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Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.


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TÍTULO VI.
DE LA FLOTA PESQUERA GALLEGA.

Artículo 73. Definición.

Se entiende por flota pesquera gallega al conjunto de embarcaciones dedicadas a labores de pesca extractiva, embarcaciones auxiliares de pesca y de acuicultura y embarcaciones que se dediquen al marisqueo a flote, tengan su puerto base en Galicia y se encuentren inscritas en el Registro de buques pesqueros de Galicia y en el Censo de flota pesquera operativa.

Artículo 74. Objetivos.

La política de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrá como objetivos con relación a la flota pesquera gallega:

  1. El mantenimiento y modernización de la flota pesquera.

  2. La consecución y mantenimiento de unos niveles de seguridad acordes con el nivel de desarrollo tecnológico existente.

  3. La mejora continuada de las condiciones de vida y trabajo a bordo, adoptando las medidas necesarias para que no exista discriminación efectiva en el acceso al empleo a bordo.

  4. La consecución de los niveles de equipamiento a bordo que garanticen la igualdad de oportunidades por razón de género.

  5. La garantía de un aprovechamiento sostenible de los recursos, especialmente en cuanto al mantenimiento de poblaciones viables de las especies objeto de captura, y la minoración de los impactos negativos de las diferentes artes sobre otras poblaciones de especies marinas y sobre el medio marino.

  6. La mejora continuada de la competitividad a través de la eficacia en la explotación de los recursos y la optimización de los costes de operación.

  7. La mejora de la calidad de las producciones.

  8. El fomento de la implantación de convenios colectivos en la relación laboral de los trabajadores y trabajadoras de la flota pesquera gallega.

  9. Añadido por Ley 6/2009, de 11 de diciembre. La garantía de la protección medioambiental.

  10. Añadido por Ley 6/2009, de 11 de diciembre. La renovación y fomento de la flota pesquera artesanal.

Artículo 74 bis. Flota pesquera gallega en otras aguas. Añadido por Ley 6/2009, de 11 de diciembre.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, dentro del marco competencial que le corresponde, defenderá en los foros pertinentes y adoptará cuantas medidas sean necesarias para garantizar la permanencia y el acceso de las embarcaciones gallegas en los caladeros cuya regulación no sea de su competencia, con la finalidad de consolidar su actividad pesquera, su rentabilidad económica y el mantenimiento del nivel de empleo existente.

Artículo 75. Puerto base.

Se entiende por puerto base aquel desde el cual el buque desarrolla la mayor parte de sus actividades de inicio de las mareas, despacho y comercialización de las capturas dentro del territorio de Galicia.

Si el buque pesca fuera del caladero nacional, el puerto base será aquel con el que mantenga una vinculación socioeconómica destacable dentro del territorio de Galicia.

Corresponde a la consejería competente en materia de pesca autorizar el establecimiento y cambio de puerto base de las embarcaciones de acuerdo con la legislación básica del Estado.

Artículo 76. Autorización de construcción.

Corresponde a la consejería competente en materia de pesca la autorización para la construcción de nuevas embarcaciones que vayan a dedicarse al ejercicio de la pesca profesional, al marisqueo o a auxiliar de acuicultura con puerto base en Galicia, con arreglo a lo establecido en la normativa estatal.

Las autorizaciones para nuevas construcciones se ajustarán a las posibilidades reales de pesca y en las condiciones que reglamentariamente se determinen, en la procura de contar con una flota moderna y mejorar las condiciones de seguridad, habitabilidad, higiene a bordo, perfeccionamiento de los procesos de extracción, transformación, manipulación y conservación de los productos de la actividad pesquera o marisquera, y se tendrá en cuenta, especialmente en las medidas de fomento, lo señalado en el artículo 74.3 de la presente Ley.

Artículo 77. Modernización y reconversión. Redacción según Ley 6/2009, de 11 de diciembre.

1. A efectos de la presente Ley, se entiende por modernización y reconversión de buques pesqueros aquellas actividades que tienen como finalidad la modificación de las condiciones técnicas de los mismos a fin de adaptarlos a la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, mejorar las condiciones de habitabilidad, racionalizar las operaciones de pesca y perfeccionar los procesos de manipulación y conservación de los productos a bordo, y en particular las siguientes:

  1. Las obras que impliquen variación de las dimensiones de la embarcación o cambio de material en su casco.

  2. Los cambios del motor propulsor.

  3. Las obras que impliquen variación de la capacidad de almacenamiento, conservación y transformación a bordo de los productos de la pesca, el marisqueo o la acuicultura.

  4. La incorporación de instalaciones y equipos que modifiquen la capacidad extractiva.

  5. Las obras y mejoras en la embarcación dirigidas al cambio de la modalidad de pesca.

  6. Las obras y equipamientos destinados al incremento y mejora de las condiciones de seguridad y navegabilidad.

2. Corresponde a la consejería competente en materia de pesca la autorización de las obras de modernización y reconversión de los buques de pesca con puerto base en Galicia y en las condiciones que reglamentariamente se determinen conforme a la normativa vigente.

Artículo 77 bis. Adecuación de la flota al estado de los recursos. Añadido por Ley 6/2009, de 11 de diciembre.

1. Corresponde a la consejería competente en materia de pesca autorizar las acciones encaminadas a la adecuación de las distintas flotas a los recursos disponibles y propiciar la recuperación y mejor aprovechamiento de los mismos, previa consulta a los agentes sociales, de acuerdo con la normativa estatal y comunitaria que a tal efecto se establezca.

2. Estas acciones podrán llevarse a cabo mediante medidas de paralización definitiva de la flota, lo que implicará el cese permanente de la actividad, o mediante paralizaciones temporales o estacionarias.



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