelaria en todo aquello para lo que sea requerida, cooperando en los trabajos de investigación de la propiedad, servidumbres o serventías, determinación de cauces y masas de riego, con expresión de los derechos concesionales, aprovechamientos preexistentes, servidumbres y usos consuetudinarios en materia de aguas, solicitudes de reserva o exclusión de parcelas, determinación de las explotaciones agrarias en funcionamiento, delimitación de las zonas que tengan que dedicarse a producción forestal, así como de las zonas para las que se requiera especial protección medioambiental y en cuantas cuestiones de orden práctico contribuyan al mejor conocimiento y concreción de las situaciones de hecho en la zona a concentrar.

3. La Junta Local también colaborará en la determinación de posibles usos agrarios y aprovechamiento del suelo.

Artículo 13. Redacción según Ley 12/2001, de 10 de septiembre.

La Junta Local de zona, mediante convocatoria de su Presidente, se constituirá inmediatamente después de publicado el Decreto de concentración parcelaria y se disolverá una vez que se haya declarado la firmeza del acuerdo de concentración.

Artículo 14. Redacción según Ley 12/2001, de 10 de septiembre.

1. En cada zona se creará el grupo auxiliar de trabajo, integrado por agricultores residentes en la misma, que colaborarán tanto con la Comisión Permanente como con los funcionarios del Servicio Provincial correspondiente, colaboración que podrá ser extensiva a los técnicos de la empresa de servicio de asistencia técnica a la que la Administración hubiera contratado los trabajos; en este caso, esta colaboración estará supervisada por los funcionarios directamente responsables de la zona.

2. El grupo auxiliar de trabajo prestará su colaboración y asesorará en todas las fases del proceso para aquello para lo que sea requerido por la Junta Local o por los funcionarios encargados de la zona, al objeto de contribuir a un mayor conocimiento y concreción de la situación de hecho en la zona, especialmente en los trabajos de clasificación de tierras.

3. El grupo auxiliar de trabajo se elegirá en la misma Asamblea y con los mismos requisitos con que se designen los representantes de los agricultores que tienen que formar parte de la Junta Local de zona. El número de miembros del grupo auxiliar será de 10 a 20, procurando que estén representadas todas las entidades locales menores de población incluidas en la zona de concentración.



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