Base de Datos de Legislación

Ley 11/1997, de 22 de agosto, General del Deporte de Galicia.


Sumario:

La iniciativa y el protagonismo de la sociedad hicieron posible la propia existencia y estructuración del hecho deportivo. Los clubes, las asociaciones vecinales, los pequeños grupos de los colegios y los propios ciudadanos lo han estructurado.

La presente Ley debe facilitar fundamentalmente los medios necesarios para la plena efectividad de este hecho y este derecho a los distintos agentes sociales estableciendo al mismo tiempo una política deportiva clara y concisa. Esta política debe sustentarse en dos grandes apartados:

  1. Por un lado, la infraestructura, enseñanza y fomento de la actividad deportiva.

  2. Por otro, la delimitación de las competencias de las administraciones públicas y las funciones de las entidades deportivas.

En cuanto al primer apartado, se pretende llegar a un acuerdo entre las instituciones en relación con la política de instalaciones deportivas partiendo del conocimiento exacto de la realidad gallega mediante un censo actualizado. Se establecerá una planificación, programación y construcción de instalaciones deportivas dotadas de los equipamientos necesarios en el territorio de la Comunidad Autónoma y previendo la inclusión en los planes y normas de ordenación urbanística de las reservas de espacio necesarias y suficientes para este fin; considerando conveniente el aprovechamiento adecuado del medio natural y de los espacios libres que sean más idóneos para las actividades deportivas.

En lo relativo a la enseñanza del deporte, su promoción, ordenación e investigación deportiva se establece la colaboración con las universidades gallegas y se asumen competencias relativas a la formación de técnicos en colaboración con las distintas federaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación del Estado.

El deporte, actividad espontánea, libre y voluntaria del individuo, es un ingrediente fundamental en la formación integral del ser humano y constituye, asimismo, un elemento determinante en la constitución del bienestar social, la mejora de la calidad de vida y la utilización constructiva del tiempo libre.

La presente Ley pretende fomentar la actividad deportiva como un hábito de salud, bienestar y correcta utilización del ocio, así como conseguir una mayor equidad en la prestación de subvenciones económicas y un sistema de funcionamiento plural abierto a todos los deportes y a todos los ciudadanos. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma garantizarán el libre acceso de todo ciudadano en igualdad de condiciones y oportunidades al conocimiento y a la práctica deportiva. Asimismo, el concepto de actividad deportiva general se interpreta y desarrolla tratando de impulsar el deporte de competición, el de participación y de alto nivel; al mismo tiempo que las prácticas deportivas especiales, considerando como tales las realizadas por personas en las cuales concurran circunstancias diferenciadoras por razón de edad, condición física o psíquica o situación personal.

Respecto al segundo apartado, competencias de las administraciones públicas gallegas y funciones de las entidades deportivas, la Administración autonómica asume su responsabilidad y tutela sobre el deporte.

La presente Ley parte de que a raíz de la Constitución de 1978 es a las Comunidades Autónomas a quienes corresponden las competencias en cuanto al hecho deportivo en su totalidad en su propio ámbito territorial y, por ello, les corresponde determinar en qué consisten las competencias concretas de las restantes entidades y administraciones en materia deportiva, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación estatal sobre la materia.

Una vez que la Comunidad Autónoma de Galicia asumió la competencia exclusiva y plena en el sector deportivo y el municipio y la provincia tienen reservado un campo de actuación en el mismo a través de la Ley de Bases del Régimen Local, la Comunidad Autónoma está plenamente facultada para utilizar en su legislación los criterios de redistribución de competencias que considere oportunos, lo cual se llevará a cabo a través de la presente Ley, estableciéndose claramente las competencias que correspondan a las provincias y Ayuntamientos dentro de la política deportiva general de la Comunidad Autónoma de Galicia y a la cual deberán someterse dichas entidades locales en el ejercicio de sus competencias en la materia.

Es especialmente importante establecer una coordinación entre la Junta y las entidades locales en materia de instalaciones y actividades deportivas.

El ejercicio de la competencia de la Comunidad Autónoma se llevará a cabo de acuerdo con los principios de coordinación, colaboración, descentralización y eficacia en relación con las demás administraciones públicas y con los entes deportivos.

Asimismo, la Administración autonómica promoverá e impulsará las medidas de prevención, control y represión relativas al uso de sustancias prohibidas en la práctica deportiva y en lo referente a la violencia en el deporte y espectáculos deportivos.

Se atiende especialmente a dotar de las funciones necesarias a las distintas entidades deportivas reconociendo la importancia que corresponde al deportista como sujeto fundamental del hecho y del derecho deportivo, a la vez que sujeto de atención preferente en la presente Ley, por lo que la Administración promoverá y velará porque los deportistas en el ejercicio de su actividad cuenten con los medios necesarios para disponer de los servicios médicos y de asesoramiento que permitan, por un lado, un adecuado control sanitario de deportistas e instalaciones, además de la protección a los mismos mediante un sistema de previsión o Seguridad Social, y, por otro lado, la cobertura de derechos exigibles a través de los mecanismos de impugnación de acuerdos y reclamación ante las distintas instancias deportivas.

Se pretende dotar a los clubes y federaciones deportivas de la estructura, los medios y el asesoramiento necesario para el desarrollo de su importante cometido dentro de la organización general del deporte de Galicia.

Dentro de las competencias ejercidas por la Administración autonómica en materia deportiva, ocupa lugar preferente en la presente Ley el Comité de Justicia Deportiva, con la pretensión de completar en todos sus aspectos las competencias públicas en la materia, de acuerdo con los principios contenidos en la presente Ley.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Junta y de su presidente, promulgo en nombre del Rey, la Ley General del Deporte de Galicia.



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